W20 Argentina W20Argentina

N° 111952/15 Aviso del Boletín Oficial

expresa reserva del uso de un logo partidario, la

Edictos Judiciales EDICTOS JUDICIALES viernes, 19 de junio de 2015

Texto del aviso

expresa reserva del uso de un logo partidario, la

elecciones primarias ni candidatos en elecciones PARTIDO FE Capítulo III.- Junta Electoral.-

agrupación de autos usa habitualmente en sus

generales quienes se encuentren previstos en

presentaciones un logo en el encabezamiento

el artículo 15 de la Ley Orgánica de los Partidos Distrito Catamarca Artículo 53º.- La Junta Electoral estará compuesta

de escritos y documentación obrante en autos

Políticos Nº 23.298, modificado por la Ley 26.571,

por tres miembros titulares y tres miembros

desde su solicitud de reconocimiento; el mismo

ni los excluidos por leyes provinciales y demás El Sr. Juez Federal con Competencia Electoral suplentes inscriptos en el padrón electoral del

lleva la palabra “fe” con el símbolo de mayor ““y

normativa aplicable.

Subrogante del Distrito Electoral Catamarca Partido y durarán 4 años en sus funciones.-

el nombre del partido en su parte inferior derecha

Dr. Ricardo Antonio Moreno, hace saber, en “PARTIDO FE”.-

TITULO VI.- DEL REGIMEN ELECTORAL.- cumplimiento de lo establecido en el art. 63 in Artículo 54º.- La Junta Electoral tendrá a su cargo

fine de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos todas las tareas que se relacionen con los actos

Que, a fs. 239 dieron cumplimiento a la

Artículo 63º.- La convocatoria a elecciones nº 23.298, la siguiente Resolución y Carta electorales internos, a saber:

presentación de los Libros Partidarios a los

internas de autoridades partidarias es Orgánica Partidaria (Expte. nº CNE 3074/2014). fines de la rúbrica por el suscripto, conforme lo

competencia de la Mesa de Conducción y a) Trámites de afiliación.

establece el art. 7 bis inc. “c” y art. 37 de la Ley

deberá ser publicada con una anticipación no SAN FERNANDO DEL VALLE DE CATAMARCA, nº 23.298 y sus modificatorias y el art. 21 de la

menor a treinta días respecto de la fecha de los 01 de junio de 2015.- b) Dirección y control de todo acto eleccionario.

Ley n 26.215.-

comicios, y éste, a su vez deberá señalarse con

una antelación no menor a los cuarenta días de la c) Ordenamiento, clasificación y distribución de

Fallo nº: 1030/2015

Que a fs. 243 corre agregado oficio de la Excma.

fecha de finalización de los mandatos que deban padrones.

Cámara Nacional Electoral comunicando que

ser reemplazados. En la convocatoria deberán Y VISTO: El pedido de reconocimiento para la Sra. Juez Federal con competencia electoral

ser especificados los cargos a ser cubiertos, los actuar como Partido de Distrito formulado por d) Organización de comicios.

de Capital Federal le ha otorgado la inscripción

plazos para presentar candidaturas, así como los la agrupación política “ PARTIDO FE” en los de la personalidad jurídico política en el orden

días y horarios en los que se efectuará el acto e) Fiscalización de elecciones y escrutinios,

autos N º 3074/2014 caratulados “ PARTIDO FE nacional al PARTIDO FE en fecha 06 de febrero

eleccionario. estudio y resolución de impugnaciones.

s/reconocimiento de Partido de Distrito – art. 7 del cte. año; y que por Resolución de fecha 12

y 7 bis Ley nº 23298”

de marzo de 2015, la citada Cámara adjudicó a

Artículo 64º.- A los efectos de las elecciones e) Aprobación de elecciones.

la agrupación nacional el número setenta y siete

internas de las autoridades partidarias, el padrón Y CONSIDERANDO: Que a fs. 23 se presenta (77).- Asimismo también corresponde asignar un

electoral se integrará con los afiliados inscriptos f) Proclamación de candidatos electos.

la abogada Vilma Miriam Alcazar, quién ha sido número de identificación para el Distrito, el que

que a la fecha del acto eleccionario acrediten una designado en el carácter de Apoderada de la será usado eventualmente si el partido nacional

antigüedad mínima y continuada de un año de Artículo 55º.- La Junta Electoral dictará su propio

agrupación política “PARTIDO FE” (Acta de caducara y la personería en el distrito siga

afiliación. Esta disposición no se aplicará para reglamento de funcionamiento así como las

Fundación ) solicitando el reconocimiento de la vigente, por lo que corresponde asignarle a ésta

la primera elección de autoridades, bastando en personería jurídica - política de la mencionada agrupación política el número doscientos nueve normas que sean necesarias para la regulación

este caso el requisito de la afiliación.

agrupación; acompañando a fs. 1/4 el Acta de los actos electorales internos del Partido.

