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N° 114198/15 Aviso del Boletín Oficial

LYPHARD S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS lunes, 29 de junio de 2015

Texto del aviso

LYPHARD S.A.

Rectifica el edicto Nº 67515/15 v. 19/05/2015 de

modo que el Artículo Tercero del Estatuto Social

conforme surge de la Escritura Complementaria

Nº 65, folio 148 del Registro Notarial Nº 1848

del 24/6/15, quede redactado de la siguiente

manera: “ARTICULO TERCERO: Objeto. La

sociedad tiene por objeto realizar por cuenta

propia y/o asociada a terceros, en participación

y/o en comisión o de cualquier otra manera en

cualquier parte de la República Argentina o

del extranjero, las siguientes actividades: (i) La

explotación y desarrollo de negocios en todo

lo relacionado con la actividad compra, venta,

permuta, arrendamiento y alquiler, cria, manu-

tención, entrenamiento, importación y exporta-

ción de bienes semovientes, caballos de carre-

ra o pura sangre, o de cualquier tipo, incluyendo

desarrollo de actividades hípicas vinculadas al

turf, comprendiendo la titularidad de studs,

así como el desarrollo de demás operaciones

sobre haciendas generales. (ii) La prestación

de servicios de consultoría y asesoramiento a

empresas nacionales y extranjeras, institucio-

nes y organismos públicos en el desarrollo de

proyectos agropecuarios e industriales y/o todo

negocio lícito que se encuentra comprendido

y relacionado con las actividades y dentro de

las finalidades específicas enunciadas en el

presente objeto. Se excluyen expresamente

aquellas actividades que en virtud de la mate-

ria hayan sido reservadas a profesionales con

título habilitante conforme los art. 11, 13 y 14

de la Ley Nº 20.488. A tales fines la sociedad

tiene plena capacidad jurídica para adquirir

derechos, contraer obligaciones y ejercer todos

los actos que no sean prohibidos por las leyes

o por este estatuto.” Autorizado según instru-

mento público Esc. Nº 55 de fecha 11/05/2015

Reg. Nº 1848.

FIORELLA BOZZI

Tº: 111 Fº: 473 C.P.A.C.F.

e. 29/06/2015 Nº 114198/15 v. 29/06/2015