N° 111952/15 Aviso del Boletín Oficial
expresa reserva del uso de un logo partidario, la
Texto del aviso
expresa reserva del uso de un logo partidario, la
elecciones primarias ni candidatos en elecciones PARTIDO FE Capítulo III.- Junta Electoral.-
agrupación de autos usa habitualmente en sus
generales quienes se encuentren previstos en
presentaciones un logo en el encabezamiento
el artículo 15 de la Ley Orgánica de los Partidos Distrito Catamarca Artículo 53º.- La Junta Electoral estará compuesta
de escritos y documentación obrante en autos
Políticos Nº 23.298, modificado por la Ley 26.571,
por tres miembros titulares y tres miembros
desde su solicitud de reconocimiento; el mismo
ni los excluidos por leyes provinciales y demás El Sr. Juez Federal con Competencia Electoral suplentes inscriptos en el padrón electoral del
lleva la palabra “fe” con el símbolo de mayor ““y
normativa aplicable.
Subrogante del Distrito Electoral Catamarca Partido y durarán 4 años en sus funciones.-
el nombre del partido en su parte inferior derecha
Dr. Ricardo Antonio Moreno, hace saber, en “PARTIDO FE”.-
TITULO VI.- DEL REGIMEN ELECTORAL.- cumplimiento de lo establecido en el art. 63 in Artículo 54º.- La Junta Electoral tendrá a su cargo
fine de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos todas las tareas que se relacionen con los actos
Que, a fs. 239 dieron cumplimiento a la
Artículo 63º.- La convocatoria a elecciones nº 23.298, la siguiente Resolución y Carta electorales internos, a saber:
presentación de los Libros Partidarios a los
internas de autoridades partidarias es Orgánica Partidaria (Expte. nº CNE 3074/2014). fines de la rúbrica por el suscripto, conforme lo
competencia de la Mesa de Conducción y a) Trámites de afiliación.
establece el art. 7 bis inc. “c” y art. 37 de la Ley
deberá ser publicada con una anticipación no SAN FERNANDO DEL VALLE DE CATAMARCA, nº 23.298 y sus modificatorias y el art. 21 de la
menor a treinta días respecto de la fecha de los 01 de junio de 2015.- b) Dirección y control de todo acto eleccionario.
Ley n 26.215.-
comicios, y éste, a su vez deberá señalarse con
una antelación no menor a los cuarenta días de la c) Ordenamiento, clasificación y distribución de
Fallo nº: 1030/2015
Que a fs. 243 corre agregado oficio de la Excma.
fecha de finalización de los mandatos que deban padrones.
Cámara Nacional Electoral comunicando que
ser reemplazados. En la convocatoria deberán Y VISTO: El pedido de reconocimiento para la Sra. Juez Federal con competencia electoral
ser especificados los cargos a ser cubiertos, los actuar como Partido de Distrito formulado por d) Organización de comicios.
de Capital Federal le ha otorgado la inscripción
plazos para presentar candidaturas, así como los la agrupación política “ PARTIDO FE” en los de la personalidad jurídico política en el orden
días y horarios en los que se efectuará el acto e) Fiscalización de elecciones y escrutinios,
autos N º 3074/2014 caratulados “ PARTIDO FE nacional al PARTIDO FE en fecha 06 de febrero
eleccionario. estudio y resolución de impugnaciones.
s/reconocimiento de Partido de Distrito – art. 7 del cte. año; y que por Resolución de fecha 12
y 7 bis Ley nº 23298”
de marzo de 2015, la citada Cámara adjudicó a
Artículo 64º.- A los efectos de las elecciones e) Aprobación de elecciones.
la agrupación nacional el número setenta y siete
internas de las autoridades partidarias, el padrón Y CONSIDERANDO: Que a fs. 23 se presenta (77).- Asimismo también corresponde asignar un
electoral se integrará con los afiliados inscriptos f) Proclamación de candidatos electos.
la abogada Vilma Miriam Alcazar, quién ha sido número de identificación para el Distrito, el que
que a la fecha del acto eleccionario acrediten una designado en el carácter de Apoderada de la será usado eventualmente si el partido nacional
antigüedad mínima y continuada de un año de Artículo 55º.- La Junta Electoral dictará su propio
agrupación política “PARTIDO FE” (Acta de caducara y la personería en el distrito siga
afiliación. Esta disposición no se aplicará para reglamento de funcionamiento así como las
Fundación ) solicitando el reconocimiento de la vigente, por lo que corresponde asignarle a ésta
la primera elección de autoridades, bastando en personería jurídica - política de la mencionada agrupación política el número doscientos nueve normas que sean necesarias para la regulación
este caso el requisito de la afiliación.
agrupación; acompañando a fs. 1/4 el Acta de los actos electorales internos del Partido.
