W20 Argentina W20Argentina

N° 111990/15 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL N° 6

Edictos Judiciales EDICTOS JUDICIALES martes, 23 de junio de 2015

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL N° 6

SECRETARÍA N° 11

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo

Comercial Nº 6, a cargo de la Dra. Marta Cirulli,

Secretaria 11 a mi cargo, sito en Roque Sáenz

Peña 1211 piso 2º de esta Ciudad, hace saber

que por ante dicho tribunal tramitan los autos

caratulados “UNIÓN DE USUARIOS Y CONSU-

MIDORES Y OTRO c/CMR FALABELLA S.A. s/

Ordinario” (Expte. Nº 7571/2011). La parte actora

está conformada por dos asociaciones de consu-

midores: UNIÓN DE USUARIOS Y CONSUMIDO-

16 OFICIAL Nº 33.156

RES, con domicilio en Paraná 326, 1º, Of. 9 CABA

(tel. 4371-8050), y CONSUMIDORES LIBRES

COOPERATIVA LTDA. DE PROVISION DE SERVI-

CIOS DE ACCION COMUNITARIA, con domicilio

en Bartolomé Mitre 1895, 3º, Dpto. “E” C.A.B.A.

(tel. 4373-1109), que promovieron una acción

colectiva, en representación de los clientes y ex

clientes de CMR Falabella S.A., usuarios de la

tarjeta de crédito CMR FALABELLA emitidas por

esa entidad, a quines se les hubiera cobrado el

concepto “Exceso al Límite de Compra Contado”

y/o “Exceso al Límite de Adelanto en Efectivo” y/o

“Exceso al Límite de Compra en cuotas” o de-

nominaciones similares. La parte demandada es

CMR Falabella S.A. La fecha de inicio de la acción

es el 28.03.2011. El objeto de la acción, consiste

en que la demandada cese de cobrar a sus usua-

rios de tarjetas de crédito el concepto “Exceso en

el límite de compra”; reintegre, con más sus inte-

reses lo pagado a quienes se le hubieran impues-

to el cargo y se aplique la multa civil prevista en el

art. 52 bis de la Ley Nº 24.240. El presente edicto

ha sido ordenado a los fines de hacer saber a los

clientes y ex clientes de la demandada la existen-

cia de las presentes actuaciones, su objeto y el

universo de clientes inmersos en la petición, con

el fin de que hagan uso de la opción otorgada por

el art. 54, párrafo 2do. Ley 24.240. Dicha norma

establece: “La sentencia que haga lugar a la pre-

tensión hará cosa juzgada para el demandado y

para todos los consumidores o usuarios que se

encuentren en similares condiciones, excepto de

aquellos que manifiesten su voluntad en contrario

previo a la sentencia en los términos y condicio-

nes que el magistrado disponga”. Ello significa

que en caso que la demanda prospere serán

acreedores a las sumas que eventualmente pue-

dan resultar y en caso contrario no estarán obli-

gados a abonar suma alguna, salvo que decidan

apartarse del juicio. A ese fin, podrán consultar

el expediente en el Juzgado actuante de lunes a

viernes de 07.30 a 13.30 hs, o evacuar consultas

mediante comunicación telefónica a las actoras a

los números telefónicos iniciado precedentemen-

te. Los citados que no quieran quedar afectados

por el alcance de este proceso, deberán mani-

festar expresamente su voluntad, decisión que

deberán comunicar directamente a la accionante

dentro de los treinta (30) días de efectuada la

última publicación de edictos, a los efectos que

resulte posible el ejercicio de una posterior acción

individual, si es que consideran que la eventual

solución dada al caso no resolverá adecuada-

mente su situación particular. Publíquese por dos

(02) días, sin previo pago en el Boletín Oficial en

atención a que las actoras cuentan con beneficio

de litigar sin gastos.

Buenos Aires, 18 de junio de 2015.

Ernesto Tenuta, secretario.

e. 23/06/2015 Nº 111990/15 v. 24/06/2015