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N° 115778/15 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL N° 12

Edictos Judiciales CONCURSOS Y QUIEBRAS lunes, 6 de julio de 2015

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL N° 12

SECRETARÍA N° 24

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en

lo Comercial Nº 12 a cargo del Dr. Hernán D.

PAPA, Secretaría Nº 24 a cargo de la Dra. Mag-

dalena M. TABOADA, sito en Avda. Marcelo T

De Alvear 1.840 P.B. de la C.A.B.A., comunica

por dos días en los autos “AUCASE S.A.CUIT

(30-71039014-9) s/Quiebra” Expte. 23.983/2013

que el Martillero Público Vicente Mario LEAL

(CUIT 20-7869066-7) Cel. 153 5362221 rema-

tará el día 10 de julio de 2.015 a las 12,00 hs.

en punto, en Jean Jaures 545 Capital Federal

siendo la exhibición los días 3 y 6 de Julio de

2.015 de 12,30 a 15,30 hs. en la Av. San Isidro

4777 de la C.A.B.A. Los bienes muebles propie-

dad de la fallida, surgen de un listado entre los

que se destacan LOTE 1. Estanterías y muebles

de oficina BASE LOTE 1 $ 15.580 LOTE 2. Mue-

bles de oficina BASE LOTE 2, $ 6.900. LOTE 3

Muebles de oficina, BASE LOTE 3 $ 3600, LOTE

4 Percheros, maniquís, perchas BASE LOTE 4

$3.820 LOTE 5 Escaleras, Pizarra BASE LOTE

5 $ 950, LOTE 6 Camisas Manga Larga, Cami-

sas Manga corta, Remeras, Musculosas BASE

LOTE 6 $ 25.700, LOTE 7 Bermudas, shorts

BASE LOTE 7 $ 7.700 LOTE 8 Buzos, Cardi-

gans, Bufandas. BASE LOTE 8 $ 7.800, LOTE

9 Pantalones vaqueros BASE LOTE 9 $ 5.950

LOTE 10 Cinturones, Zapatillas, Billeteras, Go-

rros BASE LOTE 10 $900. Condiciones de venta

Al contado en efectivo y al mejor postor CO-

MISION: 10%. IVA 21 %. Arancel Acord. 10/99

y 24/00 del 0,25 %. Todo a cargo del compra-

dor. El martillero deberá retener los importes

correspondientes en el acto de la subasta y

depositarlos en el expediente. Los gastos de

transferencia y/o escrituración que se irrogaren,

así como los de traslado y/o cualquier motivo

análogo, serán a cargo del comprador en rema-

te. Una vez aprobada la subasta y designado el

comprador definitivo, no se admitirá la cesión

del boleto de compraventa judicial, ni ninguna

otra transferencia de derechos de cualquier

índole atinente a tal carácter de comprador en

remate. La entrega de los bienes se realizará

previo pago total del precio (CPCC 574, 2do.

Párrafo). Previénese, que resultará condición

inexcusable de cualquier planteo y/o incidente

que se dedujere –en su caso- por los eventua-

les adquirentes, el previo pago integral (depó-

sito en autos) de las sumas adeudadas con

motivo de la enajenación jurisdiccional, bajo

apercibimiento de su desestimación liminar, en

cuanto hubiere lugar por derecho.

En la C.A.B.A. a los 30 días del mes de Junio

de 2015.

Magdalena M. Taboada, secretaria.

e. 03/07/2015 Nº 115778/15 v. 06/07/2015