(209).-
Para todos los casos no previstos por esta Carta
Fundacional donde figuran los Miembros de la
Artículo 65º.- La elección de los integrantes de Orgánica y/o por el Reglamento dictado por la
Junta Promotora del Distrito siendo los siguientes Que de todas las constancias de autos posteriores
los órganos de gobierno se hará por listas y en Junta, se aplicarán supletoriamente la legislación
ciudadanos: Presidente: Myriam del Valle Juarez al reconocimiento provisorio ya referido, surge
electoral provincial.-
boletas separadas para cada categoría.
DNI nº ; Vicepresidente: Héctor Hugo Melo que oportunamente se dio cumplimiento a las
DNI nº 8.413.557; Secretaría de Actas: Maura previsiones del art. 7 y luego a las exigencias
Artículo 66º.- Las listas de candidatos deben estar Aurelia Rodríguez DNI nº 5.383.349; Tesorero TÍTULO V.- DEL PATRIMONIO DEL PARTIDO.-
del art 7 bis, de la Ley 23.298 Orgánica de los
avaladas por no menos del 4 % de los afiliados al Titular: Carlos Adrian Molina DNI nº 21.547.115 Partidos Políticos y sus modificatorias, por lo que
Artículo 56º.- El patrimonio del partido se forma partido, con un máximo de doscientos afiliados.- Tesorero Suplente: Carlos Alberto Barreda DNI deberá resolverse favorablemente el pedido de
con:
nº 14.627.574 Vocales : Jorge Omar Villagra, reconocimiento de la personería jurídico política
Artículo 67º.- Las listas de candidatos para la DNI nº 13.494.431; Ramón Alfredo Ferreyra DNI para actuar como partido de Distrito.-
Asamblea General y la Mesa de Conducción no nº 7.854.635 y Walter Alejandro Melo DNI nº a) El aporte voluntario de los afiliados.
pueden incluir a tres personas de un mismo sexo 30.676.784; Certificador Partidario de Firmas: En consecuencia, deberán las autoridades
b) Los recursos correspondientes al Fondo en orden consecutivo. Las listas de candidatos Héctor Hugo Melo DNI nº 8.413.532 .- Asimismo electas instrumentar lo pertinente a fin de dar
Partidario Permanente previsto en la Ley de para el Tribunal de Disciplina y la Comisión consta la designación de Apoderada Partidario cumplimiento a las exigencias previstas en la
Financiamiento de Partidos Políticos.
Revisora de Cuentas, no pueden incluir a de la ciudadana: Dra. Vilma Miriam Alcazar DNI Ley nº 26.215 de Financiamiento de los Partidos
dos personas de un mismo sexo en orden nº 13.918.254,. Constituyendo domicilio legal Políticos procediendo a la apertura de la cuenta
consecutivo.
en calle Esquiú nº 418 - P.B. Oficina 4 de esta c) Las donaciones o legados que no constituyan
corriente única en los términos del art. 20 de la
Ciudad Capital de Catamarca.- prohibiciones legales.
norma citada, por la que se canalizarán todos los
Artículo 68º.- La lista que obtenga el mayor
fondos de la agrupación política tanto públicos
d) Lo recaudado por publicaciones y/u otras número de votos se adjudicará los dos tercios Que a fs. 214/216vta. corre agregada resolución como privados.-
entradas extraordinarias no prohibidas por las de los cargos en disputa. El tercio restante otorgando reconocimiento de personería en
corresponderá a la lista que siga en la cantidad forma provisoria, en los términos del art. 7 de disposiciones legales vigentes.
Por todo lo expuesto, las disposiciones legales
de sufragios obtenida.
la Ley nº 23.298 y sus modificatorias y cuya citadas y oído que fuere el Sr. Fiscal Federal,
e) El aporte obligatorio del 10% del total de las
publicación en el Boletín Oficial de la Nación
remuneraciones percibidas por los afiliados que Artículo 69º.- En las elecciones internas en corre agregada a fs. 236/237.-
RESUELVO:
ocupen cargos electivos o ejecutivos a partir las que se haya oficializado una sola lista de
del rango de Director o Categoría equivalente, candidatos para determinada categoría o Que a fs. 1 y 26 obra documentación de 1º.-) Reconocer en forma definitiva como Partido
así como el de los afiliados que desempeñen para todas, se podrá prescindir del voto de los la designación y aceptación del cargo Político, con personería jurídico-política para
funciones, a partir de los rangos descriptos, afiliados procediendo la Junta Electoral a la respectivamente, como certificador partidario del actuar en el Distrito en los términos del art. 7 bis
en entidades públicas autónomas, autárquicas proclamación de las mismas luego de someterlas ciudadano Héctor Hugo Melo DNI nº 8.413.532 .- de la Ley Nº 23.298 - Orgánica de los Partidos
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Segunda Sección
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Políticos y sus modificatorias, a la agrupación
CAPITULO III
ARTICULO 19: Para ser Congresal se requiere: Estará representada interna y externamente por
política “PARTIDO FE” el que será inscripto con
Ser afiliado, ser mayor de veinticinco años y no su presidente o por quien haga sus veces.
el nombre antedicho.-
DE LOS CENTROS DE PARTICIPACION SOCIAL tener antecedentes penales y/o inhibiciones para
LLAMADOS FORTINES DE LA MILITANCIA el ejercicio de funciones públicas.
