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N° 127462/15 Aviso del Boletín Oficial

PARTIDO JUSTICIALISTA

Edictos Judiciales EDICTOS JUDICIALES lunes, 20 de julio de 2015

Texto del aviso

PARTIDO JUSTICIALISTA

Distrito Mendoza

El Juzgado Federal con competencia electo-

ral en el Distrito Mendoza, a cargo del Dr.

Walter Ricardo Bento, hace saber -en cum-

plimiento de lo establecido en el art. 63 de la

ley 23.298 y art. 14 del Decreto 937/2010- el

contenido de la Resolución nº 48/2015 me-

diante la cual se aprobó la incorporación de

los artículos 88, 89, 90, 91, 92 y 93 a la Carta

Orgánica del Partido Justicialista –Distrito

Mendoza-, y el contenido de dichos artícu-

los.

Resolución nº 48/2015.

Mendoza, 03 de julio de 2015. AUTOS Y VIS-

TOS: Los presentes nº CNE 13000001/1971,

caratulados “PARTIDO JUSTICIALISTA s/

RECONOCIMIENTO DE PARTIDO DE DIS-

TRITO”, y CONSIDERANDO: I.- Que a fs.

5184 se presenta el apoderado del Partido

Justicialista de este Distrito Mendoza y

acompaña las Actas del Congreso Provin-

cial de los días 07 de febrero del 2015 y 30

de mayo del 2015, de las cuales surge la

decisión de incorporar a la Carta Orgánica

partidaria –como disposiciones transito-

rias- los artículos 88, 89, 90, 91, 92 y 93,

ordenándose a fs. 5185 correr vista de las

modificaciones aludidas al Ministerio Fiscal.

A fs. 5186 su representante dictamina que

se puede aprobar la reforma a los artículos

mencionados en tanto no contrarían norma

ni principio legal alguno. III.- Que como lo

expresa el Ministerio Fiscal, los artículos

que se incorporan a la Carta Orgánica par-

tidaria no contradicen ninguna disposición

de la ley 23.298, “Orgánica de los Partidos

Políticos”. Asimismo cabe advertir que tales

reformas han sido aprobadas por el órgano

partidario competente -el Congreso Provin-

cial (ver inciso f del artículo 33 C.O) - siendo

este, además, el órgano partidario supremo

y representante de la soberanía partidaria,

por lo que corresponde sean aprobadas sin

más trámite. Dicha aprobación no impide de

ningún modo su posterior revisión ante un

caso concreto o controversia. Al respecto el

Superior ha sostenido: “…Que, sin perjuicio

de lo expresado hasta aquí, vale recordar

que -como se explicó en otras ocasiones- la

aprobación genérica de los estatutos parti-

darios o las modificaciones que -como en

este caso- puedan eventualmente efectuarse

no impide que posteriormente, en ejercicio

de sus funciones jurisdiccionales, los jueces

verifiquen, en el marco de una causa o con-

troversia (cf. artículo 116 de la Ley Funda-

mental) la compatibilidad de sus normas con

las disposiciones constitucionales y legales

que rigen la materia, pues aquel trámite ad-

ministrativo previo no puede importar -por

su naturaleza- que se resigne la obligación

impuesta a los magistrados de la Nación de

asegurar la primacía de las normas constitu-

cionales y dentro de ella la vida democrática

interna de las agrupaciones políticas (cf. Fa-

llos CNE 3533/05 y 3538/05).- Se aclaró al

respecto que, tal como ocurre con el control

de constitucionalidad, la aplicación de una

norma no la hace “inmune” ante futuros ca-

sos en los que ponga en juego la adecuación

de su contenido a la Constitución Nacional

o a la ley 23.298, pues su empleo no impide

que, ante diferentes supuestos fácticos y

con sujeción exclusiva a ellos, posteriormen-

te se declare la alegada incompatibilidad (cf.

