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N° 119981/15 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL N° 14

Edictos Judiciales CONCURSOS Y QUIEBRAS viernes, 17 de julio de 2015

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL N° 14

SECRETARÍA N° 27

El Juzgado Nacional de Primera Instancia

en lo Comercial Nº 14, a cargo de la Dra.

16 OFICIAL Nº 33.173

Maria Virginia Villarroel, Secretaría Nº 27,

a cargo de la Dra. Karin F. Martin, sito en

Callao 635 piso 2º de esta Capital Fede-

ral, comunica por 5 días que con fecha 14

de julio de 2015, en los autos caratulados

“STYLECARE ASISTENCIA MEDICA INTE-

GRAL S.A. s/CONCURSO PREVENTIVO”, se

resolvió decretar la quiebra de STYLECARE

ASISTENCIA MEDICA INTEGRAL S.A. CUIT

nº 30-64710691-5 haciéndole saber a este y

a los terceros que deberán hacer entrega al

síndico de los bienes que posean del fallido,

así como la prohibición de realizar pagos a

la misma, los que serán ineficaces. Se inti-

ma al deudor para que entregue al síndico

dentro de las 24 horas los libros de comercio

y demás documentación relacionada con la

contabilidad, así como también a que dentro

de las 48 horas constituya domicilio procesal

en el radio del tribunal, con apercibimiento

de tenerlo constituido en los estrados del

Juzgado. Deberá el deudor cumplir con los

requisitos a los que se refiere el art. 86 de

la ley 24522 en cuanto a su remisión al art.

11 inc. 2, 3, 4, y 5 y en su caso 1, 6, y 7 del

mismo texto legal. Se Fija hasta el día 18 de

septiembre de 2015 para que los acreedores

formulen al sindico el pedido de verificacion

de sus créditos. Se fijan las fechas de 2 de

noviembre de 2015 y el 16 de diciembre de

2015 para las presentaciones de los infor-

mes individuales y generales, previstos en

el art. 35 y 39 de la L.C. respectivamente,

pudiendo ser observado, el último, dentro de

los 10 días de presentados art. 40 L.C.El sín-

dico actuante es el ESTUDIO DEBENEDETTI

& ASOCIADOS con domicilio en Rodriguez

Peña 617 piso 6º CABA. El presente deberá

ser publicado por el término de 5 días sin

necesidad de pago previo y sin perjuicio de

asignarse los fondos cuando los hubiere (art.

89 inc. 3 L.C.)

Buenos Aires, 14 de julio de 2015.

Maria Virginia Villarroel, (P.A.S.) juez.

Karin F. Martin, secretaria.

e. 17/07/2015 Nº 119981/15 v. 23/07/2015