ARTICULO 28: La Junta Provincial estará
2º.-) Tener inscripto registralmente a la Y AUTORIDADES DE CIRCUNSCRIPCION,
integrada por seis miembros:
agrupación política “PARTIDO FE”, con el
PARTIDO O DEPARTAMENTO.
ARTICULO 20: La mesa directiva del Congreso
número SETENTA Y SIETE (77) para actuar en el
Provincial se formará con un Presidente, un 1) El presidente del Partido, elegido por el voto
Distrito como integrante de un partido nacional y ARTICULO 11º: Los Centros de participación Vicepresidente primero y un Vicepresidente directo de los afiliados;
sociales denominados “Fortines de la Militancia” segundo, y dos Secretarios elegidos entre adjudicar el número DOSCIENTOS NUEVE (209)
para el caso que el partido nacional perdiera la constituyen el organismo primario del partido, los congresales al momento de producirse la 2) El Vicepresidente;
personería, todo ello de acuerdo a lo establecido centro natural de adoctrinamiento, debate, renovación total del cuerpo.
mediante Acordada n º 25/11; teniendo como propuestas y difusión de sus principios de
3) El Secretario;
domicilio legal al constituido en calle Esquiú nº base de acción política, desarrollaran además ARTICULO 21: El Congreso Provincial tendrá
418 - P.B. Oficina 4 de esta Ciudad Capital de actividades culturales y de asistencia social. quórum con la presencia de la mitad mas uno 4) El Tesorero Titular;
Catamarca.-
La afiliación se efectuará en los Fortines de la de los miembros en ejercicio de sus mandatos.
Militancia que se habilitarán al efecto, por los Sus resoluciones se adoptarán con el voto de 5) El Tesorero Suplente;
3º.-) Ordenar al Partido la apertura de la cuenta órganos partidarios y según normas que ellos la mayoría absoluta de los miembros presentes,
bancaria única en los términos del art. 20 de la dicten.
salvo los casos en que esta Carta Orgánica 6) Tres Vocales.
Ley nº 26215 de Financiamiento de los Partidos
requiera mayoría.
ARTICULO 12º: Las autoridades partidarias Políticos y Dcto. nº 936/10 – art. 11 – PEN.-
Todos los miembros serán elegidos por el voto
fijaran el número mínimo de afiliados que sea ARTICULO 22: El Congreso Provincial se reunirá directo de los Afiliados.
4º.-) Regístrese, notifíquese, comuníquese y preciso para constituir un Fortín, y tendrán la en sesiones ordinarias una vez al año, en el
protocolícese.- Ofíciese a la Excma. Cámara jurisdicción territorial que ellos establezcan. período que va del 1º de Abril al 31 de Mayo, ARTICULO 29: Los miembros de la Junta
para considerar la situación general y marcha Provincial durarán dos años en el ejercicio de su Nacional Electoral y a la Dirección Nacional
ARTICULO 13º: Serán autoridad de cada Fortín del movimiento, el informe de la Junta Provincial cargo. Pudiendo ser reelegidos. Electoral, extráigase y remítase copia certificada
de la Militancia una mesa de conducción que sobre la labor cumplida, rendición de cuentas de de la presente y de la Carta Orgánica Partidaria
y demás documentación y publíquese por un (1) actuarán de acuerdo a las instrucciones y los ingresos y egresos patrimonial del Movimiento ARTICULO 30: Para ser miembro de la Junta
día en el Boletín Oficial de la Nación (art. 63 de la directivas de las autoridades superiores del y cualquier otro asunto incluido en su orden del Provincial se requiere ser afiliado, ser mayor de
Ley Nº 23.298).-
partido.
día.
veinticinco años.
ARTICULO 14º: En cada circunscripción partido ARTICULO 23: El Congreso Provincial se reunirá CARTA ORGANICA
ARTICULO 31: La Junta Provincial tendrá los
en sesiones extraordinarias: o departamento en que se dividen los distritos
siguientes deberes y atribuciones:
electorales, habrá un consejo partidario que CAPITULO I
ejercerá la jurisdicción sobre los Fortines, la que -a) Por decisión de su mesa directiva
a) Dictar su Reglamento
supervisara su desenvolvimiento y acción, y ARTICULO 1º: Esta Carta Orgánica es la Ley
llevara el fichero de afiliados de la circunscripción, -b) A pedido de la Junta Provincial
b) Dictar sus Resoluciones y tomar las fundamental del PARTIDO FE, cuya organización
partido o departamento, en la forma que y funcionamiento se ajustará a las disposiciones
disposiciones necesarias para cumplir y hacer
determine la respectiva reglamentación.