(209).-

Para todos los casos no previstos por esta Carta

Fundacional donde figuran los Miembros de la

Artículo 65º.- La elección de los integrantes de Orgánica y/o por el Reglamento dictado por la

Junta Promotora del Distrito siendo los siguientes Que de todas las constancias de autos posteriores

los órganos de gobierno se hará por listas y en Junta, se aplicarán supletoriamente la legislación

ciudadanos: Presidente: Myriam del Valle Juarez al reconocimiento provisorio ya referido, surge

electoral provincial.-

boletas separadas para cada categoría.

DNI nº ; Vicepresidente: Héctor Hugo Melo que oportunamente se dio cumplimiento a las

DNI nº 8.413.557; Secretaría de Actas: Maura previsiones del art. 7 y luego a las exigencias

Artículo 66º.- Las listas de candidatos deben estar Aurelia Rodríguez DNI nº 5.383.349; Tesorero TÍTULO V.- DEL PATRIMONIO DEL PARTIDO.-

del art 7 bis, de la Ley 23.298 Orgánica de los

avaladas por no menos del 4 % de los afiliados al Titular: Carlos Adrian Molina DNI nº 21.547.115 Partidos Políticos y sus modificatorias, por lo que

Artículo 56º.- El patrimonio del partido se forma partido, con un máximo de doscientos afiliados.- Tesorero Suplente: Carlos Alberto Barreda DNI deberá resolverse favorablemente el pedido de

con:

nº 14.627.574 Vocales : Jorge Omar Villagra, reconocimiento de la personería jurídico política

Artículo 67º.- Las listas de candidatos para la DNI nº 13.494.431; Ramón Alfredo Ferreyra DNI para actuar como partido de Distrito.-

Asamblea General y la Mesa de Conducción no nº 7.854.635 y Walter Alejandro Melo DNI nº a) El aporte voluntario de los afiliados.

pueden incluir a tres personas de un mismo sexo 30.676.784; Certificador Partidario de Firmas: En consecuencia, deberán las autoridades

b) Los recursos correspondientes al Fondo en orden consecutivo. Las listas de candidatos Héctor Hugo Melo DNI nº 8.413.532 .- Asimismo electas instrumentar lo pertinente a fin de dar

Partidario Permanente previsto en la Ley de para el Tribunal de Disciplina y la Comisión consta la designación de Apoderada Partidario cumplimiento a las exigencias previstas en la

Financiamiento de Partidos Políticos.

Revisora de Cuentas, no pueden incluir a de la ciudadana: Dra. Vilma Miriam Alcazar DNI Ley nº 26.215 de Financiamiento de los Partidos

dos personas de un mismo sexo en orden nº 13.918.254,. Constituyendo domicilio legal Políticos procediendo a la apertura de la cuenta

consecutivo.

en calle Esquiú nº 418 - P.B. Oficina 4 de esta c) Las donaciones o legados que no constituyan

corriente única en los términos del art. 20 de la

Ciudad Capital de Catamarca.- prohibiciones legales.

norma citada, por la que se canalizarán todos los

Artículo 68º.- La lista que obtenga el mayor

fondos de la agrupación política tanto públicos

d) Lo recaudado por publicaciones y/u otras número de votos se adjudicará los dos tercios Que a fs. 214/216vta. corre agregada resolución como privados.-

entradas extraordinarias no prohibidas por las de los cargos en disputa. El tercio restante otorgando reconocimiento de personería en

corresponderá a la lista que siga en la cantidad forma provisoria, en los términos del art. 7 de disposiciones legales vigentes.

Por todo lo expuesto, las disposiciones legales

de sufragios obtenida.

la Ley nº 23.298 y sus modificatorias y cuya citadas y oído que fuere el Sr. Fiscal Federal,

e) El aporte obligatorio del 10% del total de las

publicación en el Boletín Oficial de la Nación

remuneraciones percibidas por los afiliados que Artículo 69º.- En las elecciones internas en corre agregada a fs. 236/237.-

RESUELVO:

ocupen cargos electivos o ejecutivos a partir las que se haya oficializado una sola lista de

del rango de Director o Categoría equivalente, candidatos para determinada categoría o Que a fs. 1 y 26 obra documentación de 1º.-) Reconocer en forma definitiva como Partido

así como el de los afiliados que desempeñen para todas, se podrá prescindir del voto de los la designación y aceptación del cargo Político, con personería jurídico-política para

funciones, a partir de los rangos descriptos, afiliados procediendo la Junta Electoral a la respectivamente, como certificador partidario del actuar en el Distrito en los términos del art. 7 bis

en entidades públicas autónomas, autárquicas proclamación de las mismas luego de someterlas ciudadano Héctor Hugo Melo DNI nº 8.413.532 .- de la Ley Nº 23.298 - Orgánica de los Partidos

26

Viernes 19 de junio de 2015

Segunda Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 33.154

Políticos y sus modificatorias, a la agrupación

CAPITULO III

ARTICULO 19: Para ser Congresal se requiere: Estará representada interna y externamente por

política “PARTIDO FE” el que será inscripto con

Ser afiliado, ser mayor de veinticinco años y no su presidente o por quien haga sus veces.

el nombre antedicho.-

DE LOS CENTROS DE PARTICIPACION SOCIAL tener antecedentes penales y/o inhibiciones para

LLAMADOS FORTINES DE LA MILITANCIA el ejercicio de funciones públicas.

