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N° 112993/15 Aviso del Boletín Oficial

Artículo 4: El Unite! por la Libertad y la Dignidad

Edictos Judiciales EDICTOS JUDICIALES miércoles, 24 de junio de 2015

Texto del aviso

Artículo 4: El Unite! por la Libertad y la Dignidad

UNITE! POR LA DIGNIDAD Y LIBERTAD

estará gobernado en el Distrito por la Asamblea

provincial y la Junta Ejecutiva partidaria.

Distrito Santiago del Estero

Artículo 5: La Asamblea provincial estará in-

El Juzgado Federal con Competencia Elec- tegrado por los Congresales electos por voto

directo y secreto de los afiliados, a razón de toral en el Distrito Santiago del Estero, a

uno cada seiscientos (600) afiliados que fi- cargo del Dr. Guillermo Daniel Molinari, hace

guren en el padrón partidario, con un mínimo saber que en los autos caratulados: “UNITE!

POR LA LIBERTAD Y LA DIGNIDAD S/RECO- de cinco (5). Se elegirán como Congresales

NOCIMIENTO DE PARTIDO DE DISTRITO, Suplentes un equivalente al 40% de los ti-

Expte. Nº 3418/2014” que se tramitan ante tulares, con un mínimo de dos (2). Para ser

Congresal se requiere tener una antigüedad sus estrados, se ha dictado resolución otor-

en la afiliación de no menos de dos años, gando la personalidad jurídico política provi-

salvo en la primera elección. Los Congre- soria, en éste distrito electoral, a la agrupa-

ción política “UNITE! POR LA DIGNIDAD Y sales duran cuatro años en sus funciones,

LIBERTAD”, transcribiéndose a continuación pudiendo ser reelectos.

la parte resolutiva de la misma: “Santiago del

Artículo 6: Para formar quórum de la Asamblea Estero, 03 de Junio del 2015.- Y VISTOS: … Y

provincial se requiere más de la mitad de sus CONSIDERANDO: …. RESUELVO: 1) Otorgar

personalidad jurídico política provisoria en miembros. Si tal número no se lograra dentro

el distrito al partido “UNITE! POR LA DIG- de las dos horas posteriores a su convocatoria

NIDAD Y LIBERTAD”, haciéndose saber que podrá sesionar con los miembros presentes. La

de conformidad a la normativa vigente serán Asamblea provincial sesionará ordinariamente

cada año en la primera quincena de noviembre considerados en formación y no pueden pre-

y extraordinariamente cuando sea convocado sentar candidatos a cargos electivos en elec-

ciones primarias ni elecciones nacionales, ni por la Junta Directiva o lo solicite el 40% de los

tienen derecho a percibir aportes públicos Congresales.

ordinarios y extraordinarios hasta tanto no

obtengan en este Distrito la personalidad Artículo 7: Son Funciones de la Asamblea pro-

vincial: jurídico política definitiva. 2) Tener por apo-

derado Titular de la mencionada agrupación

política en formación a Daniel Amado Nassif, a) Sancionar el Programa del Partido por cada

y como apoderados Suplentes: Silvia Susana período y/o sus reformas.

del Valle Cattan, Jorge Antonio Kempf, Erika

Florencia Farías, Marcelo Fernando Abdo, b) Dictar la Carta Orgánica y/o sus modificacio-

nes con los 2/3 de los miembros presentes. por domicilio partidario y legal constituido

en calle Alsina 1368, de la ciudad capital de

Santiago del Estero y por constituido domi- c) Designar la Junta Ejecutiva partidaria.

cilio electrónico. 3) Intimar para que en el

plazo de 150 días presenten la afiliación de d) Considerar los informes anuales de la Junta

un número de electores no inferior al cuatro Ejecutiva partidaria y aprobar los balances.

por mil del total de los inscriptos en el Subre-

gistro de electores de este Distrito (art. 7 bis e) Disponer la concurrencia o abstención a

inc. a) 4) Intimar para que en el plazo de 180 elecciones.

