N° 116628/15 Aviso del Boletín Oficial
VERMELLO BRANCOI S.R.L.
Texto del aviso
VERMELLO BRANCOI S.R.L.
Constitución: Esc. 280 del 29/06/15 Registro
2001 C.A.B.A. Socios: Jorge Benito Estévez,
divorciado, DNI 11.864.747, domiciliado en Fi-
gueroa Alcorta 3590, piso 8 C.A.B.A; y Hermin-
da Graciela Martínez, soltera, DNI 22.864.747,
domiciliado en Ingeniero White 3851, San Justo,
pcia de Bs. As., ambos argentinos, empresarios,
mayores de edad. Duración: 99 años. Objeto: la
realización por sí, por cuenta de terceros o aso-
ciada a terceros, en el país o en el exterior, las
siguientes actividades: LIBRERÍA: a) LIBROS:
Compraventa de libros por mayor y menor, y
todo aquello que sea anexo al ramo.- b) INSU-
MOS: Comercialización al por mayor y menor,
por cuenta propia o de terceros, exportación
e importación de artículos para librería, libros,
revistas, textos de estudio, papelería, tintas,
también podrá realizar tareas de impresiones
en general, Fotocopias en todas sus variantes,
ampliaciones, reducciones, duplicaciones y
copias heliograficas en general, lapiceras, lápi-
ces, artículos para escritorio, útiles escolares,
artículos para juguetería, entretenimientos,
juegos infantiles para parques y jardín, artículos
de playa.-. Las actividades que así lo requieran
serán realizadas por los profesiona-les corres-
pondientes.- Para el cumplimiento de su objeto
la sociedad podrá realizar toda clase de actos,
contratos y operaciones que se relacionen di-
recta o indirectamente con el objeto social. Ca-
pital: $ 20.000 Administración, representación
legal y uso de la firma social: uno o más geren-
tes en forma individual e indistinta, socios o no,
por el plazo de duración de la sociedad. Cierre
de ejercicio: 30 de diciembre. Gerente: Jorge
Benito Estévez quien constituye su domicilio en
la sede social. Sede social y domicilio especial
Cavia 3080, piso 7, depto “A” C.A.B.A. Autori-
zado según instrumento público Esc. Nº 280 de
fecha 29/06/2015 Reg. Nº 2001.
MARCELO NARDELLI MIRA
Matrícula: 4091 C.E.C.B.A.
e. 03/07/2015 Nº 116628/15 v. 03/07/2015