ARTICULO 28: La Junta Provincial estará

2º.-) Tener inscripto registralmente a la Y AUTORIDADES DE CIRCUNSCRIPCION,

integrada por seis miembros:

agrupación política “PARTIDO FE”, con el

PARTIDO O DEPARTAMENTO.

ARTICULO 20: La mesa directiva del Congreso

número SETENTA Y SIETE (77) para actuar en el

Provincial se formará con un Presidente, un 1) El presidente del Partido, elegido por el voto

Distrito como integrante de un partido nacional y ARTICULO 11º: Los Centros de participación Vicepresidente primero y un Vicepresidente directo de los afiliados;

sociales denominados “Fortines de la Militancia” segundo, y dos Secretarios elegidos entre adjudicar el número DOSCIENTOS NUEVE (209)

para el caso que el partido nacional perdiera la constituyen el organismo primario del partido, los congresales al momento de producirse la 2) El Vicepresidente;

personería, todo ello de acuerdo a lo establecido centro natural de adoctrinamiento, debate, renovación total del cuerpo.

mediante Acordada n º 25/11; teniendo como propuestas y difusión de sus principios de

3) El Secretario;

domicilio legal al constituido en calle Esquiú nº base de acción política, desarrollaran además ARTICULO 21: El Congreso Provincial tendrá

418 - P.B. Oficina 4 de esta Ciudad Capital de actividades culturales y de asistencia social. quórum con la presencia de la mitad mas uno 4) El Tesorero Titular;

Catamarca.-

La afiliación se efectuará en los Fortines de la de los miembros en ejercicio de sus mandatos.

Militancia que se habilitarán al efecto, por los Sus resoluciones se adoptarán con el voto de 5) El Tesorero Suplente;

3º.-) Ordenar al Partido la apertura de la cuenta órganos partidarios y según normas que ellos la mayoría absoluta de los miembros presentes,

bancaria única en los términos del art. 20 de la dicten.

salvo los casos en que esta Carta Orgánica 6) Tres Vocales.

Ley nº 26215 de Financiamiento de los Partidos

requiera mayoría.

ARTICULO 12º: Las autoridades partidarias Políticos y Dcto. nº 936/10 – art. 11 – PEN.-

Todos los miembros serán elegidos por el voto

fijaran el número mínimo de afiliados que sea ARTICULO 22: El Congreso Provincial se reunirá directo de los Afiliados.

4º.-) Regístrese, notifíquese, comuníquese y preciso para constituir un Fortín, y tendrán la en sesiones ordinarias una vez al año, en el

protocolícese.- Ofíciese a la Excma. Cámara jurisdicción territorial que ellos establezcan. período que va del 1º de Abril al 31 de Mayo, ARTICULO 29: Los miembros de la Junta

para considerar la situación general y marcha Provincial durarán dos años en el ejercicio de su Nacional Electoral y a la Dirección Nacional

ARTICULO 13º: Serán autoridad de cada Fortín del movimiento, el informe de la Junta Provincial cargo. Pudiendo ser reelegidos. Electoral, extráigase y remítase copia certificada

de la Militancia una mesa de conducción que sobre la labor cumplida, rendición de cuentas de de la presente y de la Carta Orgánica Partidaria

y demás documentación y publíquese por un (1) actuarán de acuerdo a las instrucciones y los ingresos y egresos patrimonial del Movimiento ARTICULO 30: Para ser miembro de la Junta

día en el Boletín Oficial de la Nación (art. 63 de la directivas de las autoridades superiores del y cualquier otro asunto incluido en su orden del Provincial se requiere ser afiliado, ser mayor de

Ley Nº 23.298).-

partido.

día.

veinticinco años.