Fallos CNE 3533/05), circunstancia que -en

el sub examine- resulta improcedente, en

tanto los recurrentes carecen -como se dijo

(cf. considerando 2º) - de legitimación acti-

va….” (Ver Fallo CNE Nº 4029/08, Conside-

rando 12º.- Por lo expuesto y de conformidad

con lo dictaminado por el Ministerio Fiscal a

fs. 5186, RESUELVO: 1º) APROBAR la incor-

poración como disposiciones transitorias de

los artículos 88, 89, 90, 91, 92 y 93 de la Car-

ta Orgánica del Partido Justicialista de este

Distrito Mendoza. 2º) EMPLAZAR al partido

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Lunes 20 de julio de 2015

Segunda Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 33.174

para que en el término de cinco (5) días pre- vincial del Partido Justicialista de Mendoza, el 2015, a integrar listas de candidatos de 07/02/2015). Artículo 92º: Autorizar, para los

sente ante la Secretaria Electoral del Juzga- para las elecciones que se realicen durante otros partidos que cumplan con la condición procesos electorales convocados en Men-

do a mi cargo, Anexo en soporte magnético el 2.015, la conformación de frentes, fede- necesaria y excluyente de haber conformado doza para el año 2.015, a los afiliados del

con el texto de los artículos reformados, a los raciones y/o alianzas con otros partidos frente, federación y/o alianzas con el Partido Partido Justicialista a integrar listas de otros

fines de su publicación en el Boletín Oficial políticos.

Justicialista. En caso de afiliados proclama- partidos con la condición necesaria y exclu-

y notificaciones pertinentes. 3º) Cumplido lo

dos y/o electos en dichas elecciones que no yente que estos partidos hayan conformado

ordenado precedentemente, PUBLÍQUESE En el caso de las Elecciones Nacionales pri- respeten la condición necesaria y excluyente frente, federación y/o alianza con el Partido

en el Boletín Oficial por un día la presente marias, abiertas, simultáneas y obligatorias antedicha, el Consejo Provincial del Partido Justicialista, en el marco de la Ley 8619 y

resolución y el texto de los artículos refor- convocadas para el 9 de agosto de 2.015 y Justicialista de Mendoza deberá excluirlos la demás legislación electoral vigente. En

mados.- 4º) OFÍCIESE a la Excma. Cámara las Elecciones Nacionales Generales con- de las respectivas candidaturas y designar caso de incumplimiento de esta condición, el

Nacional Electoral, a la Dirección Nacional vocadas para el 25 de octubre de 2.015, se los candidatos que correspondan en su Consejo Provincial del Partido Justicialista,

Electoral y a la H. Junta Electoral Provincial, AUTORIZA al Consejo Provincial del Partido reemplazo, ocasionándole además esta ac- deberá excluir a los afiliados en infracción de

remitiendo copia de la presente resolución y Justicialista de Mendoza a conformar frente, ción la pérdida de la afiliación inmediata al las listas que integre el Partido Justicialista,

del nuevo texto de los artículos mencionados federación y/o alianza con la condición ne- Partido Justicialista al infractor. La misma estando autorizado a incluir a otros afiliados

‘supra’.- CÓPIESE, REGÍSTRESE, NOTIFÍ- cesaria y excluyente de que todos los parti- pérdida automática de la afiliación tendrá en el lugar del sustituido, con la consiguiente

QUESE y oportunamente OFÍCIESE.

dos integrantes de la misma acepten como cualquier afiliado al partido Justicialista que pérdida automática de la afiliación del in-

WALTER RICARDO BENTO, JUEZ FEDERAL. propias en una misma lista las siguientes integre lista de candidatos opositoras. (Texto fractor. La misma sanción tendrá cualquier

postulaciones: Para Parlamentario titular del reformado y aprobado por Congreso Provin- afiliado al Partido Justicialista que integre

