N° 127367/15 Aviso del Boletín Oficial
Complejo Penitenciario Federal II – Marcos Paz (v. fs. 46/75).
Texto del aviso
Complejo Penitenciario Federal II – Marcos Paz (v. fs. 46/75).
CÁRCELES. Complejo Penitenciario Federal II – Marcos Paz. Construcción. Contrato. Re-
negociación. Procuración del Tesoro de la Nación. Competencia.
Asimismo, remitió las copias certificadas de los dictámenes emitidos por el citado servicio jurídico
en los recursos y reclamos producidos con motivo del referido contrato (Anexo A), de lo actuado
PROCURACION DEL TESORO DE LA NACIÓN. Dictamen. Cuestión técnica.
en ese ámbito con motivo del proceso arbitral internacional caratulado BANCO SANTANDER RÍO
S.A. (antes Banco Río de la Plata S.A.) c/ESTADO NACIONAL ARGENTINO - MINISTERIO DE
JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS (Causa N° 15544/JRF), en trámite por ante la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION. Competencia. Dictamen. Cuestiones de
Corte Permanente de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional –CCI- (Anexo B) y de las oportunidad, mérito y conveniencia.
constancias relativas a la Recepción Provisoria y Definitiva de la obra en cuestión (Anexo C) (v. fs.
110/378). Las actuaciones vinculadas al ENTENDIMIENTO CONTRACTUAL alcanzado entre la Uni-
dad de Renegociación y Análisis de Contratos de Servicios Públicos –UNIREN- Y el Banco
2. Esa UNIREN requirió al ex Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos un informe Santander Río Sociedad Anónima como Fiduciario y Dador del Leasing respecto del Con-
acerca de la situación y grado de cumplimiento alcanzado en el contrato correspondiente al Com- trato suscripto para la Construcción, Fideicomiso y Leasing del Complejo Penitenciario
Federal II – Marcos Paz, se encuentran en condiciones de proseguir su trámite. Al respecto, plejo Penitenciario II Marcos Paz, con expresa mención de los aspectos que debería contener
dicho informe (v. fs. 556/558). la concreción de las referencias técnico-económicas expresadas en el ENTENDIMIENTO
CONTRACTUAL, han sido producto de una negociación llevada adelante dentro del marco
Tal requerimiento fue cumplido en una primera oportunidad el 16 de septiembre de 2009 (v. fs. de las competencias específicamente atribuidas para el caso por el Decreto N° 541/09, re-
1089/1206) y más tarde, en febrero de 2010, a tenor del informe agregado a fojas 1288/1317. sultando igualmente ajeno al cometido de la Procuración del Tesoro de la Nación ponderar
dicho proceso negociador, en tanto expresión de una actividad administrativa enmarcada
dentro de parámetros discrecionales. Sin perjuicio de ello, en el caso, se verifica el cum- El informe fue elaborado de acuerdo al siguiente temario:
plimiento de los recaudos formales previstos legal y reglamentariamente llevados a cabo
TABLA DE CONTENIDOS en procesos de renegociación de contratos de las características de las cuales participan
las presentes actuaciones. Por otra parte, dentro de tal marco de referencia, cobra trans-
cendencia el reconocimiento expreso por parte del Estado Nacional y la Unión Transitoria 1. Introducción
de Empresas –UTE- de la vigencia efectiva del Contrato de Construcción, Fideicomiso y
Leasing del 8 de mayo de 1998, con las adecuaciones surgidas de la Ley N° 25.561 y del 2. Definiciones
Decreto N° 214/02 ratificado por el artículo 64 de la Ley de Presupuesto General de la Admi-
nistración Nacional para el Ejercicio 2005 N° 25.967, que aprobó la conversión a pesos del 3. Antecedentes
canon originariamente pautado en dólares estadounidenses y la aplicación a éste del CER.
