N° 118121/15 Aviso del Boletín Oficial
URBANIZACION TRES PINOS S.A.
Texto del aviso
URBANIZACION TRES PINOS S.A.
Escritura 142 del 1/7/15: Por Asamblea extraor-
dinaria unánime del 3/6/15 se reforman artícu-
los primero, tercero, cuarto, séptimo, decimo,
décimo tercero y décimo séptimo noveno del
estatuto. a) El artículo primero quedo redactado
de la siguiente forma: La sociedad se denomina
“URBANIZADORA TRES PINOS S.A.” siendo la
misma continuadora de URBANIZACIÓN TRES
PINOS S.A. y se regirá por este estatuto, el
Código de Comercio y la ley 19.550, sus modi-
ficatorias y complementarias; pudiendo para el
cumplimiento de su objeto constituir agencias,
sucursales o representaciones en el país o en
el extranjero. b) El artículo tercero reformado
amplía el plazo de duración de la sociedad a
40 años a contar desde el 27 de noviembre de
1997. c) Se reforma artículo cuarto del estatuto,
quedando el Objeto redactado así: La sociedad
tiene por objeto llevar a cabo, ya sea en forma
directa o a través de o asociada con terceros
cualesquiera, todo tipo de operaciones inmo-
biliarias en cualquier lugar del país, mediante
la compraventa, urbanización, remodelación,
loteo, parcelamiento, arrendamiento, suba-
rrendamiento, permuta, administración, todas
las modalidades de comercialización, incluso
hipotecas y sus administraciones y financiacio-
nes, pudiendo a tal fin realizar todos los actos
comprendidos en las leyes y reglamentos sobre
propiedad horizontal, construir caminos, calles,
cloacas, canales de desagüe, viaductos, puen-
tes y otras obras de ingeniería o arquitectura
necesarias para su objeto, incluso energéticas,
de obras sanitarias, gas, conductos para co-
nexión telefónica o de televisión por cable, en
predios urbanos, suburbanos, rurales, indus-
triales, aún los destinados a afectaciones es-
peciales por leyes nacionales, provinciales, sus
reglamentos y/o normas municipales. Podrá
asimismo dedicarse al desarrollo, construcción
y/o comercialización de viviendas unifamiliares
y multifamiliares, tanto en parcelas o fracciones
Segunda
de su propiedad como de propiedad de terce-
ros, incluyendo pero sin limitarse a conjuntos
de unidades funcionales sujetas al régimen
de le ley 13.512 de Propiedad Horizontal, o en
propiedad superficial, clubes de campo, barrios
cerrados u otras modalidades que admitan las
leyes en vigencia, así como a la promoción, for-
mación, instrumentación, división, subdivisión,
escrituración, administración y locación de con-
sorcios de copropiedad. d) se reforma artículo
séptimo en lo referente a la cantidad de títulos
representativos de acciones; artículos décimo
y décimo tercero en lo referente a la cantidad
de miembros del directorio y la presidencia de
la sociedad y articulo décimo séptimo respec-
to a las causales de disolución e) se suprimen
artículos décimo octavo y décimo noveno. f)
Se Aumentó el Capital Social en la suma de
$ 108.000.-, es decir, de la suma de $ 12.000
a la suma de $ 120.000 y en consecuencia re-
formó el artículo quinto del estatuto. Autorizado
según instrumento público Esc. Nº 142 de fecha
01/07/2015 Reg. Nº 613.
MÓNICA MARÍA AGUERREGARAY
Matrícula: 3009 C.E.C.B.A.
e. 13/07/2015 Nº 118121/15 v. 13/07/2015