N° 119370/15 Aviso del Boletín Oficial
LAB REAL ESTATE S.A.
Texto del aviso
LAB REAL ESTATE S.A.
Por Asamblea y de Directorio del 6/5/13 se
resolvió la designación y distribución de los
miembros del Directorio: Presidente: Alejan-
dro Almarza, Director Suplente: Alejandro
Carlos Piazza. Ambos con domicilio espe-
cial en 25 de mayo 432 piso 15 Caba. Por
Asamblea y Directorio del 11/9/14, se apro-
bó la renuncia de los cargos de Presidente
y Director Suplente; Alejandro Almarza y
Alejandro Carlos Piazza, respectivamente y
se designó nuevo directorio, compuesto por:
Presidente: César Pablo Rossi y Director Su-
plente: Santiago Horacio Seeber, domicilio
especial en Manuel Savio 458 Caba y Sar-
miento 731, piso 5º Caba, respectivamente.
Y por Asamblea Extraordinaria del 8/5/15
se reeligieron las autoridades, Presiden-
te: César Pablo Rossi y Director Suplente:
Santiago Horacio Seeber, ambos con domi-
cilio especial en Manuel Savio 458 Caba y
Sarmiento 731, piso 5º Caba. Por Asamblea
Extraordinaria del 7/10/14 se resolvió am-
pliar el objeto social y modificar el Art. 3º
del estatuto, quedando su redacción: “La
sociedad tiene por objeto realizar por cuenta
propia, de terceros y/o asociada a terceros,
las siguientes actividades: En los términos
del Artículo 31, primer párrafo, de la Ley de
Sociedades Comerciales la sociedad es ex-
clusivamente Financiera y de Inversión: A) El
objeto exclusivo de la sociedad consiste en
ser tenedora de títulos valores de cualquier
tipo y/o acciones u otros títulos convertibles
en acciones de una o varias sociedades,
u otra u otras sociedades anónimas que
sean sus controlantes o accionistas, o que
sean otras controladas o participadas por
cualquier de aquellas. B) Solo en relación
al objeto expresado en el acápite A. prece-
dente, la sociedad quedará habilitada para
realizar por cuenta propia o de terceros, o
asociada o en colaboración con terceros –
para lo cual podrá hacer uso de cualquier
figura jurídica -, y tanto en el país como en
el extranjero, actividades financieras o de
inversión, a saber: 1. Adquirir, mantener y
administrar participaciones e inversiones
en sociedades constituidas tanto en el
país como en el extranjero, incluso convir-
tiéndose en controlante de las mismas. 2.
Participar en la fundación y constitución de
sociedades en su fusión, escisión o trans-
formación, efectuar aportes de capitales a
sociedades existentes o a constituirse para
la financiación de operaciones realizadas o a
realizarse. 3. Participar en todo tipo de fidei-
comisos, ya sean ordinarios, inmobiliarios,
financieros, de garantía o cualquier otro que
pudiera corresponder, tanto en condición de
fiduciante como de fiduciario, beneficiario o
fideicomisario. 4. Comprar, vender, negociar
y suscribir toda clase de títulos valores, cer-
tificados de participación, bonos, acciones,
debentures y demás valores mobiliarios
de cualquier naturaleza conocida o que se
creen en el futuro.- 5. Tomar préstamos con
o sin garantía a corto, mediano o largo pla-
zo, ya sea en el país como en el extranjero.
6. En ningún caso la sociedad podrá otorgar
fianzas o garantías a favor de terceros ex-
cepto que se trate de sociedades directa o
indirectamente controladas o participadas.-
7. Ejercer mandatos, representaciones,
agencias y comisiones y la administración
de bienes y empresas de sociedades, per-
sonas o entidades, radicadas en el país o
en el extranjero. En especial, podrá actuar
como agente o mandataria para todo tipo de
operaciones de la naturaleza indicada en los
numerales anteriores.- 8. Realizar cualquier
clase de operaciones en los mercados de
capital o de bienes, del país o del extranje-
ro.- No obstante las restricciones derivadas
del objeto social enunciado y, en particular
del presente acápite B., el Directorio po-
drá disponer la inversión temporaria de los
excedentes financieros que tenga la socie-
dad.- C) En cualquier caso, queda excluida
toda intermediación en la oferta y demanda
de recursos financieros reglamentada por
leyes específicas, en particular por la Ley de
Entidades Financieras.- D) Con relación al
objeto enunciado en este Artículo la socie-
dad podrá ser parte o miembro de contratos
de colaboración empresaria, ya sean de
los tipos legislados como de otros innomi-
nados. La resolución pertinente deberá ser
adoptada por la Asamblea Ordinaria. E) A
los fines expuestos, la sociedad tiene plena
capacidad jurídica para adquirir derechos,
contraer obligaciones y realizar todos los
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actos que no sean prohibidos por las leyes o
este estatuto.” Por Asamblea Extraordinaria
del 8/5/15 se resolvió aumentar el capital
social de $ 12.000 a $ 5.012.000, reforman-
do el Art. 4º del estatuto. Autorizado según
instrumento privado Transcripcion de acta
de fecha 08/05/2015.
GABRIELA ELIANA BLANCO
Matrícula: 5382 C.E.C.B.A.
e. 14/07/2015 Nº 119370/15 v. 14/07/2015