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N° 114742/15 Aviso del Boletín Oficial

FORTALECER S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS martes, 30 de junio de 2015

Texto del aviso

FORTALECER S.A.

Se hace saber por un día, en los términos

del art. 10 de la ley 19.550, que la Asamblea

General Extraordinaria del 12.06.14 resolvió

reformar los artículos séptimo y octavo del

estatuto social, los cuales quedaron redac-

tados de la siguiente manera: “ARTÍCULO

SÉPTIMO: La dirección y administración de

la sociedad estará a cargo del directorio, in-

tegrado por dos a seis miembros titulares, e

igual o menor número de suplentes. Los su-

plentes se incorporarán al directorio según el

orden de su elección. El término de los man-

datos será de dos ejercicios. La asamblea

fijará el número de directores, así como su

remuneración. El directorio sesionará con la

mayoría absoluta de sus integrantes y resol-

verá por mayoría de los presentes; en caso de

empate el Presidente desempatará votando

nuevamente. En su primera reunión designará

un Presidente, pudiendo en caso de plurali-

dad de titulares designar un vicepresidente

que suplirá al primero en caso de ausencia o

impedimento. En garantía del desempeño de

sus funciones los directores titulares consti-

tuirán una garantía de $ 10.000, o el mínimo

admitido por las regulaciones aplicables, que

podrá consistir en: (i) bonos, títulos públicos

o sumas de moneda nacional o extranjera

depositados en entidades financieras o ca-

jas de valores, a la orden de la sociedad; (ii)

en fianzas o avales bancarios o seguros de

caución o de responsabilidad civil a favor de

ésta; o (iii) cualquier otra modalidad de ga-

rantía que se admita en el futuro. El costo de

la garantía deberá ser soportado por cada

director. En ningún caso procederá constituir

la garantía mediante el ingreso directo de fon-

dos a la caja social. No podrán depositarse en

garantía las acciones de la misma sociedad.

El directorio tiene las más amplias facultades

de administración y de disposición, incluso

las que requieren poderes especiales a tenor

del artículo 1881 del Código Civil y artículo 9º

del decreto ley 5965/63. Podrá especialmente

operar con toda clase de bancos, compañías

financieras o entidades crediticias, oficiales y

privadas; otorgar y revocar poderes especia-

les y generales, judiciales, de administración

u otros, con o sin facultades de sustituir; ini-

ciar, proseguir, contestar o desistir denuncias

o querellas penales y realizar todo otro hecho

o acto jurídico que haga adquirir derechos o

contraer obligaciones a la sociedad. La repre-

sentación legal de la sociedad corresponderá

al Presidente del directorio o al vicepresi-

dente, en su caso. - ARTÍCULO OCTAVO: La

fiscalización de la sociedad estará a cargo de

un síndico titular y un suplente quienes per-

manecerán en sus cargos por el término de

dos ejercicios. Asimismo, cuando de acuerdo

con la legislación vigente la sindicatura deba

ser colegiada, la fiscalización de la sociedad

estará a cargo de una Comisión Fiscaliza-

dora compuesta de tres síndicos titulares y

tres suplentes elegidos por la asamblea por

el término de un ejercicio. La Comisión Fis-

calizadora sesionará con la presencia de dos

miembros y resolverá por el voto favorable de

por lo menos dos de sus integrantes, sin per-

juicio de las atribuciones que individualmente

correspondan a los síndicos conforme a la

ley 19.550. De entre los miembros titulares,

se elegirá un Presidente. Los miembros su-

plentes de la Comisión Fiscalizadora llenarán

las vacantes que se produjeren en el orden

de su elección. La Comisión Fiscalizadora

podrá ser representada por cualquiera de

sus miembros en las reuniones de directorio

o asambleas.” Autorizado según instrumento

privado Acta de Asamblea Extraordinaria de

fecha 12/06/2014.

ERIKA ELEONORA KURDZIEL

Tº: 104 Fº: 776 C.P.A.C.F.

e. 30/06/2015 Nº 114742/15 v. 30/06/2015