N° 118055/15 Aviso del Boletín Oficial
TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL
Texto del aviso
TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL
SANTA FE - SANTA FE
El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de
Santa Fe, a cargo de los Dres. Escobar Cello,
Luciano Lauría y María Ivon Vella ha dictado la
sentencia nº 10/15, en los autos caratulados:
“ACUÑA, Cristian Gabriel – BORDA, Griselda
Soledad s/ Infracción Ley 23.737 (art. 5 inc.
c)”, Expte. Nº FRO 20085/2014/TO1 cuya par-
te resolutiva se trascribe: “II.- CONDENAR a
GRISELDA SOLEDAD BORDA, cuyos demás
datos de identidad obran precedentemente,
como autora responsable del delito de TE-
NENCIA DE ESTUPEFACIENTES CON FINES
DE COMERCIALIZACIÓN (art. 5º inciso c de
la ley 23.737 y art. 45 del C.P.) a sufrir la pena
de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN y a abonar en
concepto de multa la suma de dos mil pesos
($ 2.000), dentro del término previsto en el art.
501 del CPPN, bajo apercibimientos de ley
(art. 21, Cód. Penal), con más las accesorias
del art. 12 del Código Penal. III.- CONDENAR
a CRISTIAN GABRIEL ACUÑA, cuyos demás
datos de identidad obran precedentemente,
como partícipe secundario del delito de TE-
NENCIA DE ESTUPEFACIENTES CON FINES
DE COMERCIALIZACIÓN (art. 5to. inciso c
de la ley 23.737 y art. 46 del C.P.) a sufrir la
pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN y a abonar
en concepto de multa la suma de mil pesos
($ 1.000), dentro del término previsto en el
art. 501 del CPPN, bajo apercibimientos de
ley (art. 21 Código Penal). IV.- REVOCAR la
condicionalidad de la ejecución de la pena
de tres años de prisión impuesta por este
Tribunal a Cristian Gabriel Acuña en fecha 25
de marzo del año 2014, mediante sentencia
Nº 10/14 (Expte. Nº 285/13), por haber sido
hallado autor penalmente responsable del
delito de tenencia simple de estupefacientes
(art. 14, primer párrafo de la ley 23.737) y UNI-
FICARLA con la dictada en la presente causa,
fijándose en la pena única de CUATRO AÑOS
DE PRISIÓN (art. 58 del Código Penal), y a
pagar en concepto de multa la suma de mil
seiscientos pesos ($ 1.600), monto conforme
Ley Nº 23.795, dentro del término previsto en
el art. 501 del C.P.P.N. bajo apercibimientos
de ley (art. 21, Código Penal), con más las ac-
cesorias del art. 12 del C.P. V.- IMPONER las
costas del juicio a los condenados y en con-
secuencia el pago de la tasa de justicia que
asciende a la suma de sesenta y nueve pesos
con setenta centavos ($ 69,70), intimándolos
a hacerlo efectivo en el término de cinco (5)
Segunda
días bajo apercibimiento de multa del cin-
cuenta por ciento (50%) del referido valor, si
no se efectivizare en dicho término.”
Laborde, secretario de cámara.
e. 13/07/2015 Nº 118055/15 v. 13/07/2015