N° 127945/15 Aviso del Boletín Oficial
cuatro secretarios, que constituirán la mesa vocatoria, haciéndose las
Texto del aviso
cuatro secretarios, que constituirán la mesa vocatoria, haciéndose las citaciones con ocho con cuarenta y cinco días de anticipación como
PARTIDO RENOVADOR
directiva de la H. Convención.
días de anticipación por lo menos.
mínimo y comunicar esta resolución a la Junta
Electoral a sus efectos;
Distrito Salta
La H. Convención es juez exclusivo de la elec- ***(Modificación introducida en marzo 1.995)....
ción, derechos y títulos de sus miembros, apro- Facultase a la Mesa Directiva a apartarse de lo m) Pronunciarse en definitiva sobre los casos
El Juzgado Federal Nº 1 de Salta con compe- bada o rechazada su representación, este voto estatuido en el artículo 10 último párrafo, para previstos en esta Carta Orgánica así como las
será definitivo e irrevocable. tencia electoral, a cargo del Dr. Julio Leonardo
modificar los plazos de convocatoria a la Con- consultas sobre los casos no previstos;
Bavio, hace saber que en los autos caratulados
vención, pudiendo hacerse 48 horas antes.
“PARTIDO RENOVADOR DE SALTA s/ Reco- ART. 7º.- La H. Convención estará en quórum
n) Fomentar en la medida de lo posible una am-
nocimiento de Partido de Distrito, Expte. CNE legal con la presencia de la mitad más uno de
TITULO III
plia labor de cultura cívica: crear la biblioteca
Nº 17002040/1982, que se tramitan ante estos sus miembros. Pasada media hora de la fijada
del partido, centros culturales y la difusión de la
estrados, se aprobó la Carta Orgánica partida- para la reunión, sesionará con la tercera parte DEL COMITÉ CENTRAL DE LA PROVINCIA doctrina del Partido y, asegurar la capacitación
de sus componentes. Para determinar el quó- ria. A tales efectos, se transcribe a continuación
de los cuadros partidarios en la problemática
el texto completo de la Carta Orgánica.
rum de la H. Convención sólo se computará el ART. 11º.- El Comité Central de la Provincia es provincial, regional, nacional o internacional;
total de sus miembros en ejercicio de su man- la autoridad superior ejecutiva permanente del
CARTA ORGANICA
dato.
Partido. Estará formado por un presidente, un o) Autorizar la creación de centros o comites
vicepresidente primero y un vicepresidente partidarios;
ART. 8º.- La H. Convencion Provincial tendrá las TITULO I
segundo, doce secretarios titulares y doce se-
siguientes atribuciones:
cretarios suplentes, con una mesa directiva de p) Establecer, mantener y reglamentar las re-
cinco miembros elegidos por simple mayoría laciones oficiales con las organizaciones de la DEL GOBIERNO DEL PARTIDO
a) dictar el programa y plataforma electoral con de entre ellos con capacidad de decisión en juventud partidaria de la Provincia; RENOVADOR DE SALTA
sujeción de las orientaciones y principios con- casos de urgencia y ad referéndum del Comité
tenidos en el programa y plataforma del partido; Central. El vicepresidente primero remplazará ART. 1º.- El gobierno del partido será ejercido
q) Resolver las cuestiones sometidas por los
al presidente titular en caso de ausencia, renun- comités departamentales. por la Convención Provincial, Comité Central
b) Reformar la presente Carta Orgánica y la cia, fallecimiento o impedimento; al vicepresi- de la Provincia, comites departamentales, co-
Declaración de Principios, necesitándose del dente primero lo reemplazará el vicepresidente r) Nombrar un Tesorero titular y uno suplente y de- mites de circuito, junta electoral y tribunal de
voto de las dos terceras partes de los miembros segundo y a este lo reemplazará el secretario signar, para cada campaña electoral, un respon- conducta, de acuerdo a las prescripciones que
presentes para considerar oportuna tal reforma que elijan los secretarios del Comité Central. La sable económico-financiero y un responsable po- a continuación se expresan:
y simple mayoría para aprobarla;
Organización Provincial de la Juventud estará lítico en los términos de la Ley Nacional Nº 25.600.
representada con voz y voto por un secretario (Reforma introducida en diciembre de 2012).- ART. 2º.- Los miembros de todos los cuerpos a
c) Recibir los informes que dispone el artículo titular y otro suplente, siempre que hubieren
que se refiere el artículo anterior, duraran cuatro
54 y el articulo 13 inciso h), pudiendo aprobar- llenado las condiciones mínimas que establece ART. 14º.- En caso de acefalia del Comité años en el ejercicio de sus funciones, pudiendo
los, observarlos y rechazarlos por los dos ter- esta Carta Orgánica para tener derecho a re- Central, se celebrarán nuevas elecciones por ser reelectos por una sola vez consecutiva en el
cios de votos de los miembros presentes;
presentación en los organismos de gobiernos el voto directo de los afiliados, dictándose la mismo cargo.
