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N° 115126/15 Aviso del Boletín Oficial

MALICHA S.A.A.C.I.

miércoles, 1 de julio de 2015

Texto del aviso

MALICHA S.A.A.C.I.

Comunica que por Asamblea Extraordina-

ria Unánimes del 28/06/2013 y escritura del

15/04/2015 se resolvió aumentar el capital en

$ 220.420,99 de $ 0,00000054 a $ 220.421, to-

talmente suscripto e integrado por los accio-

nistas en forma proporcional a sus tenencias y

se reformó el articulo 5 del estatuto: “El capital

social es de Doscientos veinte mil cuatrocien-

tos veintiún pesos, dividido en 220.421 accio-

Sección

BOLETIN

nes ordinarias nominativas no endosables, con

derecho a un voto cada una y de valor Pesos

uno cada una.- El capital puede aumentarse al

quíntuplo por asamblea ordinaria, mediante la

emisión de acciones ordinarias, nominativas

no endosables, con derecho a un voto cada

una y de valor Pesos uno cada acción, emisión

que la asamblea podrá delegar en el directo-

rio en los términos del artículo 188 de la Ley

19.550.- Todo aumento de capital deberá ser

elevado a escritura pública.” Se resolvió tam-

bién la modificación del artículo 11 del estatu-

to: “La dirección y la administración de socie-

dad estará a cargo del Directorio, compuesto

de uno a tres Directores titulares, pudiendo la

asamblea elegir de uno a tres suplentes, los

que se incorporarán al directorio por el orden

de su designación.- El termino de su elección

es de tres años.- La asamblea fijará el número

de directores así como su remuneración. La

garantía de los directores titulares a que se

refiere el artículo 253, párrafo segundo, de la

Ley 19.550, se regirá por las reglas siguientes:

a) Deberá consistir en bonos, títulos públicos

o sumas de manera nacional o extranjera de-

positados en entidades financieras o cajas de

valores, a la orden de la sociedad; o en fianzas

o avales bancarios o seguros de caución o de

responsabilidad civil a favor de la misma, cuyo

costo deberá ser aportado por cada director;

en ningún caso procederá constituir la garan-

tía mediante el ingreso directo de fondos a la

caja social. B) Cuando la garantía consista en

depósitos de bonos, títulos públicos o sumas

de moneda nacional o extranjera, las condi-

ciones de su constitución deberán asegurar

su indisponibilidad mientras esté pendiente el

plazo de prescripción de eventuales acciones

de responsabilidad.- c) El monto de la garantía

será igual para todos los directores, no pu-

diendo ser inferior a la suma de Pesos Diez mil

($ 10.000.-) o su equivalente por cada uno”.

LA SOCIEDAD. Autorizado según instrumento

público Esc. Nº 20 de fecha 15/04/2015 Reg.

Nº 7.

ENRIQUE JUAN RODRIGUEZ CASTELLI

Tº: 45 Fº: 785 C.P.A.C.F.

e. 01/07/2015 Nº 115126/15 v. 01/07/2015