4. Aspectos Legales y Jurídicos del Desarrollo del CONTRATO.
La Procuración del Tesoro de la Nación no entra a considerar los aspectos técnicos de
las cuestiones planteadas, por resultar ello ajeno a su competencia. Su función asesora 4.1. La Estructura Contractual Prevista en el PLIEGO.
se encuentra restringida al análisis de las cuestiones de Derecho y su aplicación al caso
concreto, quedando libradas las apreciaciones sobre cuestiones técnicas a la autoridad 4.2. Precio del Leasing y Cánones Trimestrales del CONTRATO.
administrativa con competencia en la materia (v. Dictámenes 245:359 y 381).
4.3. Sobre las Disposiciones Dictadas en Virtud de la Crisis y la Emergencia.
Excede la esfera de las atribuciones de la Procuración del Tesoro de la Nación abrir jui-
cio sobre las cuestiones de carácter técnico-económico que otorgan fundamentos a los 4.4. Evolución del CONTRATO y Contingencias Vinculadas a las Obligaciones de Pago.
proyectos que se ponen a su consideración, máxime si han sido objeto de análisis por las
5. Aspectos Referidos a la Obra Contratada oficinas técnicas con competencia específica (v. Dictámenes 244:466).
5.1. Del CONTRATO No resulta de la competencia de la Procuración del Tesoro de la Nación expedirse sobre
cuestiones que no sean estrictamente jurídicas, tales como las que se refieren a la equidad
5.2. De la Información Proporcionada por el MINISTERIO o inequidad de las fórmulas contractuales, así como también a los aspectos técnicos y a
razones de oportunidad, mérito y conveniencia (v. Dictámenes 244:555; 246:64 y 477).
6. Aspectos Económicos y Financieros
Dictamen N° 70/15, 7 de abril de 2015. Expte. PTN N° S04:0010072/15. Ministerio de Econo-
6.1. Pago de Cánones mía y Finanzas Públicas (Dictámenes 293:13).
6.2. Deuda Estimada por el MINISTERIO
Expte. PTN N° S04:0010072/15
N° original S01:0235495/09
6.3. Aspectos Impositivos
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
FINANZAS PÚBLICAS 7. Conclusiones para el Proceso de Renegociación Contractual.
BUENOS AIRES, 7 de abril de 2015 En cuanto a este último punto (v. fs. 1313/1314), se expresó:
SEÑOR SECRETARIO EJECUTIVO
CONCLUSIONES PARA EL PROCESO DE RENEGOCIACIÓN CONTRACTUAL
DE LA UNIDAD DE RENEGOCIACIÓN Y ANÁLISIS
Visto el CONTRATO suscripto; las circunstancias propias de su evolución en un contexto de crisis
DE CONTRATOS DE SERVICIOS PÚBLICOS:
y la situación que se presenta a la fecha, no se encuentra obstáculo para llevar a cabo el desarrollo
del proceso negocial determinado por el Decreto N° 541/09 a los efectos de reencauzar la relación
De conformidad con lo previsto en el artículo 3.° del Decreto N° 541/09 (B.O. 15-5-09), se requiere de equilibrio entre las PARTES.
la intervención de esta Procuración del Tesoro de la Nación acerca del ENTENDIMIENTO CON-
TRACTUAL alcanzado entre esa Unidad de Renegociación y Análisis de Contratos de Servicios Del INFORME DE CUMPLIMIENTO elaborado por el MINISTERIO surge que se ha producido la
Públicos –en adelante, la UNIREN- y el Banco Santander Río Sociedad Anónima como Fiduciario y RECEPCIÓN DEFINITIVA de la obra contratada, que no existen reclamos del ESTADO - FIDU-
Dador del Leasing respecto del Contrato suscripto para la Construcción, Fideicomiso y Leasing del CIANTE a ese respecto y tampoco multas aplicadas que se hallaren pendientes de resolución en
Complejo Penitenciario Federal II – Marcos Paz, celebrado el 8 de mayo de 1998 entre el Estado ese ámbito, lo cual deja a dichas cuestiones como una materia concluida y fuera del objeto de la
Nacional, el Banco Tornquist Sociedad Anónima (hoy, Banco Santander Río S.A.) y la Unión Tran- negociación.
sitoria de Empresas (UTE) integrada por Dragados y Construcciones Sociedad Anónima, Fomento
de Construcciones y Contratas Sociedad Anónima y Dycasa Sociedad Anónima
Dentro de la información agregada a las actuaciones administrativas seguidas en esta UNIREN
y que fuera proporcionada por el MINISTERIO, no constan antecedentes sobre observaciones
– I –
formuladas por la Auditoría General de la Nación o la SIGEN respecto a la cuestión objeto de la
negociación.