partidarios.
convocatoria respectiva dentro de los treinta
d) Darse un reglamento interno;
días de producida, siempre que falte más de un
(Reforma introducida en diciembre de 2007).-
ART. 12º.- Para ser miembro del Comité Central año para la terminación de su mandato. En caso
e) Juzgar la conducta de las autoridades parti- de la Provincia, se requiere tener ciudadanía contrario, será designado por la H. Convención
ART. 3º.- Las autoridades partidarias serán darias en el cumplimiento de la Carta Orgánica argentina, ser elector en la provincia y tener por Provincial por simple mayoría de votos. En tanto
elegidas por el voto directo y secreto de los afi- y la de los afiliados que ocupen algún cargo lo menos tres años de antigüedad en el partido. dure la acefalia, se hará cargo del Comité Cen-
liados. La representación en todos los cargos público, observándose lo dispuesto en el inciso Este último requisito no rige para los delegados tral la mesa directiva de la H. Convención.
partidarios se regira por el sistema de repre- siguiente en caso de expulsión;
de la juventud.
sentación proporcional denominado D’Hont.
Los nuevos miembros serán elegidos para
Siempre que la lista respectiva alcance como f) Resolver en apelación las penalidades im- ART. 13º.- El Comité Central de la Provincia ten- completar el período.
minimo el veinticinco por ciento de los votos puestas por el Tribunal de Conducta exigiéndo- drá los siguientes deberes y atribuciones:
validos emitidos en la respectiva elección. se el voto de los dos tercios de los miembros
ART. 15º.- El Comité Central por simple mayoría
presentes para resolver la expulsión;
a) Dictar su reglamento interno;
de los miembros presentes podrá dejar cesantes
TITULO II
a sus componentes que no aceptasen sus car-
g) Designar por simple mayoría de votos la b) Dictar las normas y disposiciones necesarias gos después de los treinta días de su elección o
DE LA HONORABLE
Junta Electoral, el Tribunal De Conducta y los para cumplir y hacer cumplir esta Carta Orgáni- que dejaren de asistir a cinco sesiones ordinarias
CONVENCIÓN PROVINCIAL
Apoderados partidarios, pudiendo removerlos ca, la Carta Orgánica Nacional y las resolucio- consecutivas o diez alternadas, sin previo aviso.
por causal de grave inconducta por el voto nes de los organismos superiores del Partido;
ART. 4º.- La autoridad superior del Partido esta- de los dos tercios de sus miembros; (Reforma
ART. 16º.- El Comité Central tendrá quórum
rá a cargo de la Honorable Convención Provin- introducida en diciembre de 2012).-
c) Dirigir la campaña electoral, la propaganda legal con la mitad más uno de sus miembros.
cial, la que estará integrada por tantos conven-
y el proselitismo en concordancia con la plata- Los legisladores, concejales municipales, pre-
cionales titulares como diputados y senadores h) Elegir por simple mayoría de votos una comi- forma electoral y declaración de principios del sidentes de comités departamentales, inten-
provinciales hayan por departamento. Se ele- sión de tres miembros para revisar las cuentas Partido;
dentes municipales, presidentes del comité de
girán también el mismo número de suplentes. del Partido;
la juventud y miembros de la mesa directiva de
d) Llevar el fichero general del partido, organizar la H. Convención Provincial, podrán asistir a sus
La Organización Provincial de la Juventud ele- i) Resolver por simple mayoría de votos, su ad- la inscripción de afiliados, abrir la afiliación, dis- deliberaciones con voz pero sin voto.
girá por aparte, tres convencionales titulares y hesión a una orientación de carácter nacional, poner a los efectos de las elecciones internas
tres suplentes.
siempre que no se vulneren los principios bási- la confección de padrones, en los que figurarán ART. 17º.- El Comité Central celebrará sesiones
cos sostenidos en esta Carta Orgánica;
extraordinarias a requerimiento de tres de sus los afiliados existentes a la fecha de iniciación
miembros o de veinte afiliados, para un objeto ART. 5º.- Para ser delegado titular ante la
de la confección de éstos y sólo tendrán dere-
Convención Provincial, se requiere ciudadanía j) Designar por simple mayoría de entre los pre- cho de voto los que figuren en él;
determinado.
argentina, haber cumplido la mayoría de edad, candidatos oficializados con arreglo al articulo
ser nativo de la provincia o tener dos años de 67, los candidatos a cargos electivos naciona- e) Dirigir en general, la marcha del partido, ins-
TITULO IV
residencia inmediata en ella y un año de an- les, provinciales y municipales;
peccionar los Comites Departamentales o inter-
tigüedad como afiliado. Las condiciones de
DE LOS COMITÉS DEPARTAMENTALES venirlos en su caso, al sólo efecto de normalizar
edad, residencia y antigüedad, no rigen para k) Resolver con los dos tercios de votos, la su funcionamiento en el plazo de sesenta días
los delegados de la organización provincial de extinción del Partido. La extinción puede pro- y adoptar todas las medidas necesarias para ART. 18º.- Cada departamento en que se divi-
la juventud.