-c) A pedido escrito con especificaciones de cumplir esta Carta Orgánica y las resoluciones emanadas del presente instrumento.
motivos, de por lo menos un tercio de sus de los Organismos superiores.
ARTICULO 15º: Los integrantes de los Fortines miembros en ejercicio de sus mandatos. ARTICULO 2º: El PARTIDO FE se ha constituido
de la Militancia, deben ser elegidos por simple
c) Ejercer la dirección general del Partido, su por la totalidad de los Ciudadanos que habiendo
mayoría, por voto directo y secreto de los Las sesiones extraordinarias deberán convocarse Gobierno y administración; adherido a su carta Orgánica, Declaración
afiliados de las respectivas jurisdicciones y tener dentro de los quince días posteriormente de la de Principios y Bases de acción política se
dos años ininterrumpidos como afiliados. Para petición en regla y realizarse dentro de los quince d) Promover la formación de los Organismos encuentran inscriptos en los registros partidarios
los adherentes que se enrolen y se afilien se días de la convocatoria.
Partidarios, ejerciendo el contralor de la en calidad de Afiliados.
contara ese término desde su inscripción como
Administración de los mismos, e intervenirlos
adherente. Durará dos años en sus funciones. En ARTICULO 24: El Orden del Día será en su caso, y adoptando todas las medidas CAPITULO II
aquellos Fortines de la Militancia donde se haya confeccionado por la Mesa Directiva del necesarias para desarrollar el interés por la
oficializado una sola lista para las elecciones Congreso de acuerdo con los fines de la actividad cívica y partidista, para mantener la
DE LOS AFILIADOS Y ADHERENTES
internas del partido, podrá prescindirse del voto convocatoria. La remisión de la citación se hará disciplina partidaria y para afirmar el espíritu de
de los afiliados; será suficiente en tal caso la con cinco días de anticipación por lo menos y solidaridad entre los afiliados.
ARTICULO 3º: Son Afiliados todos los ciudadanos pública proclamación de los candidatos de las mediante medio fehaciente.
que soliciten su afiliación y posean domicilio en listas presentadas. La única listas se pondrá de
e) Organizar y administrar el patrimonio
la Provincia de Catamarca, y sean admitidos por manifiesto en las respectivas sedes partidarias, ARTICULO 25: Las Comisiones, tanto partidario, llevando los libros exigidos por la Ley
las autoridades competentes partidarias y que durante cinco días para que los afiliados puedan, permanentes como especiales o transitorias de los Partidos Políticos.
se comprometan a respetar, hacer respetar y dentro de ese término, impugnar en su caso, a que cree el cuerpo, funcionarán durante el año
cumplir fielmente la Declaración de Principios y sus integrantes por no estar afiliados dentro de la o durante el período por el que fueren creadas f) Dirigir la campaña electoral, la propaganda, la
la Carta Orgánica del Partido.
jurisdicción del organismo para el cual se lo elije. para el estudio de los temas puestos en su difusión y el proselitismo en concordancia con el
consideración, sin necesidad que se reúna programa permanente, la plataforma electoral y
ARTICULO 4º: No podrán afiliarse los Las impugnaciones se resolverán por la el cuerpo en pleno. Los despachos que se la Declaración de los Principios.
ciudadanos incluidos en las prohibiciones del autoridad que corresponda, según la disposición introduzca de las comisiones, se elevaran a la
art. 24 de Ley 23.298 y Art. 25 de Ley Provincial reglamentaria o que se dicten, dentro de las Mesa Directiva y esta, si la temática lo justifica, g) Organizar Secretarías, Comisiones fijando su
3.894, y disposiciones legales posteriores o cuarenta y ocho horas de vencido dicho término. llamará a sesión para su consideración.
competencia y atribuyéndoles obligaciones, y
concordantes, y todo aquel excluido del registro
remover sus miembros.
electorado de la provincia.
El término de manifiesto de la lista Única, será ARTICULO 26: Son derechos y deberes del
conocer a los afiliados por los medios más Congreso Provincial:
h) Presentar al Congreso Provincial el Balance e
ARTICULO 5º: El ciudadano que desee afiliarse idóneos en el lugar. Los concejos de los Fortines
informe anual del patrimonio del Partido y de su
deberá firmar la solicitud de afiliaciones y de la Militancia estarán integrados por el número a) Dictar su propio reglamento;
gestión.
llenar fichas por cuadruplicado que expresen: de miembros que fijen las autoridades partidarias.
