N° 115778/15 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL N° 12
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL N° 12
SECRETARÍA N° 24
El Juzgado Nacional de Primera Instancia en
lo Comercial Nº 12 a cargo del Dr. Hernán D.
PAPA, Secretaría Nº 24 a cargo de la Dra. Mag-
dalena M. TABOADA, sito en Avda. Marcelo T
De Alvear 1.840 P.B. de la C.A.B.A., comunica
por dos días en los autos “AUCASE S.A.CUIT
(30-71039014-9) s/Quiebra” Expte. 23.983/2013
que el Martillero Público Vicente Mario LEAL
(CUIT 20-7869066-7) Cel. 153 5362221 rema-
tará el día 10 de julio de 2.015 a las 12,00 hs.
en punto, en Jean Jaures 545 Capital Federal
siendo la exhibición los días 3 y 6 de Julio de
2.015 de 12,30 a 15,30 hs. en la Av. San Isidro
4777 de la C.A.B.A. Los bienes muebles propie-
dad de la fallida, surgen de un listado entre los
que se destacan LOTE 1. Estanterías y muebles
de oficina BASE LOTE 1 $ 15.580 LOTE 2. Mue-
bles de oficina BASE LOTE 2, $ 6.900. LOTE 3
Muebles de oficina, BASE LOTE 3 $ 3600, LOTE
4 Percheros, maniquís, perchas BASE LOTE 4
$3.820 LOTE 5 Escaleras, Pizarra BASE LOTE
5 $ 950, LOTE 6 Camisas Manga Larga, Cami-
sas Manga corta, Remeras, Musculosas BASE
LOTE 6 $ 25.700, LOTE 7 Bermudas, shorts
BASE LOTE 7 $ 7.700 LOTE 8 Buzos, Cardi-
gans, Bufandas. BASE LOTE 8 $ 7.800, LOTE
9 Pantalones vaqueros BASE LOTE 9 $ 5.950
LOTE 10 Cinturones, Zapatillas, Billeteras, Go-
rros BASE LOTE 10 $900. Condiciones de venta
Al contado en efectivo y al mejor postor CO-
MISION: 10%. IVA 21 %. Arancel Acord. 10/99
y 24/00 del 0,25 %. Todo a cargo del compra-
dor. El martillero deberá retener los importes
correspondientes en el acto de la subasta y
depositarlos en el expediente. Los gastos de
transferencia y/o escrituración que se irrogaren,
así como los de traslado y/o cualquier motivo
análogo, serán a cargo del comprador en rema-
te. Una vez aprobada la subasta y designado el
comprador definitivo, no se admitirá la cesión
del boleto de compraventa judicial, ni ninguna
otra transferencia de derechos de cualquier
índole atinente a tal carácter de comprador en
remate. La entrega de los bienes se realizará
previo pago total del precio (CPCC 574, 2do.
Párrafo). Previénese, que resultará condición
inexcusable de cualquier planteo y/o incidente
que se dedujere –en su caso- por los eventua-
les adquirentes, el previo pago integral (depó-
sito en autos) de las sumas adeudadas con
motivo de la enajenación jurisdiccional, bajo
apercibimiento de su desestimación liminar, en
cuanto hubiere lugar por derecho.
En la C.A.B.A. a los 30 días del mes de Junio
de 2015.
Magdalena M. Taboada, secretaria.
e. 03/07/2015 Nº 115778/15 v. 06/07/2015