COMPETENCIAS ASIGNADAS EN LAS PRESENTES ACTUACIONES A ESA
UNIREN Y A ESTA PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN
Según los datos disponibles, los pagos de los CÁNONES efectuados por el MINISTERIO tomaron
el valor pesificado correspondiente a cada cuota y no incluyeron hasta el presente la variación
1. Por el Decreto N° 541/09 se encomendó a esa UNIREN –como entidad actuante en el ámbito derivada de la aplicación del CER que tuvo principio con la sanción del Decreto N° 214/02 (B.O.
de los Ministerios de Economía y Finanzas Públicas y de Planificación Federal, Inversión Pública 4-2-02), con excepción de un CANON (CANON 9).
y Servicios, con carácter de asignación específica y excepcional la competencia inicialmente atri-
buida por el Decreto N° 311/03 (B.O. 4-7-03)– la renegociación de los contratos de construcción de Las contingencias ocurridas en el desarrollo del contrato de leasing, específicamente lo relaciona-
establecimientos penitenciarios, por el sistema llave en mano, suscriptos por el Estado Nacional do con la conversión a pesos del valor del CANON, los pagos efectuados por el MINISTERIO; su
el 8 de mayo de 1998 (Complejo Penitenciario II - Marcos Paz) y 28 de mayo de 1998 (Complejo imputación, y las demás circunstancias derivadas tales como los reclamos y recursos presentados
Penitenciario I - Ezeiza), afectados al uso del Servicio Penitenciario Federal, dependiente del ex en distintos ámbitos y las decisiones consecuentes, forman parte de la materia propia de las trata-
Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos (actual Ministerio de Justicia y Derechos tivas insertas en la negociación en curso y deberán quedar resueltas dentro del acuerdo a que se
Humanos) -v. art. 1.°-.
espera arribar a su término.
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En tal sentido y dentro del marco normativo vigente, debe atenderse la necesidad de componer los por el Fiduciario y Dador del Leasing mediante la presentación del pedido al Tribunal y el Estado
intereses concurrentes entre las PARTES, considerando los niveles observados en el cumplimien- Nacional deberá dar conformidad con tal suspensión dentro del plazo que el Tribunal le fije.
to de las respectivas obligaciones contractuales.
SEXTO: Cumplido lo previsto en el punto QUINTO, el Entendimiento deberá ser ratificado por
Respecto a las cuestiones referidas a los impuestos, tasas y contribuciones nacionales, provincia- las Autoridades de la UNIREN y del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y se elevará a la
les y municipales que gravan el inmueble y se encuentran a cargo del FIDUCIARIO, que según el ratificación del Poder Ejecutivo Nacional, conforme a lo establecido por el Decreto N° 541/09; y se
INFORME DE CUMPLIMIENTO se hayan pendientes de respuesta, las mismas deberían hallarse agrega que, transcurridos 180 (ciento ochenta) días desde que se diera cumplimiento a lo previsto
resueltas al momento de arribarse al Acuerdo de Renegociación.
en el punto QUINTO sin que se produjera la ratificación del Poder Ejecutivo Nacional, cada una de
las partes estará facultada para interpretar que el Entendimiento ha quedado sin ningún efecto, y
4. Luego de diversas reuniones, el 11 de diciembre de 2014 la UNIREN y el representante del Banco de esta forma, podrá retomar o disponer de sus acciones conforme considere a sus respectivos
Santander Río S.A. -como Fiduciario y Dador del Leasing- respecto del Contrato suscripto para la derechos, incluyendo la prosecución del proceso arbitral y las actuaciones administrativas referi-
Construcción, Fideicomiso y Leasing del Complejo Penitenciario Federal II – Marcos Paz, celebra- das en las cláusulas anteriores.
