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N° 110264/15 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL N° 2

Edictos Judiciales CONCURSOS Y QUIEBRAS jueves, 18 de junio de 2015

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL N° 2

SECRETARÍA N° 4

EDICTO. El Juzgado Nacional de lra. Inst. en lo

Comercial nro. 2, a cargo del Dr. Fernando Martín

Pennacca, Secretaría nro. 4, a cargo del Dr. Héc-

tor Luis Romero, sito en calle M.T. de Alvear 1840,

P.B. (Edif. Anexo), de la Ciudad Autónoma de Bs.

As., comunica que con fecha 8.05.15 se decretó

la quiebra de COOPERATIVA DE VIVIENDA CRE-

DITO Y CONSUMO CERRITO LTDA. ((C.U.I.T 30-

70819623-8), expte. Nro. 2633/2014, con domicilio

en calle Maipú 531, P.B. C.A.B.A.. Se ha designado

síndico al Ctdor. Oscar Chapiro, con domicilio

constituido en calle Virrey del Pino 1739, piso 14º

“A”, tel. 4782-8696, ante quien deberán presentar

los títulos justificativos de sus créditos, en la forma

indicada en el art. 32 LCQ. Hasta el día 3 de agosto

de 2015. El síndico deberá presentar el informe

previsto por el art. 35 y el informe general previsto

por el art. 39 de la LCQ. los días 29 de septiembre

de 2015 y 11 de noviembre de 2015, respectiva-

mente. a) Intimase a la fallida y a los terceros para

que entreguen al síndico los bienes que tengan en

su poder, al igual que los libros de comercio y de-

más documentación – que en su caso se lleve- re-

lacionado con su contabilidad previniéndose a los

terceros la prohibición de hacer pagos a la fallida,

bajo apercibimiento de considerarlos ineficaces. b)

Intímase a la fallida para que dentro de las 48 hs.

constituya domicilio procesal en el lugar de trami-

Sección

BOLETIN

tación del juicio bajo apercibimiento de tenerlo por

constituido en los estrados del Juzgado El presen-

te edicto deberá publicarse en el Boletín Oficial por

el plazo de cinco días, sin previo pago (LCQ. 89).

Dado, sellado y firmado en Buenos Aires, a los

12 días del mes de junio de 2015.

Fernando Martin Pennacca, juez.

Hector Luis Romero, secretario.

e. 18/06/2015 Nº 110264/15 v. 24/06/2015