ARTICULO 14º: En cada circunscripción partido ARTICULO 23: El Congreso Provincial se reunirá CARTA ORGANICA

ARTICULO 31: La Junta Provincial tendrá los

en sesiones extraordinarias: o departamento en que se dividen los distritos

siguientes deberes y atribuciones:

electorales, habrá un consejo partidario que CAPITULO I

ejercerá la jurisdicción sobre los Fortines, la que -a) Por decisión de su mesa directiva

a) Dictar su Reglamento

supervisara su desenvolvimiento y acción, y ARTICULO 1º: Esta Carta Orgánica es la Ley

llevara el fichero de afiliados de la circunscripción, -b) A pedido de la Junta Provincial

b) Dictar sus Resoluciones y tomar las fundamental del PARTIDO FE, cuya organización

partido o departamento, en la forma que y funcionamiento se ajustará a las disposiciones

disposiciones necesarias para cumplir y hacer

determine la respectiva reglamentación.

-c) A pedido escrito con especificaciones de cumplir esta Carta Orgánica y las resoluciones emanadas del presente instrumento.

motivos, de por lo menos un tercio de sus de los Organismos superiores.

ARTICULO 15º: Los integrantes de los Fortines miembros en ejercicio de sus mandatos. ARTICULO 2º: El PARTIDO FE se ha constituido

de la Militancia, deben ser elegidos por simple

c) Ejercer la dirección general del Partido, su por la totalidad de los Ciudadanos que habiendo

mayoría, por voto directo y secreto de los Las sesiones extraordinarias deberán convocarse Gobierno y administración; adherido a su carta Orgánica, Declaración

afiliados de las respectivas jurisdicciones y tener dentro de los quince días posteriormente de la de Principios y Bases de acción política se

dos años ininterrumpidos como afiliados. Para petición en regla y realizarse dentro de los quince d) Promover la formación de los Organismos encuentran inscriptos en los registros partidarios

los adherentes que se enrolen y se afilien se días de la convocatoria.

Partidarios, ejerciendo el contralor de la en calidad de Afiliados.

contara ese término desde su inscripción como

Administración de los mismos, e intervenirlos

adherente. Durará dos años en sus funciones. En ARTICULO 24: El Orden del Día será en su caso, y adoptando todas las medidas CAPITULO II

aquellos Fortines de la Militancia donde se haya confeccionado por la Mesa Directiva del necesarias para desarrollar el interés por la

oficializado una sola lista para las elecciones Congreso de acuerdo con los fines de la actividad cívica y partidista, para mantener la

DE LOS AFILIADOS Y ADHERENTES

internas del partido, podrá prescindirse del voto convocatoria. La remisión de la citación se hará disciplina partidaria y para afirmar el espíritu de

de los afiliados; será suficiente en tal caso la con cinco días de anticipación por lo menos y solidaridad entre los afiliados.

ARTICULO 3º: Son Afiliados todos los ciudadanos pública proclamación de los candidatos de las mediante medio fehaciente.

que soliciten su afiliación y posean domicilio en listas presentadas. La única listas se pondrá de

e) Organizar y administrar el patrimonio

la Provincia de Catamarca, y sean admitidos por manifiesto en las respectivas sedes partidarias, ARTICULO 25: Las Comisiones, tanto partidario, llevando los libros exigidos por la Ley

las autoridades competentes partidarias y que durante cinco días para que los afiliados puedan, permanentes como especiales o transitorias de los Partidos Políticos.

se comprometan a respetar, hacer respetar y dentro de ese término, impugnar en su caso, a que cree el cuerpo, funcionarán durante el año

cumplir fielmente la Declaración de Principios y sus integrantes por no estar afiliados dentro de la o durante el período por el que fueren creadas f) Dirigir la campaña electoral, la propaganda, la

la Carta Orgánica del Partido.

jurisdicción del organismo para el cual se lo elije. para el estudio de los temas puestos en su difusión y el proselitismo en concordancia con el

consideración, sin necesidad que se reúna programa permanente, la plataforma electoral y

ARTICULO 4º: No podrán afiliarse los Las impugnaciones se resolverán por la el cuerpo en pleno. Los despachos que se la Declaración de los Principios.

ciudadanos incluidos en las prohibiciones del autoridad que corresponda, según la disposición introduzca de las comisiones, se elevaran a la

art. 24 de Ley 23.298 y Art. 25 de Ley Provincial reglamentaria o que se dicten, dentro de las Mesa Directiva y esta, si la temática lo justifica, g) Organizar Secretarías, Comisiones fijando su

3.894, y disposiciones legales posteriores o cuarenta y ocho horas de vencido dicho término. llamará a sesión para su consideración.

competencia y atribuyéndoles obligaciones, y

concordantes, y todo aquel excluido del registro

remover sus miembros.

electorado de la provincia.

El término de manifiesto de la lista Única, será ARTICULO 26: Son derechos y deberes del

conocer a los afiliados por los medios más Congreso Provincial:

h) Presentar al Congreso Provincial el Balance e

ARTICULO 5º: El ciudadano que desee afiliarse idóneos en el lugar. Los concejos de los Fortines

informe anual del patrimonio del Partido y de su

deberá firmar la solicitud de afiliaciones y de la Militancia estarán integrados por el número a) Dictar su propio reglamento;

gestión.

llenar fichas por cuadruplicado que expresen: de miembros que fijen las autoridades partidarias.