do el 8 de mayo de 1998 entre el Estado Nacional, el Banco Tornquist S.A., (hoy, Banco Santander
Río S.A.) y la UTE integrada por Dragados y Construcciones S.A., Fomento de Construcciones y SÉPTIMO: La UNIREN y el Fiduciario manifestaron que el acuerdo, resulta de la interpretación
Contratas S.A. y Dycasa S.A. suscribieron un ENTENDIMIENTO CONTRACTUAL, el cual ha sido común de ambas partes sobre las estipulaciones y los alcances del Contrato, al solo y único efecto
sometido a la consideración de este Organismo Asesor (v. fs. 1353/1357).
de arribar a una solución del diferendo y expresa la intención y buena disposición de las partes
para hacerlo.
Dicho acuerdo fue ratificado, con posterioridad por el representante de la UTE integrada por Dra-
gados y Construcciones S.A., Fomento de Construcciones y Contratas S.A. y Dycasa S.A. (v. fs. Ambas partes añadieron que en el supuesto que el acuerdo no obtuviera la ratificación del Po-
1374/1375).
der Ejecutivo Nacional, conforme a lo expresado en el punto SEXTO se considerará que ninguna
cláusula, aserción, manifestación o consideración contenidas en el documento en examen podrá
5. El Banco Santander Río S.A. comunicó a esa UNIREN que el 3 de abril de 2008 había promo- entenderse, interpretarse ni valorarse en forma adversa a sus respectivos intereses, ni tampoco
vido una demanda arbitral contra el Estado Nacional Argentino por ante la Corte Internacional de como resignación, limitación, menoscabo o afectación de los derechos que les asisten.
Arbitraje CCI, radicada bajo la referencia 15544/JRF/CA/ASM y caratulada BANCO SANTANDER
RÍO S.A. (antes denominado Banco Río de la Plata S.A.) (Argentina) c/Estado Nacional Argentino - De otro lado, el Fiduciario manifestó y agregó que tales reservas son aplicables no solo al propio
Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos (Argentina) (fs. 1380).
Fiduciario sino también a los derechos de la Adjudicataria, y/o a los beneficiarios de los cánones,
hayan sido invocados tales derechos en sede administrativa y/o en sede arbitral.
Asimismo, señaló que en dicha causa se había acordado con esta Procuración del Tesoro –en
representación del Estado Nacional- la suspensión de los plazos en curso en el procedimiento OCTAVO: Se estableció que una vez obtenida la ratificación del Poder Ejecutivo Nacional:
arbitral a efectos de intentar arribar a una solución negociada de la controversia y agregó que,
luego de las sucesivas prórrogas de dicha suspensión, la Secretaría de la Corte Internacional de a) Tomará intervención el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos a los efectos de cancelar
Arbitraje de la CCI tuvo por suspendido el proceso hasta el 20 de abril de 2015, fecha en la que la deuda calculada conforme a lo dispuesto en el punto SEGUNDO del presente Entendimiento,
nuevamente podría renovarse dicha suspensión por decisión conjunta de las partes.
dentro del plazo de 90 (noventa) días.
Acompañó, además, la presentación conjunta efectuada con este Organismo Asesor y la notifica- b) Corresponderá al Fiduciario y Dador del Leasing –en tanto Demandante en el proceso arbi-
ción de la Corte Internacional de Arbitraje de la CCI (v. fs. 1381/1383 y 1384).
tral- desistir en forma integral del derecho y de las acciones correspondientes al procedimiento
arbitral en curso ante la Corte Internacional de Arbitraje de la CCI y cancelar y renunciar a todo
- III -
reclamo contra el Estado Nacional, fundado en las causas invocadas en la Demanda Arbitral y se
agregó que el desistimiento del Fiduciario y Dador del Leasing deberá producirse en forma previa
ENTENDIMIENTO CONTRACTUAL
o posterior al dictado del acto administrativo de la autoridad del Ministerio de Justicia y Derechos
Humanos que disponga la cancelación de la deuda, pero en cualquier caso, en forma previa a
Como ya se adelantara ut supra el acuerdo acompañado ha sido denominado ENTENDIMIENTO materializarse su efectiva cancelación.
