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N° 111990/15 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL N° 6

Edictos Judiciales EDICTOS JUDICIALES miércoles, 24 de junio de 2015

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL N° 6

SECRETARÍA N° 11

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo

Comercial Nº 6, a cargo de la Dra. Marta Cirulli,

Secretaria 11 a mi cargo, sito en Roque Sáenz

Peña 1211 piso 2º de esta Ciudad, hace saber

que por ante dicho tribunal tramitan los autos

caratulados “UNIÓN DE USUARIOS Y CONSU-

MIDORES Y OTRO c/ CMR FALABELLA S.A.

s/ Ordinario” (Expte. Nº 7571/2011). La parte

actora está conformada por dos asociaciones

de consumidores: UNIÓN DE USUARIOS Y

CONSUMIDORES, con domicilio en Paraná

326, 1º, Of. 9 CABA (tel. 4371-8050), y CON-

SUMIDORES LIBRES COOPERATIVA LTDA.

DE PROVISION DE SERVICIOS DE ACCION

COMUNITARIA, con domicilio en Bartolomé

Mitre 1895, 3º, Dpto. “E” C.A.B.A. (tel. 4373-

1109), que promovieron una acción colectiva,

en representación de los clientes y ex clientes

de CMR Falabella S.A., usuarios de la tarjeta de

crédito CMR FALABELLA emitidas por esa enti-

dad, a quines se les hubiera cobrado el concep-

to “Exceso al Límite de Compra Contado” y/o

“Exceso al Límite de Adelanto en Efectivo” y/o

“Exceso al Límite de Compra en cuotas” o de-

nominaciones similares. La parte demandada

es CMR Falabella S.A. La fecha de inicio de la

Miércoles 24 de junio de 2015

acción es el 28.03.2011. El objeto de la acción,

consiste en que la demandada cese de cobrar a

sus usuarios de tarjetas de crédito el concepto

“Exceso en el límite de compra”; reintegre, con

más sus intereses lo pagado a quienes se le hu-

bieran impuesto el cargo y se aplique la multa

civil prevista en el art. 52 bis de la Ley Nº 24.240.

El presente edicto ha sido ordenado a los fines

de hacer saber a los clientes y ex clientes de

la demandada la existencia de las presentes

actuaciones, su objeto y el universo de clientes

inmersos en la petición, con el fin de que hagan

uso de la opción otorgada por el art. 54, párrafo

2do. Ley 24.240. Dicha norma establece: “La

sentencia que haga lugar a la pretensión hará

cosa juzgada para el demandado y para todos

los consumidores o usuarios que se encuentren

en similares condiciones, excepto de aquellos

que manifiesten su voluntad en contrario previo

a la sentencia en los términos y condiciones

que el magistrado disponga”. Ello significa que

en caso que la demanda prospere serán acree-

dores a las sumas que eventualmente puedan

resultar y en caso contrario no estarán obliga-

dos a abonar suma alguna, salvo que decidan

apartarse del juicio. A ese fin, podrán consultar

el expediente en el Juzgado actuante de lunes

a viernes de 07.30 a 13.30 hs, o evacuar con-

sultas mediante comunicación telefónica a las

actoras a los números telefónicos iniciado pre-

cedentemente. Los citados que no quieran que-

dar afectados por el alcance de este proceso,

deberán manifestar expresamente su voluntad,

decisión que deberán comunicar directamente

a la accionante dentro de los treinta (30) días de

efectuada la última publicación de edictos, a los

efectos que resulte posible el ejercicio de una

posterior acción individual, si es que conside-

ran que la eventual solución dada al caso no re-

solverá adecuadamente su situación particular.

Publíquese por dos (02) días, sin previo pago en

el Boletín Oficial en atención a que las actoras

cuentan con beneficio de litigar sin gastos.

Buenos Aires, 18 de junio de 2015.

Ernesto Tenuta, secretario.

e. 23/06/2015 Nº 111990/15 v. 24/06/2015