Nombre y domicilio; matrícula; clase; sexo;
b) Elegir su Mesa Directiva;
i) Aprobar o rechazar las cuentas que le someten
estado civil; profesión; su firma o impresión ARTICULO 16º: En las Circunscripciones,
conforme lo establecido en el Art. 6 de esta Carta
digital debidamente autenticada. Aprobada Partidos, Departamentos, o centros Urbanos para c) Crear comisiones permanentes y transitorias Orgánica.
su solicitud, se le entregará constancia de su los que deban elegirse autoridades Municipales, especiales;
afiliación.
los candidatos de los partidos serán elegidos por
j) Nombrar, reemplazar o remover el o los
simple mayoría, por el voto directo y secreto de d) Sancionar y modificar el programa permanente, Apoderados Generales del Partido
ARTICULO 6º: Los afiliados ejercerán la dirección, los afiliados de la respectiva jurisdicción o por el la plataforma electoral para cada elección
gobierno y fiscalización del partido, según las modo que esta Carta Orgánica determine.
Provincial, Nacional y Carta Orgánica:
k) Autorizar a los Afiliados para que acepten
disposiciones de esta Carta Orgánica.
cargos públicos y políticos.
CAPITULO IV:
e) Fijar la línea Política Provincial del Partido y,
ARTICULO 7º: La afiliación se extingue: por
en los casos concretos que así lo requieran, la l) Someter al juzgamiento del Tribunal Superior
renuncia; por desafiliación; expulsión o posterior
DE LOS CONGRESALES
actitud partidaria entre elecciones;
de la falta o actos de indisciplina en que hayan
afiliación a otro partido político.
incurrido los afiliados, pudiendo por tales causas
ARTICULO 17: EL Congreso Provincial es la f) Resolver sobre alianzas y acuerdos con otra/s aplicar solamente sanciones de amonestación,
ARTICULO 8º: La renuncia a la afiliación máxima autoridad y sus miembros serán elegidos fuerzas/s políticas;
apercibimiento y/o suspensión en la afiliación de
presentada en forma fehaciente debe ser resuelta por el voto directo de los afiliados. Estará integrada
hasta treinta días.
por la autoridad partidaria correspondiente por cuatro congresales por el Departamento g) Intervenir a los Organismos partidarios
dentro de los 15 días de presentada. Si no fuera Capital y un Congresal por cada uno de los cuando el buen funcionamiento de los mismos m) Nombrar a las autoridades de los organismos
resuelta dentro de ese plazo, se la considerara demás Departamentos o circunscripciones lo requieran, la actitud partidaria entre las del Partido que no se hayan constituido en los
aceptada.
administrativos en las que se encuentre dividida la elecciones;
plazos y formas establecidas en esta Carta
Provincia, en carácter de titulares, e igual número
Orgánica, hasta tanto entren en funciones los
ARTICULO 9º: Todos los afiliados tienen iguales de suplentes, empleándose en su elección h) Aplicar en instancia única, todas las sanciones elegidos en forma ordinaria, como así también,
derechos y obligaciones. Ningún afiliado o grupo el sistema proporcional. Los Congresales disciplinarias prevista en esta Carta Orgánica; nombrarlas en caso de acefalias.
de afiliados podrán atribuirse la representación Nacionales, serán elegidos de igual forma y en
del partido, o de sus organismos o de otros número correspondiente a lo estatuido por la i) Considerar el balance y el informe de la Junta n) Llevar el registro general de los Afiliados,
afiliados.
Carta Orgánica Partidaria Nacional.
Provincial y todas las cuestiones que dicho organizar su inscripción, aceptar o rechazar las
órgano la someta anualmente.
solicitudes de afiliaciones. Se facultará a una o
ARTICULO 10º: Son adherentes al PARTIDO FE, ARTICULO 18: Los Congresales Provinciales
más personas por Departamento para Certificar
los extranjeros que soliciten y reciban constancia duran dos años en sus funciones, los cuales son
CAPITULO V
la firma de quienes soliciten su Afiliación.
de adhesión. Los adherentes serán registrados personales e indelegables, pueden ser reelegidos
en un padrón especial diferente del padrón y sus mandatos cesarán simultáneamente.
DE LA JUNTA PROVINCIAL
o) Convocar a elecciones partidarias internas
partidario. Los adherentes gozan de los mismos Siendo que los Congresales Nacionales lo harán
para elegir las autoridades del Partido, como
derechos y obligaciones de los afiliados excepto conforme lo estipula la Carta Orgánica Partidaria ARTICULO 27: La Junta Provincial ejerce la así también para elegir los candidatos a
los electorales.
Nacional.
