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N° 118055/15 Aviso del Boletín Oficial

TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL

Edictos Judiciales EDICTOS JUDICIALES lunes, 13 de julio de 2015

Texto del aviso

TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL

SANTA FE - SANTA FE

El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de

Santa Fe, a cargo de los Dres. Escobar Cello,

Luciano Lauría y María Ivon Vella ha dictado la

sentencia nº 10/15, en los autos caratulados:

“ACUÑA, Cristian Gabriel – BORDA, Griselda

Soledad s/ Infracción Ley 23.737 (art. 5 inc.

c)”, Expte. Nº FRO 20085/2014/TO1 cuya par-

te resolutiva se trascribe: “II.- CONDENAR a

GRISELDA SOLEDAD BORDA, cuyos demás

datos de identidad obran precedentemente,

como autora responsable del delito de TE-

NENCIA DE ESTUPEFACIENTES CON FINES

DE COMERCIALIZACIÓN (art. 5º inciso c de

la ley 23.737 y art. 45 del C.P.) a sufrir la pena

de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN y a abonar en

concepto de multa la suma de dos mil pesos

($ 2.000), dentro del término previsto en el art.

501 del CPPN, bajo apercibimientos de ley

(art. 21, Cód. Penal), con más las accesorias

del art. 12 del Código Penal. III.- CONDENAR

a CRISTIAN GABRIEL ACUÑA, cuyos demás

datos de identidad obran precedentemente,

como partícipe secundario del delito de TE-

NENCIA DE ESTUPEFACIENTES CON FINES

DE COMERCIALIZACIÓN (art. 5to. inciso c

de la ley 23.737 y art. 46 del C.P.) a sufrir la

pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN y a abonar

en concepto de multa la suma de mil pesos

($ 1.000), dentro del término previsto en el

art. 501 del CPPN, bajo apercibimientos de

ley (art. 21 Código Penal). IV.- REVOCAR la

condicionalidad de la ejecución de la pena

de tres años de prisión impuesta por este

Tribunal a Cristian Gabriel Acuña en fecha 25

de marzo del año 2014, mediante sentencia

Nº 10/14 (Expte. Nº 285/13), por haber sido

hallado autor penalmente responsable del

delito de tenencia simple de estupefacientes

(art. 14, primer párrafo de la ley 23.737) y UNI-

FICARLA con la dictada en la presente causa,

fijándose en la pena única de CUATRO AÑOS

DE PRISIÓN (art. 58 del Código Penal), y a

pagar en concepto de multa la suma de mil

seiscientos pesos ($ 1.600), monto conforme

Ley Nº 23.795, dentro del término previsto en

el art. 501 del C.P.P.N. bajo apercibimientos

de ley (art. 21, Código Penal), con más las ac-

cesorias del art. 12 del C.P. V.- IMPONER las

costas del juicio a los condenados y en con-

secuencia el pago de la tasa de justicia que

asciende a la suma de sesenta y nueve pesos

con setenta centavos ($ 69,70), intimándolos

a hacerlo efectivo en el término de cinco (5)

Segunda

días bajo apercibimiento de multa del cin-

cuenta por ciento (50%) del referido valor, si

no se efectivizare en dicho término.”

Laborde, secretario de cámara.

e. 13/07/2015 Nº 118055/15 v. 13/07/2015