N° 127369/15 Aviso del Boletín Oficial
EMPLEADOS PÚBLICOS. Licencia por enfermedad con percepción de haberes. Régimen a la interpretación que cabía asignarle a la expresión oferta más conveniente concluyó que en los
Texto del aviso
EMPLEADOS PÚBLICOS. Licencia por enfermedad con percepción de haberes. Régimen a la interpretación que cabía asignarle a la expresión oferta más conveniente concluyó que en los
jurídico. Falsedad. Régimen disciplinario. Exoneración. Fundamento. Proceso penal. EM- presentes actuados se había valorado técnicamente no sólo el precio sino otros factores ajenos al
costo que hacían a la calidad del producto y que estaban relacionados con el uso que se le daría PLEADOS PÚBLICOS. Deberes. Prohibiciones. Incompatibilidades. Régimen jurídico. Ética
al bien requerido. En ese sentido –destacó- que el análisis efectuado era global y comparativo Pública. SUMARIO ADMINISTRATIVO. Proceso penal. Independencia. Sobreseimiento en
con respecto a los otros oferentes, siendo la decisión tomada por la Administración ajustada al sede penal. Efectos. SUMARIO ADMINISTRATIVO. Proceso penal. Independencia. Excep-
procedimiento establecido en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
ción. Efectos. Instructor sumariante. Funciones. Límites. ÉTICA PÚBLICA. Funcionarios
de carrera. Funcionarios políticos. Deberes. DERECHO PENAL. Suspensión del juicio a
Así pues, expresó que Como corolario de lo expuesto, analizados los argumentos oportunamente prueba. Efectos. Sumario administrativo. Proceso penal. Independencia. Sobreseimiento
explicitados por la recurrente, a la luz de la opinión vertida en autos por los organismos técnicos y en sede penal. Efectos. Presunción de inocencia. Principio in dubio pro reo. Presupuestos.
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. Precedente administrativo. Efectos. CONSTITUCIÓN jurídicos, no habiéndose aportado elementos de juicio que importen una modificación del tempe-
NACIONAL. Principio de igualdad. Alcance. Configuración. ramento adoptado oportunamente a través del acto atacado, el cual por otra parte cumple con la
totalidad de los recaudos exigidos para los actos de tal naturaleza, no solo por estar debidamente
Corresponde rechazar el recurso jerárquico en subsidio interpuesto por una ex agente del motivado y poseer un adecuado sustento en los hechos y el derecho que le sirvieron de causa, sino
porque también previo a su emisión se han cumplido los procedimientos esenciales y sustanciales Registro Nacional de Reincidencia contra la Resolución del Ministerio de Justicia y Dere-
inherentes al mismo, esta Dirección General considera que corresponde el rechazo del recurso chos Humanos que le aplicara la sanción de exoneración, toda vez que durante el trámite
sumarial quedó acreditado que la recurrente presentó cinco certificados médicos adulte- jerárquico interpuesto en subsidio por la firma LEANDRO CAMBIASSO.
rados, en los que fueron falsificadas las firmas y los sellos del profesional interviniente, con
su firma al dorso; lo cual significó un apartamiento de los deberes legales, convencionales 12. En este estado, a fojas 676, esa Subsecretaría Técnica solicitó la intervención de este Organis-
y éticos a los que estaba obligada. En tal sentido, dicha conducta configuró una flagrante mo Asesor, con el agregado de una copia certificada del acto proyectado, en el que se desestima
violación a los principios de honestidad, rectitud y buena fe que deben gobernar toda rela- el recurso jerárquico interpuesto (v. fs. 677/678).
ción de empleo público. Por otra parte, como consecuencia de ello, su comportamiento fue
calificado de grave, en los términos del artículo 12 del Régimen de Licencias, Justificacio-
- II -
nes y Franquicias, aprobado por el Decreto N° 3413/19, declarándose su responsabilidad
administrativa y se le impuso la sanción de exoneración, de conformidad con el artículo 33
ANÁLISIS DE LA CUESTIÓN
de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164. Asimismo, el auto
de procesamiento dictado en la causa penal da cuenta de que se procedió a la evacuación
1. Como cuestión preliminar, cabe destacar que el asesoramiento solicitado se limitará al estudio de las citas de la imputada, en lo que respecta a su afirmación de haber recibido atención
de las cuestiones estrictamente jurídicas, no tratará aspectos técnicos, ni se referirá a cuestiones médica en el sanatorio Otamendi; ello, mediante la realización de las medidas probatorias
de oportunidad, merito o conveniencia, por ser ajenas a la competencia asignada a esta Casa (v. tendientes a su comprobación y su resultado, sumado a las restantes pruebas acumuladas,
Dictámenes 204:47 y 159; 207:578; 251:541 y 851).
lejos de dar pábulo a la existencia de una duda razonable que autorice a aplicar el beneficio
que ella reclama; justifican el temperamento adoptado en la resolución en crisis.
