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N° 119370/15 Aviso del Boletín Oficial

LAB REAL ESTATE S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS martes, 14 de julio de 2015

Texto del aviso

LAB REAL ESTATE S.A.

Por Asamblea y de Directorio del 6/5/13 se

resolvió la designación y distribución de los

miembros del Directorio: Presidente: Alejan-

dro Almarza, Director Suplente: Alejandro

Carlos Piazza. Ambos con domicilio espe-

cial en 25 de mayo 432 piso 15 Caba. Por

Asamblea y Directorio del 11/9/14, se apro-

bó la renuncia de los cargos de Presidente

y Director Suplente; Alejandro Almarza y

Alejandro Carlos Piazza, respectivamente y

se designó nuevo directorio, compuesto por:

Presidente: César Pablo Rossi y Director Su-

plente: Santiago Horacio Seeber, domicilio

especial en Manuel Savio 458 Caba y Sar-

miento 731, piso 5º Caba, respectivamente.

Y por Asamblea Extraordinaria del 8/5/15

se reeligieron las autoridades, Presiden-

te: César Pablo Rossi y Director Suplente:

Santiago Horacio Seeber, ambos con domi-

cilio especial en Manuel Savio 458 Caba y

Sarmiento 731, piso 5º Caba. Por Asamblea

Extraordinaria del 7/10/14 se resolvió am-

pliar el objeto social y modificar el Art. 3º

del estatuto, quedando su redacción: “La

sociedad tiene por objeto realizar por cuenta

propia, de terceros y/o asociada a terceros,

las siguientes actividades: En los términos

del Artículo 31, primer párrafo, de la Ley de

Sociedades Comerciales la sociedad es ex-

clusivamente Financiera y de Inversión: A) El

objeto exclusivo de la sociedad consiste en

ser tenedora de títulos valores de cualquier

tipo y/o acciones u otros títulos convertibles

en acciones de una o varias sociedades,

u otra u otras sociedades anónimas que

sean sus controlantes o accionistas, o que

sean otras controladas o participadas por

cualquier de aquellas. B) Solo en relación

al objeto expresado en el acápite A. prece-

dente, la sociedad quedará habilitada para

realizar por cuenta propia o de terceros, o

asociada o en colaboración con terceros –

para lo cual podrá hacer uso de cualquier

figura jurídica -, y tanto en el país como en

el extranjero, actividades financieras o de

inversión, a saber: 1. Adquirir, mantener y

administrar participaciones e inversiones

en sociedades constituidas tanto en el

país como en el extranjero, incluso convir-

tiéndose en controlante de las mismas. 2.

Participar en la fundación y constitución de

sociedades en su fusión, escisión o trans-

formación, efectuar aportes de capitales a

sociedades existentes o a constituirse para

la financiación de operaciones realizadas o a

realizarse. 3. Participar en todo tipo de fidei-

comisos, ya sean ordinarios, inmobiliarios,

financieros, de garantía o cualquier otro que

pudiera corresponder, tanto en condición de

fiduciante como de fiduciario, beneficiario o

fideicomisario. 4. Comprar, vender, negociar

y suscribir toda clase de títulos valores, cer-

tificados de participación, bonos, acciones,

debentures y demás valores mobiliarios

de cualquier naturaleza conocida o que se

creen en el futuro.- 5. Tomar préstamos con

o sin garantía a corto, mediano o largo pla-

zo, ya sea en el país como en el extranjero.

6. En ningún caso la sociedad podrá otorgar

fianzas o garantías a favor de terceros ex-

cepto que se trate de sociedades directa o

indirectamente controladas o participadas.-

7. Ejercer mandatos, representaciones,

agencias y comisiones y la administración

de bienes y empresas de sociedades, per-

sonas o entidades, radicadas en el país o

en el extranjero. En especial, podrá actuar

como agente o mandataria para todo tipo de

operaciones de la naturaleza indicada en los

numerales anteriores.- 8. Realizar cualquier

clase de operaciones en los mercados de

capital o de bienes, del país o del extranje-

ro.- No obstante las restricciones derivadas

del objeto social enunciado y, en particular

del presente acápite B., el Directorio po-

drá disponer la inversión temporaria de los

excedentes financieros que tenga la socie-

dad.- C) En cualquier caso, queda excluida

toda intermediación en la oferta y demanda

de recursos financieros reglamentada por

leyes específicas, en particular por la Ley de

Entidades Financieras.- D) Con relación al

objeto enunciado en este Artículo la socie-

dad podrá ser parte o miembro de contratos

de colaboración empresaria, ya sean de

los tipos legislados como de otros innomi-

nados. La resolución pertinente deberá ser

adoptada por la Asamblea Ordinaria. E) A

los fines expuestos, la sociedad tiene plena

capacidad jurídica para adquirir derechos,

contraer obligaciones y realizar todos los

3 OFICIAL Nº 33.170

actos que no sean prohibidos por las leyes o

este estatuto.” Por Asamblea Extraordinaria

del 8/5/15 se resolvió aumentar el capital

social de $ 12.000 a $ 5.012.000, reforman-

do el Art. 4º del estatuto. Autorizado según

instrumento privado Transcripcion de acta

de fecha 08/05/2015.

GABRIELA ELIANA BLANCO

Matrícula: 5382 C.E.C.B.A.

e. 14/07/2015 Nº 119370/15 v. 14/07/2015