N° 118199/15 Aviso del Boletín Oficial
VIU S.A.
Texto del aviso
VIU S.A.
Por Asamblea General Extraordinaria del
16/03/2015, se aprobó la reforma al artículo
tercero que quedó redactado de la siguiente
manera: “ARTICULO TERCERO: La sociedad
tiene por objeto realizar por cuenta propia o de
terceros, o asociada a terceros, en el país o en
el exterior las siguientes actividades: COMER-
CIALES: comprar, vender, permutar, acopiar,
fraccionar, importar, exportar, representar, con-
signar y/o distribuir al por mayor y menor todo
tipo de indumentarias, ropa, prendas de vestir
y deportivas, en cualquiera de sus procesos
de comercialización, de artículos de cuero y
subproductos, tejidos, botonería, artículos de
punto, lencería, sus accesorios, y derivados,
insumos y materias primas para el uso textil,
lanas, tejidos, algodón en todos sus estados,
ropa de cama y de mesa, artículos de mercería,
telas en cualquier materia prima y/o termina-
ción, hilos para uso textil, toda clase de artícu-
los de marroquinería, bijouterie, pasamanería,
sombrerería, artículos de regalo, porcelanas,
artículos de bazar, artículos de relojería y joye-
ría, artículos de óptica, artículos de perfumería
y cosméticos, jabones, aceites esenciales,
dentífricos, papel, cartón, artículos de librería y
papelería, artículos de encuadernación, artícu-
los de fotografía, alfombras, felpudos, artículos
de revestimiento de suelos y paredes, artículos
de decoración, murales, juegos, juguetes, artí-
culos de gimnasia y deporte, tabaco, artículos
para fumadores, fósforos, calzado, sus acceso-
rios, y todo otro artículo inherente a los rubros
mencionados, en forma directa domiciliaria,
por catálogo, correspondencia o la que más
convenga a los efectos de la sociedad, como la
formación de equipos de venta, para la llegada
al usuario en forma directa; INDUSTRIALES:
diseñar, fabricar, elaborar, producir, explotar,
transformar, reparar, procesar, y desarrollar
todo tipo de materiales, materias y productos
aptos para el cumplimiento de su objeto comer-
cial; SERVICIOS: prestar servicio de publicidad,
de gestión de negocios para empresas comer-
ciales o industriales, servicios de importación,
exportación, representación y comercialización
de vestimentas en general y de accesorios
para los mismos; INMOBILIARIAS: comprar,
vender, permutar, explotar, locar, arrendar o
de cualquier otro modo adquirir y transmitir el
dominio, usufructo o cualquier otro derecho
sobre bienes inmuebles, incluso en propiedad
horizontal, propios o ajenos, urbanos o rurales,
fraccionar y lotear bienes inmuebles y adminis-
trarlos; FINANCIERAS: inversiones en general
tales como financieras, sean entidades oficiales
o privadas, creadas o a crearse, en las distintas
operaciones que las mismas ofrezcan, tales
como plazos fijos, fondos comunes de inver-
sión, cajas de ahorro, compra-venta de títulos
públicos y/o privados, acciones, prestamos, hi-
potecas titularizadas o no, fideicomisos, opera-
ciones de leasing y cualquier tipo de operación
financiera licita, excluidas las previstas por la
ley 21.526, siendo esta enumeración meramen-
te enunciativa y no taxativa, constituir hipotecas
sobre inmuebles propios en garantía de deudas
de terceros; DE MANDATOS: ejercicio de repre-
sentaciones, mandatos, comisiones, consigna-
ciones, gestiones de negocios, distribuciones,
Sección
BOLETIN
promociones, agencias y administraciones, ca-
pitales y empresas en general, ya sean civiles,
comerciales, industriales, agrícola ganaderas,
forestales, constructoras, inmobiliarias, finan-
cieras o de servicios. A tal fin, la sociedad tiene
plena capacidad jurídica para adquirir dere-
chos, contraer obligaciones y ejercer los actos
que no sean prohibidos por las leyes o por este
estatuto. Autorizado según instrumento privado
Asamblea de fecha 16/03/2015.
ROMINA SOLEDAD QUARATINO
Tº: 101 Fº: 652 C.P.A.C.F.
e. 13/07/2015 Nº 118199/15 v. 13/07/2015