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N° 116047/15 Aviso del Boletín Oficial

GRUTAS S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS viernes, 3 de julio de 2015

Texto del aviso

GRUTAS S.A.

Informa que la Asamblea Extraordinaria del

18.01.2009 reformó los artículos (i) Cuarto fijan-

do el Capital Social en $ 20.685.900 representa-

do por igual cantidad de acciones ordinarias, de

un peso valor nominal y de un voto por acción,

de las cuales 12.411.540 corresponde a accio-

nes Clase A y 8.274.360 corresponde a Accio-

nes Clase B; (ii) Quinto que fijó un procedimiento

para la transferencia de acciones; (iii) Séptimo

fijo un procedimiento para el ejercicio de los

derechos de suscripción preferente por el re-

manente no suscripto; (iv) Octavo que fijo que la

administración estará a cargo de un Directorio,

entre un mínimo de tres y un máximo de seis,

con mandato por un ejercicio, pudiendo desig-

narse suplentes en igual o menor número que

los titulares y por el mismo plazo. Cada clase

de acciones tendrán derecho a elegir un número

de directores proporcional al capital social que

represente, con un mínimo de uno, de acuerdo

al artículo 262 de la Ley 19.550. El Directorio se-

sionará con la mitad más uno de sus miembros

y resuelve por mayoría de los presentes, salvo

cuando se consideren “Cuestiones Fundamen-

tales” las que se definen expresamente en este

artículo, en cuyo caso sólo podrá sesionar vá-

lidamente con una cantidad de miembros que

represente un quórum igual o superior al 70%,

debiendo, en tales supuestos, sus decisiones

ser adoptadas por igual porcentaje de los pre-

sentes. El Directorio designará un Presidente

entre los Directores electos por la clase A, y un

Vicepresidente entre los Directores electos por

la Clase B. La representación legal será ejercida

por el Presidente y el Vicepresidente del Direc-

torio en forma conjunta; (v) Noveno que adaptó

la garantía de los directores a las normas de IGJ;

(vi) Décimo que se adaptó por las “Cuestiones

Fundamentales” y (vii) Décimo Segundo que fijó

el quórum y mayoría de las Asambleas según

los artículos 243 y 244 Ley 19.550, salvo para

el tratamiento de las Cuestiones Fundamentales

definidas en el Artículo Octavo, cuya conside-

ración por la clase de Asamblea pertinente que

fuere requerirá una cantidad de accionistas pre-

sentes que representen un quórum igual o supe-

rior al 70% de las acciones y votos sociales, tan-

to en primera como en segunda convocatoria,

debiendo, en tales supuestos, sus decisiones

ser adoptadas por igual porcentaje de los pre-

sentes. Autorizado según instrumento privado

reunión de Directorio de fecha 15/12/2014.

EDUARDO JULIO CARRAL

Tº: 52 Fº: 169 C.P.A.C.F.

e. 03/07/2015 Nº 116047/15 v. 03/07/2015