Nombre y domicilio; matrícula; clase; sexo;

b) Elegir su Mesa Directiva;

i) Aprobar o rechazar las cuentas que le someten

estado civil; profesión; su firma o impresión ARTICULO 16º: En las Circunscripciones,

conforme lo establecido en el Art. 6 de esta Carta

digital debidamente autenticada. Aprobada Partidos, Departamentos, o centros Urbanos para c) Crear comisiones permanentes y transitorias Orgánica.

su solicitud, se le entregará constancia de su los que deban elegirse autoridades Municipales, especiales;

afiliación.

los candidatos de los partidos serán elegidos por

j) Nombrar, reemplazar o remover el o los

simple mayoría, por el voto directo y secreto de d) Sancionar y modificar el programa permanente, Apoderados Generales del Partido

ARTICULO 6º: Los afiliados ejercerán la dirección, los afiliados de la respectiva jurisdicción o por el la plataforma electoral para cada elección

gobierno y fiscalización del partido, según las modo que esta Carta Orgánica determine.

Provincial, Nacional y Carta Orgánica:

k) Autorizar a los Afiliados para que acepten

disposiciones de esta Carta Orgánica.

cargos públicos y políticos.

CAPITULO IV:

e) Fijar la línea Política Provincial del Partido y,

ARTICULO 7º: La afiliación se extingue: por

en los casos concretos que así lo requieran, la l) Someter al juzgamiento del Tribunal Superior

renuncia; por desafiliación; expulsión o posterior

DE LOS CONGRESALES

actitud partidaria entre elecciones;

de la falta o actos de indisciplina en que hayan

afiliación a otro partido político.

incurrido los afiliados, pudiendo por tales causas

ARTICULO 17: EL Congreso Provincial es la f) Resolver sobre alianzas y acuerdos con otra/s aplicar solamente sanciones de amonestación,

ARTICULO 8º: La renuncia a la afiliación máxima autoridad y sus miembros serán elegidos fuerzas/s políticas;

apercibimiento y/o suspensión en la afiliación de

presentada en forma fehaciente debe ser resuelta por el voto directo de los afiliados. Estará integrada

hasta treinta días.

por la autoridad partidaria correspondiente por cuatro congresales por el Departamento g) Intervenir a los Organismos partidarios

dentro de los 15 días de presentada. Si no fuera Capital y un Congresal por cada uno de los cuando el buen funcionamiento de los mismos m) Nombrar a las autoridades de los organismos

resuelta dentro de ese plazo, se la considerara demás Departamentos o circunscripciones lo requieran, la actitud partidaria entre las del Partido que no se hayan constituido en los

aceptada.

administrativos en las que se encuentre dividida la elecciones;

plazos y formas establecidas en esta Carta

Provincia, en carácter de titulares, e igual número

Orgánica, hasta tanto entren en funciones los

ARTICULO 9º: Todos los afiliados tienen iguales de suplentes, empleándose en su elección h) Aplicar en instancia única, todas las sanciones elegidos en forma ordinaria, como así también,

derechos y obligaciones. Ningún afiliado o grupo el sistema proporcional. Los Congresales disciplinarias prevista en esta Carta Orgánica; nombrarlas en caso de acefalias.

de afiliados podrán atribuirse la representación Nacionales, serán elegidos de igual forma y en

del partido, o de sus organismos o de otros número correspondiente a lo estatuido por la i) Considerar el balance y el informe de la Junta n) Llevar el registro general de los Afiliados,

afiliados.

Carta Orgánica Partidaria Nacional.

Provincial y todas las cuestiones que dicho organizar su inscripción, aceptar o rechazar las

órgano la someta anualmente.

solicitudes de afiliaciones. Se facultará a una o

ARTICULO 10º: Son adherentes al PARTIDO FE, ARTICULO 18: Los Congresales Provinciales

más personas por Departamento para Certificar

los extranjeros que soliciten y reciban constancia duran dos años en sus funciones, los cuales son

CAPITULO V

la firma de quienes soliciten su Afiliación.

de adhesión. Los adherentes serán registrados personales e indelegables, pueden ser reelegidos

en un padrón especial diferente del padrón y sus mandatos cesarán simultáneamente.

DE LA JUNTA PROVINCIAL

o) Convocar a elecciones partidarias internas

partidario. Los adherentes gozan de los mismos Siendo que los Congresales Nacionales lo harán

para elegir las autoridades del Partido, como

derechos y obligaciones de los afiliados excepto conforme lo estipula la Carta Orgánica Partidaria ARTICULO 27: La Junta Provincial ejerce la así también para elegir los candidatos a

los electorales.

Nacional.