Dirección, Gobierno y Administración del Partido. Gobernador, Senadores, Diputados Nacionales
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y Legisladores Provinciales en las oportunidades ARTICULO 37: Mientras estén en ejercicio de sus como así también proveerá de medios y recursos b) Cumplir y hacer cumplir las resoluciones del
que correspondan.
funciones, los miembros del Tribunal Superior que solicite el Tribunal.
Congreso Provincial y de la Junta Provincial;
no podrán integrar otros órganos partidarios,
p) Resolver todas las cuestiones que le sean desempeñar cargos públicos de carácter electivo ARTICULO 49: El Tribunal Electoral tendrá a su c) Administrar los recursos genuinos que estén
sometidas a su consideración.
o no.
cargo la recepción de lista de candidatos, la autorizados a recaudar, contando con su propio
aceptación o rechazo de las candidaturas por patrimonio partidario;
q) Designar a los integrantes del Tribunal Electoral ARTICULO 38: Corresponde al Tribunal Superior falta de cumplimiento de los requisitos exigidos
cada vez que corresponda,
instruir proceso a los afiliados, de oficio o a pedido en esta Carta Orgánica y Leyes Electorales, el d) Promover, organizar y dirigir el trabajo en todos
control y la Fiscalización del Acto Eleccionario, de otros afiliados u organismos partidarios, para
los grupos comunitarios de Jurisdicción;
r) Reemplazar a los miembros del Tribunal juzgar su conducta y aplicar las sanciones que el control de su resultado, la proclamación de
Superior en cada licencia, renuncia o fallecimiento, establecen en esta Carta Orgánica, juzgar en los electos. Resolverá en instancia única las
e) Promover y proveer el funcionamiento de los agotada que sea la lista de miembros titulares y instancia única en todos los casos que sean impugnaciones, tachas y todas las cuestiones
organismos especializados de los centros dentro suplentes.
sometidos directamente a su resolución, y como que le sometan referidas al comicio, siendo
de su Jurisdicción;
tribunal de apelación en los casos de sanciones todas sus resoluciones inapelables. Tendrá
s) Fomentar una amplia labor profesional, cultural,
el asesoramiento permanente del apoderado aplicadas por otros organismos partidarios
f) Difundir la declaración de principios del Partido social, de docencia cívica y popular y discusión facultados para ello. Quedan excluidas de su partidario, pudiendo nombrar colaboradores y
y su programa, dando a conocer la actuación de de la doctrina partidaria, y todas aquellas que jurisdicción las sanciones impuestas por el asesores. Serán de aplicación para resolución de
sus organismos y representantes, hacer efectiva permitan y fomenten la participación de los Congreso Provincial.
los casos que se plantean las Leyes Provinciales
Afiliados.
y Nacionales sobre partidos políticos y regímenes la labor proselitista, informar permanentemente a
electorales. En los casos que se presente a un los organismos provinciales sobre las actividades ARTICULO 39: El Tribunal Superior dictara su
comicios una sola lista de candidatos, procederá y la situación de la zona de su influencia, t) Las demás establecidas en esta Carta propio reglamento interno, y las normas básicas
requiriendo de las autoridades correspondientes Orgánica, y todas las que enumeradas que de procedimientos que deberá ajustarse al a proclamar a los presentados sin necesidad de
los elementos necesarios para la obtención de sean indispensables para la marcha del Partido trámite de las causas a su cargo.
realización de acto comicial.
sus fines. siempre que ellas no estén confiadas en otros
Organismos.
ARTICULO 50: Para el caso de crearse las ARTICULO 40: El Tribunal Superior Juzga en
Juntas Departamentales, quedan excluidas de la ARTICULO 59: La autoridad departamental instancia única a los Legisladores nacionales del
u) Coordinar la acción de los distintos organismos distrito, a los legisladores provinciales y al titular jurisdicción del Tribunal Electoral, las elecciones es una Asamblea General de Afiliados. Su
y los bloques de legisladores y de concejales. del Poder Ejecutivo y a sus miembros.
de las comisiones directivas y demás organismos órgano ejecutivo es la Junta Departamental,
internos departamentales, las que se realizarán que se elegirá e integrara de igual manera que
ARTICULO 32: Corresponde al Presidente del
por asamblea de afiliados pertenecientes al la Junta Provincial. El Presidente de la Junta ARTICULO 41: Las sanciones disciplinarias que
Partido:
departamento en cuestión, y fiscalizados por la Departamental representa a éstas ante los pueden aplicar el Tribunal Superior son:
Junta Provincial.
organismos provinciales, dura en sus funciones
a) Cumplir y hacer las Resoluciones del Congreso a) Amonestación Privada;
dos años, pudiendo ser reelegidos.
Provincial y de la Junta Provincial.
