N° 111990/15 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL N° 6
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL N° 6
SECRETARÍA N° 11
El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo
Comercial Nº 6, a cargo de la Dra. Marta Cirulli,
Secretaria 11 a mi cargo, sito en Roque Sáenz
Peña 1211 piso 2º de esta Ciudad, hace saber
que por ante dicho tribunal tramitan los autos
caratulados “UNIÓN DE USUARIOS Y CONSU-
MIDORES Y OTRO c/ CMR FALABELLA S.A.
s/ Ordinario” (Expte. Nº 7571/2011). La parte
actora está conformada por dos asociaciones
de consumidores: UNIÓN DE USUARIOS Y
CONSUMIDORES, con domicilio en Paraná
326, 1º, Of. 9 CABA (tel. 4371-8050), y CON-
SUMIDORES LIBRES COOPERATIVA LTDA.
DE PROVISION DE SERVICIOS DE ACCION
COMUNITARIA, con domicilio en Bartolomé
Mitre 1895, 3º, Dpto. “E” C.A.B.A. (tel. 4373-
1109), que promovieron una acción colectiva,
en representación de los clientes y ex clientes
de CMR Falabella S.A., usuarios de la tarjeta de
crédito CMR FALABELLA emitidas por esa enti-
dad, a quines se les hubiera cobrado el concep-
to “Exceso al Límite de Compra Contado” y/o
“Exceso al Límite de Adelanto en Efectivo” y/o
“Exceso al Límite de Compra en cuotas” o de-
nominaciones similares. La parte demandada
es CMR Falabella S.A. La fecha de inicio de la
Miércoles 24 de junio de 2015
acción es el 28.03.2011. El objeto de la acción,
consiste en que la demandada cese de cobrar a
sus usuarios de tarjetas de crédito el concepto
“Exceso en el límite de compra”; reintegre, con
más sus intereses lo pagado a quienes se le hu-
bieran impuesto el cargo y se aplique la multa
civil prevista en el art. 52 bis de la Ley Nº 24.240.
El presente edicto ha sido ordenado a los fines
de hacer saber a los clientes y ex clientes de
la demandada la existencia de las presentes
actuaciones, su objeto y el universo de clientes
inmersos en la petición, con el fin de que hagan
uso de la opción otorgada por el art. 54, párrafo
2do. Ley 24.240. Dicha norma establece: “La
sentencia que haga lugar a la pretensión hará
cosa juzgada para el demandado y para todos
los consumidores o usuarios que se encuentren
en similares condiciones, excepto de aquellos
que manifiesten su voluntad en contrario previo
a la sentencia en los términos y condiciones
que el magistrado disponga”. Ello significa que
en caso que la demanda prospere serán acree-
dores a las sumas que eventualmente puedan
resultar y en caso contrario no estarán obliga-
dos a abonar suma alguna, salvo que decidan
apartarse del juicio. A ese fin, podrán consultar
el expediente en el Juzgado actuante de lunes
a viernes de 07.30 a 13.30 hs, o evacuar con-
sultas mediante comunicación telefónica a las
actoras a los números telefónicos iniciado pre-
cedentemente. Los citados que no quieran que-
dar afectados por el alcance de este proceso,
deberán manifestar expresamente su voluntad,
decisión que deberán comunicar directamente
a la accionante dentro de los treinta (30) días de
efectuada la última publicación de edictos, a los
efectos que resulte posible el ejercicio de una
posterior acción individual, si es que conside-
ran que la eventual solución dada al caso no re-
solverá adecuadamente su situación particular.
Publíquese por dos (02) días, sin previo pago en
el Boletín Oficial en atención a que las actoras
cuentan con beneficio de litigar sin gastos.
Buenos Aires, 18 de junio de 2015.
Ernesto Tenuta, secretario.
e. 23/06/2015 Nº 111990/15 v. 24/06/2015