Dirección, Gobierno y Administración del Partido. Gobernador, Senadores, Diputados Nacionales

27

Viernes 19 de junio de 2015

Segunda Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 33.154

y Legisladores Provinciales en las oportunidades ARTICULO 37: Mientras estén en ejercicio de sus como así también proveerá de medios y recursos b) Cumplir y hacer cumplir las resoluciones del

que correspondan.

funciones, los miembros del Tribunal Superior que solicite el Tribunal.

Congreso Provincial y de la Junta Provincial;

no podrán integrar otros órganos partidarios,

p) Resolver todas las cuestiones que le sean desempeñar cargos públicos de carácter electivo ARTICULO 49: El Tribunal Electoral tendrá a su c) Administrar los recursos genuinos que estén

sometidas a su consideración.

o no.

cargo la recepción de lista de candidatos, la autorizados a recaudar, contando con su propio

aceptación o rechazo de las candidaturas por patrimonio partidario;

q) Designar a los integrantes del Tribunal Electoral ARTICULO 38: Corresponde al Tribunal Superior falta de cumplimiento de los requisitos exigidos

cada vez que corresponda,

instruir proceso a los afiliados, de oficio o a pedido en esta Carta Orgánica y Leyes Electorales, el d) Promover, organizar y dirigir el trabajo en todos

control y la Fiscalización del Acto Eleccionario, de otros afiliados u organismos partidarios, para

los grupos comunitarios de Jurisdicción;

r) Reemplazar a los miembros del Tribunal juzgar su conducta y aplicar las sanciones que el control de su resultado, la proclamación de

Superior en cada licencia, renuncia o fallecimiento, establecen en esta Carta Orgánica, juzgar en los electos. Resolverá en instancia única las

e) Promover y proveer el funcionamiento de los agotada que sea la lista de miembros titulares y instancia única en todos los casos que sean impugnaciones, tachas y todas las cuestiones

organismos especializados de los centros dentro suplentes.

sometidos directamente a su resolución, y como que le sometan referidas al comicio, siendo

de su Jurisdicción;

tribunal de apelación en los casos de sanciones todas sus resoluciones inapelables. Tendrá

s) Fomentar una amplia labor profesional, cultural,

el asesoramiento permanente del apoderado aplicadas por otros organismos partidarios

f) Difundir la declaración de principios del Partido social, de docencia cívica y popular y discusión facultados para ello. Quedan excluidas de su partidario, pudiendo nombrar colaboradores y

y su programa, dando a conocer la actuación de de la doctrina partidaria, y todas aquellas que jurisdicción las sanciones impuestas por el asesores. Serán de aplicación para resolución de

sus organismos y representantes, hacer efectiva permitan y fomenten la participación de los Congreso Provincial.

los casos que se plantean las Leyes Provinciales

Afiliados.

y Nacionales sobre partidos políticos y regímenes la labor proselitista, informar permanentemente a

electorales. En los casos que se presente a un los organismos provinciales sobre las actividades ARTICULO 39: El Tribunal Superior dictara su

comicios una sola lista de candidatos, procederá y la situación de la zona de su influencia, t) Las demás establecidas en esta Carta propio reglamento interno, y las normas básicas

requiriendo de las autoridades correspondientes Orgánica, y todas las que enumeradas que de procedimientos que deberá ajustarse al a proclamar a los presentados sin necesidad de

los elementos necesarios para la obtención de sean indispensables para la marcha del Partido trámite de las causas a su cargo.

realización de acto comicial.

sus fines. siempre que ellas no estén confiadas en otros

Organismos.

ARTICULO 50: Para el caso de crearse las ARTICULO 40: El Tribunal Superior Juzga en

Juntas Departamentales, quedan excluidas de la ARTICULO 59: La autoridad departamental instancia única a los Legisladores nacionales del

u) Coordinar la acción de los distintos organismos distrito, a los legisladores provinciales y al titular jurisdicción del Tribunal Electoral, las elecciones es una Asamblea General de Afiliados. Su

y los bloques de legisladores y de concejales. del Poder Ejecutivo y a sus miembros.

de las comisiones directivas y demás organismos órgano ejecutivo es la Junta Departamental,

internos departamentales, las que se realizarán que se elegirá e integrara de igual manera que

ARTICULO 32: Corresponde al Presidente del

por asamblea de afiliados pertenecientes al la Junta Provincial. El Presidente de la Junta ARTICULO 41: Las sanciones disciplinarias que

Partido:

departamento en cuestión, y fiscalizados por la Departamental representa a éstas ante los pueden aplicar el Tribunal Superior son:

Junta Provincial.

organismos provinciales, dura en sus funciones

a) Cumplir y hacer las Resoluciones del Congreso a) Amonestación Privada;

dos años, pudiendo ser reelegidos.

Provincial y de la Junta Provincial.