Desde esta perspectiva y con el alcance señalado emitiré la opinión que me ha sido requerida.
Las irregularidades administrativas relacionadas con la presentación de los certificados
2. En lo relativo a la cuestión de fondo, adelanto que mi opinión concuerda con la emitida por el médicos apócrifos por parte de la recurrente originaron en sede administrativa un sumario
disciplinario y en sede judicial una causa penal por esos hechos, tratándose de investiga- servicio jurídico preopinante, plasmada en el proyecto de decreto que se acompaña, en el sentido
ciones independientes, de conformidad con el artículo 34 de la Ley Marco de Regulación que corresponde rechazar el recurso jerárquico en subsidio interpuesto contra la Resolución de la
Secretaría General de Presidencia de la Nación N° 901 del 4 de septiembre de 2013.
de Empleo Público Nacional. Asimismo, difiere la calificación de las imputaciones; en sede
administrativa se le reprochó su conducta como falta grave, mientras que en la causa penal
se tipificó su accionar como delito de defraudación a la Administración Pública mediante el 3. Sustento tal criterio en la circunstancia de que el artículo 13 del Pliego de Bases y Condiciones
uso de documento adulterado o falso. Particulares que rigió la contratación de marras estableció que la adjudicación recaería en la oferta
más conveniente para el organismo contratante, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la ido-
neidad y demás condiciones de aquélla, revistiendo un factor preponderante las condiciones de La independencia de las investigaciones administrativa y judicial, sumada a la naturaleza
seguridad del producto (v. art. 15, punto 15.3).
propia del instituto aplicado, impiden que el sobreseimiento que benefició a la ex agente en
sede judicial tenga efectos respecto de la sanción disciplinaria administrativa.
Siendo ello así, la evaluación de las muestras acompañadas por los oferentes para determinar la
Los agentes que pertenecen a la planta permanente de la Administración Pública Nacional calidad del bien cotizado resulta un elemento esencial a la hora de resolver el conflicto.
se rigen por el Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias aprobado por el Decre-
to N° 3413/79. Dicho Régimen habilita al empleado público al uso y goce de distintos tipos
En tal sentido, no puede soslayarse que el análisis técnico de las ofertas efectuado por el Director
de licencias; entre ellas, la licencia por enfermedad con percepción de haberes. A fin de
Ejecutivo de la Unidad Ejecutora Bicentenario determinó que la propuesta seleccionada posee una
prevenir situaciones abusivas, en el artículo 12 se establece que toda falsedad o simulación
resistencia superior a la oferta de la firma Leandro Cambiasso y un diseño que permite una mejor
con el fin de obtener licencia o justificación de inasistencias se considerará falta grave y
postura y comodidad.
el agente será sancionado conforme al régimen disciplinario vigente. En este sentido, la
Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional, en su artículo 33 dispone que una
Asimismo, destacó que las sillas fueron probadas en función a sus cualidades de estabilidad y falta grave que perjudique materialmente a la Administración Pública, es una causal para
resistencia considerando la seguridad que se debe brindar a los espectadores que asistan al imponer la exoneración.
microestadio.
La Ley de Ética en el Ejercicio de la Función Pública N° 25.188, establece un conjunto de de-
Así pues, la Resolución recurrida desestimó la oferta de la firma impugnante … debido a que la beres, prohibiciones e incompatibilidades aplicables, sin excepción, a todas las personas
estabilidad y resistencia del producto ofertado, no responden a las necesidades funcionales que que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías. Por su parte, el
se le dará en el Predio Ferial… (art. 3.°).
artículo 36 del Convenio Colectivo de Trabajo General, aprobado por el Decreto N° 214/06,
dispone que sin perjuicio de los deberes que en función de las particularidades de la activi-
4. Cabe recordar aquí que conforme a la inveterada doctrina de esta Procuración del Tesoro los dad desempeñada pudieran agregarse en los respectivos convenios sectoriales, todos los
informes técnicos merecen plena fe siempre que sean suficientemente serios, precisos y razona- agentes deben observar las normas convencionales, legales y reglamentarias.
bles, no adolezcan de arbitrariedad aparente y no aparezcan elementos de juicio que destruya su
valor (Dictámenes 207:343; 252:349; 253;167 y 283:148; entre otros).