ducirse para fusionarse con otro Partido o desarrollar el interés por la acción cívica, para de la Provincia tendrá sus respectivos Comité
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Segunda Sección
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Departamental, compuesto por un Presidente, electivos, lo comunicará al apoderado del Par- ART. 41º.- La pena será comunicada a todos los tarse la identidad con la respectiva libreta cívica
un Vicepresidente, cinco secretarios titulares y tido para su oficialización.
organismos de la Provincia.
o cédula de identidad.
cinco suplentes, que se elegirán en un mismo
acto y que reemplazarán a aquellos en forma ART. 28º.- Una vez que el Comité Central haya
TITULO IX
La apertura del registro de afiliados será dis-
establecida para el Comité Central de la Provin- convocado a elecciones internas y lo haya co-
puesta por el comité central por lo menos una
cia, debiendo tener su sede central dentro del municado a la Junta Electoral, ésta procederá
DEL TESORO PARTIDARIO
vez al año durante el término de sesenta días y
territorio departamental.
de inmediato a cumplir su cometido.
anunciada con 1(un) mes de antelación.
ART. 42º.- El Tesoro partidario se formará:
ART. 29º.- Nombrará para cada mesa con an- ART. 19º.- Para ser miembro de los citados co-
ART. 49º.- Los ciudadanos que hayan solicitado
mités se requieren las mismas condiciones que ticipación no menor de cinco días, la autoridad a) Con la contribución que fije el comité central cambio de domicilio y no figuren en el padrón
para ser delegado de la H. Convención Provin- respectiva compuesta de un Presidente y un por afiliado, por mes;
oficial y, los ciudadanos recién enrolados que
cial y ser vecino del departamento).
Suplente. La designación se hará conocer por
tampoco figuren en el padrón oficial, podrán
los diarios y se comunicará a los nombrados
afiliarse y ejercer el derecho de sufragio interno b) Con el 10% de las remuneraciones brutas
por telegrama o carta certificada.
presentado su Libreta Cívica o de Enrolamiento. ART. 20º.- Los Comités Departamentales
que perciban los afiliados que desempeñen
funcionarán en la misma forma que el Comité
funciones electivas por el partido, sean éstas
Central y tendrán las siguientes atribuciones: a) ART. 30º.- Fijará los lugares donde funcionaran
ART. 50º.- Para afiliarse al partido será necesa- nacionales, provinciales o municipales. A tal
Ejercer la dirección del Partido en su respectivo los comicios dentro de los circuitos respectivos
rio presentar una solicitud de afiliación con ad- efecto los mismos deberán suscribir una au-
departamento; b) Cumplir y hacer cumplir esta y los dará a conocer a los afiliados, con antici-
hesión a los principios partidarios y de acuerdo torización expresa a fin de que el organismo
pación no menor de treinta días al acto electoral
a lo establecido en los artículos 23 y 24 de la Carta Orgánica, las resoluciones de la H. Con-
respectivo, descuente automáticamente por
a realizarse.
ley 23.298. vención Provincial y del Comité Central.
planillas el importe resultante a favor del parti-
do, que se distribuirá 50% para el Comité Cen-
(#1 Mod. H. Convención de fecha 22/08/04) (#2 ART. 31º.- Inmediatamente después de reali-
ART. 51º.- Los afiliados que hubieren dejado de tral y 50% para el Comité Departamental que
zado el acto electoral, la Junta sesionara con
pertenecer al partido, al reintegrarse deberán Agregado H. Convención de fecha 22/08/04)
corresponda;
carácter permanente y procederá a verificar el
ser considerados como afiliados nuevos.
escrutinio definitivo y a proclamar sus resulta- ART. 21º.- Habrá Comité de circuito en cada
c) Por las donaciones que se reciban con apro-
dos, conforme a lo dispuesto en el artículo 27) localidad que constituya un circuito electoral
bación del comité central provincial;
ART. 52º.- Cuando el partido deba adoptar al-
de acuerdo al padrón nacional o provincial. Se
guna decisión de trascendental importancia el
ART. 32º.- Todas las resoluciones de la Junta
comité central podrá convocar a asamblea de compondrá de un presidente, un vicepresidente
d) Con el producido de colectas y contribucio-
se adoptaran en reuniones a las que asistirán
afiliados para su consulta previa una amplia y de tres (3) a cinco (5) secretarios titulares e
nes.
por lo menos tres de sus miembros. Los votos
publicidad, con quince días de anticipación por igual número de suplentes, su funcionamiento
serán fundados en todos los casos.
lo menos. será reglamentado por el Comité Central de la
e) Con los aportes que fijan las leyes nacionales
Provincia).