ARTICULO 51: La elección de los congresales

Provinciales, se hará por el voto directo de los b) Apercibimiento público;

CAPITULO IX

b) Representar al Partido en toda clase de actos,

afiliados, conforme a las normas establecidas

suscribir toda la documentación oficial y suscribir

en esta Carta Orgánica. Las listas de candidatos

DEL PATRIMONIO c) Suspensión en la afiliación o en el desempeño

deberán ser presentadas ante el Tribunal Electoral los pactos políticos y electorales autorizados de un cargo partidario hasta por un año;

por los órganos de los partidos y por esta Carta

hasta veinte días corridos antes de la fecha

ARTICULO 60: El Patrimonio del Partido se

Orgánica.

establecida para que tenga lugar el comicio.

d) Cancelación de la ficha de afiliados;

formará:

c) Participar de las reuniones de todos los

ARTICULO 52: Para el caso de crearse las Juntas

e) Expulsión del afiliado.

organismos partidarios, presidiendo sus

departamentales, la elección de candidatos del a) Con las cuotas de los Afiliados, que podrá

determinar la Junta Provincial; sesiones salvo las del Congreso Provincial,

municipio respectivo por el mecanismo que se

ARTICULO 42: Los afiliados que hubieran Tribunal Superior y Tribunal Electoral.

provea a sus estatutos. Tales Asambleas serán

sido sancionados por el Tribunal Superior, convocadas por las Juntas Departamentales b) Con los bienes muebles e inmuebles que los

salvo casos de amonestación privada, sufrirán

d) Suspender provisoriamente la ejecución de

pertinentes, y deberá realizarse con no menos de organismos partidarios adquieran;

como penalidad accesoria la imposibilidad de

Resoluciones tomadas por las secretarias de la

cuarenta y cinco días de anticipación a la fecha

postularse dentro del Partido a cualquier cargo

Junta Provincial que estime contrarias al interés

de vencimiento de la oficialización de candidatos. c) Con los subsidios estatales a los Partidos

dentro de cualquier organismo. En casos de

partidario, hasta tanto se expida el cuerpo

La elección se hará por la mayoría simple de Políticos;

cancelación de ficha de afiliados, no podrán

competente.

votos. El Tribunal Electoral controlará y fiscalizará

solicitar afiliarse nuevamente en el Partido.

el proceso eleccionario.

d) Con cualquier otro ingreso no prohibido por

e) Amonestar y apercibir a cualquier afiliado

legislación en vigencia. ARTICULO 43: Las sanciones serán comunicadas que no cumpla con sus deberes o incurra en

ARTICULO 53: La elección de Candidatos a:

a todos los organismos partidarios pertinentes. Gobernador, Senador, Diputados Nacionales indisciplina partidaria, sometiendo al Tribunal

ARTICULO 61: De los ingresos así obtenidos, la La expulsión será comunicada a la justicia Superior cualquier asunto que considere

y Legisladores Provinciales deberá realizarse

Junta distribuirá equivalentemente importes a Electoral Nacional y Provincial. precedente.

dentro de los mismos plazos establecidos en el

determinar a los distintos órganos partidarios.

artículo anterior. El Tribunal Electoral controlará y

ARTICULO 44: La prescripción se opera una f) Suspender preventivamente en el ejercicio

fiscalizará el acto, y proclamará a los candidatos

vez cumpliendo dos años desde la fecha de la de sus cargos a cualquier dirigente del Partido

electos por mayoría simple de votos, disponiendo ARTICULO 62: La Junta Provincial, en caso de

comisión del último hecho punible. Cuando se el orden de lista conforme al número de votos considerarlo necesario, fijara el monto de las hasta treinta días, al cabo de los cuales deberá

trate de afiliados sometidos a proceso penal, el

cuotas ordinarias de los afiliados en general. levantar la suspensión y pasar los antecedentes

obtenidos por los electos.

Tribunal Superior deberá resolver su situación al Tribunal Superior.

después del fallo Judicial, a partir del cual se ARTICULO 54: Si cuarenta y cinco días antes ARTICULO 63: La Junta Provincial llevara la

contará un plazo de un año para prescripción. g) En caso de empate en una votación, tiene

del plazo para oficializar las listas de candidatos, contabilidad detallada de los ingresos y egresos

El Tribunal Superior, si lo considera conveniente doble voto.

no se hubiese elegido a los representantes de fondos, para lo cual contará con los libros que

en razón de la gravedad del hecho, puede

especifica la legislación de Partidos Políticos. partidarios, el Congreso Provincial los designará

suspender al afiliado sometido a proceso, en el h) Designar los reemplazantes de los miembros

de oficio, por simple mayoría de votos de

ejercicio de sus funciones. de la Junta Provincial en caso de incapacidad,

congresales presentes y en ejercicio de sus ARTICULO 64: En caso de extinción del Partido,

muerte, licencia o renuncia.