Texto artículos incorporados: CAPITULO XII MERCOSUR distrito Mendoza al Compañe- cial 30/05/2015). Artículo 90º: AUTORIZAR lista de candidatos opositoras.- (Texto refor-

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Artículo ro Francisco Humberto “Paco” Pérez; Para para las elecciones que se realicen durante mado y aprobado por Sesión Extraordinaria

87º: Para las elecciones del Consejo Provin- suplente de Parlamentario del MERCOSUR el 2.015 a quienes sean afiliados a otros par- Congreso Provincial 07/02/2015). Artículo

cial, Consejos Partidarios Departamentales, distrito Mendoza al Compañero Félix Rodolfo tidos políticos a integrar las listas de candi- 93º: Autorizar, en ejercicio de las atribucio-

Congresales Nacionales y Provinciales, y Ju- González; Para Senador Nacional en primer datos del Partido Justicialista o del Frente, nes conferidas por el artículo 76º de la Carta

ventud Peronista Provincial y Departamen- término a la Compañera Anabel Fernández Confederación y/o Alianza que éste confor- Orgánica Partidaria Provincial, para los pro-

tales del año 2014, se suspende la elección Sagasti; Para Senador Nacional en segundo me”. (Texto reformado y aprobado por Con- cesos electorales convocados en Mendoza

por el voto directo y secreto de los afiliados, término al Compañero Omar Félix; Para Di- greso Provincial 30/05/2015). Artículo 91º: para el año 2.015, a quienes sean afiliados

tomando la Provincia como distrito único y putado Nacional en primer término al Com- Autorizar, al Consejo Partidario Provincial a otros partidos políticos a integrar las lis-

se realizará por el voto directo de los con- pañero Pedro Rubén Miranda; Para Diputado del Partido Justicialista para los procesos tas de candidatos del Partido Justicialista,

gresales provinciales. Se exceptúa por única Nacional en segundo término al Compañero electorales convocados en Mendoza para el con la condición necesaria y excluyente que

vez los requisitos referidos a la antigüedad Guillermo Ramón Carmona y Para el cargo año 2.015, a concertar frentes, federaciones estos partidos hayan conformado, frente,

de afiliación y a la prohibición de más de una de Diputado Nacional en tercer término a la y/o alianzas con otros partidos políticos con federación y/o alianza con el Partido Justi-

reelección, en todos los cargos partidarios. Compañera Zidanelia Guadalupe “Lia” Alva- la condición necesaria y excluyente que el cialista, en el marco de la Ley 8619 y demás

La elección del Consejo Provincial, Consejos rez. El incumplimiento de lo antes expuesto Partido Justicialista como tal, integre dicho legislación electoral vigente.- (Texto refor-

Partidarios Departamentales, Congresales provocará la exclusión automática del frente frente, federación y/o alianza. Al efecto in- mado y aprobado por Sesión Extraordinaria

Nacionales y Juventud Peronista Provincial y y/o alianza electoral del partido que infrin- dicado, se autoriza al Consejo Partidario Congreso Provincial 07/02/2015).

Departamentales se llevará a cabo en el mis- giere sus términos. (Texto reformado y apro- Provincial del Partido Justicialista a adoptar

mo acto de la incorporación de la presente bado por Congreso Provincial 30/05/2015). las medidas necesarias para el cumplimiento Walter Ricardo Bento, Juez.

cláusula.- (Texto reformado y aprobado por Artículo 89º: AUTORIZAR a los afiliados que de la Ley 8619 y demás legislación electoral María Gabriela Curri, Secretaria Electoral.

Congreso Provincial 23/08/2014). Artículo hayan resultado proclamados y/o electos vigente.- (Texto reformado y aprobado por

88º: AUTORIZAR al Consejo Partidario Pro-

e. 20/07/2015 Nº 127462/15 v. 20/07/2015 en las elecciones que se realicen durante Sesión Extraordinaria Congreso Provincial