Quien se desempeñe en la función pública, sea como “funcionario de carrera” o como
“funcionario político”, debe encaminar su obrar siguiendo estándares de comportamiento
Este Organismo Asesor no entra a considerar los aspectos técnicos de las cuestiones planteadas, adecuados a la regla moral y a la finalidad ética que sustenta el Estado (conf. Dictámenes
por resultar ello ajeno a su competencia. Su función asesora se encuentra restringida al análisis de 227:240 y Fallos 314:1091 y 1377).
las cuestiones de Derecho y su aplicación al caso concreto, quedando libradas las apreciaciones
sobre cuestiones técnicas a la autoridad administrativa con competencia en la materia (Dictáme- La Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional dispone en el artículo 34 que la
nes 281:57).
substanciación de los sumarios por hechos que puedan configurar delitos y la imposición
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de las sanciones pertinentes en el orden administrativo, son independientes de la causa b) Por el Anexo II se remitió una copia certificada del Legajo Personal de la ex agente M., y posee
criminal, excepto en aquellos casos en que de la sentencia definitiva surja la configuración 153 fojas, agregado al expediente principal sin acumular.
de una causal más grave que la sancionada; en tal supuesto se podrá sustituir la medida
aplicada por otra de mayor gravedad.
1.2. Todas las citas de fojas de este dictamen se referirán al expediente principal, salvo aclaración
en contrario.
El instituto de la suspensión del juicio a prueba fue incorporado a nuestra legislación, a
través del artículo 3° de la Ley N° 24.316, como artículo 76 bis al Código Penal. Ese mismo 2. Los actuados se originaron con la notificación de la Fiscalía Nacional en lo Criminal de Instruc-
cuerpo legal, a través de su artículo 5°, incorporó también el artículo 76 quater que estable- ción N° 9 sobre la Investigación Fiscal N° 1-9-17.103/09 caratulada: “NN sobre defraudación, uso
ce que la suspensión del juicio a prueba hará inaplicables al caso las reglas de prejudiciali- de documento adulterado o falso (art. 296) damnificado Servicio Médico del Ministerio de Justicia
dad de los artículo 1101 y 1102 del Código Civil y no obstará a la aplicación de las sanciones (…)”, en la que solicitó al titular del Servicio Médico del ex Ministerio de Justicia, Seguridad y
contravencionales, disciplinarias o administrativas que pudieran corresponder.
Derechos Humanos (actual Ministerio de Justicia y Derechos Humanos), que remitiera a esa de-
pendencia los tres certificados médicos originales presentados por la ex agente M. en el Sanatorio
Dado que el instituto de la suspensión del juicio a prueba constituye un beneficio para Otamendi y Miroli –en adelante, Sanatorio Otamendi- (v. fs. 2).
los imputados en causas penales, que al suspender la sustanciación del proceso impide
que se produzcan pruebas o se debata acerca de la culpabilidad, la recurrente no puede 3. A fojas 4, por la Nota SM N° 23/09 el titular del Servicio Médico del Organismo de origen, solicitó
argumentar que en el proceso penal se la sobreseyó porque no hubo pruebas en su contra al Director Médico del Sanatorio Otamendi la siguiente información referente a la ex agente M. :
o porque el delito no fue cometido, ya que la extinción de la acción penal se produjo por
aplicación de un beneficio procesal penal que, precisamente, tiende a evitar el impulso de a) Resumen de la historia clínica.
la pesquisa destinada a esclarecer los hechos que dieron lugar al proceso. Esta situación
no se iguala a una sentencia absolutoria, conforme lo previsto en el artículo 1103 del Có- b) Diagnóstico.
digo Civil. En definitiva, la independencia de las investigaciones administrativa y judicial,
sumada a la naturaleza propia del instituto aplicado, impiden que el sobreseimiento que c) Estudios realizados.
benefició a la recurrente en sede judicial tenga efectos respecto de la sanción disciplinaria
administrativa.
d) Tratamiento instituido.
La función del Instructor Sumariante se limita a la investigación de hechos que integran e) Fecha probable de alta.
la orden de sumario e implica su esclarecimiento y comprobación (v. Dictámenes 124:184;
130:258; 224:215).
Expresó que había adjuntado las fotocopias autenticadas de los últimos certificados presentados
por la señora M., expedidos por un médico de ese Sanatorio.
Los precedentes administrativos carecen de efecto vinculante en tanto no existe norma
legal que constriña a la Administración a dictar sus decisiones de acuerdo a lo obrado en 4. A fojas 5 y 8, el Sanatorio Otamendi informó que esa institución no tenía registros de anteceden-
casos anteriores; en efecto, no obligan a la Administración a conformar su voluntad de tes de atención médica a la señora M. . Con respecto a los certificados informó que el profesional
idéntica manera cuando existan razones fundadas para expedirse en un sentido diferente firmante no poseía relación de dependencia con dicha entidad.