funciones, y presentará la nómina ante el Tribunal la Junta Provincial determinará el destino de los

ARTICULO 45: El Congreso Provincial puede Electoral para su proclamación.

bienes que conforman su patrimonio.

aplicar todas las sanciones disciplinarias ARTICULO 33: En caso de ausencia por

previstas en esta Carta Orgánica, siendo sus enfermedad o licencia, o de renuncia del

ARTICULO 55: En caso de Alianzas Electorales,

CAPITULO X

resoluciones inapelables, salvo el recurso de Presidente del Partido, este será reemplazado

los candidatos que correspondan incluir al

revisión por ante el mismo cuerpo, optativo para hasta la finalización del mandato por el Vice

Partido en las listas comunes, serán elegidos

el afiliado sancionado.

RECURSOS PARA FORMACION POLITICA

Presidente en ejercicio.

de la misma manera que la prescripta en los

artículos anteriores. Si la alianza se pacta con

CAPITULO VII

posterioridad a la elección interna de candidatos, ARTICULO 65: Con el 20% de los ingresos CAPITULO VI

percibidos por el Partido Político conforme la nomina se integrara con los candidatos que

DEL TRIBUNAL ELECTORAL – DEL

Balance Anual, se realizarán cursos de formación DEL TRIBUNAL SUPERIOR

encabezaren las listas que con anterioridad se

política, juvenil e instructiva para los Afiliados, REGIMEN ELECTORAL

haya conformado en el proceso interno.

Adherentes y todo interesado en completar ARTICULO 34: El Tribunal Superior estará

la formación político partidaria conforme las ARTICULO 46: Al efectuar la convocatoria

CAPITULO VIII compuesto por tres miembros titulares igual

tanto a elecciones internas como a elecciones

Bases y Principios estatuidos. Dichos cursos número de suplentes elegidos por el voto de los

de formación, serán adecuados conformes Afiliados. Durarán dos años en sus funciones, de candidatos partidarios, la Junta Provincial DE LAS JUNTAS DEPARTAMENTALES

la integración de los Fortines de la Militancia, no pudiendo ser removidos, salvo casos de designara a los miembros del Tribunal Electoral

donde se desarrollarán. Sus programas, serán gravedad institucional y por resolución del que tendrá a su cargo la conducción del proceso ARTICULO 56: Los departamentos son

complemento de la instrucción, en un todo Congreso Provincial con el voto de sus dos eleccionario.

organizaciones de carácter territorial, no pudiendo

conforme el Instituto Federal de Capacitación sus límites sobrepasar los Departamentos o terceras partes de sus miembros. Los integrantes

y Formación, cuyo funcionamiento y del Tribunal Superior y Vocal, pudiendo rotar en ARTICULO 47: El Tribunal Electoral estará Jurisdicción Administrativa en que esté dividida

reglamentación, tendrá por finalidad el estudio y los mismos.

compuesto por tres miembros titulares y tres la Provincia.

elaboración de programas de gobierno y políticas suplentes, que se distribuirán entre si los cargos

para las instituciones del sector social, gremial, ARTICULO 35: Los miembros suplentes de Presidente, Secretario y Vocal. Los suplentes ARTICULO 57: Para reconocimiento formal

profesional y universitario. reemplazarán a los titulares en caso de colaboraran con las tareas eleccionarias debe realizarse una Asamblea constitutiva de

y reemplazaran a los titulares en caso de recusación, inhibición o licencia por más de tres

afiliados fiscalizada por la Junta Provincial y

En San Fernando del Valle de Catamarca, quince meses. En caso de renuncia o fallecimiento, la incapacidad, renuncia, licencia o fallecimiento. dictar su propio reglamento de conformidad a las

de diciembre del año dos mil quince.- Junta Provincial designará el reemplazante, una Durarán en sus funciones hasta la finalización del disposiciones de esta Carta Orgánica.

vez agotada la lista de suplentes.

proceso electoral.

Dr. Ricardo Antonio Moreno, Juez Federal con

ARTICULO 58: Las Juntas Departamentales Competencia Electoral Subrogante.

ARTICULO 36: Para ser miembro del Tribunal ARTICULO 48: La Junta provincial pondrá a tienen las siguientes atribuciones y deberes: Dr. Americo Morcos, Secretario Electoral

Superior se requiere ser Afiliado, tener más de disposición del Tribunal Electoral el padrón

Nacional Distrito Catamarca.

treinta años y no haber sido sancionado nunca general de afiliados, proveyendo a todos los a) Ejercitar la Dirección del partido de su

en el Partido ni tener antecedentes penales. datos y elementos necesarios para los comicios, Jurisdicción

e. 19/06/2015 Nº 111952/15 v. 19/06/2015