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N° 127577/15 Aviso del Boletín Oficial

ARGENVASES S.A.I.C.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS lunes, 20 de julio de 2015

Texto del aviso

ARGENVASES S.A.I.C.

Hace saber que por Asamblea General Or-

dinaria y Extraordinaria de Accionistas del

10/09/2008 se resolvió modificar el Artículo

8 del Estatuto Social, quedando redactado

de la siguiente manera: “La administración

de la Sociedad está a cargo de un Directorio

compuesto del número que fije la Asamblea

Ordinaria de Accionistas entre un mínimo de

tres y un máximo de doce, con mandato por

un ejercicio. La Asamblea podrá designar

suplentes en igual o menor número que los

titulares por el mismo plazo, a fin de llenar

las vacantes que se produjeren, de ser el

caso, en el orden de su elección. En su pri-

mera sesión los Directores deben designar

un Presidente pudiendo designar, también,

un Vicepresidente. Este último reemplazará al

primero en caso de ausencia o impedimento.

El Directorio funciona con la presencia de la

mayoría de sus miembros y resuelve por ma-

yoría de votos presentes. La Asamblea fija la

remuneración del Directorio. La garantía de

los directores establecida en el Artículo 256,

párrafo segundo de la Ley 19.550 y sus modi-

ficatorias, se regirá por las reglas siguientes:

Deberá consistir en bonos, títulos públicos o

sumas de moneda nacional o extranjera de-

positados en entidades financieras o cajas de

valores, a la orden de la Sociedad, o con fian-

zas o avales bancarios o seguros de caución

de responsabilidad civil a favor de la misma,

cuyo costo deberá ser soportado por cada

director; en ningún caso procederá constituir

la garantía mediante el ingreso directo de fon-

dos a la caja social. Cuando la garantía con-

sista en depósitos de bonos, títulos públicos

o sumas de moneda nacional o extranjera,

las condiciones de su constitución deberán

asegurar su indisponibilidad. El monto de la

garantía será igual para todos los directores,

no pudiendo ser inferior a la suma de $ 10.000

(pesos diez mil), o su equivalente, por cada

director, o aquel otro importe que oportuna-

mente determine el organismo de contralor

correspondiente. Los directores designados

en calidad de suplentes no estarán obligados

al otorgamiento de dicha garantía sino a partir

del momento en que efectivamente asuman

el cargo en reemplazo de directores titulares

cesantes para completar el período o perío-

dos que correspondan. La garantía deberá

mantener su exigibilidad durante el plazo del

ejercicio del cargo del director y hasta el

cumplimiento de un plazo no inferior a tres (3)

años que se deberán contar desde el cese en

sus funciones del respectivo director. Venci-

do dicho plazo, la garantía otorgada deberá

ser reintegrada al director” Autorizado según

instrumento privado Acta de Asamblea de fe-

cha 10/09/2008.

JORGE RAMÓN BIAUS

Tº: 94 Fº: 25 C.P.A.C.F.

e. 20/07/2015 Nº 127577/15 v. 20/07/2015