ARTICULO 51: La elección de los congresales
Provinciales, se hará por el voto directo de los b) Apercibimiento público;
CAPITULO IX
b) Representar al Partido en toda clase de actos,
afiliados, conforme a las normas establecidas
suscribir toda la documentación oficial y suscribir
en esta Carta Orgánica. Las listas de candidatos
DEL PATRIMONIO c) Suspensión en la afiliación o en el desempeño
deberán ser presentadas ante el Tribunal Electoral los pactos políticos y electorales autorizados de un cargo partidario hasta por un año;
por los órganos de los partidos y por esta Carta
hasta veinte días corridos antes de la fecha
ARTICULO 60: El Patrimonio del Partido se
Orgánica.
establecida para que tenga lugar el comicio.
d) Cancelación de la ficha de afiliados;
formará:
c) Participar de las reuniones de todos los
ARTICULO 52: Para el caso de crearse las Juntas
e) Expulsión del afiliado.
organismos partidarios, presidiendo sus
departamentales, la elección de candidatos del a) Con las cuotas de los Afiliados, que podrá
determinar la Junta Provincial; sesiones salvo las del Congreso Provincial,
municipio respectivo por el mecanismo que se
ARTICULO 42: Los afiliados que hubieran Tribunal Superior y Tribunal Electoral.
provea a sus estatutos. Tales Asambleas serán
sido sancionados por el Tribunal Superior, convocadas por las Juntas Departamentales b) Con los bienes muebles e inmuebles que los
salvo casos de amonestación privada, sufrirán
d) Suspender provisoriamente la ejecución de
pertinentes, y deberá realizarse con no menos de organismos partidarios adquieran;
como penalidad accesoria la imposibilidad de
Resoluciones tomadas por las secretarias de la
cuarenta y cinco días de anticipación a la fecha
postularse dentro del Partido a cualquier cargo
Junta Provincial que estime contrarias al interés
de vencimiento de la oficialización de candidatos. c) Con los subsidios estatales a los Partidos
dentro de cualquier organismo. En casos de
partidario, hasta tanto se expida el cuerpo
La elección se hará por la mayoría simple de Políticos;
cancelación de ficha de afiliados, no podrán
competente.
votos. El Tribunal Electoral controlará y fiscalizará
solicitar afiliarse nuevamente en el Partido.
el proceso eleccionario.
d) Con cualquier otro ingreso no prohibido por
e) Amonestar y apercibir a cualquier afiliado
legislación en vigencia. ARTICULO 43: Las sanciones serán comunicadas que no cumpla con sus deberes o incurra en
ARTICULO 53: La elección de Candidatos a:
a todos los organismos partidarios pertinentes. Gobernador, Senador, Diputados Nacionales indisciplina partidaria, sometiendo al Tribunal
ARTICULO 61: De los ingresos así obtenidos, la La expulsión será comunicada a la justicia Superior cualquier asunto que considere
y Legisladores Provinciales deberá realizarse
Junta distribuirá equivalentemente importes a Electoral Nacional y Provincial. precedente.
dentro de los mismos plazos establecidos en el
determinar a los distintos órganos partidarios.
artículo anterior. El Tribunal Electoral controlará y
ARTICULO 44: La prescripción se opera una f) Suspender preventivamente en el ejercicio
fiscalizará el acto, y proclamará a los candidatos
vez cumpliendo dos años desde la fecha de la de sus cargos a cualquier dirigente del Partido
electos por mayoría simple de votos, disponiendo ARTICULO 62: La Junta Provincial, en caso de
comisión del último hecho punible. Cuando se el orden de lista conforme al número de votos considerarlo necesario, fijara el monto de las hasta treinta días, al cabo de los cuales deberá
trate de afiliados sometidos a proceso penal, el
cuotas ordinarias de los afiliados en general. levantar la suspensión y pasar los antecedentes
obtenidos por los electos.
Tribunal Superior deberá resolver su situación al Tribunal Superior.
después del fallo Judicial, a partir del cual se ARTICULO 54: Si cuarenta y cinco días antes ARTICULO 63: La Junta Provincial llevara la
contará un plazo de un año para prescripción. g) En caso de empate en una votación, tiene
del plazo para oficializar las listas de candidatos, contabilidad detallada de los ingresos y egresos
El Tribunal Superior, si lo considera conveniente doble voto.
no se hubiese elegido a los representantes de fondos, para lo cual contará con los libros que
en razón de la gravedad del hecho, puede
especifica la legislación de Partidos Políticos. partidarios, el Congreso Provincial los designará
suspender al afiliado sometido a proceso, en el h) Designar los reemplazantes de los miembros
de oficio, por simple mayoría de votos de
ejercicio de sus funciones. de la Junta Provincial en caso de incapacidad,
congresales presentes y en ejercicio de sus ARTICULO 64: En caso de extinción del Partido,
muerte, licencia o renuncia.
