N° 111990/15 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL N° 6
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL N° 6
SECRETARÍA N° 11
El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo
Comercial Nº 6, a cargo de la Dra. Marta Cirulli,
Secretaria 11 a mi cargo, sito en Roque Sáenz
Peña 1211 piso 2º de esta Ciudad, hace saber
que por ante dicho tribunal tramitan los autos
caratulados “UNIÓN DE USUARIOS Y CONSU-
MIDORES Y OTRO c/CMR FALABELLA S.A. s/
Ordinario” (Expte. Nº 7571/2011). La parte actora
está conformada por dos asociaciones de consu-
midores: UNIÓN DE USUARIOS Y CONSUMIDO-
16 OFICIAL Nº 33.156
RES, con domicilio en Paraná 326, 1º, Of. 9 CABA
(tel. 4371-8050), y CONSUMIDORES LIBRES
COOPERATIVA LTDA. DE PROVISION DE SERVI-
CIOS DE ACCION COMUNITARIA, con domicilio
en Bartolomé Mitre 1895, 3º, Dpto. “E” C.A.B.A.
(tel. 4373-1109), que promovieron una acción
colectiva, en representación de los clientes y ex
clientes de CMR Falabella S.A., usuarios de la
tarjeta de crédito CMR FALABELLA emitidas por
esa entidad, a quines se les hubiera cobrado el
concepto “Exceso al Límite de Compra Contado”
y/o “Exceso al Límite de Adelanto en Efectivo” y/o
“Exceso al Límite de Compra en cuotas” o de-
nominaciones similares. La parte demandada es
CMR Falabella S.A. La fecha de inicio de la acción
es el 28.03.2011. El objeto de la acción, consiste
en que la demandada cese de cobrar a sus usua-
rios de tarjetas de crédito el concepto “Exceso en
el límite de compra”; reintegre, con más sus inte-
reses lo pagado a quienes se le hubieran impues-
to el cargo y se aplique la multa civil prevista en el
art. 52 bis de la Ley Nº 24.240. El presente edicto
ha sido ordenado a los fines de hacer saber a los
clientes y ex clientes de la demandada la existen-
cia de las presentes actuaciones, su objeto y el
universo de clientes inmersos en la petición, con
el fin de que hagan uso de la opción otorgada por
el art. 54, párrafo 2do. Ley 24.240. Dicha norma
establece: “La sentencia que haga lugar a la pre-
tensión hará cosa juzgada para el demandado y
para todos los consumidores o usuarios que se
encuentren en similares condiciones, excepto de
aquellos que manifiesten su voluntad en contrario
previo a la sentencia en los términos y condicio-
nes que el magistrado disponga”. Ello significa
que en caso que la demanda prospere serán
acreedores a las sumas que eventualmente pue-
dan resultar y en caso contrario no estarán obli-
gados a abonar suma alguna, salvo que decidan
apartarse del juicio. A ese fin, podrán consultar
el expediente en el Juzgado actuante de lunes a
viernes de 07.30 a 13.30 hs, o evacuar consultas
mediante comunicación telefónica a las actoras a
los números telefónicos iniciado precedentemen-
te. Los citados que no quieran quedar afectados
por el alcance de este proceso, deberán mani-
festar expresamente su voluntad, decisión que
deberán comunicar directamente a la accionante
dentro de los treinta (30) días de efectuada la
última publicación de edictos, a los efectos que
resulte posible el ejercicio de una posterior acción
individual, si es que consideran que la eventual
solución dada al caso no resolverá adecuada-
mente su situación particular. Publíquese por dos
(02) días, sin previo pago en el Boletín Oficial en
atención a que las actoras cuentan con beneficio
de litigar sin gastos.
Buenos Aires, 18 de junio de 2015.
Ernesto Tenuta, secretario.
e. 23/06/2015 Nº 111990/15 v. 24/06/2015