(v. Dictámenes 236:91).
Asimismo, indicó que consultó con el médico firmante, quien sostuvo que dichos certificados no
La noción constitucional de igualdad no se reduce a la apreciación de aspectos meramente fueron realizados por él.
formales o matemáticos, sino que debe adecuarse a cada caso particular, con sus peculia-
ridades específicas (v. Fallos 330:4988).
5. A fojas 20 tomó intervención la Dirección General de Recursos Humanos y solicitó la opinión de
la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de origen.
El principio de igualdad no implica en todos los casos un tratamiento legal igual con abs-
tracción de cualquier elemento diferenciador de relevancia jurídica (v. Fallos 330:3853). 6. El citado servicio jurídico aconsejó la iniciación de un sumario administrativo en el marco de lo
dispuesto por el Reglamento de Investigaciones Administrativas (en adelante, RIA), aprobado por
El artículo 16 de la Constitución Nacional no se ve vulnerado si no se ha demostrado la exis- el Decreto N° 467/99 -B.O. 13-5-99- (v. fs. 23/24 y 36).
tencia de una inequidad manifiesta, o de un apartamiento írrito del principio de igualdad (v.
Fallos 329:5567).
7. Por la Resolución de la Secretaría de Asuntos Registrales del (ex) Ministerio de Justicia, Segu-
ridad y Derechos Humanos N° 12 del 11 de mayo de 2009, se ordenó iniciar un sumario adminis-
El artículo 16 de la Ley Fundamental no establece una equiparación rígida, sino que impone trativo a fin de deslindar las responsabilidades administrativas, relacionadas con la conducta de
un principio genérico que no impide la existencia de diferencias legítimas ya que su ámbito la agente M. perteneciente a la planta permanente de la Dirección Nacional del Registro Nacional
de aplicación admite las gradaciones, las apreciaciones de más o de menos, el balance y la de Reincidencia (v. fs. 41/42).
ponderación (v. Fallos 329:2986).
8. A fojas 48 y 49 el Instructor Sumariante aceptó el cargo y dispuso como medida de prueba, entre
Si bien una de la aristas del principio in dubio pro reo que deriva de la presunción de inocen- otras, citar en calidad de sumariada a la agente M.
cia (v. artículo 18 de la Constitución Nacional; artículo 11.1 de la Declaración Universal de
Derechos Humanos y artículo 8.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 9. A fojas 77/78 se agregó el acta de la declaración en calidad de sumariada de la ex agente M., en
ambos de jerarquía constitucional por imperio del artículo 75 inciso 22 de la Constitución la que reconoció haber presentado ante el Servicio Médico los certificados en cuestión, suscriptos
Nacional) implica que, para que un temperamento condenatorio resulte arbitrario, la acu- por el médico H. N. P.
sación debe acreditar mediante pruebas categóricas que el modo en que sucedieron los
hechos demuestra la culpabilidad del acusado; no es menos cierto que la versión que éste 10. En relación con la causa penal conexa se agregaron las siguientes actuaciones.
ofrezca de los hechos también debe ser objeto de apreciación, confrontada con las demás
constancias de la causa, de forma tal que, evaluados en su conjunto los elementos reuni- A fojas 72 el Fiscal de Instrucción informó al área de sumarios que la investigación se había iniciado
dos pueda, en su caso, explicarse razonadamente la existencia de la duda de la que derive por la denuncia del referido profesional, quien manifestó que la ex agente M. había presentado en
la aplicación del beneficio a favor del imputado.
su lugar de trabajo y para justificar sus inasistencias cinco certificados médicos a su nombre, los
que él nunca había firmado.
La aplicación del principio in dubio pro reo debe derivar de una real situación de incerti-
dumbre de entidad tal que habilite cuestionar la certeza subjetiva en que el juzgador –que A fojas 89 el Secretario del Juzgado interviniente informó que la causa N° 25.552/09, caratulada:
no alcanza a la convicción de certidumbre sobre los hechos- basa su decisión y que ello “M., V. G. s/defraudación”, se encontraba en pleno trámite, fijándose audiencia a fin de escuchar a
no se configura cuando las declaraciones del interesado referidas a las circunstancias que la imputada en declaración indagatoria.
rodearon a un hecho se encuentran desvirtuadas por pruebas legítimamente incorporadas
a la causa (v. Fallos 311:948) (v. Fallos 322:702).
