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N° 114549/15 Aviso del Boletín Oficial

BANCO FINANSUR S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS martes, 30 de junio de 2015

Texto del aviso

BANCO FINANSUR S.A.

Comunica que por Asamblea General Extraor-

dinaria de fecha 21 de abril de 2015 se resolvió

modificar el objeto social y reformar en conse-

cuencia el artículo 3º del Estatuto Social el cual

quedó redactado de la siguiente forma: “Artícu-

lo TERCERO: OBJETO: La Sociedad tendrá por

objeto realizar todas las operaciones activas,

pasivas y de servicios permitidas a los bancos

comerciales por la Ley de Entidades Financieras

y sus disposiciones reglamentarias, y en con-

secuencia podrá: a) Recibir depósitos a la vista

y a plazo; b) conceder créditos a corto, mediano

y largo plazo; c) descontar, comprar y vender

letras, pagarés, prendas, cheques, giros y otros

documentos negociables; d) otorgar avales,

fianzas u otras garantías, aceptar letras, giros y

otras libranzas, transferir fondos y emitir y acep-

tar cartas de crédito; e) Otorgar anticipos sobre

créditos provenientes de ventas, adquirirlos,

asumir sus riesgos, gestionar su cobro y prestar

asistencia técnica y administrativa; f) conceder

créditos para la adquisición, construcción,

ampliación, reforma, refacción y conservación

de inmuebles urbanos o rurales y la sustitución

de gravámenes hipotecarios constituidos con

igual destino; g) realizar inversiones de carácter

transitorio en colocaciones fácilmente liquida-

bles; h) realizar inversiones en títulos públicos;

i) realizar inversiones en valores mobiliarios,

prefinanciar sus emisiones y colocarlos; j) ges-

tionar por cuenta ajena la compra y venta de

valores mobiliarios; actuar como agente paga-

dor de dividendos, amortizaciones e intereses

y recibir valores en custodia; k) actuar como

fiduciario, y como agente de administración

y agente de custodia de fondos comunes de

inversión, administrar carteras de valores nego-

ciables, y cumplir cualesquiera otros encargos

fiduciarios; l) acordar préstamos y comprar y

descontar documentos a otras entidades finan-

cieras; m) realizar operaciones en moneda ex-

tranjera, previa autorización del Banco Central

de la República Argentina; n) cumplir mandatos

y comisiones conexos con sus operaciones; ñ)

actuar como agente de negociación, agente de

liquidación y compensación (integral o propio),

y bajo cualesquiera otras categorías de agen-

tes contemplados en la ley 26.831, sus normas

reglamentarias, y las normas de la Comisión

Nacional de Valores (“CNV”) para las que so-

licite su inscripción y que sean compatibles

con las funciones de agente de negociación

y/o liquidación y compensación. La precedente

enumeración es meramente enunciativa, por

lo tanto la sociedad tiene plena capacidad ju-

rídica para realizar todos los actos, contratos

u operaciones compatibles con su actividad,

Segunda

que sean autorizadas por la legislación vigen-

te y las reglamentaciones que dicte el Banco

Central de la República Argentina”. Designado

instrumento privado acta de asamblea ordinaria

y extraordinaria Nº 87 de fecha 21/04/2015.

Presidente - EVARISTO JORGE SANCHEZ

CORDOVA.

e. 30/06/2015 Nº 114549/15 v. 30/06/2015