funciones, y presentará la nómina ante el Tribunal la Junta Provincial determinará el destino de los
ARTICULO 45: El Congreso Provincial puede Electoral para su proclamación.
bienes que conforman su patrimonio.
aplicar todas las sanciones disciplinarias ARTICULO 33: En caso de ausencia por
previstas en esta Carta Orgánica, siendo sus enfermedad o licencia, o de renuncia del
ARTICULO 55: En caso de Alianzas Electorales,
CAPITULO X
resoluciones inapelables, salvo el recurso de Presidente del Partido, este será reemplazado
los candidatos que correspondan incluir al
revisión por ante el mismo cuerpo, optativo para hasta la finalización del mandato por el Vice
Partido en las listas comunes, serán elegidos
el afiliado sancionado.
RECURSOS PARA FORMACION POLITICA
Presidente en ejercicio.
de la misma manera que la prescripta en los
artículos anteriores. Si la alianza se pacta con
CAPITULO VII
posterioridad a la elección interna de candidatos, ARTICULO 65: Con el 20% de los ingresos CAPITULO VI
percibidos por el Partido Político conforme la nomina se integrara con los candidatos que
DEL TRIBUNAL ELECTORAL – DEL
Balance Anual, se realizarán cursos de formación DEL TRIBUNAL SUPERIOR
encabezaren las listas que con anterioridad se
política, juvenil e instructiva para los Afiliados, REGIMEN ELECTORAL
haya conformado en el proceso interno.
Adherentes y todo interesado en completar ARTICULO 34: El Tribunal Superior estará
la formación político partidaria conforme las ARTICULO 46: Al efectuar la convocatoria
CAPITULO VIII compuesto por tres miembros titulares igual
tanto a elecciones internas como a elecciones
Bases y Principios estatuidos. Dichos cursos número de suplentes elegidos por el voto de los
de formación, serán adecuados conformes Afiliados. Durarán dos años en sus funciones, de candidatos partidarios, la Junta Provincial DE LAS JUNTAS DEPARTAMENTALES
la integración de los Fortines de la Militancia, no pudiendo ser removidos, salvo casos de designara a los miembros del Tribunal Electoral
donde se desarrollarán. Sus programas, serán gravedad institucional y por resolución del que tendrá a su cargo la conducción del proceso ARTICULO 56: Los departamentos son
complemento de la instrucción, en un todo Congreso Provincial con el voto de sus dos eleccionario.
organizaciones de carácter territorial, no pudiendo
conforme el Instituto Federal de Capacitación sus límites sobrepasar los Departamentos o terceras partes de sus miembros. Los integrantes
y Formación, cuyo funcionamiento y del Tribunal Superior y Vocal, pudiendo rotar en ARTICULO 47: El Tribunal Electoral estará Jurisdicción Administrativa en que esté dividida
reglamentación, tendrá por finalidad el estudio y los mismos.
compuesto por tres miembros titulares y tres la Provincia.
elaboración de programas de gobierno y políticas suplentes, que se distribuirán entre si los cargos
para las instituciones del sector social, gremial, ARTICULO 35: Los miembros suplentes de Presidente, Secretario y Vocal. Los suplentes ARTICULO 57: Para reconocimiento formal
profesional y universitario. reemplazarán a los titulares en caso de colaboraran con las tareas eleccionarias debe realizarse una Asamblea constitutiva de
y reemplazaran a los titulares en caso de recusación, inhibición o licencia por más de tres
afiliados fiscalizada por la Junta Provincial y
En San Fernando del Valle de Catamarca, quince meses. En caso de renuncia o fallecimiento, la incapacidad, renuncia, licencia o fallecimiento. dictar su propio reglamento de conformidad a las
de diciembre del año dos mil quince.- Junta Provincial designará el reemplazante, una Durarán en sus funciones hasta la finalización del disposiciones de esta Carta Orgánica.
vez agotada la lista de suplentes.
proceso electoral.
Dr. Ricardo Antonio Moreno, Juez Federal con
ARTICULO 58: Las Juntas Departamentales Competencia Electoral Subrogante.
ARTICULO 36: Para ser miembro del Tribunal ARTICULO 48: La Junta provincial pondrá a tienen las siguientes atribuciones y deberes: Dr. Americo Morcos, Secretario Electoral
Superior se requiere ser Afiliado, tener más de disposición del Tribunal Electoral el padrón
Nacional Distrito Catamarca.
treinta años y no haber sido sancionado nunca general de afiliados, proveyendo a todos los a) Ejercitar la Dirección del partido de su
en el Partido ni tener antecedentes penales. datos y elementos necesarios para los comicios, Jurisdicción
e. 19/06/2015 Nº 111952/15 v. 19/06/2015