N° 114549/15 Aviso del Boletín Oficial
BANCO FINANSUR S.A.
Texto del aviso
BANCO FINANSUR S.A.
Comunica que por Asamblea General Extraor-
dinaria de fecha 21 de abril de 2015 se resolvió
modificar el objeto social y reformar en conse-
cuencia el artículo 3º del Estatuto Social el cual
quedó redactado de la siguiente forma: “Artícu-
lo TERCERO: OBJETO: La Sociedad tendrá por
objeto realizar todas las operaciones activas,
pasivas y de servicios permitidas a los bancos
comerciales por la Ley de Entidades Financieras
y sus disposiciones reglamentarias, y en con-
secuencia podrá: a) Recibir depósitos a la vista
y a plazo; b) conceder créditos a corto, mediano
y largo plazo; c) descontar, comprar y vender
letras, pagarés, prendas, cheques, giros y otros
documentos negociables; d) otorgar avales,
fianzas u otras garantías, aceptar letras, giros y
otras libranzas, transferir fondos y emitir y acep-
tar cartas de crédito; e) Otorgar anticipos sobre
créditos provenientes de ventas, adquirirlos,
asumir sus riesgos, gestionar su cobro y prestar
asistencia técnica y administrativa; f) conceder
créditos para la adquisición, construcción,
ampliación, reforma, refacción y conservación
de inmuebles urbanos o rurales y la sustitución
de gravámenes hipotecarios constituidos con
igual destino; g) realizar inversiones de carácter
transitorio en colocaciones fácilmente liquida-
bles; h) realizar inversiones en títulos públicos;
i) realizar inversiones en valores mobiliarios,
prefinanciar sus emisiones y colocarlos; j) ges-
tionar por cuenta ajena la compra y venta de
valores mobiliarios; actuar como agente paga-
dor de dividendos, amortizaciones e intereses
y recibir valores en custodia; k) actuar como
fiduciario, y como agente de administración
y agente de custodia de fondos comunes de
inversión, administrar carteras de valores nego-
ciables, y cumplir cualesquiera otros encargos
fiduciarios; l) acordar préstamos y comprar y
descontar documentos a otras entidades finan-
cieras; m) realizar operaciones en moneda ex-
tranjera, previa autorización del Banco Central
de la República Argentina; n) cumplir mandatos
y comisiones conexos con sus operaciones; ñ)
actuar como agente de negociación, agente de
liquidación y compensación (integral o propio),
y bajo cualesquiera otras categorías de agen-
tes contemplados en la ley 26.831, sus normas
reglamentarias, y las normas de la Comisión
Nacional de Valores (“CNV”) para las que so-
licite su inscripción y que sean compatibles
con las funciones de agente de negociación
y/o liquidación y compensación. La precedente
enumeración es meramente enunciativa, por
lo tanto la sociedad tiene plena capacidad ju-
rídica para realizar todos los actos, contratos
u operaciones compatibles con su actividad,
Segunda
que sean autorizadas por la legislación vigen-
te y las reglamentaciones que dicte el Banco
Central de la República Argentina”. Designado
instrumento privado acta de asamblea ordinaria
y extraordinaria Nº 87 de fecha 21/04/2015.
Presidente - EVARISTO JORGE SANCHEZ
CORDOVA.
e. 30/06/2015 Nº 114549/15 v. 30/06/2015