N° 115126/15 Aviso del Boletín Oficial
MALICHA S.A.A.C.I.
Texto del aviso
MALICHA S.A.A.C.I.
Comunica que por Asamblea Extraordina-
ria Unánimes del 28/06/2013 y escritura del
15/04/2015 se resolvió aumentar el capital en
$ 220.420,99 de $ 0,00000054 a $ 220.421, to-
talmente suscripto e integrado por los accio-
nistas en forma proporcional a sus tenencias y
se reformó el articulo 5 del estatuto: “El capital
social es de Doscientos veinte mil cuatrocien-
tos veintiún pesos, dividido en 220.421 accio-
Sección
BOLETIN
nes ordinarias nominativas no endosables, con
derecho a un voto cada una y de valor Pesos
uno cada una.- El capital puede aumentarse al
quíntuplo por asamblea ordinaria, mediante la
emisión de acciones ordinarias, nominativas
no endosables, con derecho a un voto cada
una y de valor Pesos uno cada acción, emisión
que la asamblea podrá delegar en el directo-
rio en los términos del artículo 188 de la Ley
19.550.- Todo aumento de capital deberá ser
elevado a escritura pública.” Se resolvió tam-
bién la modificación del artículo 11 del estatu-
to: “La dirección y la administración de socie-
dad estará a cargo del Directorio, compuesto
de uno a tres Directores titulares, pudiendo la
asamblea elegir de uno a tres suplentes, los
que se incorporarán al directorio por el orden
de su designación.- El termino de su elección
es de tres años.- La asamblea fijará el número
de directores así como su remuneración. La
garantía de los directores titulares a que se
refiere el artículo 253, párrafo segundo, de la
Ley 19.550, se regirá por las reglas siguientes:
a) Deberá consistir en bonos, títulos públicos
o sumas de manera nacional o extranjera de-
positados en entidades financieras o cajas de
valores, a la orden de la sociedad; o en fianzas
o avales bancarios o seguros de caución o de
responsabilidad civil a favor de la misma, cuyo
costo deberá ser aportado por cada director;
en ningún caso procederá constituir la garan-
tía mediante el ingreso directo de fondos a la
caja social. B) Cuando la garantía consista en
depósitos de bonos, títulos públicos o sumas
de moneda nacional o extranjera, las condi-
ciones de su constitución deberán asegurar
su indisponibilidad mientras esté pendiente el
plazo de prescripción de eventuales acciones
de responsabilidad.- c) El monto de la garantía
será igual para todos los directores, no pu-
diendo ser inferior a la suma de Pesos Diez mil
($ 10.000.-) o su equivalente por cada uno”.
LA SOCIEDAD. Autorizado según instrumento
público Esc. Nº 20 de fecha 15/04/2015 Reg.
Nº 7.
ENRIQUE JUAN RODRIGUEZ CASTELLI
Tº: 45 Fº: 785 C.P.A.C.F.
e. 01/07/2015 Nº 115126/15 v. 01/07/2015