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N° 109506/15 Aviso del Boletín Oficial

PARTIDO DIGNIDAD CIUDADANA

Edictos Judiciales EDICTOS JUDICIALES jueves, 18 de junio de 2015

Texto del aviso

PARTIDO DIGNIDAD CIUDADANA

Contador designado para este distrito, respec-

to al informe final de campaña electoral de las

Elecciones P.A.S.O. celebradas el 11-08-2013 Distrito San Juan

del partido de autos, consignando, que tenien-

El Juzgado Federal con Competencia Electoral do en cuenta las aclaraciones previas mencio-

en el Distrito San Juan, a cargo del Dr. Miguel nadas en el punto 2.3.3 y 2.3.6 y considerando

Angel Galvez, hace saber, que en autos cara- la significatividad de las observaciones, acon-

seja al suscripto la no aprobación del informe tulados: “PARTIDO DIGNIDAD CIUDADANA”

presentado, a las que por razones de economía (Expte. CNE Nº 18026091/2002/1) RESOLU-

CIÓN Nº 25/14.-

procesal me remito.

///JUAN, VEINTITRES DE JULIO DE DOS MIL Que, respecto a la distribución de aportes pú-

CATORCE.

blicos (fs. sub. 64, en el punto 2.3.3), los mis-

mos no fueron distribuidos en su totalidad en

la única lista interna del partido de autos. Se Y VISTOS: Para resolver en esta causa Nº CNE

18026091/2002/1, caratulada: “PARTIDO DIG- distribuyeron $ 24.800,88 (aportes públicos

NIDAD CIUDADANA S/PERSONERÍA JURÍDI- extraordinarios), quedando sin depositarse los

CO POLÍTICA-INCIDENTE: PRESENTACIÓN aportes asignados para la impresión de boletas

por $ 37.852,83, tal como lo detalla el perito en INFORMES FINAL DE CAMPAÑA ELECTORAL

los puntos 2.2.3.1 y 2.2.10. P.A.S.O DEL 11-08-13”, de los que resulta que:

A fs. sub. 27, se presenta el apoderado parti- A fs. sub. 67, obra el dictamen de la señora Fis-

dario a efectos de acompañar el informe final cal Federal Subrogante, en el que consigna que

correspondiente a la Campaña Electoral de el Ministerio Público que representa, estima

que no corresponde aprobar el Informe Final Diputados Nacionales en las Elecciones Pri-

bajo examen, presentado por el Partido Digni- marias, Abiertas Simultáneas y Obligatorias,

celebradas el 11 de agosto del 2013, del partido dad Ciudadana.-

de autos; acompañando soporte magnético

conteniendo dicho informe para su publicación Que el partido de marras no subsanó la totali-

y documentación.-

dad de las observaciones vertidas por el perito

actuante en la causa, desprendiéndose del

A fs. sub. 28 y vta., el juzgado provee que de referido informe, deficiencias, circunstancia

conformidad con lo dispuesto en Acordadas que impide conocer fehacientemente los mo-

Nros. 101/02, 02/03 y 105/08 de la Cámara vimientos económicos y la realidad patrimonial

Nacional Electoral, se remita dicho informe al del mismo.

Perito Contador designado en el Juzgado Fede-

ral con Competencia Electoral de Córdoba y se En tales condiciones y toda vez que la presen-

publique la rendición de cuentas adjuntada en tación en cuestión tiene por finalidad reflejar

soporte magnético en el sitio de internet para todos los movimientos económicos y financieros

este distrito; formándose el presente incidente, ocurridos en la campaña electoral y demos-

obrando glosado a fs. sub. 29, el oficio de remi- trar cabalmente la situación patrimonial de las

sión del mismo.

agrupaciones (cf. Fallos CNE 3355/04, 3365/04,

3981/07; 4089/08 y 4139/09, entre otros), al tiem-

A fs. sub. 32/36 y vta., corre glosado el informe po que explicó que aquella debe ser “precisa”

pericial contable, corriéndose traslado al parti- puesto que lo que se encuentra en juego es nada

do para subsanaciones, fs. sub. 38/39, el que menos que el control efectivo sobre la utilización

es contestado a fs. sub. 40/41 y 44/60, remi- de los recursos pertenecientes al erario públi-

co (cf. Fallos CNE 3010/02; 3242/03; 3354/04; tiéndose nuevamente al perito, obrando nuevo

informe a fs. sub. 61/64 y vta.-

3360/04; 3383/04 y 3761/06, entre otros).

A fs. sub. 66 se corre vista a la señora Fiscal Resulta indispensable recordar, que el Tribunal

Federal Subrogante, la que es evacuada a fs. ha explicado reiteradamente, que el efectivo

sub. 67, llamándose autos para resolver a fs. conocimiento del origen y destino de los fon-

dos partidarios no es un mero formalismo, sino, sub. 68.-

que constituye una herramienta que permite

Y CONSIDERANDO: Que reiterada jurispruden- asegurar la auténtica vigencia del principio re-

cia de la Cámara Nacional Electoral, tiene esta- publicano de gobierno (cf. Fallos C.N.E. Nros.

blecido que: “…Las características del régimen 3010/02, 3230/03; 3336/04; 3403/05; 3417/05;

de financiamiento vigente, torna imperativo que 3609/05; 3655/05; 3730/06; 3807/07; 4037/08,

el control patrimonial sea estricto y la publici- 4266/09 entre otros).-

dad de los ingresos y egresos partidarios deta-

llada y constante…” (Fallos CNE Nros. 3010/02; En el caso, solo puede concluirse que la docu-

