N° 127577/15 Aviso del Boletín Oficial
ARGENVASES S.A.I.C.
Texto del aviso
ARGENVASES S.A.I.C.
Hace saber que por Asamblea General Or-
dinaria y Extraordinaria de Accionistas del
10/09/2008 se resolvió modificar el Artículo
8 del Estatuto Social, quedando redactado
de la siguiente manera: “La administración
de la Sociedad está a cargo de un Directorio
compuesto del número que fije la Asamblea
Ordinaria de Accionistas entre un mínimo de
tres y un máximo de doce, con mandato por
un ejercicio. La Asamblea podrá designar
suplentes en igual o menor número que los
titulares por el mismo plazo, a fin de llenar
las vacantes que se produjeren, de ser el
caso, en el orden de su elección. En su pri-
mera sesión los Directores deben designar
un Presidente pudiendo designar, también,
un Vicepresidente. Este último reemplazará al
primero en caso de ausencia o impedimento.
El Directorio funciona con la presencia de la
mayoría de sus miembros y resuelve por ma-
yoría de votos presentes. La Asamblea fija la
remuneración del Directorio. La garantía de
los directores establecida en el Artículo 256,
párrafo segundo de la Ley 19.550 y sus modi-
ficatorias, se regirá por las reglas siguientes:
Deberá consistir en bonos, títulos públicos o
sumas de moneda nacional o extranjera de-
positados en entidades financieras o cajas de
valores, a la orden de la Sociedad, o con fian-
zas o avales bancarios o seguros de caución
de responsabilidad civil a favor de la misma,
cuyo costo deberá ser soportado por cada
director; en ningún caso procederá constituir
la garantía mediante el ingreso directo de fon-
dos a la caja social. Cuando la garantía con-
sista en depósitos de bonos, títulos públicos
o sumas de moneda nacional o extranjera,
las condiciones de su constitución deberán
asegurar su indisponibilidad. El monto de la
garantía será igual para todos los directores,
no pudiendo ser inferior a la suma de $ 10.000
(pesos diez mil), o su equivalente, por cada
director, o aquel otro importe que oportuna-
mente determine el organismo de contralor
correspondiente. Los directores designados
en calidad de suplentes no estarán obligados
al otorgamiento de dicha garantía sino a partir
del momento en que efectivamente asuman
el cargo en reemplazo de directores titulares
cesantes para completar el período o perío-
dos que correspondan. La garantía deberá
mantener su exigibilidad durante el plazo del
ejercicio del cargo del director y hasta el
cumplimiento de un plazo no inferior a tres (3)
años que se deberán contar desde el cese en
sus funciones del respectivo director. Venci-
do dicho plazo, la garantía otorgada deberá
ser reintegrada al director” Autorizado según
instrumento privado Acta de Asamblea de fe-
cha 10/09/2008.
JORGE RAMÓN BIAUS
Tº: 94 Fº: 25 C.P.A.C.F.
e. 20/07/2015 Nº 127577/15 v. 20/07/2015