y provinciales para todos los partidos políti-
ART. 33º.- Convocados los afiliados a eleccio-
ART. 53º.- Ningún afiliado o grupos de ellos, po- cos.(Ver Resolución Comité Central de fecha
nes internas la ausencia de cualquiera de sus
drá dar a publicidad alguna presentación dirigi- TITULO V
07/12/87).
miembros a tres reuniones consecutivas o cinco
da a las autoridades, sin antes haberla hecho
alternadas producirá la separación automática
llegar a éstas. DE LA ORGANIZACIÓN PROVINCIAL
ART. 43º.- El afiliado abonará únicamente la
del miembro ausente debiendo el presidente
DE LA JUVENTUD
contribución mayor.
y en ausencia de éste cualquiera de los otros
ART. 54º.- Todo afiliado que desempeña fun-
miembros, comunicar a la mesa directiva de la
ción pública electiva, está obligado a presentar
ART. 22º.- Funcionará un organismo provincial
ART. 44º.- Semestralmente, el comité realizara
H. Convención, para ésta llene de inmediato la
anualmente, en la sesión ordinaria de la H. Con-
un balance que será pasado para su aproba- de la juventud del que formarán parte todos los
vacante, hasta la primera reunión que realice la
vención, un informe de su gestión.
afiliados comprometidos entre los 16 y los 35
ción a la comisión de cuentas.
H. Convención.
años de edad. (Reforma introducida en diciem-
ART. 55º.- Derogado por reforma del 16/12/12.
bre de 2012).-
ART. 45º.- La renta partidaria se distribuirá de la
TITULO VII
siguiente forma:
ART. 56º.- Los extranjeros de ambos sexos
ART. 23º.- El Comité Central reglamentará la
DEL TRIBUNAL DE CONDUCTA
podrán afiliarse en un padrón especial, que
organización permanente de la juventud parti-
a) Trimestralmente, los comites departamenta-
llevarán los comites departamentales y tendrán
daria.
les harán un balance por triplicado, retendrán
ART. 34º.- El Tribunal de Conducta se compon-
las mismas atribuciones y limitaciones que las
el 60% para sus gastos y remitirán el 40% al
drá de cinco miembros titulares y tres suplentes.
establecidas en el artículo anterior para los sim-
comité central; ART. 24º.- La organización de la juventud esta- El Comité Central le asignará su presupuesto y
patizantes.
rá representada ante el Comité Central por un proveerá el lugar para su funcionamiento. (Re-
delegado titular y un suplente en carácter de
b) En igual forma se procederá con los comites forma introducida en diciembre de 2012).-
(#1 Mod H. Convención de fecha 22/08/04)
secretarios con voz y voto, y ante la H. Conven-
de circuito pero la retención para sí, será del
ción Provincial por tres convencionales titulares
40%, corresponderá al comité departamental el ART. 35º.- Corresponde al Tribunal de Conduc-
TITULO XII
y tres suplentes con voz y voto que se agrega-
30% y el restante 30% para el comité central. ta, instruir proceso a los afiliados, juzgar de su
rán al número de miembros previstos para cada conducta y aplicar las penalidades que corres-
DE LOS CANDIDATOS
uno de dichos organismos.
El incumplimiento de las obligaciones señala- pondan, de conformidad a las prescripciones
das precedentemente por parte de los comites de esta Carta.
ART. 57º.- Pueden ser candidatos del partido,
ART. 25º.- Para que la organización Provincial
departamentales o su mora por dos trimestres, los ciudadanos que cumplan con los requisitos
traerá aparejada la inmediata intervención del de la Juventud tenga derecho a mandar dele- ART. 36º.- El Tribunal de Conducta actuará a
exigidos por la Constitución de la Nación y la
gados a la H. Convención Provincial y al Comité
comité central de la Provincia. Producida la requerimiento del Comité Central o de la Junta
Constitución de la Provincia, aunque no sean
Central, deberá tener constituidos los respec-
intervención se aplicarán las sanciones parti- Electoral o de cualquier afiliado. En el proceso
afiliados.
tivos Comites Juveniles en 15 departamentos
darias correspondientes, conforme la gravedad se aplicarán las normas del Código Procesal
por lo menos y poseer en cada uno de éstos,
de las faltas o se formulará la correspondiente Penal de la Provincia. La Resolución definitiva
ART. 58º.- Los candidatos a cargos públicos
un padrón con afiliados que representen el 10%
denuncia a las autoridades judiciales compe- deberá producirse dentro del término de se-
nacionales y/o provinciales deberán adecuar
tentes. En la misma forma procederán los co- del padrón de afiliados del departamento.
senta días, contando desde la iniciación de las
su postulación al régimen de las elecciones
mites departamentales respecto de los comites actuaciones. Concluido dicho término sin pro-
Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias
TITULO VI
de circuito. ducirse resolución alguna, quedara sin efecto y
vigente. (Reforma introducida en diciembre de
como no presentada la acusación sin perjuicio
2012).-
TITULO X DE LA JUNTA ELECTORAL
de las responsabilidades del miembro del Tri-
bunal de Conducta ante la H. Convención.
