N° 116007/15 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO CONTENCIOSO
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO FEDERAL N° 3
SECRETARÍA N° 5
El juzgado de Primera Instancia en lo Conten-
cioso Administrativo Federal número 3, a cargo
de la Dra. Claudia Rodríguez Vidal, Secreta-
ria número cinco a cargo del Dr. CARLOS M.
BARALDO TRILLO, sito en la calle Tucumán
1381, 2 do. piso de esta Ciudad, en los autos
caratulados “Fundación Sur Argentina y otros
contra Honorable Cámara de Senadores de la
Nación y otro sobre amparo ley 16986” (Expte.
nº 15.581/2015), ha ordenado la publicación de
edictos por dos días en el Boletín Oficial a fin de
comunicar la existencia del presente proceso y
la facultad de comparecer al mismo -dentro del
plazo de 10 (diez) días hábiles judiciales com-
putados a partir de la última publicación de los
edictos- de todas las personas que pudieren
considerarse afectadas, el Defensor del Pue-
blo de la Nación y las asociaciones civiles que
propendan a la protección del derecho involu-
crado. Se hace saber que la presente acción es
un proceso colectivo que involucra a la clase
conformada por las niñas, niños y adolescentes
y que se ha establecido como objeto procesal
de esta causa que: a) Se ordene al Congreso
Nacional integrar y poner en funcionamiento la
Comisión Bicameral encargada de la evaluación
de la designación del Defensor de los Derechos
de las Niñas, Niños y Adolescentes; b) Se orde-
ne al Congreso Nacional, a través de la Comi-
sión Bicameral creada a tal efecto, sustanciar el
concurso público de antecedentes y oposición
para la designación del Defensor de las Niñas,
Niños y Adolescentes; c) Se condene al Con-
greso Nacional que, sustanciado el concurso
público fijado por la Ley 26.061, se proceda a la
designación del Defensor de las Niñas, Niños y
Adolescentes de quien haya resultado ganador
o ganadora del concurso público pertinente; d)
Se declare el incumplimiento por parte del Con-
greso Nacional de su obligación de designar al
Defensor de las Niñas, Niños y Adolescentes
conforme lo establece el Capítulo III de la Ley
26.061 y se ordene una reparación colectiva en
beneficio del universo de la infancia y la adoles-
cencia acorde a la gravedad del incumplimiento
en cuestión. Los interesados pueden acceder al
texto completo de la presente resolución vía in-
ternet ingresando al Sistema de Consulta Web
del Poder Judicial de la Nación (http://scw.pjn.
gov.ar/scw/home.seam).
Buenos Aires, 30 de junio de 2015.-
Carlos M. Baraldo Trillo, secretario federal.
e. 03/07/2015 Nº 116007/15 v. 06/07/2015