A fojas 99 el Secretario de Actuación Sumarial (cuya designación obra a fs. 64), dejó constancia de
la información brindada por el Oficial Primero del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción
Dictamen N° 99/15, 28 de abril de 2015. Expte. N° S04:0028681/11. Ex Ministerio de Justicia, N° 44, Secretaría N° 115, poniéndolo en conocimiento del allanamiento efectuado en el Sanatorio
Seguridad y Derechos Humanos (Dictámenes 293:108).
Otamendi y disponiéndose una pericial caligráfica.
Expte. N° S04:0028681/11 A fojas 103/108 obra una copia certificada de la Resolución judicial que dispuso el procesamiento
(con dos Anexos) sin prisión preventiva de la ex agente M., por considerarla prima facie autora del delito de fraude
EX MINISTERIO DE JUSTICIA, a la Administración Pública mediante la falsificación de documento privado (v. art. 174, inciso 5.°
SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS en función del art. 292 del Código Penal), y que ordenó trabar embargo sobre sus bienes o dinero
hasta cubrir la suma de $ 2000 (dos mil pesos), conforme a lo establecido por los artículos 306, 310
BUENOS AIRES, 28 de abril de 2015 y 518 del Código Procesal Penal de la Nación.
SEÑOR SUBSECRETARIO TÉCNICO
11. A fojas 94, el Departamento de Contabilidad de la Dirección de Programación y Control Presu-
DE LA SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA
puestario del Ministerio de origen, informó que como consecuencia de las inasistencias injustifica-
DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN:
das de la sumariada, (entre el 4-2-09 y el 7-3-09), el monto del perjuicio fiscal ascendió a $ 2.561,12
(dos mil quinientos sesenta y un pesos con doce centavos).
Se remiten a esta Procuración del Tesoro de la Nación las presentes actuaciones, en virtud de lo
dispuesto por el artículo 92 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 12. El Instructor Sumariante declaró clausurada la etapa de investigación, en los términos del
T.O. 1991 (B.O. 24-9-91) requiriéndose opinión acerca del anteproyecto de decreto (Provisorio N° artículo 107 del RIA (v. fs. 114) y elaboró el informe final previsto en su artículo 108 (v. fs. 115/119).
1710/14), por el que se rechaza el recurso jerárquico en subsidio del de reconsideración deducido
por la ex agente V. G. M. contra la Resolución del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos N° En este último analizó la investigación llevada a cabo, en base a los elementos de prueba incorpo-
786 del 9 de mayo de 2012, que le aplicara la sanción de exoneración.
rados a las actuaciones, y sostuvo que:
- I -
a) Existen indicios ciertos, precisos y concordantes, para esa instrucción, independientemente del
resultado de las actuaciones judiciales, que involucran directamente a la sumariada en la irregular
ANTECEDENTES
presentación ante el servicio médico de ese Organismo, de cinco certificados apócrifos con su
firma al dorso, tendientes a justificar inasistencias por supuestas dolencias y/o enfermedades.
1.1 Junto con las actuaciones de la referencia se han remitido a este Organismo Asesor dos Ane-
xos:
b) La existencia de responsabilidad disciplinaria de la agente M., por hallar su conducta compren-
dida en las previsiones del artículo 33, inciso b) de la Ley Marco, que prevé como causal para
a) El Anexo I cuenta con 55 fojas, agregado sin acumular al expediente principal, por el que tramitó aplicar la sanción de exoneración, entre otras, “Falta grave que perjudique materialmente a la
el recurso directo interpuesto por la sumariada ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Administración Pública”.
Contencioso Administrativo Federal, conforme a lo dispuesto por el artículo 39 de la Ley Marco de
Regulación del Empleo Público Nacional, aprobada por la Ley N° 25.164 (en adelante, Ley Marco; Finalmente declaró la existencia de perjuicio fiscal, por la suma de $ 2.561,12 (dos mil quinientos
B.O. 8-10-99).
sesenta y un pesos con doce centavos).
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13. A fojas 121/123 tomó intervención la Sindicatura General de la Nación (en adelante, SIGEN). En 26. A fojas 281/286 tomó intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Subsecreta-
su informe técnico observó que en el importe estimado el Instructor no había considerado el efecto ría de Asuntos Legales de la Secretaría Legal y Técnica de la Presidencia de la Nación.
de las contribuciones patronales, como tampoco los intereses, por lo que estimó el monto del per-
juicio fiscal en la suma de $ 3.502,47 (tres mil quinientos dos pesos con cuarenta y siete centavos). Luego de efectuar una reseña de lo actuado, coincidió con la opinión y los fundamentos vertidos
por la Dirección General de Asuntos Jurídicos preopinante.