ART. 58 BISº.- En la presentación de listas de
ART. 26º.- La Junta Electoral del Partido se com-
DE LA COMISION DE CUENTAS
precandidatos, sea para la elección de au-
pondrá de cinco (5) miembros titulares y tres ART. 37º.- Las resoluciones del Tribunal de
toridades partidarias o para cargos públicos
ART. 46º.- La comisión de cuentas será elegida (3) suplentes. En la primera sesión que celebre Conducta serán inapelables con excepción de
nacionales o provinciales, se deberá respetar
por la H. Convención y tendrá por funciones elegirá de entre sus miembros un Presidente. las que dispongan suspensión por plazo mayor
la ley de cupo femenino, conjuntamente con su
El Comité Central le asignará un presupuesto y de un año o expulsión, las que serán recurribles revisar las cuentas del partido, controlar los decreto reglamentario y sus modificaciones vi-
proveerá el lugar para su funcionamiento. (Re- ante la H. Convención, dentro de los diez días ingresos y egresos, aprobar y rechazar los ba- gentes. (Reforma introducida en junio de 2015).-
forma introducida en diciembre de 2012).-
lances. Visará el balance que el comité central de notificado. Hasta tanto se pronuncie la H.
debe elevar anualmente a la H. Convención, de- Convención, el afiliado quedara suspendido en
TITULO XIII
biendo velar por el estricto cumplimiento de la ART. 27º.- Las funciones serán las que fija la ley el goce de sus derechos.
normativa vigente en materia de financiamiento electoral de la Provincia para el Tribunal Elec-
DE LAS INCOMPATIBILIDADES
toral, condicionadas a las disposiciones de la ART. 38º.- El Tribunal elegirá entre sus miem- y registración de movimientos económicos y
bros el Presidente, el que deberá renovarse financieros del partido. presente Carta Orgánica y especialmente las
ART. 59º.- Es incompatible el ejercicio simultá-
siguientes: a) Confeccionar el Padrón de afilia- cada año. Sus resoluciones serán tomadas por
neo y efectivo de cargos en órganos ejecutivos
A estos efectos deberá requerir del Adminis- dos conforme al fichero llevado por el Comité mayoría de votos.
y de control dentro de la organización partidaria
Central. Previa depuración lo hará público y
trador y del Tesorero informe trimestral y emitir por parte de un mismo afiliado.
abrirá un período de tachas no menor de quince ART. 39º.- En caso de renuncia de alguno de dictamen que será elevado al Comité Central
días, en el que los afiliados podrán oponer ob- los miembros del Tribunal, la mesa directiva de para su conocimiento. (#1)
ART. 60º.- Ningún afiliado podrá desempeñar
servaciones en base a las causales siguientes: la H. Convención designará el reemplazante.
simultáneamente más de dos cargos en la
ART. 47º.- La comisión de cuentas estará for- 1) Estar comprendidos dentro de una causal de Habiendo excusación de alguno de sus miem-
organización partidaria. Las funciones transi-
inhabilidad de las establecidas en las leyes na- bros, será reemplazado transitoriamente por el mada por tres miembros que deberán reunir torias y los apoderados partidarios no serán
cionales y provinciales de la materia. 2) Los que presidente de la H. Convención y en defecto de las condiciones para ser miembro de comité considerados a los fines de las presentes in-
hubieren sido suspendidos o expulsados. 3) éste por el presidente del comité central o de la central.
compatibilidades.
Los que hubieren renunciado. b) Pronunciarse Junta Electoral, en su orden.
TITULO XI en definitiva sobre las tachas opuestas y apro-
ART. 61º.- Habrá incompatibilidad entre los
bar los padrones por lo menos diez días antes
TITULO VIII
cargos de miembros de los poderes públicos
de la elección interna. c) Resolver mediante
DE LOS AFILIADOS
nacionales o provinciales con los de represen-
procedimiento sumario toda cuestión vinculada
DE LA DISCIPLINA PARTIDARIA
tantes o letrados de empresas concesionarias
con el derecho de afiliación. d) Presidir, orga-
ART. 48º.- Podrán afiliarse al partido los ciuda- del Estado o de obras del Estado y los asocia-
nizar y fiscalizar las elecciones internas, hacer
dos a entidades de cualquier índole contraria a ART. 40º.- Los afiliados del Partido, por las danos de ambos sexos que estén en condicio-
escrutinio definitivo e inapelable de las mismas faltas que cometieren, estarán sometidos a las nes de usar el derecho de sufragio. La afiliación los principios del partido o de la Constitución
proclamando a los electos. Cuando se trate de siguientes penalidades: a) Amonestación; b) deberá realizarse en el comité departamental a Nacional. Los legisladores nacionales o provin-
elecciones de candidatos a cargos públicos Suspensión; c) Expulsión.