días procedan a realizar elecciones internas

para constituir las autoridades definitivas del f) Actuar como Tribunal de Alzada de las san-

partido (art. 7 bis inc. 5) Intimar para que en ciones que aplique la Junta Ejecutiva partidaria,

el término de 60 días den cumplimiento a la actuando como Tribunal de Disciplina.

presentación de los libros partidarios con-

forme a lo normado por el art. 37 de la ley g) Aprobar la integración de alianzas o confede-

23.298, a los fines de su rúbrica.(art. 7 bis raciones para actuar en el ámbito municipal, del

inc. c). 6) Ordénese la publicación en el Bo- distrito o nacional y/o facultar a los apoderados

letín Oficial de la Nación por un día, del auto para constituirlas.

respectivo, del domicilio partidario y de la

Carta Orgánica obrante a fs. 6/9 de la citada Artículo 8: Constituida la Asamblea provincial,

agrupación política (Dcto. PEN .nº 937/2010 elegirá de su seno una Mesa Directiva integrada

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Miércoles 24 de junio de 2015

Segunda Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 33.157

por un Presidente y un Secretario, quienes sus- h) Aplicar las sanciones de:

las listas de candidatos a cargos electivos en los pertinentes recibos, así como solicitar prés-

cribirán las actas resultantes de las reuniones

concordancia con la normativa electoral nacio- tamos. Fijase el 31 de diciembre como fecha

del mismo.

1- Apercibimiento.

nal, provincial y municipal.

del cierre del ejercicio contable anual.

Artículo 9: Durante el receso de la Asamblea 2- Suspensión de la afiliación por dos años. Artículo 17: En todos los casos podrán las listas Título V – De las excepciones y la disolución.

Provincial, la dirección general del Partido en

contener candidatos extrapartidarios total o

el Distrito estará a cargo de la Junta Ejecutiva 3- Expulsión.

parcialmente.

Artículo 22: Si existiesen circunstancias ex-

partidaria la que estará integrada por cinco (5)

cepcionales de orden político, institucional,

Título IV – Apoderados miembros, y que será designada por la Asam- Tales sanciones serán apelables ante la Junta

gremial, económico, etc. que por su trascen-

blea y durará cuatro (4) años en sus funciones. dentro de los diez días debiéndose interponer

dencia o efectos impidiesen el libre y normal

No se requiere antigüedad en la afiliación para el recurso de notificada la sanción.

Artículo 18: La Junta Ejecutiva partidaria nom- desenvolvimiento del Partido, calificadas así

integrar esta Junta.

bra un Apoderado General y hasta tres coapo- por resolución fundada por la Junta Directiva,

Título III - Régimen Electoral.

derados para la representación partidaria ante el mandato de las autoridades partidarias se

las autoridades judiciales, electorales y/o admi- Artículo 10: Forman quórum de la Junta Ejecu-

tendrá por prorrogado hasta tanto haya cesado

tiva partidaria la mitad más uno de sus miem- Artículo 12: La Junta Electoral será integrada nistrativas, debiendo realizar todas las gestio- las causas que determinaron tal resolución.

bros. La Junta Ejecutiva partidaria tendrá un (1) por tres (3) miembros, los que serán elegidos nes y/o trámites que le sean encomendadas por

por la Asamblea. Los integrantes de este Tribu- las autoridades partidarias.

Artículo 23: El Unite! por la Libertad y la Digni- Presidente, 1 (1) Vicepresidente, un (1) Tesorero

nal durarán cuatro (4) años en sus funciones, titular y un (1) Tesorero Suplente y dos (2) Vo-

dad solamente se disolverá mediando causas

pudiendo ser reelegidos. La Junta Electoral se Artículo 19: Realizada la convocatoria a elec- cales.

legales. La disolución deberá ser resuelta por

ciones locales o nacionales, toda presentación integrará, asimismo, con un representante de

la Asamblea Provincial mediante el voto de los

cada una de las listas oficializadas en el pro- ante la Justicia Electoral competente deberá 2/3 del total de sus miembros. En tal caso, el Artículo 11: Son funciones de la Junta Ejecutiva

ceso electoral establecido en la Ley Nº 26.571. contar ineludiblemente con la rúbrica del Apo- patrimonio del partido será destinado, confor- partidaria:

derado General.

me el Artículo 6º de la Ley de Financiamiento

Artículo 13: Las elecciones internas serán

de los Partidos Políticos al Fondo Partidario a) Gobernar el Partido en el Distrito durante el

convocadas por la Asamblea provincial parti- Título IV - Tesoro del Partido.