CONTRACTUAL, y fue suscripto en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el 11 de diciembre de
2014 entre la UNIREN, por una parte, y el Banco Santander Río S.A. como Fiduciario y Dador del A su vez, también se previó que los costos del procedimiento serían soportados en el orden cau-
Leasing respecto del Contrato suscripto para la Construcción, Fideicomiso y Leasing del Complejo sado y los comunes por mitades, para finalmente, convenirse que el Fiduciario y Dador del Leasing
Penitenciario Federal II – Marcos Paz, celebrado el 8 de mayo de 1998.
estará comprometido a demostrar, en forma previa a efectuarse la cancelación de la deuda por el
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que no se registran deudas en concepto de los im-
El instrumento en análisis incluye las siguientes condiciones:
puestos, tasas y contribuciones nacionales, provinciales y municipales que gravan el inmueble y se
encuentran a su cargo, y en su caso a cancelar aquéllas que pudieran existir por tales conceptos.
PRIMERO: Las partes han coincidido en realizar lo conducente para poner fin amigablemente al
conflicto que llevó al Fiduciario a promover la demanda arbitral por ante la Corte Internacional Finalmente, en el Anexo I se efectúa el detalle de los montos de los cánones abonados con poste-
de Arbitraje de la CCI (la Demanda Arbitral), sobre la base de reconocer el mantenimiento de la rioridad al 6 de enero de 2002 y hasta el 2 de diciembre de 2014 y sus respectivas fechas de pago
vigencia del Contrato contemplando las adecuaciones surgidas de la Ley N° 25.561 (B.O. 7-1-02) y cuya aplicación del CER se encuentra pendiente (imputación de los cánones, montos pagados y
el Decreto N° 214/02 mediante el cual se dispusiera la pesificación de los cánones y la aplicación a fechas de pago según el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos).
ellos del Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER), calculado hasta la fecha de la efectiva
e íntegra cancelación de la deuda establecida bajo el Contrato.
- IV -
SEGUNDO: En relación con la cancelación de la deuda, las partes acordaron:
ENCUADRE DEL PRESENTE ASESORAMIENTO
1) El monto de los cánones previstos en el Contrato con vencimiento posterior al 6 de enero de 1. Tal como ya se adelantó, la opinión de esta Casa ha sido solicitada en torno al ENTENDIMIENTO
2002 quedaría transformado a Pesos, a razón de un peso igual a un dólar.
CONTRACTUAL que se viene de reseñar y en el marco de la intervención prevista por el artículo
3.° del Decreto N° 541/09.
2) A partir de la fecha de entrada de vigencia del Decreto N° 214/02, a los montos de los cánones
les sería aplicado el CER publicado por el Banco Central de la República Argentina (en adelante, 1.1. Dicho convenio –y sus agregados– contienen una serie de consideraciones técnico-económi-
BCRA).
cas que, por revestir tal carácter, exceden el análisis de esta Procuración del Tesoro, tal como se
viene sosteniendo desde antaño y de modo permanente.
3) La deuda devengada generada por la aplicación del CER se calcularía como la diferencia entre
la suma del valor previsto de los cánones vencidos actualizados por CER desde el 3 de febrero de En efecto, …la Procuración del Tesoro no entra a considerar los aspectos técnicos de las cuestio-
2002 hasta la fecha de cierre (individualizada ésta como la de la efectiva cancelación de la deuda) nes planteadas, por resultar ello ajeno a su competencia. Su función asesora se encuentra restrin-
y la suma de los cánones pagados ajustados por CER desde la fecha de pago de cada canon hasta gida al análisis de las cuestiones de Derecho y su aplicación al caso concreto, quedando libradas
el momento de producirse la efectiva cancelación de la deuda.
las apreciaciones sobre cuestiones técnicas a la autoridad administrativa con competencia en la
materia… (Dictámenes 245:359; v., también, Dictámenes 245:381, entre otros).
