N° 118385/15 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL N° 14
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL N° 14
SECRETARÍA N° 27
El Juzgado Nacional de Primera Instancia en
lo Comercial Nº 14, a cargo de la Dra. Maria
Virginia Villarroel, Secretaría Nº 27, a cargo
del Dra. Karin Martín, sito en Callao 635 piso
2º de esta Capital Federal, comunica por 5
días que con fecha 06 de julio de 2015, en los
autos caratulados “BALLESTRACCI ADOLFO
ORLANDO s/CONCURSO PREVENTIVO”, se
resolvió decretar la quiebra de BALLESTRAC-
CI, ADOLFO ORLANDO (CUIT 20-17635613-
9) haciéndole saber a este y a los terceros
que deberán hacer entrega al síndico de
los bienes que posean del fallido, así como
la prohibición de realizar pagos a la misma,
los que serán ineficaces. Se intima al deu-
dor para que entregue al síndico dentro de
las 24 horas los libros de comercio y demás
documentación relacionada con la contabili-
dad, así como también a que dentro de las
48 horas constituya domicilio procesal en el
radio del tribunal, con apercibimiento de te-
nerlo constituido en los estrados del Juzgado.
Deberá el deudor cumplir con los requisitos a
los que se refiere el art. 86 de la ley 24522 en
cuanto a su remisión al art. 11 inc. 2, 3, 4, y 5
y en su caso 1, 6, y 7 del mismo texto legal. Fi-
jase hasta el día 8 de septiembre de 2015 para
que los acreedores por causa o título anterior
a la declaración de quiebras y sus garantes,
formulen al síndico el pedido de verificación
de sus créditos. Se fijan las fechas de 21 de
octubre de 2015 y el 04 de diciembre de 2015
para las presentaciones de los informes indi-
viduales y generales, previstos en el art. 35 y
39 de la L.C. respectivamente, pudiendo ser
observado, el último, dentro de los 10 días de
presentados art. 40 L.C. El síndico designado
es el contador Hugo Raúl Juárez con domi-
cilio en Marcelo T. de Alvear 883, 2do. Piso,
C.A.B.A. al cual deberán concurrir los acree-
dores a verificar sus créditos. El presente
deberá ser publicado por el término de 5 días
sin necesidad de pago previo y sin perjuicio
de asignarse los fondos cuando los hubiere
(art. 89 inc. 3 L.C.)
Buenos Aires, 07 de junio de 2015.
Maria Virginia Villarroel, (P.A.S.) juez.
Karin F. Martin, secretaria.
e. 14/07/2015 Nº 118385/15 v. 20/07/2015