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N° 113745/15 Aviso del Boletín Oficial

CEIBO CREDITOS S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS jueves, 25 de junio de 2015

Texto del aviso

CEIBO CREDITOS S.A.

Por instrumento público, escritura del

29/04/2015 y escritura complementaria del

15/06/2015, se constituyó “Ceibo Crédi-

tos S.A.” Socios: Facundo Juan Mangieri,

argentino, casado, licenciado en economía,

DNI 32.318.581, CUIL 20-32318581-7, domici-

liado en la Avenida Figueroa Alcorta Nº 3535 de

C.A.B.A; René Jose Sergio Matalón, argentino,

casado, empresario, DNI 13.851.319; CUIL 20-

13851319-0, domiciliado en O’Higgins Nº 1845,

piso 1º de C.A.B.A. Duración: 99 años. Sede

Social: Mariscal Antonio Sucre Nº 734, piso

5º Departamento 501, C.A.B.A. Objeto Social:

dedicarse por cuenta propia, de terceros o bien

asociada con terceros en cualquier parte de la

República o del extranjero, a las siguientes acti-

vidades: a) Inversora: tomar participaciones en

otras sociedades, mediante la compra, venta o

permuta, al contado o a plazos, de acciones,

obligaciones negociables, debentures u otra

clase de títulos valores privados o públicos o

aportes de capital a sociedades constituidas

o a constituirse en el país o en el extranjero y

cualquier otro valor mobiliario de inversión,

inversión en bienes inmuebles, cuotas partes,

derecho, créditos, acciones, inclusive intangi-

bles como los de propiedad intelectual o indus-

trial, o celebrar los contratos de colaboración

empresaria tipificados en la ley de sociedades

comerciales; transferencia de fondos, créditos

y derechos propios de la sociedad en adminis-

tración fiduciaria, pudiendo actuar como fidu-

ciante, fiduciario o beneficiario de los mismos

Sección

BOLETIN

b) Financiera: Mediante el otorgamiento con

fondos propios de préstamos, con garantía,

incluso real, prendaria o personal, o sin ella,

para la financiación de operaciones y negocios

realizados o a realizarse, constitución, extinción

y transferencia para cesión de prendas, hipo-

tecarias o cualquier otro derecho real; otorga-

miento de préstamos personales o de consumo

otorgados de manera presencial o electrónica,

pagaderos para la adquisición de bienes de

uso o de consumo corrientes o cualquier otro

fin lícito, pudiendo incorporar la utilización de

libretas o bonos de consumo privado, órdenes

de compra, tarjetas cerradas y/o abiertas de

compra o crédito para consumo, tarjetas pre-

cargadas y otros instrumentos de compra o

financiación utilizables ante comercios adheri-

dos a un sistema común dentro de los límites

de la ley 25.060 o fuera de ella; actividades de

factoring y la prestación de servicios relaciona-

dos con las actividades descriptas; la sociedad

no realizará las operaciones comprendidas en

la ley de Entidades Financieras ni aquellas para

las cuales se requiera el concurso o ahorro

público. c) Mandataria: Mediante la adminis-

tración de activos de terceros, inclusive como

fiduciario ordinario en los términos del art. 1º y

concordante de la ley 24.441, gestión de nego-

cios y comisión de mandatos en general y por

consignación; la gestión de cobranza a terceros

sea esta de carácter regular, judicial o extraju-

dicial, su administración y control sea que ello

se verifique directamente por la sociedad o

mediante la subcontratación de personas o em-

presas especializadas. A los fines antedichos,

la sociedad tiene plena capacidad para adquirir

derechos, contraer obligaciones y ejercer los

actos que no sean prohibidos por las leyes y/o

por este estatuto. Capital social: $ 100.000.-

Administración: Directorio con mandato por

dos ejercicios. Garantía del Director: La misma

ha sido cumplida mediante la contratación de

un seguro de caución. Cierre de ejercicio: 31 de

diciembre de cada año. Presidente: Facundo

Juan Mangieri; Director Suplente: Diego Gabriel

Petitto, todos con domicilio especial en la Sede

Social. Autorizado según instrumento público

Esc. Nº 194 de fecha 29/04/2015 Reg. Nº 1885.

GABRIELA MÓNICA PASSARELLO

Tº: 68 Fº: 606 C.P.A.C.F.

e. 25/06/2015 Nº 113745/15 v. 25/06/2015