En cuanto a la calificación sobre la entidad de la pérdida, entendió que no resultaba de relevante
significación económica.
Destacó que, en el caso, no podría soslayarse la resolución adoptada en sede penal y las pruebas
reunidas en el sumario administrativo.
14. El informe del Instructor y la opinión de la SIGEN fueron notificados a la sumariada según la
constancia de fojas 126.
Finalmente, entendió que correspondía rechazar el recurso jerárquico en subsidio interpuesto en
autos.
15. A fojas 127, el Secretario de Actuación Sumarial dejó constancia, en el expediente sumarial, del
vencimiento del plazo para ofrecer el descargo por parte de la sumariada.
27. El proyecto de decreto sobre el cual se pide opinión a este Organismo Asesor ha sido agregado
a fojas 288/291.
16. A fojas 128 y 143, el Tribunal Oral en lo Criminal N° 5 de la Capital Federal informó que se había
resuelto suspender el proceso a prueba en la causa que se le seguía a la ex agente M., por el delito
28. A fojas 292/297 la señora M. efectuó una presentación ante esta Casa en la que reiteró sus
de defraudación a la Administración Pública mediante el uso de documento privado falso por el
anteriores solicitudes y acompañó:
término de un año y seis meses, imponiéndosele durante ese lapso: a) fijar domicilio y someterse al
cuidado de un patronato de liberados (…) y b) realizar tareas comunitarias no remuneradas a favor
a) Copia de la ampliación de los fundamentos de su recurso jerárquico. de la comunidad a razón de tres horas semanales en la sede de Cáritas más próxima a su domicilio
en las tareas que allí se indiquen.
b) Copia de la sentencia del Tribunal Oral en lo Criminal N° 5 de la Capital Federal en la cual,
teniendo en cuenta que las obligaciones impuestas fueron tenidas por cumplidas por el Juzgado Asimismo, informó al ex Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos que se encontraba
Nacional de Ejecución Penal, se resolvió declarar extinguida la acción penal respecto de la agente a su disposición la suma de $ 3.502 (tres mil quinientos dos pesos) depositada por la sumariada en
Menechián, en la causa seguida en su contra por el delito de defraudación a la Administración concepto de reparación patrimonial.
Pública mediante el uso de documento privado falso y sobreseer a la nombrada.
17. La ex agente M. efectuó una presentación dirigida al Director de Sumarios del Organismo de
En ese acto el Tribunal ordenó transferir al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos la suma origen, solicitando se reviese la sanción que se le pretendía imponer (v. fs. 137/139).
depositada por M. en carácter de reparación patrimonial.
Como sustento, hizo referencia a su carrera administrativa; destacó su actitud de cooperación y
disponibilidad al servicio de la Administración Pública reflejada en su Legajo Personal; y sostuvo 29. A fojas 287 esa Subsecretaría Técnica de la Secretaría Legal y Técnica de la Presidencia de la
que la sanción de exoneración resultaba desproporcionada y excesiva.
Nación remitió las actuaciones a esta Procuración del Tesoro.
En el mismo acto acompañó una copia autenticada de la constancia del depósito judicial (v. fs. 30. Cabe señalar que estando las actuaciones en esta sede, el Ministerio de Justicia y Derechos
135/136).
Humanos remitió el escrito presentado por V. G. M., mediante el cual solicitó el pronto despacho
del recurso jerárquico en trámite (v. fs. 299).
18. A fojas 146 y 147, la Dirección General de Asuntos Jurídicos del ex Ministerio de Justicia, Se-
guridad y Derechos Humanos, remitió las actuaciones a requerimiento de la Sala V de la Cámara 31. En este estado, y con tales antecedentes corresponde emitir opinión.
Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal de la Capital Federal.
– II –
19. A fojas 148/151, 152 y fojas 164/165, tomó intervención la Dirección General de Asuntos Jurídi-
cos del Organismo de origen, y compartió el criterio propiciado por la Instrucción.
ANÁLISIS JURÍDICO DE LA CONSULTA
20. Por la Resolución del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos N° 786, del 9 de mayo de
1. En lo que se refiere a la cuestión formal, coincido con el criterio sustentado por los organismos
2012, se dio por concluido el sumario, se declaró la existencia de responsabilidad disciplinaria por
preopinantes, en el sentido de que el recurso jerárquico y su ampliación de fundamentos fueron
parte de la ex agente M., encuadrando su conducta en lo establecido en el artículo 33, inciso b)
interpuestos dentro del plazo normativamente establecido.
de la Ley Marco, correspondiéndole la sanción de exoneración (v. copia certificada a fs. 166/169).