Se aclara que en el Anexo I se incluyen las fechas de pago y los montos abonados de los cánones
cuya aplicación del CER se encuentra pendiente desde el 6 de enero de 2002 hasta el 2 de diciem- Excede la esfera de sus atribuciones abrir juicio sobre las cuestiones de carácter técnico-eco-
bre de 2014 (imputación de los cánones, montos pagados y fechas de pago según el Ministerio nómico que otorgan fundamentos a los proyectos que se ponen a su consideración, máxime si
de Justicia y Derechos Humanos) y se agrega que dicho Anexo será oportunamente actualizado han sido objeto de análisis por las oficinas técnicas con competencia específica (v. Dictámenes
por el citado Ministerio a la fecha de pago de la deuda incluyendo los cánones pagados hasta el 244:466, entre otros).
momento de la ratificación del acuerdo por parte del Poder Ejecutivo Nacional.
No resulta de la competencia de este Organismo Asesor expedirse sobre cuestiones que no sean
4) A partir de la ratificación, los cánones con vencimiento posterior a la fecha del decreto ratifica- estrictamente jurídicas, tales como las que se refieren a la equidad o inequidad de las fórmulas
torio, se liquidarían a la equivalencia de un peso igual a un dólar y se les aplicará el CER publicado contractuales, así como también a los aspectos técnicos y a razones de oportunidad, mérito y
por el BCRA vigente a la fecha de cada pago.
conveniencia (v. Dictámenes 244:555 y, 246:64 y 477).
TERCERO: Ambas partes dejaron constancia que obra en su conocimiento el Dictamen N° La concreción de las referencias técnico-económicas expresadas en el ENTENDIMIENTO CON-
224947/11 emanado de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio De Economía Y TRACTUAL, han sido producto de una negociación llevada adelante dentro del marco de las com-
Finanzas Públicas, en el cual, con motivo de analizarse el Entendimiento alcanzado respecto del petencias específicamente atribuidas para el presente caso por el Decreto N° 541/09, resultando
Contrato de Construcción, Fideicomiso y Leasing del Complejo Penitenciario I, Ezeiza, se consi- igualmente ajeno al cometido de esta Casa -conforme a su inveterada doctrina- ponderar dicho
deró que … “cabe concluir que lo expresado en el punto C) del Memorándum de Entendimiento proceso negociador, en tanto expresión de una actividad administrativa enmarcada dentro de
se ajusta a lo dispuesto al marco legal aplicable dado el dictado de la Ley N° 25.561 y el Decreto parámetros discrecionales.
N° 214/2002”.
2. No obstante lo expuesto, debe destacarse que en el caso se verifica el cumplimiento de los
CUARTO: Las partes dejaron sentado que, en razón que el Entendimiento alcanzado, conforme a recaudos formales previstos legal y reglamentariamente llevados a cabo en procesos de rene-
lo dispuesto en el Decreto N° 541/09, se basa en el cumplimiento de las condiciones contenidas gociación de contratos de las características de las cuales participan las presentes actuaciones.
en el Contrato originario, desestiman la aplicación de cualquier otro procedimiento que importe
apartarse de la vía contractual para allanar las diferencias analizadas dentro del proceso en curso. 2.1. Dentro de tal marco de referencia, cobra trascendencia el reconocimiento expreso por parte
del Estado Nacional y la UTE de la vigencia efectiva del Contrato de Construcción, Fideicomiso y
QUINTO: A los efectos de proseguir con el cumplimiento del Entendimiento Contractual y disponer Leasing del 8 de mayo de 1998, con las adecuaciones surgidas de la Ley N° 25.561 y del Decreto
la regulación de la deuda conforme a lo expresado en el punto SEGUNDO, la UTE queda obligada N° 214/02 ratificado por el artículo 64 de la Ley de Presupuesto General de la Administración
a ratificarlo, dentro del plazo de 30 (treinta) días contados desde la firma del presente.
