N° 114742/15 Aviso del Boletín Oficial
FORTALECER S.A.
Texto del aviso
FORTALECER S.A.
Se hace saber por un día, en los términos
del art. 10 de la ley 19.550, que la Asamblea
General Extraordinaria del 12.06.14 resolvió
reformar los artículos séptimo y octavo del
estatuto social, los cuales quedaron redac-
tados de la siguiente manera: “ARTÍCULO
SÉPTIMO: La dirección y administración de
la sociedad estará a cargo del directorio, in-
tegrado por dos a seis miembros titulares, e
igual o menor número de suplentes. Los su-
plentes se incorporarán al directorio según el
orden de su elección. El término de los man-
datos será de dos ejercicios. La asamblea
fijará el número de directores, así como su
remuneración. El directorio sesionará con la
mayoría absoluta de sus integrantes y resol-
verá por mayoría de los presentes; en caso de
empate el Presidente desempatará votando
nuevamente. En su primera reunión designará
un Presidente, pudiendo en caso de plurali-
dad de titulares designar un vicepresidente
que suplirá al primero en caso de ausencia o
impedimento. En garantía del desempeño de
sus funciones los directores titulares consti-
tuirán una garantía de $ 10.000, o el mínimo
admitido por las regulaciones aplicables, que
podrá consistir en: (i) bonos, títulos públicos
o sumas de moneda nacional o extranjera
depositados en entidades financieras o ca-
jas de valores, a la orden de la sociedad; (ii)
en fianzas o avales bancarios o seguros de
caución o de responsabilidad civil a favor de
ésta; o (iii) cualquier otra modalidad de ga-
rantía que se admita en el futuro. El costo de
la garantía deberá ser soportado por cada
director. En ningún caso procederá constituir
la garantía mediante el ingreso directo de fon-
dos a la caja social. No podrán depositarse en
garantía las acciones de la misma sociedad.
El directorio tiene las más amplias facultades
de administración y de disposición, incluso
las que requieren poderes especiales a tenor
del artículo 1881 del Código Civil y artículo 9º
del decreto ley 5965/63. Podrá especialmente
operar con toda clase de bancos, compañías
financieras o entidades crediticias, oficiales y
privadas; otorgar y revocar poderes especia-
les y generales, judiciales, de administración
u otros, con o sin facultades de sustituir; ini-
ciar, proseguir, contestar o desistir denuncias
o querellas penales y realizar todo otro hecho
o acto jurídico que haga adquirir derechos o
contraer obligaciones a la sociedad. La repre-
sentación legal de la sociedad corresponderá
al Presidente del directorio o al vicepresi-
dente, en su caso. - ARTÍCULO OCTAVO: La
fiscalización de la sociedad estará a cargo de
un síndico titular y un suplente quienes per-
manecerán en sus cargos por el término de
dos ejercicios. Asimismo, cuando de acuerdo
con la legislación vigente la sindicatura deba
ser colegiada, la fiscalización de la sociedad
estará a cargo de una Comisión Fiscaliza-
dora compuesta de tres síndicos titulares y
tres suplentes elegidos por la asamblea por
el término de un ejercicio. La Comisión Fis-
calizadora sesionará con la presencia de dos
miembros y resolverá por el voto favorable de
por lo menos dos de sus integrantes, sin per-
juicio de las atribuciones que individualmente
correspondan a los síndicos conforme a la
ley 19.550. De entre los miembros titulares,
se elegirá un Presidente. Los miembros su-
plentes de la Comisión Fiscalizadora llenarán
las vacantes que se produjeren en el orden
de su elección. La Comisión Fiscalizadora
podrá ser representada por cualquiera de
sus miembros en las reuniones de directorio
o asambleas.” Autorizado según instrumento
privado Acta de Asamblea Extraordinaria de
fecha 12/06/2014.
ERIKA ELEONORA KURDZIEL
Tº: 104 Fº: 776 C.P.A.C.F.
e. 30/06/2015 Nº 114742/15 v. 30/06/2015