que pertenezca el ciudadano, debiendo acredi- ciales no podrán aceptar ningún cargo rentado
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en la Administración Nacional, Provincial o Mu- yentes nacionales; 3º) 150 para delegados del cia del hecho en el cuerpo de la misma, certi- Central, departamental o de circuito, según sea
nicipal.
comité central de la Provincia; 4) 50 para de- ficando esta circunstancia con la firma de dos el caso (ARTICULO 45)
legados de la H. Convención de la provincia, afiliados por lo menos igual procedimiento se
ART. 62º.- Se declara incompatible el cargo de autoridades departamentales, senadores y di- impondrá en el acto comicial no fiscalizado;
TITULO XVIII
delegado de la H.Convención Provincial con el putados provinciales, intendentes y concejales
de miembros del comité central.
municipales.
e) Los candidatos o sus apoderados, tienen de-
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
recho a solicitar del presidente una constancia
TITULO XIV
Ningún afiliado podrá propiciar más de una lista del resultado de la elección que éste extenderá ART. 86º.- Para el caso de presentarse lista úni-
de precandidatos para un mismo cargo; de las antes de dar por finalizada sus actuación en el ca de precandidatos para autoridades del Parti-
DE LAS ELECCIONES INTERNAS
listas y nombre para la precandidatura a que se mismo local donde la elección se haya realiza- do, vencido el término de oficialización automá-
refieren los puntos 1), 2) y 3) del inciso anterior, do.
ticamente quedarán electos los mismos. Para
ART. 63º.- A los efectos de la renovación de serán oficializadas directamente ante la junta
las próximas elecciones no se exigirán, para ser
los delegados a la H. Convención Provincial, electoral del partido y las que se refieren al pun- ART. 74º.- Para la validez del comicio, se fija candidato o autoridades partidarias o electivas,
miembros del comité central, comités departa- to 4) serán oficializadas ante el comité depar- un margen de tres votos en más o menos en las respectivas antigüedades exigidas en esta
tamental respectivo, el que en ningún caso se mentales y de circuito que establece esta carta,
relación al número que conste en el acta res- Carta Orgánica para caso.
por lo menos 90 días antes de la terminación negará recibir la lista de precandidatos al pie de pectiva.
del mandato de sus componentes, el comité las cuales dejara constancia de la fecha y hora
ART. 87º.- El régimen, de incompatibilidades
central deberá convocar a los afiliados para la de la presentación, con la conformidad firmada ART. 75º.- La Junta Electoral reglamentará la que fija esta Carta comenzara a regir a partir de
respectiva elección. Si por cualquier causa la de dos de los presentantes como mínimo.
elección interna en todo lo previsto en la Carta. la renovación de autoridades.
elección no se realiza en el término fijado con-
tinuarán en sus funciones los miembros de los d) Cumplidas estas garantías, el Comité Depar-
TITULO XV
ART. 87º bis.- La próxima H. Convención Par-
respectivos organismos, pero en ningún caso tamental, remitirá la documentación completa
tidaria, estará integrada de la siguiente forma:
durarán más de treinta días del fijado para la a la Junta Electoral dentro de las veinticuatro
DEL REFERÉNDUM
terminación del mandato. Pasado ese término horas.
Numero de los afiliados se darán por convocados para ele-
ART. 76º.- Las resoluciones que sobre asuntos Departamento
Convencionales gir las autoridades.
e) La Junta Electoral tachara los nombres de de trascendental importancia hubiesen adopta-
Capital
23 titulares y 23 suplentes los candidatos que no reúnan las condiciones do la H. Convención o el Comité Central podrán
ART. 64º.- La elección será considerada válida de antigüedad requeridas por esta Carta Orgá- ser sometidos a la aprobación de todos los Anta
4 titulares y 4 suplentes
cuando votase un porcentaje de afiliados supe- nica. Dicha resolución será comunicada inme- afiliados mediante la aplicación del referéndum, Cachi
2 titulares y 2 suplentes
rior al 10% del requisito mínimo establecido en diatamente al apoderado de los candidatos con cuando así lo solicite el tercio por lo menos; de Cafayate
2 titulares y 2 suplentes
el artículo 7 inciso a) de la ley 23298. De no al- expresión de la causa que motiva la tacha. los citados organismos y siempre que dicha Cerrillos
2 titulares y 2 suplentes
canzarse tal porcentaje se deberá efectuar una
solicitud obtuviese la sanción de los dos tercios
Chicoana
2 titulares y 2 suplentes segunda elección dentro de treinta días, que a f) Las pre-candidaturas, no observadas por la de la totalidad de los mismos.
