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N° 121393/15 Aviso del Boletín Oficial

GRAFOS IMPRESIONES Y DISEÑOS S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS viernes, 17 de julio de 2015

Texto del aviso

GRAFOS IMPRESIONES Y DISEÑOS S.A.

Inscripción I.G.J. 30/10/2001 Nº 14864

Lº 16 de S.A. Escritura Pública 47 Fº 107,

27/3/2015, Registro 1822 C.A.B.A. Transcri-

be Acta Directorio 14/4/14, Registro de Asis-

tencia y Asamblea ambos 30/4/2014, agrega

al “ARTICULO TERCERO: La sociedad tiene

por objeto…. E) Análisis y fiscalización de

circuitos administrativos productivos indus-

triales y transacciones, supervisión y verifi-

cación del cumplimiento de norma internas o

externas emanadas de los respectivos entes

que actúan como autoridad de aplicación

en la materia atinente a la entidad asistida.

F) Fabricación y provisión de productos

y servicios vinculados con la impresión y

producción de piezas postales, formato de

datos, limpieza y segmentación de bases

de datos, diseño y modificación a formatos

de instrumentos o piezas de correo directo,

planeamiento, organización y producción

de campañas de marketing y publicidad,

servicios de impresión en todas sus formas,

servicios de insertado manual o automático,

procesamiento de datos y comunicaciones

incluyendo su relevamiento y/o recolección,

G) Administración y capacitación de recur-

sos humanos; evaluación, estudio y emisión

de dictámenes en carácter de consultores a

solicitud de la entidad asistida en relación

a cualquiera de los temas que hagan a sus

quehaceres específicos. Estas serán realiza-

das por profesionales con título habilitante

en la materia. Para la persecución del objeto

la sociedad tiene plena capacidad jurídica

para realizar todos los actos y contratos que

las leyes vigentes y este contrato autorizan.”

Modifica: “ARTICULO NOVENO: La dirección

y administración de la sociedad estará a

cargo del directorio compuesto del número

de miembros que determine la Asamblea,

entre un mínimo de uno y un máximo de

cinco, con mandato por TRES ejercicios. La

Asamblea puede elegir igual o menor núme-

ro de suplentes, por el mismo plazo a fin de

llenar las vacantes que se produjeran y se

incorporaran al directorio por el orden de

su designación. Mientras se prescinda de la

Sindicatura la elección de directores suplen-

tes será obligatoria. El directorio sesionara

con la presencia de la mayoría absoluta de

sus miembros y resuelve por mayoría de los

presentes. En garantía de sus funciones los

directores deberán dar cumplimiento a lo es-

tablecido por la Resolución IGJ 7/05 y con-

cordantes.”- Autorizado según instrumento

público Esc. Nº 47 de fecha 27/03/2015 Reg.

Nº 1822 CABA.

ALICIA TELMA DOPACIO

Matrícula: 4465 C.E.C.B.A.

e. 17/07/2015 Nº 121393/15 v. 17/07/2015