N° 109506/15 Aviso del Boletín Oficial
PARTIDO DIGNIDAD CIUDADANA
Texto del aviso
PARTIDO DIGNIDAD CIUDADANA
Contador designado para este distrito, respec-
to al informe final de campaña electoral de las
Elecciones P.A.S.O. celebradas el 11-08-2013 Distrito San Juan
del partido de autos, consignando, que tenien-
El Juzgado Federal con Competencia Electoral do en cuenta las aclaraciones previas mencio-
en el Distrito San Juan, a cargo del Dr. Miguel nadas en el punto 2.3.3 y 2.3.6 y considerando
Angel Galvez, hace saber, que en autos cara- la significatividad de las observaciones, acon-
seja al suscripto la no aprobación del informe tulados: “PARTIDO DIGNIDAD CIUDADANA”
presentado, a las que por razones de economía (Expte. CNE Nº 18026091/2002/1) RESOLU-
CIÓN Nº 25/14.-
procesal me remito.
///JUAN, VEINTITRES DE JULIO DE DOS MIL Que, respecto a la distribución de aportes pú-
CATORCE.
blicos (fs. sub. 64, en el punto 2.3.3), los mis-
mos no fueron distribuidos en su totalidad en
la única lista interna del partido de autos. Se Y VISTOS: Para resolver en esta causa Nº CNE
18026091/2002/1, caratulada: “PARTIDO DIG- distribuyeron $ 24.800,88 (aportes públicos
NIDAD CIUDADANA S/PERSONERÍA JURÍDI- extraordinarios), quedando sin depositarse los
CO POLÍTICA-INCIDENTE: PRESENTACIÓN aportes asignados para la impresión de boletas
por $ 37.852,83, tal como lo detalla el perito en INFORMES FINAL DE CAMPAÑA ELECTORAL
los puntos 2.2.3.1 y 2.2.10. P.A.S.O DEL 11-08-13”, de los que resulta que:
A fs. sub. 27, se presenta el apoderado parti- A fs. sub. 67, obra el dictamen de la señora Fis-
dario a efectos de acompañar el informe final cal Federal Subrogante, en el que consigna que
correspondiente a la Campaña Electoral de el Ministerio Público que representa, estima
que no corresponde aprobar el Informe Final Diputados Nacionales en las Elecciones Pri-
bajo examen, presentado por el Partido Digni- marias, Abiertas Simultáneas y Obligatorias,
celebradas el 11 de agosto del 2013, del partido dad Ciudadana.-
de autos; acompañando soporte magnético
conteniendo dicho informe para su publicación Que el partido de marras no subsanó la totali-
y documentación.-
dad de las observaciones vertidas por el perito
actuante en la causa, desprendiéndose del
A fs. sub. 28 y vta., el juzgado provee que de referido informe, deficiencias, circunstancia
conformidad con lo dispuesto en Acordadas que impide conocer fehacientemente los mo-
Nros. 101/02, 02/03 y 105/08 de la Cámara vimientos económicos y la realidad patrimonial
Nacional Electoral, se remita dicho informe al del mismo.
Perito Contador designado en el Juzgado Fede-
ral con Competencia Electoral de Córdoba y se En tales condiciones y toda vez que la presen-
publique la rendición de cuentas adjuntada en tación en cuestión tiene por finalidad reflejar
soporte magnético en el sitio de internet para todos los movimientos económicos y financieros
este distrito; formándose el presente incidente, ocurridos en la campaña electoral y demos-
obrando glosado a fs. sub. 29, el oficio de remi- trar cabalmente la situación patrimonial de las
sión del mismo.
agrupaciones (cf. Fallos CNE 3355/04, 3365/04,
3981/07; 4089/08 y 4139/09, entre otros), al tiem-
A fs. sub. 32/36 y vta., corre glosado el informe po que explicó que aquella debe ser “precisa”
pericial contable, corriéndose traslado al parti- puesto que lo que se encuentra en juego es nada
do para subsanaciones, fs. sub. 38/39, el que menos que el control efectivo sobre la utilización
es contestado a fs. sub. 40/41 y 44/60, remi- de los recursos pertenecientes al erario públi-
co (cf. Fallos CNE 3010/02; 3242/03; 3354/04; tiéndose nuevamente al perito, obrando nuevo
informe a fs. sub. 61/64 y vta.-
3360/04; 3383/04 y 3761/06, entre otros).
A fs. sub. 66 se corre vista a la señora Fiscal Resulta indispensable recordar, que el Tribunal
Federal Subrogante, la que es evacuada a fs. ha explicado reiteradamente, que el efectivo
sub. 67, llamándose autos para resolver a fs. conocimiento del origen y destino de los fon-
dos partidarios no es un mero formalismo, sino, sub. 68.-
que constituye una herramienta que permite
Y CONSIDERANDO: Que reiterada jurispruden- asegurar la auténtica vigencia del principio re-
cia de la Cámara Nacional Electoral, tiene esta- publicano de gobierno (cf. Fallos C.N.E. Nros.
