N° 116047/15 Aviso del Boletín Oficial
GRUTAS S.A.
Texto del aviso
GRUTAS S.A.
Informa que la Asamblea Extraordinaria del
18.01.2009 reformó los artículos (i) Cuarto fijan-
do el Capital Social en $ 20.685.900 representa-
do por igual cantidad de acciones ordinarias, de
un peso valor nominal y de un voto por acción,
de las cuales 12.411.540 corresponde a accio-
nes Clase A y 8.274.360 corresponde a Accio-
nes Clase B; (ii) Quinto que fijó un procedimiento
para la transferencia de acciones; (iii) Séptimo
fijo un procedimiento para el ejercicio de los
derechos de suscripción preferente por el re-
manente no suscripto; (iv) Octavo que fijo que la
administración estará a cargo de un Directorio,
entre un mínimo de tres y un máximo de seis,
con mandato por un ejercicio, pudiendo desig-
narse suplentes en igual o menor número que
los titulares y por el mismo plazo. Cada clase
de acciones tendrán derecho a elegir un número
de directores proporcional al capital social que
represente, con un mínimo de uno, de acuerdo
al artículo 262 de la Ley 19.550. El Directorio se-
sionará con la mitad más uno de sus miembros
y resuelve por mayoría de los presentes, salvo
cuando se consideren “Cuestiones Fundamen-
tales” las que se definen expresamente en este
artículo, en cuyo caso sólo podrá sesionar vá-
lidamente con una cantidad de miembros que
represente un quórum igual o superior al 70%,
debiendo, en tales supuestos, sus decisiones
ser adoptadas por igual porcentaje de los pre-
sentes. El Directorio designará un Presidente
entre los Directores electos por la clase A, y un
Vicepresidente entre los Directores electos por
la Clase B. La representación legal será ejercida
por el Presidente y el Vicepresidente del Direc-
torio en forma conjunta; (v) Noveno que adaptó
la garantía de los directores a las normas de IGJ;
(vi) Décimo que se adaptó por las “Cuestiones
Fundamentales” y (vii) Décimo Segundo que fijó
el quórum y mayoría de las Asambleas según
los artículos 243 y 244 Ley 19.550, salvo para
el tratamiento de las Cuestiones Fundamentales
definidas en el Artículo Octavo, cuya conside-
ración por la clase de Asamblea pertinente que
fuere requerirá una cantidad de accionistas pre-
sentes que representen un quórum igual o supe-
rior al 70% de las acciones y votos sociales, tan-
to en primera como en segunda convocatoria,
debiendo, en tales supuestos, sus decisiones
ser adoptadas por igual porcentaje de los pre-
sentes. Autorizado según instrumento privado
reunión de Directorio de fecha 15/12/2014.
EDUARDO JULIO CARRAL
Tº: 52 Fº: 169 C.P.A.C.F.
e. 03/07/2015 Nº 116047/15 v. 03/07/2015