San Martín
7 titulares y 7 suplentes efectos de ser tenido por válida, deberá cumplir Junta Electoral o por cualquier afiliado dentro
los mismos requisitos.
de los cinco días de su presentación quedaran ART. 77º.- Será sometida obligatoriamente a Güemes
3 titulares y 3 suplentes
de hecho aprobadas.
referéndum, toda resolución de la H. Conven- Guachipas
2 titulares y 2 suplentes
ART. 65º.- En toda elección interna se votará por
ción o del Comité Central que indique expresa Iruya
2 titulares y 2 suplentes
lista completa para la elección de los miembros g) Objetada un precandidatura, la Junta Elec- o tácitamente la extinción del Partido (artículo La Caldera
2 titulares y 2 suplentes
de la H. Convención, Comité Central, Comités toral deberá expedirse con carácter irrevocable 8 inc. K)
La Candelaria
2 titulares y 2 suplentes
Departamentales y de Circuito.
dentro de las 24 horas de formulada la observa-
La Poma
2 titulares y 2 suplentes ción. No haciendo dentro de este término se la
TITULO XVI
ART. 66º.- Para la proclamación se deberá considerará oficializada.
La Viña
2 titulares y 2 suplentes
seguir el orden de lista, tanto para los titulares
Los Andes
2 titulares y 2 suplentes DE LOS BLOQUES PARLAMENTARIOS
como para los suplentes. La minoría tendrá re- h) Las listas se presentaran completas con
Metan
3 titulares y 3 suplentes
presentación de acuerdo al artículo 3 de esta candidatos para todos los cargos partidarios. ART. 78º.- Los representantes del Partido en Molinos
2 titulares y 2 suplentes
Carta.
Los casos de resolución haciendo lugar a la Legislatura Provincial, en el Congreso de la Oran
7 titulares y 7 suplentes
una impugnación o impugnaciones parciales Nación o en los Concejos Deliberantes que se
Rivadavia
2 titulares y 2 suplentes ART. 67º.- Para la elección interna de candida- los apoderados de las listas procederán a su constituirán en bloques orgánicos para soste-
tos a cargos electivos, se oficializarán por la reemplazo; y los candidatos partidarios podrán
Rosario de la Frontera 3 titulares y 3 suplentes ner el programa partidario en cada caso. En
Rosario de Lerma 3 titulares y 3 suplentes Junta Electoral las precandidaturas en forma designar apoderados ante las mesas para cuestiones fundamentales de orden político las
individual para cada cargo.
fiscalizar el acto. Los candidatos por si o por representaciones partidarias deberán consultar San Carlos
2 titulares y 2 suplentes
intermedio de sus apoderados podrán formular ante el Comité Central para recibir las directivas Santa Victoria
2 titulares y 2 suplentes
ART. 68º.- Conocido el resultado de la elección cualquier observación o queja dejando de ello oficiales del Partido, a las que deberán ajustar TOTAL
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interna la Junta Electoral, en los casos que co- constancia en el acta del Comicio.
su conducta.
rresponda, confeccionará el orden de las listas
ART. 88º.- Esta carta comenzará a regir en
que sostendrá el Partido, de acuerdo al Número i) El voto será secreto emitido en el cuarto os-
TITULO XVII
todas sus partes, desde el momento en que
de votos obtenido por cada candidato. A tal fin curo en sobre cerrado que firmara el presidente
sea proclamada su sanción por la H. Conven-
se entiende que el sistema proporcional D’Hont de la mesa y los fiscales que deseen hacerlo.
DISPOSICIONES GENERALES
ción. Exceptuándose de esta disposición, las
referido en el Art. 3 de esta Carta Orgánica, es
concernientes a la integración de los diversos
también de aplicación para la elección de can- j) Las boletas deberán ajustarse a la reglamen- ART. 79º.- En caso de que se elijan miembros organismos partidarios que comenzarán a regir
didatos a cargos públicos electivos. (#1)
tación que en cada caso dictara la Junta Elec- titulares y suplentes para los organismos par- en la primera renovación de autoridades.
toral, debiendo ser oficializadas 15 días antes tidarios, los suplentes por orden de colocación
ART. 69º.- En caso de empate, se procederá a del Comicio.
en las listas, reemplazarán automáticamente ART. 89º.- Las precandidaturas a cargos
elegir por sorteo. (#1 Mod. H. Convención de
a los titulares, aún para el caso de simple ina- electivos provinciales o municipales de afi-
fecha 03/04/05)
k) Las boletas de sufragio no oficializadas por sistencia. Si en el desarrollo de la deliberación liados o extrapartidarios serán presentadas
la Junta Electoral, no podrán ser colocadas en a que asiste el suplente, concurriere el titular, ante la Junta Electoral Partidaria por los
ART. 70º.- Cuando corresponda incorporar a los los locales destacados al Comicio y las listas o automáticamente cesa la intervención de aquel. sublemas que la propiciaren hasta 72 horas
cuerpos legislativos o deliberativos nacionales, grupos a que pertenezcan no podrán designar
antes de la expiración del plazo de oficia-
provinciales o municipales, sólo una parte de fiscales para controlar el acto electoral. si al ha- ART. 80º.- Para los casos no previstos en esta lización de las mismas ante el Honorable
los candidatos del total de la lista votada en los cerse el escrutinio aparecieran votos emitidos Carta, los organismos se regirán por el Re- Tribunal Electoral de la Provincia a los fines
comicios de que se trate, se aplicará la selec- por esas boletas, serán considerados nulos. glamento de la H. Cámara de Diputados de la del otorgamiento de la acreditación de cum-
ción que haya resultado de la elección interna
Provincia.
plimiento con las disposiciones de la Carta
respectiva de precandidatos.