3242/03); igualmente “…No se puede soslayar mentación presentada por el partido no cumple

la obligación de rendir cuentas a la Nación, que con los recaudos exigidos por las normas apli-

a los partidos le impone expresamente el art. cables y que el informe acompañado, contiene

38 de la Constitución Nacional y que deriva deficiencias que impiden conocer su situación

del principio republicano de dar a publicidad patrimonial y, en última instancia, el origen y

a los actos de gobierno.” (cf. Fallos CNE Nros. destino de los fondos partidarios (cf. art. 38 de

3017/02, 3230/03; 3257/03, 3336/04, 3403/05, la Constitución Nacional).-

3655/05, 3703/06; 3783/07, 4021/08, 4266/09 y

4635/10 entre otros).-

En consecuencia, no estando acreditados en

autos, los recaudos exigidos por el art. 37 de

Que le compete a esta judicatura, el efectivo la ley 26.215 y modificatoria, corresponde no

control y fiscalización patrimonial de los parti- aprobar el Informe Final P.A.S.O. del 11/08/2013

dos políticos, mediante el examen y la aproba- del Partido Dignidad Ciudadana, debiéndose

ción de los estados contables y rendiciones de aplicar la pérdida de los aportes que le corres-

cuentas que estos presenten, de conformidad pondieren, en la próxima distribución del Fondo

con lo dispuesto por el art. 12, apartado II, inci- Partidario Permanente, conforme lo dispuesto

so c) de la ley 19.108 modificada por ley 19.277 por el art. 13 de la norma legal citada y punto III

y por el art. 44, apartado II, inc. c) del Código de la Acordada Nº 105/08 de la Cámara Nacio-

Electoral Nacional y normas contenidas en la nal Electoral.

ley 26.215.-

Que asimismo, a tenor de lo establecido por los

Que el Fiscal Federal ejerce la representación arts. 24 y 25 de la ley 26.215 y modificatorias y de

del interés y orden público, promueve la actua- lo dispuesto por el Superior mediante Acordada

ción de la justicia en defensa de la legalidad y 58/2002; a fin de que los datos aportados por el

del interés en general de la sociedad (conf. art. partido sean de público conocimiento y así de

120 de la Constitución Nacional y art. 25 inc. a) libre y práctico acceso al electorado, correspon-

de la ley 24.946); quien se encuentra facultado de la publicación en internet por intermedio del

para dictaminar sobre los estados contables y Centro de Cómputos de Secretaría Electoral -en

rendición de cuentas en ejercicio de su función la página web del Poder Judicial de la Nación- de

fiscalizadora, asumiendo la calidad de parte la rendición de cuentas que se aprueba, debiendo

(art. 57 de la ley del rito) y en cumplimiento a lo además las autoridades partidarias, publicar la pá-

normado por el art. 12 inc. c) de la ley 19.108, gina web del sitio de internet que posea el partido

previo dictamen de perito contador, de acuer- o haga referencia al sitio web del Poder Judicial de

do a lo resuelto por el Superior, en base a la la Nación -en caso de no tener el propio- a través

interpretación dada a las leyes Nros. 19.108 y de los medios masivos de comunicación. Asimis-

23.298 (ver punto 23 del Fallo Nº 3010/02 de la mo, publíquese en el Boletín Oficial de la Nación,

Cámara Nacional Electoral, ya citado) y Acorda- el sitio de internet disponible para su consulta, del

da Nº 105/08.

informe final aludido, con la modalidad descripta

en la Acordada Nº 70/05 de la Cámara Nacional

Que a fs. sub. 32/36 y vta. y 61/64 y vta., se Electoral. Ello, atento lo normado por el art. 24 de

agregan los informes efectuados por el Perito la ley 26.215.

Sección

BOLETIN

Por todo ello, constancias de autos, normas lega-

les, jurisprudencia citada y lo dictaminado por la

señora Fiscal Federal Subrogante RESUELVO: I)

No aprobar el Informe Final de Campaña Electo-

ral Primarias Abiertas Simultáneas y Obligatorias

del 11-08-2013 (Diputados Nacionales) del Par-

tido Dignidad Ciudadana.- II) Aplicar al partido

de marras, la sanción de pérdida del aporte para

el desenvolvimiento institucional, en la próxima

distribución del Fondo Partidario Permanente (cf.

art. 13 ley 26.215 y modificatoria y punto III) de

la Acordada Nº 105/08 de la Cámara Nacional

Electoral), en razón de no haber cumplido con las

disposiciones contenidas en la norma antes cita-

da y jurisprudencia referida, conforme se expresa

en el considerando respectivo.- III) Por Secreta-

ría, practíquense las publicaciones ordenadas

en el considerando respectivo, como también,

practique el partido la publicación dispuesta en

el mismo.- IV) Firme la presente, remítase copia

a la Cámara Nacional Electoral y al Ministerio del

Interior y Transporte, con la modalidad dispuesta

en la Acordada Nº 105/08 de la CNE y déjese

copia autenticada de la misma en el principal.-

V) Protocolícese y hágase saber.- Firmado: Dr.

Leopoldo RAGO GALLO, Juez Subrogante a car-

go del Juzgado Federal Nº 1 con Competencia

Electoral de San Juan.

Es copia fiel de su original, doy fe.

San Juan, 09 de Junio de 2015.

Dr. Leopoldo Rago Gallo, Juez Subrogante a

cargo del Juzgado Federal Nº 1 con Competen-

cia Electoral San Juan.

e. 18/06/2015 Nº 109506/15 v. 18/06/2015