Nacional para el Ejercicio 2005 N° 25.967 (B.O. 16-12-04), que aprobó la conversión a pesos del
canon originariamente pautado en dólares estadounidenses y la aplicación a éste del CER.
Se agrega que el Fiduciario y Dador del Leasing suspenderá y/o prorrogará la suspensión del
procedimiento arbitral en curso por ante la Corte Internacional de Arbitraje de la CCI y que, salvo Resulta relevante destacar además que, en oportunidad de expedirse esta Procuración del Tesoro
que el pedido sea efectuado conjuntamente por las partes, esta obligación se entenderá cumplida en relación con el Entendimiento alcanzado respecto de la refinanciación del Contrato referido a
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la Construcción, Fideicomiso y Leasing del Complejo Penitenciario Federal I – Ezeiza (Dictámenes Asimismo, se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, agregado a fojas 39/51.
281:57), se destacó que la Oficina Nacional de Crédito Público de la Subsecretaría de Financia-
miento de la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas había conside- 2. En lo que aquí interesa, el mencionado pliego estableció que:
rado ajustada a la normativa aplicable la metodología utilizada en el momento de fijarse las pautas
de cálculo reflejadas en el ENTENDIMIENTO alcanzado entre las partes, criterio éste conformado a) los oferentes debían presentar una muestra del bien mueble cotizado, a fin de que se proceda a
por la Secretaría mencionada.
evaluar la calidad de aquél (v. art. 4°, punto 4.5);
Atento a que en el sub examine ha sido aplicada una metodología similar, corresponde tener pre- b) la adjudicación se realizaría a favor de la oferta más conveniente para el organismo contratante,
sente en el caso lo expuesto en la oportunidad aludida por la Oficina Nacional de Crédito Público. teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad y demás condiciones de aquella (v. art. 13);
- V -
c) todos los bienes debían ofrecer óptimas condiciones de seguridad, cumpliendo con todas las
normas vigentes al momento de la oferta (v. art. 15, punto 15.3).
CONCLUSIÓN
Se determinaron, además, las especificaciones técnicas a las cuales debían ajustarse las sillas en
Con las consideraciones que preceden, y en lo que resulta de su competencia, doy por cumplida cuestión (v. fs. 51).
la intervención de este Organismo Asesor prevista en el artículo 3° del Decreto N° 541/09.
3. El 14 de agosto de 2013 se procedió a la apertura de los sobres que contenían las diversas
propuestas, entre ellas las correspondientes a la firma Equipamiento para Empresas Sociedad En función de ello, las actuaciones se encuentran en condiciones de proseguir su trámite, de
Anónima que posteriormente resultó adjudicataria de la licitación y la de Leandro Cambiasso quien acuerdo con los términos establecidos en el punto SEXTO del ENTENDIMIENTO CONTRACTUAL
interpuso el recurso bajo análisis (v. fs. 132/134). alcanzado entre las partes.
4. Tras el análisis técnico de las ofertas, el Director Ejecutivo de la Unidad Ejecutora Bicentenario DICTAMEN N° 70
expresó que De la comparación de las muestras se opta por la propuesta de EQUIPAMIENTO
PARA EMPRESAS S.A. atento a que es la que mejor se adapta al uso que se le dará a los produc- Dra. ANGELINA M. E. ABBONA
tos: el mobiliario solicitado tendrá alto tránsito de personas, y serán utilizados en distintos eventos Procuradora del Tesoro de la Nación
que se llevarán a cabo en el predio ferial, atento a lo cual es importante que sean estables y fuertes
e. 22/07/2015 N° 127367/15 v. 22/07/2015 (tanto en su base como respaldo), en este punto la propuesta seleccionada es de una resistencia