Se podrá también votar en los comicios internos
Orgánica previstas en la Ley de Lemas. Las
empleando medios y métodos electrónicos, de ART. 81º.- La presente Carta y las resoluciones candidaturas de extrapartidarios deben ser
ART. 71º.- Todos los precandidatos en el acto acuerdo a lo que disponga el Comité Central. dictadas por los organismos que ella crea, se- previamente aceptadas mediante Resolución
de ser proclamados, entregaran a los respec- (Reforma introducida en diciembre de 2012).- rán ley obligatoria para los afiliados.
del Comité Central para su oficialización ante
tivos comites departamentales, la renuncia de
la Junta Electoral. Queda suspendida para la
los cargos de que se trate, a los efectos de que ART. 73º.- Inmediatamente después de clau- ART. 82º.- Las elecciones de las autoridades elección de candidaturas a cargos electivos
aquellos organismos cumplimenten lo estable- surado el acto comicial, el presidente, en pre- partidarias, se realizarán en cuanto fuere po- provinciales o municipales la aplicación de
cido en el artículo anterior.
sencia de los afiliados y fiscales, realizara las sible, simultáneamente con los candidatos a los articulo 8º inc. j), 67 a 70:72 inc. b) y c)
siguientes operaciones:
cargos públicos electivos.
de la Carta Orgánica y de toda norma que se
ART. 72º.- El comicio interno se ajustará al si-
oponga a la presente.
guiente procedimiento:
a) Abrirá las urnas que contienen los sobres con ART. 83º.- El Partido asegurará la capacitación
los votos, hará el recuento y controlará su exac- mediante cursos regionales, provinciales y na- La vigencia de las disposiciones de este artícu-
a) Se instalarán mesas en los circuitos en que titud con el número de sufragios que consten cionales, de todos sus afiliados. A tal efecto el lo caducara con la derogación o inaplicabilidad
haya un mínimo de 20 afiliados. En los que no se emitidos en el padrón de afiliados;
Comité Central designará una comisión espe- del sistema electoral de lemas.
llegue a ese número los afiliados votarán en las
cial integrada por profesionales de las distintas
mesas más próximas del Colegio Electoral que b) Verificará de esta manera la corrección del ramas de la ciencia y técnica para dictar los ART. 90º.- A los efectos de la reforma introdu-
indique la Junta Electoral;
acta, abrirá y contará las boletas emitidas; cursos y tomar las pruebas de capacitación, cida en el año 2007 en el art. 2º de esta Carta
cuyos resultados se volcarán en un registro Orgánica y en lo que respecta a la duración
b) Las listas y candidaturas se oficializarán ante c) Labrará un acta en la que conste el resultado especial.
del mandato de las autoridades partidarias, el
la Junta Electoral por intermedio de sus apo- de la elección, expresando el número total de
mismo se considera válido desde el periodo
derados con treinta días de anticipación por sufragios y los emitidos a favor de cada lista de ART. 84º.- No podrán ser elegidos para ningún comprendido entre los años 2008-2012 y 2012
lo menos al día del comicio interno. Deberán candidatos;
cargo público o partidario, y si ya lo hubiesen con vencimiento en el año 2016.-
ser firmadas por un grupo de afiliados que le
sido, seguir desempeñando sus funciones, los
auspicien con la certificación de los datos de d) Realizada esta operación, invitará a firmar el afiliados que no se encuentren al día en el pago TEXTO ORDENADO DE LA CARTA ORGANICA
su Libreta Cívica. Los apoderados deberán acta a los apoderados y afiliados presentes que de alguna de las cuotas fijadas por el artículo PARTIDARIA AL 07 DE JUNIO DE 2.015 CON
constituir domicilio legal ante la Junta Electoral; quisieren hacerlo, y juntamente con las boletas 42, canceladas inmediatamente después de LAS MODIFICACIONES INTRODUCIDAS EN
escrutadas y todos los antecedentes enviará percibida la remuneración.
2.007, 2012 Y 2015.
c) El Número de afiliados para apoyar a distintos a la Junta Electoral por pieza certificada o por
precandidatos será: 1º) Por lo menos 200 para conducto personal rodeado de las mayores ART. 85º.- Los fondos que constituyen el Teso- Adolfo Aráoz Figueroa, Secretario Electoral.
los cargos de Gobernador y Vicegobernador; garantías y seguridades. Si los apoderados se ro del Partido, serán depositadas en un Banco
2º) 150 para diputados, senadores y constitu- negaren a suscribir el acta, se dejará constan- Oficial, a la orden de los respectivos comites:
e. 21/07/2015 Nº 127945/15 v. 21/07/2015