N° 111457/15 Aviso del Boletín Oficial
R. SANGUINETI & CIA S.R.L.
Texto del aviso
R. SANGUINETI & CIA S.R.L.
Constitución de sociedad.- 1) R. SANGUINETI
& CIA S.R.L.- 2) Instrumento Privado del 11-
06-2015.- 3) Ricardo Eduardo SANGUINETI,
argentino, casado nacido el 23-05-64, des-
pachante de aduana, DNI 16978390, CUIT 20-
16978390-0; y Ricardo Omar BAEZ, argentino,
soltero, nacido el 03-07-68, dependiente de
despachante de aduana, DNI 20313127, CUIT
20-20313127-6; ambos con domicilio real y
especial en Teniente General Juan Domingo
Perón 683, Piso 9º, Departamento A, CABA.- 4)
99 años contados a partir de su inscripción.- 5)
La prestación de servicios como Agentes Marí-
timos, Despachantes de Aduanas, Importado-
res y Exportadores, Contratistas, Estibadores,
Agente de Carga Internacional (international
freight, forwarder), Proveedores marítimos
y otros de carácter afín, en la forma prevista
por las leyes del país y reglamentaciones que
regulen esas actividades, las ordenanzas de
Aduana y Reglamentos de la Prefectura Naval
Argentina. Transportes nacionales e interna-
cionales; podrá inscribirse como Agente Marí-
timo, Despachante de Aduana, Importadora y
Exportadora, Contratista, Estibadora, Provee-
dora Marítima o en otro carácter afín ante las
autoridades competentes. La sociedad podrá
representar además líneas de navegación,
empresas comerciales e industriales; relacio-
nadas con su objeto social. Todas las activi-
dades que así lo requieran serán realizadas
por profesionales habilitados legalmente para
ello.- 6) Capital: $ 50.000.- 7) Administración
a cargo de uno o varios gerentes, socios o
no en forma individual e indistinta, por todo el
término de la duración de la sociedad. Los inte-
grantes de la administración social, deben ser
Despachantes de Aduana.- 8) 31-12 de cada
año.- 9) Teniente General Juan Domingo Perón
683, Piso 9º, Departamento A, CABA.- Se de-
signa gerente: Ricardo Eduardo SANGUINETI.
Autorizado según instrumento privado nota de
fecha 15/06/2015.
GRACIELA AMELIA PAULERO
Tº: 27 Fº: 918 C.P.A.C.F.
e. 22/06/2015 Nº 111457/15 v. 22/06/2015