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N° 115778/15 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL N° 12

Edictos Judiciales CONCURSOS Y QUIEBRAS viernes, 3 de julio de 2015

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL N° 12

SECRETARÍA N° 24

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en

lo Comercial Nº 12 a cargo del Dr. Hernán

D. PAPA, Secretaría Nº 24 a cargo de la Dra.

Magdalena M. TABOADA, sito en Avda. Mar-

celo T De Alvear 1.840 P.B. de la C.A.B.A.,

comunica por dos días en los autos “AUCA-

SE S.A.CUIT (30-71039014-9) s/Quiebra”

Expte. 23.983/2013 que el Martillero Público

Vicente Mario LEAL (CUIT 20-7869066-7) Cel.

153 5362221 rematará el día 10 de julio de

2.015 a las 12,00 hs. en punto, en Jean Jaures

545 Capital Federal siendo la exhibición los

días 3 y 6 de Julio de 2.015 de 12,30 a 15,30 hs.

en la Av. San Isidro 4777 de la C.A.B.A. Los

bienes muebles propiedad de la fallida, surgen

de un listado entre los que se destacan LOTE

1. Estanterías y muebles de oficina BASE LOTE

1 $ 15.580 LOTE 2. Muebles de oficina BASE

LOTE 2, $ 6.900. LOTE 3 Muebles de oficina,

BASE LOTE 3 $ 3600, LOTE 4 Percheros, ma-

niquís, perchas BASE LOTE 4 $3.820 LOTE 5

Escaleras, Pizarra BASE LOTE 5 $ 950, LOTE 6

Camisas Manga Larga, Camisas Manga corta,

Remeras, Musculosas BASE LOTE 6 $ 25.700,

LOTE 7 Bermudas, shorts BASE LOTE 7

$ 7.700 LOTE 8 Buzos, Cardigans, Bufandas.

BASE LOTE 8 $ 7.800, LOTE 9 Pantalones va-

queros BASE LOTE 9 $ 5.950 LOTE 10 Cinturo-

nes, Zapatillas, Billeteras, Gorros BASE LOTE

10 $900. Condiciones de venta Al contado en

efectivo y al mejor postor COMISION: 10%. IVA

21 %. Arancel Acord. 10/99 y 24/00 del 0,25

%. Todo a cargo del comprador. El martillero

deberá retener los importes correspondientes

en el acto de la subasta y depositarlos en el

expediente. Los gastos de transferencia y/o

escrituración que se irrogaren, así como los

de traslado y/o cualquier motivo análogo,

serán a cargo del comprador en remate. Una

vez aprobada la subasta y designado el com-

prador definitivo, no se admitirá la cesión del

boleto de compraventa judicial, ni ninguna otra

transferencia de derechos de cualquier índole

atinente a tal carácter de comprador en rema-

te. La entrega de los bienes se realizará previo

pago total del precio (CPCC 574, 2do. Párrafo).

Previénese, que resultará condición inexcu-

sable de cualquier planteo y/o incidente que

se dedujere -en su caso- por los eventuales

adquirentes, el previo pago integral (depósito

en autos) de las sumas adeudadas con motivo

de la enajenación jurisdiccional, bajo apercibi-

miento de su desestimación liminar, en cuanto

hubiere lugar por derecho.

En la C.A.B.A. a los 30 días del mes de Junio

de 2015.

Magdalena M. Taboada, secretaria.

e. 03/07/2015 Nº 115778/15 v. 06/07/2015