2. En cuanto al fondo del asunto, debe tenerse en cuenta que los agentes que pertenecen a la 21. Notificada de la Resolución (v. fs. 183), la agente sancionada interpuso un recurso de reconsi-
planta permanente de la Administración Pública Nacional se rigen por el Régimen de Licencias, deración con jerárquico en subsidio (v. 187/190).
Justificaciones y Franquicias aprobado por el Decreto N° 3413/79 (B.O. 11-1-80).
Sostuvo que en la tramitación del sumario se había invertido el principio in dubio pro reo, ya que no
El citado Régimen habilita al empleado público el uso y goce de distintos tipos de licencias; entre había podido probarse que la suscripta hubiera adulterado los certificados médicos, y menos aún
ellas, la licencia por enfermedad con percepción de haberes (v. arts. 8°, 10 y 13). que los hubiera utilizado para justificar sus inasistencias a sabiendas de su falsedad.
Ahora bien, a fin de prevenir situaciones abusivas, su artículo 12 dispone: Se considerará falta Entendió que la sanción aplicada era manifiestamente desproporcionada, especialmente con rela-
grave toda simulación o falsedad con el fin de obtener licencia o justificación de inasistencias. El ción a sus antecedentes laborales de más de veintisiete años de servicios, conforme a su Legajo
agente incurso en estas faltas será sancionado conforme al régimen disciplinario vigente. Personal, en el que no constan sanciones y se registraron buenas calificaciones.
(…)
En cuanto al perjuicio fiscal, sostuvo que no se consideró su intención de reparar el daño econó- En este sentido, disciplinariamente, la ley Marco, en su artículo 33 dispone: Son causales para
imponer la exoneración: mico con el depósito judicial efectuado.
Manifestó que la desproporción en la sanción tornaría irrazonable el acto administrativo en crisis, (…) b) Falta grave que perjudique materialmente a la Administración Pública.
por lo que solicitó la revisión de la medida expulsiva a fin de dejarla sin efecto o bien morigerarla.
3. Más allá de las normas específicas, mencionadas en el párrafo anterior, pueden enunciarse
Finalmente, requirió la suspensión del acto hasta que se resolviera el recurso interpuesto.
otras disposiciones, aplicables al caso, que establecen los principios que deben presidir el vínculo
de los funcionarios públicos con el Estado.
22. A fojas 195, el servicio jurídico permanente del Organismo de origen consideró que el recurso
quedó interpuesto en legal tiempo y entendió que la solicitud formulada por la exagente, referida a 3.1. Así, la Ley de Ética en el Ejercicio de la Función Pública N° 25.188 (B.O. 1-11-99), en su artículo
la suspensión de los efectos del acto, no podía prosperar, puesto que éste poseía ejecutoriedad, 1.°, reza: La presente ley de ética en el ejercicio de la función pública establece un conjunto de
conforme a lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley de Procedimientos Administrativos N° 19.549 deberes, prohibiciones e incompatibilidades aplicables, sin excepción, a todas las personas que
(B.O. 27-4-72), por lo que no resultaba procedente la restitución de tareas a la interesada.
se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías…
22.1. Posteriormente, ese servicio jurídico se pronunció sobre el fondo del asunto (v. fs. 200/203). Su artículo 2.° enuncia, entre los deberes y pautas de comportamiento ético, las siguientes:
En esa ocasión, indicó que la sumariada no había presentado su descargo ni ofrecido prueba, por
(…) b) Desempeñarse con observancia y respeto de los principios y pautas éticas establecidas en
lo que mal podía, una vez perimida la etapa pertinente, tratar de descargar su responsabilidad
la presente ley: honestidad, probidad, rectitud, buena fe y austeridad republicana.
argumentando la violación al principio in dubio pro reo, en el entendimiento de que el Sanatorio
Otamendi podría haber falseado los certificados. Sostuvo que la entonces agente debió haber
3.2. Por su parte, el artículo 36 del Convenio Colectivo de Trabajo General, aprobado por el Decre- efectuado la denuncia penal contra el nosocomio, cosa que no hizo.
to N° 214/06 (B.O. 1-3-06), dice: Sin perjuicio de los deberes que en función de las particularidades
de la actividad desempeñada pudieran agregarse en los respectivos convenios sectoriales, todos Finalmente, entendió que procedía desestimar el recurso de reconsideración planteado.
los agentes tienen los siguientes deberes:
23. A fojas 237/241 luce la copia certificada de la Resolución del Ministerio de Justicia y Derechos
(…) b) Observar las normas convencionales, legales y reglamentarias… Humanos N° 1511, del 3 de septiembre de 2013, que desestimó el recurso de reconsideración
deducido por la ex-agente M. contra su similar N° 786 del 9 de mayo de 2012.
