N° 116007/15 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO CONTENCIOSO
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO FEDERAL N° 3
SECRETARÍA N° 5
El juzgado de Primera Instancia en lo Con-
tencioso Administrativo Federal número 3,
a cargo de la Dra. Claudia Rodríguez Vidal,
Secretaria número cinco a cargo del Dr. CAR-
LOS M. BARALDO TRILLO, sito en la calle Tu-
cumán 1381, 2 do. piso de esta Ciudad, en los
autos caratulados “Fundación Sur Argentina
y otros contra Honorable Cámara de Sena-
dores de la Nación y otro sobre amparo ley
16986” (Expte. nº 15.581/2015), ha ordenado
la publicación de edictos por dos días en el
Boletín Oficial a fin de comunicar la existencia
del presente proceso y la facultad de compa-
recer al mismo -dentro del plazo de 10 (diez)
días hábiles judiciales computados a partir de
la última publicación de los edictos- de todas
las personas que pudieren considerarse afec-
tadas, el Defensor del Pueblo de la Nación y
las asociaciones civiles que propendan a la
protección del derecho involucrado. Se hace
saber que la presente acción es un proceso
colectivo que involucra a la clase conformada
por las niñas, niños y adolescentes y que se
ha establecido como objeto procesal de esta
causa que: a) Se ordene al Congreso Nacional
integrar y poner en funcionamiento la Comi-
sión Bicameral encargada de la evaluación de
la designación del Defensor de los Derechos
de las Niñas, Niños y Adolescentes; b) Se
ordene al Congreso Nacional, a través de la
Comisión Bicameral creada a tal efecto, sus-
tanciar el concurso público de antecedentes y
oposición para la designación del Defensor de
las Niñas, Niños y Adolescentes; c) Se conde-
ne al Congreso Nacional que, sustanciado el
concurso público fijado por la Ley 26.061, se
proceda a la designación del Defensor de las
Niñas, Niños y Adolescentes de quien haya
resultado ganador o ganadora del concurso
público pertinente; d) Se declare el incum-
plimiento por parte del Congreso Nacional
de su obligación de designar al Defensor de
las Niñas, Niños y Adolescentes conforme lo
establece el Capítulo III de la Ley 26.061 y se
ordene una reparación colectiva en beneficio
del universo de la infancia y la adolescencia
acorde a la gravedad del incumplimiento en
cuestión. Los interesados pueden acceder al
texto completo de la presente resolución vía
internet ingresando al Sistema de Consulta
Web del Poder Judicial de la Nación (http://
scw.pjn.gov.ar/scw/home.seam).
Buenos Aires, 30 de junio de 2015.
Carlos M. Baraldo Trillo, secretario federal.
e. 03/07/2015 Nº 116007/15 v. 06/07/2015