Permanente, previa cancelación de los pasivos. receso de la Asamblea Partidaria.

daria con una antelación de cuarenta (40) días.

Dentro de los veinticuatro (24) días previos a la Artículo 20: El Tesoro del Partido estará cons- Título VI – Cláusulas transitorias

b) Aplicar la Carta Orgánica, las Bases de Ac- elección se exhibirán los padrones partidarios. tituido por:

ción Política, el Programa Partidario y realizar La presentación de listas se efectuará hasta la

Artículo 24: La exigencia de antigüedad en la todos los actos y gestiones que sean necesa- fecha en que determine la Junta Electoral, y con a) Contribuciones de afiliados y simpatizantes. afiliación para ocupar cargos partidarios, -en rias.

una antelación no menor de quince (15) días del

acuerdo a la presente Carta Orgánica- queda

acto eleccionario. Las mismas respetarán el b) Por el 10% de los emolumentos de los candi- suspendida en su aplicación para la primera

c) Controlar el Tesoro del Partido. Llevar la con- porcentaje mínimo por sexo establecido en la datos del Partido electos para funciones públicas. elección interna que se lleve a cabo luego de la

tabilidad partidaria.

Ley Nº 24.012 y sus decretos reglamentarios.

sanción de este instrumento.

c) Aportes legales del Gobierno Nacional (Fon-

d) Aceptar afiliaciones, rechazarlas con causa o Artículo 14: En el supuesto de que vencido el do Partidario Permanente) y/o municipal.

Artículo 25: Hasta tanto se elijan las autoridades

rechazar la renuncia de los afiliados.

plazo solamente se presentara una lista cum-

partidarias conforme a la presente Carta Orgá-

pliendo con los recaudos, la misma será procla- d) Del producto de actos, festivales, publicacio- nica y en el supuesto de que hubiese eleccio-

e) Designar un Tribunal de Disciplina integra- mada por la Junta Electoral.

nes, bonos, y cualquier otra entrada lícita.

nes nacionales, provinciales y/o municipales,

do por tres (3) miembros, quienes recibirán

la Junta Promotora partidaria tendrá todas las

y/o iniciarán los procesos disciplinarios ante Artículo 15: El partido procederá a seleccionar Artículo 21: Los fondos del Partido se deposi- facultades inherentes a dichos órganos partida-

inconductas incurridas por los afiliados sus candidatos a cargos públicos electivos me- tarán en cuentas bancarias oficiales y la firma rios de cualquier naturaleza.

partidarios, este Tribunal elevará a la Junta diante elecciones primarias en los términos de de los cheques estará a cargo del Presidente y

Directiva un dictamen recomendando la apli- lo establecido por la Ley Nº 26.571.-

del Secretario Tesorero titular. Los apoderados Secretaría Electoral, 19 de Junio de 2013.

cación de las sanciones que corresponda.

partidarios indistintamente podrán solicitar y Dra. Silvia H. Argibay Garma, Secretaria Elec-

Los integrantes de este Tribunal durarán Artículo 16: La Junta Electoral redactará un percibir subsidios, valores, reintegros, etc., de toral Nacional

cuatro (4) años en sus funciones, pudiendo Reglamento Electoral en el cual se respete la organismos públicos nacionales, provinciales,

ser reelegidos.

participación de la minoría en la integración de mixtos, municipales, privados, etc., y suscribir

e. 24/06/2015 Nº 112993/15 v. 24/06/2015