N° 115778/15 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL N° 12
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL N° 12
SECRETARÍA N° 24
El Juzgado Nacional de Primera Instancia en
lo Comercial Nº 12 a cargo del Dr. Hernán
D. PAPA, Secretaría Nº 24 a cargo de la Dra.
Magdalena M. TABOADA, sito en Avda. Mar-
celo T De Alvear 1.840 P.B. de la C.A.B.A.,
comunica por dos días en los autos “AUCA-
SE S.A.CUIT (30-71039014-9) s/Quiebra”
Expte. 23.983/2013 que el Martillero Público
Vicente Mario LEAL (CUIT 20-7869066-7) Cel.
153 5362221 rematará el día 10 de julio de
2.015 a las 12,00 hs. en punto, en Jean Jaures
545 Capital Federal siendo la exhibición los
días 3 y 6 de Julio de 2.015 de 12,30 a 15,30 hs.
en la Av. San Isidro 4777 de la C.A.B.A. Los
bienes muebles propiedad de la fallida, surgen
de un listado entre los que se destacan LOTE
1. Estanterías y muebles de oficina BASE LOTE
1 $ 15.580 LOTE 2. Muebles de oficina BASE
LOTE 2, $ 6.900. LOTE 3 Muebles de oficina,
BASE LOTE 3 $ 3600, LOTE 4 Percheros, ma-
niquís, perchas BASE LOTE 4 $3.820 LOTE 5
Escaleras, Pizarra BASE LOTE 5 $ 950, LOTE 6
Camisas Manga Larga, Camisas Manga corta,
Remeras, Musculosas BASE LOTE 6 $ 25.700,
LOTE 7 Bermudas, shorts BASE LOTE 7
$ 7.700 LOTE 8 Buzos, Cardigans, Bufandas.
BASE LOTE 8 $ 7.800, LOTE 9 Pantalones va-
queros BASE LOTE 9 $ 5.950 LOTE 10 Cinturo-
nes, Zapatillas, Billeteras, Gorros BASE LOTE
10 $900. Condiciones de venta Al contado en
efectivo y al mejor postor COMISION: 10%. IVA
21 %. Arancel Acord. 10/99 y 24/00 del 0,25
%. Todo a cargo del comprador. El martillero
deberá retener los importes correspondientes
en el acto de la subasta y depositarlos en el
expediente. Los gastos de transferencia y/o
escrituración que se irrogaren, así como los
de traslado y/o cualquier motivo análogo,
serán a cargo del comprador en remate. Una
vez aprobada la subasta y designado el com-
prador definitivo, no se admitirá la cesión del
boleto de compraventa judicial, ni ninguna otra
transferencia de derechos de cualquier índole
atinente a tal carácter de comprador en rema-
te. La entrega de los bienes se realizará previo
pago total del precio (CPCC 574, 2do. Párrafo).
Previénese, que resultará condición inexcu-
sable de cualquier planteo y/o incidente que
se dedujere -en su caso- por los eventuales
adquirentes, el previo pago integral (depósito
en autos) de las sumas adeudadas con motivo
de la enajenación jurisdiccional, bajo apercibi-
miento de su desestimación liminar, en cuanto
hubiere lugar por derecho.
En la C.A.B.A. a los 30 días del mes de Junio
de 2015.
Magdalena M. Taboada, secretaria.
e. 03/07/2015 Nº 115778/15 v. 06/07/2015