blecido que: “…Las características del régimen 3010/02, 3230/03; 3336/04; 3403/05; 3417/05;
de financiamiento vigente, torna imperativo que 3609/05; 3655/05; 3730/06; 3807/07; 4037/08,
el control patrimonial sea estricto y la publici- 4266/09 entre otros).-
dad de los ingresos y egresos partidarios deta-
llada y constante…” (Fallos CNE Nros. 3010/02; En el caso, solo puede concluirse que la docu-
3242/03); igualmente “…No se puede soslayar mentación presentada por el partido no cumple
la obligación de rendir cuentas a la Nación, que con los recaudos exigidos por las normas apli-
a los partidos le impone expresamente el art. cables y que el informe acompañado, contiene
38 de la Constitución Nacional y que deriva deficiencias que impiden conocer su situación
del principio republicano de dar a publicidad patrimonial y, en última instancia, el origen y
a los actos de gobierno.” (cf. Fallos CNE Nros. destino de los fondos partidarios (cf. art. 38 de
3017/02, 3230/03; 3257/03, 3336/04, 3403/05, la Constitución Nacional).-
3655/05, 3703/06; 3783/07, 4021/08, 4266/09 y
4635/10 entre otros).-
En consecuencia, no estando acreditados en
autos, los recaudos exigidos por el art. 37 de
Que le compete a esta judicatura, el efectivo la ley 26.215 y modificatoria, corresponde no
control y fiscalización patrimonial de los parti- aprobar el Informe Final P.A.S.O. del 11/08/2013
dos políticos, mediante el examen y la aproba- del Partido Dignidad Ciudadana, debiéndose
ción de los estados contables y rendiciones de aplicar la pérdida de los aportes que le corres-
cuentas que estos presenten, de conformidad pondieren, en la próxima distribución del Fondo
con lo dispuesto por el art. 12, apartado II, inci- Partidario Permanente, conforme lo dispuesto
so c) de la ley 19.108 modificada por ley 19.277 por el art. 13 de la norma legal citada y punto III
y por el art. 44, apartado II, inc. c) del Código de la Acordada Nº 105/08 de la Cámara Nacio-
Electoral Nacional y normas contenidas en la nal Electoral.
ley 26.215.-
Que asimismo, a tenor de lo establecido por los
Que el Fiscal Federal ejerce la representación arts. 24 y 25 de la ley 26.215 y modificatorias y de
del interés y orden público, promueve la actua- lo dispuesto por el Superior mediante Acordada
ción de la justicia en defensa de la legalidad y 58/2002; a fin de que los datos aportados por el
del interés en general de la sociedad (conf. art. partido sean de público conocimiento y así de
120 de la Constitución Nacional y art. 25 inc. a) libre y práctico acceso al electorado, correspon-
de la ley 24.946); quien se encuentra facultado de la publicación en internet por intermedio del
para dictaminar sobre los estados contables y Centro de Cómputos de Secretaría Electoral -en
rendición de cuentas en ejercicio de su función la página web del Poder Judicial de la Nación- de
fiscalizadora, asumiendo la calidad de parte la rendición de cuentas que se aprueba, debiendo
(art. 57 de la ley del rito) y en cumplimiento a lo además las autoridades partidarias, publicar la pá-
normado por el art. 12 inc. c) de la ley 19.108, gina web del sitio de internet que posea el partido
previo dictamen de perito contador, de acuer- o haga referencia al sitio web del Poder Judicial de
do a lo resuelto por el Superior, en base a la la Nación -en caso de no tener el propio- a través
interpretación dada a las leyes Nros. 19.108 y de los medios masivos de comunicación. Asimis-
23.298 (ver punto 23 del Fallo Nº 3010/02 de la mo, publíquese en el Boletín Oficial de la Nación,
Cámara Nacional Electoral, ya citado) y Acorda- el sitio de internet disponible para su consulta, del
da Nº 105/08.
informe final aludido, con la modalidad descripta
en la Acordada Nº 70/05 de la Cámara Nacional
Que a fs. sub. 32/36 y vta. y 61/64 y vta., se Electoral. Ello, atento lo normado por el art. 24 de
agregan los informes efectuados por el Perito la ley 26.215.
Sección
BOLETIN
Por todo ello, constancias de autos, normas lega-
les, jurisprudencia citada y lo dictaminado por la
señora Fiscal Federal Subrogante RESUELVO: I)
No aprobar el Informe Final de Campaña Electo-
ral Primarias Abiertas Simultáneas y Obligatorias
del 11-08-2013 (Diputados Nacionales) del Par-
tido Dignidad Ciudadana.- II) Aplicar al partido
de marras, la sanción de pérdida del aporte para
el desenvolvimiento institucional, en la próxima
distribución del Fondo Partidario Permanente (cf.
art. 13 ley 26.215 y modificatoria y punto III) de
la Acordada Nº 105/08 de la Cámara Nacional
Electoral), en razón de no haber cumplido con las
disposiciones contenidas en la norma antes cita-
da y jurisprudencia referida, conforme se expresa
en el considerando respectivo.- III) Por Secreta-
ría, practíquense las publicaciones ordenadas
en el considerando respectivo, como también,
practique el partido la publicación dispuesta en
el mismo.- IV) Firme la presente, remítase copia
a la Cámara Nacional Electoral y al Ministerio del
Interior y Transporte, con la modalidad dispuesta
en la Acordada Nº 105/08 de la CNE y déjese
copia autenticada de la misma en el principal.-
V) Protocolícese y hágase saber.- Firmado: Dr.
Leopoldo RAGO GALLO, Juez Subrogante a car-
go del Juzgado Federal Nº 1 con Competencia
Electoral de San Juan.
Es copia fiel de su original, doy fe.
San Juan, 09 de Junio de 2015.
Dr. Leopoldo Rago Gallo, Juez Subrogante a
cargo del Juzgado Federal Nº 1 con Competen-
cia Electoral San Juan.
e. 18/06/2015 Nº 109506/15 v. 18/06/2015