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N° 108836/15 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL N° 16

Edictos Judiciales REMATES JUDICIALES lunes, 29 de junio de 2015

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL N° 16

SECRETARÍA N° 32

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en

lo Comercial Nº 16 a cargo del Dr. Sebas-

tián I. Sánchez Cannavo, Secretaría Nº 32

a cargo interinamente de la Dra. Thelma L.

LOSA, sito en Avda. Callao 635 P.B. de la

C.A.B.A., comunica por dos días en los autos

“ALVAREZ Elsa Margarita c/ BULAT Héctor

Federico Fernando s/ Ejecutivo (Reservado)

Expte: Nº 21.482/2.010” que el Martillero

Público Norberto Fernando IBAÑEZ (CUIT

20 22125715 5) Rematará el día 6 de julio de

2.015 a las 12,00 hs. en punto, en Jean Jaures

545 Capital Federal siendo la exhibición los

días 2 y 3 de Julio de 2.015 de 15 a 17 hs. El

inmueble ubicado en la calle Padilla 951 entre

las de Serrano y Thames, Unidad 18, piso 4º

Matrícula Nº 15-4419/18; Nomenclatura Ca-

tastral: Circ. 15, Secc. 47, Manz. 157, Parce

la. 14, Partida Inmobiliaria 1144351, Sup. s/

Títulos:.48 m2, 49 dm 2. Porcentual 4 con

28 centesimos. El D.N.I. del demandado es

30.037.234. Según constatación obrante en

autos a fs. 173 Padilla 951 Piso 4º Depto. y

U.F. nº 18 donde fui atendido por VELARDEZ

Franco Dario con D.N.I. nº 34.186.346 quien

dice ser inquilino con contrato que no exhi-

be, habita la propiedad con su concubina

Fernanda Pierina ESPINOZA y una hija de

ambos menor de edad. El inmueble consta de

entrada living comedor cocina instalada, un

dormitorio y baño instalado, en regular estado

de uso y conservación con falta de manteni-

miento y pintura, cuenta con luz eléctrica, gas

natural cortado, y agua corriente. De acuerdo

a las caracteristicas medidas y linderos que

surgen del título obrante en autos. Ad corpus

en el estado físico y jurídico que se encuen-

tra. BASE: $ 530.000. SEÑA 30%. COMISION:

3%. Sellado del Boleto 1 %. Arancel Acord.

10/99 y 24/00 del 0,25%. Todo a cargo del

comprador. Las deudas que puedan existir

por impuestos, tasas y contribuciones de

vengados hasta la fecha de toma de posesión

Segunda

serán solventadas con los fondos provenien-

tes de la subasta, que dando eximido el ad

quirente de afrontar las mismas aún cuando el

producido del rema te no alcanzare para cu-

brirlas, (C.Com: B, 15/09/ 99, “Casa Biedma

SA c/ Reconor SRL s/ Ejecutivo”). De existir

deudas por expensas -en caso de que los

fondos que se obtengan no alcanzaren para

ha cer frente a ellas- el excedente quedará a

cargo del comprador, -conf. arts. 8, 17 y 18

Ley 13512-, (C.Com: B, 15/09/ 99, “Banco del

Buen Ayre SA c/ Abramovich, Jorge s/ Eje-

cutivo”. En ambas situaciones se comparten

los fundamentos plasmados en la doctrina del

fallo plenario de la C.Civ, del 18/2/99, “Servi-

cios Eficientes SA c/ Yabra, R. s/ Ejec. Hip.”.

El saldo de precio deberá ser depositado

dentro de los 10 días de realizada la subasta

sin necesidad de otra notificación, ni intima-

ción bajo apercibimiento de lo dispuesto por

el cpr 580 aún cuando se hubiere planteado

cualquier objeción que impida la aprobación

de la subasta (conste ello también en el bo-

leto de venta). Queda prohibida la compra

en comisión, así como la ulterior cesión del

boleto que se extienda y la compra por poder;

De optarse por registrar el inmueble a través

de escritura pública, la totalidad de los gastos

que irrogue dicho trámite serán a cargo exclu-

sivo del comprador. Conocimiento de autos:

Se presume que los oferentes tienen debido

conocimiento de las constancias de autos, de

la presente resolución y de las dictadas y que

se dicten en relación con la subasta decreta-

da.- ADEUDA a AySA s/ fs. 120/121 $ 1.507,98

al 13/3/14; a G.C.B.A. s/fs. 128/135 $ 3.053,17

al 03/ 4/14; a A.A.S.A. s/fs. 159/160 $ 0,00

al 17/9/14, a O.S.N. s/fs. 161/163 Partida sin

deuda al 16/9/14, Expensas s/fs. 216/217

$ 36.998 al 4/5/15.

En la C.A.B.A. a los 9 días del mes de Junio

de 2015.

Sebastián Sánchez Cannavo, juez.

Thelma Losa, secretaria.

e. 29/06/2015 Nº 108836/15 v. 30/06/2015