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N° 111951/15 Aviso del Boletín Oficial

1.- Reconocer en el distrito electoral de la pro- miembros Si tal número no se lograra dentro

Edictos Judiciales EDICTOS JUDICIALES lunes, 22 de junio de 2015

Texto del aviso

1.- Reconocer en el distrito electoral de la pro- miembros Si tal número no se lograra dentro

vincia de Santa Fe a la agrupación PARTIDO de las dos horas posteriores a su convocatoria Artículo 12: Las elecciones serán convocadas UNIÓN PARA VIVIR MEJOR

POPULAR con derecho exclusivo al uso del podrá sesionar con los Miembros presentes. por la Mesa de Gobierno Provincial constitui-

nombre y logo expresado conforme al art. 14 de El Congreso sesionará ordinariamente cada da en Junta Electoral con una antelación de Distrito Santa Cruz

la ley Orgánica de Partidos Políticos (23.298).- año en la primera quincena de noviembre y ex- cuarenta (40) días. Dentro de los veinticuatro

traordinariamente cuando sea convocado por (24) días previos a la elección se exhibirán los El Juzgado Federal de Primera Instancia con

2.- Tener presente la Declaración de Princi- la Mesa de Gobierno Provincial o lo solicite el padrones partidarios. La presentación de listas Competencia Electoral, Distrito Santa Cruz, a

pios, Bases de Acción Política, Carta Orgánica 30% de los Congresales.

se efectuará hasta la fecha en que determine la cargo de la Sra. Conjuez Dra. Andrea B. As-

Lunes 22 de junio de 2015

kenazi Vera, Secretaria Electoral a cargo de la

Dra. María Monserrat Campos Alvarez, sita en

Pellegrini 106 de Rio Gallegos, en autos cara-

tulados: “UNION PARA VIVIR MEJOR S/Re-

conocimiento de Alianza Electoral –elecciones

2015”, Expte. CNE Nº 4410/2015, hace saber

por el término de un (1) día que con fecha 17 de

Junio de 2015, S.S. ha dictado la siguiente re-

solución: “Río Gallegos, 17 de junio de 2015.- Y

VISTOS: … Y CONSIDERANDO: … RESUELVO:

1º) Reconocer como Frente Electoral al Frente

“UNION PARA VIVIR MEJOR”, con derecho

exclusivo al uso del nombre indicado y como

integrantes de la misma a los partidos “Unión

Cívica Radical”, “Encuentro Ciudadano”, “Coa-

lición Cívica – Afirmación para una República

Igualitaria (ARI) “ y “Partido Socialista”.- 2º)

Tener como apoderado titular al señor Néstor

Juan Morales y Apoderado Suplente al Sr. Ja-

vier Ignacio Pérez Gallart, y por constituído el

domicilio legal indicado sito en 9 de Julio nº 198

de esta ciudad Capital.- 3º) Tener presente la

Plataforma y Reglamento Electoral, asi como

la constitución de la Junta Electoral Partidaria

conforme la integración que surge de la Cláu-

sula Décimo novena del Acta Constitutiva.- 4º)

Asignar el Nº 503 como identificatorio del pre-

sente Frente de Distrito, conforme lo dispuesto

por Acordada Extraordinaria Nº 25/11 de la

Excma. Cámara Nacional Electoral.- 5º) Tener

por registrado el Acuerdo para la distribución

de fondos de fs. 10, los que serán distribuidos

entre los partidos integrantes de este Frente

de la siguiente forma: al Partido Unión Cívica

Radical le corresponderá el 53 %, a la Coalición

Cívica (ARI) el 20 %, al Partido Encuentro Ciu-

dadano el 17 % y al Partido Socialista el 10 %

de la totalidad de fondos.- 6º) Comunicar éste

pronunciamiento a la Excma. Cámara Nacional

Electoral; y a la Dirección Nacional Electoral,

con remisión de copias certificadas.- 7º) Regís-

trese, y notifíquese.

Fdo: Andrea Belinda Askenazi Vera, Conjuez.

503 – Alianza “UNION PARA VIVIR MEJOR”

AUTORIDADES DE LA ALIANZA

JUNTA ELECTORAL

Titulares:

BRINGAS, Italo José, DNI 21.353.749

JANEZAK, Jose Luis, DNI 22.097.980

SPORTELLI, Alejandro Francisco, DNI

18.408.713

Suplentes:

AYUSO, Sandra Miriam, DNI 20.921.333

FERNANDEZ, Margarita Dorinda, DNI

12.728.269

DIAZ, Rosa Nélida, DNI 16.612.428

Apoderados:

Titular: MORALES, Nestor Juan, DNI 10.146.164

Suplente: PEREZ GALLART, Javier Igancio, DNI

16.559.101

Domicilio Legal: 9 de Julio 198 – Río Gallegos

– Santa Cruz

Sitio web: www.unionparavivirmejor.com

Secretaria Electoral, Distrito Santa Cruz, 17 de

junio de 2015

María M. Campos Alvarez, Secretaria Electoral.

e. 22/06/2015 Nº 111951/15 v. 22/06/2015