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N° 118121/15 Aviso del Boletín Oficial

URBANIZACION TRES PINOS S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS lunes, 13 de julio de 2015

Texto del aviso

URBANIZACION TRES PINOS S.A.

Escritura 142 del 1/7/15: Por Asamblea extraor-

dinaria unánime del 3/6/15 se reforman artícu-

los primero, tercero, cuarto, séptimo, decimo,

décimo tercero y décimo séptimo noveno del

estatuto. a) El artículo primero quedo redactado

de la siguiente forma: La sociedad se denomina

“URBANIZADORA TRES PINOS S.A.” siendo la

misma continuadora de URBANIZACIÓN TRES

PINOS S.A. y se regirá por este estatuto, el

Código de Comercio y la ley 19.550, sus modi-

ficatorias y complementarias; pudiendo para el

cumplimiento de su objeto constituir agencias,

sucursales o representaciones en el país o en

el extranjero. b) El artículo tercero reformado

amplía el plazo de duración de la sociedad a

40 años a contar desde el 27 de noviembre de

1997. c) Se reforma artículo cuarto del estatuto,

quedando el Objeto redactado así: La sociedad

tiene por objeto llevar a cabo, ya sea en forma

directa o a través de o asociada con terceros

cualesquiera, todo tipo de operaciones inmo-

biliarias en cualquier lugar del país, mediante

la compraventa, urbanización, remodelación,

loteo, parcelamiento, arrendamiento, suba-

rrendamiento, permuta, administración, todas

las modalidades de comercialización, incluso

hipotecas y sus administraciones y financiacio-

nes, pudiendo a tal fin realizar todos los actos

comprendidos en las leyes y reglamentos sobre

propiedad horizontal, construir caminos, calles,

cloacas, canales de desagüe, viaductos, puen-

tes y otras obras de ingeniería o arquitectura

necesarias para su objeto, incluso energéticas,

de obras sanitarias, gas, conductos para co-

nexión telefónica o de televisión por cable, en

predios urbanos, suburbanos, rurales, indus-

triales, aún los destinados a afectaciones es-

peciales por leyes nacionales, provinciales, sus

reglamentos y/o normas municipales. Podrá

asimismo dedicarse al desarrollo, construcción

y/o comercialización de viviendas unifamiliares

y multifamiliares, tanto en parcelas o fracciones

Segunda

de su propiedad como de propiedad de terce-

ros, incluyendo pero sin limitarse a conjuntos

de unidades funcionales sujetas al régimen

de le ley 13.512 de Propiedad Horizontal, o en

propiedad superficial, clubes de campo, barrios

cerrados u otras modalidades que admitan las

leyes en vigencia, así como a la promoción, for-

mación, instrumentación, división, subdivisión,

escrituración, administración y locación de con-

sorcios de copropiedad. d) se reforma artículo

séptimo en lo referente a la cantidad de títulos

representativos de acciones; artículos décimo

y décimo tercero en lo referente a la cantidad

de miembros del directorio y la presidencia de

la sociedad y articulo décimo séptimo respec-

to a las causales de disolución e) se suprimen

artículos décimo octavo y décimo noveno. f)

Se Aumentó el Capital Social en la suma de

$ 108.000.-, es decir, de la suma de $ 12.000

a la suma de $ 120.000 y en consecuencia re-

formó el artículo quinto del estatuto. Autorizado

según instrumento público Esc. Nº 142 de fecha

01/07/2015 Reg. Nº 613.

MÓNICA MARÍA AGUERREGARAY

Matrícula: 3009 C.E.C.B.A.

e. 13/07/2015 Nº 118121/15 v. 13/07/2015