3.3. Estos principios están claramente en línea con pronunciamientos de la Corte Suprema de
24. La exagente amplió los fundamentos de su recurso de reconsideración, reiterando, en líneas ge- Justicia de la Nación, recordados por esta Casa, en los que el Máximo Tribunal sostuvo: … quien
nerales, los mismos argumentos que ya había desarrollado (v. fs. 1/3 del Expte. N° S04:0101936/13, se desempeñe en la función pública, sea como “funcionario de carrera” o como “funcionario políti-
co”, debe encaminar su obrar siguiendo estándares de comportamiento adecuados a la regla mo- agreg. a fs. 252).
ral y a la finalidad ética que sustenta el Estado (Fallos 314:1091 y 314:1377 y, Dictámenes 227:240).
Destacó la disparidad de criterios en que incurría a su juicio la Administración, ya que en otro caso
idéntico al de ella, a otra agente, se le había aplicado una sanción de carácter suspensivo, por lo 4. Durante el trámite sumarial quedó acreditado que la exagente presentó cinco certificados médi-
que en la actualidad continúa prestando funciones en el Registro Nacional de Reincidencia del cos adulterados, en los que fueron falsificadas las firmas y los sellos del profesional interviniente,
con su firma al dorso; ello significó un apartamiento de los deberes legales, convencionales y Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
éticos a los que estaba obligada. Concretamente, dicha conducta configuró una flagrante violación
Consideró que ese diferente tratamiento sería violatorio de la garantía de igualdad ante la ley a los principios de honestidad, rectitud y buena fe que deben gobernar toda relación de empleo
consagrada por el artículo 16 de la Constitución Nacional e implicaría una clara discriminación en público.
su perjuicio.
Por ello, ese comportamiento fue calificado de grave, en los términos del artículo 12 del Régimen
25. A fojas 254/255, la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Organismo de origen concluyó de Licencias, Justificaciones y Franquicias, aprobado por el Decreto N° 3413/79, se declaró la
que la petición de la señora M. de incorporar como prueba el sumario tramitado a otra agente era responsabilidad administrativa de la señora M. y se le impuso la sanción de exoneración, de con-
extemporánea e inconducente y debía desestimarse.
formidad con el ya transcripto artículo 33 de la Ley Marco.
31
Miércoles 22 de julio de 2015
Segunda Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 33.176
4.1. En otro orden de ideas, las irregularidades administrativas relacionadas con la presentación de 5.2. Acerca del segundo agravio, cabe destacar que si bien una de las aristas del principio in dubio
los certificados médicos apócrifos por parte de la exagente M. originaron en sede administrativa pro reo que deriva de la presunción de inocencia (v. art. 18 de la Constitución Nacional; art. 11.1
un sumario disciplinario y en sede judicial una causa penal por esos hechos.
de la Declaración Universal de Derechos Humanos y art. 8.2 de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos, ambos de jerarquía constitucional por imperio del art. 75 inciso 22 de la
Sin embargo, corresponde dejar en claro que se trató de investigaciones independientes.
Constitución Nacional) implica que, para que un temperamento condenatorio no resulte arbitrario,
la acusación debe acreditar mediante pruebas categóricas que el modo en que sucedieron los
Así, la Ley Marco, en su artículo 34, dispone: La substanciación de los sumarios por hechos hechos demuestra la culpabilidad del acusado, no es menos cierto que la versión que éste ofrezca
que puedan configurar delitos y la imposición de las sanciones pertinentes en el orden admi- de los hechos también debe ser objeto de apreciación, confrontada con las demás constancias de
nistrativo, son independientes de la causa criminal, excepto en aquellos casos en que de la la causa, de forma tal que, evaluados en su conjunto los elementos reunidos pueda, en su caso,
explicarse razonadamente la existencia de la duda de la que derive la aplicación del beneficio a sentencia definitiva surja la configuración de una causal más grave que la sancionada; en tal
supuesto se podrá sustituir la medida aplicada por otra de mayor gravedad (el destacado no es favor del imputado.
del original).
En este sentido, el auto de procesamiento dictado en la causa penal da cuenta de que se procedió
Por su parte, el RIA prevé en su artículo 131: La sustanciación de los sumarios administrativos y la a la evacuación de las citas de la imputada, en lo que respecta a su afirmación de haber recibido
aplicación de las sanciones pertinentes, tendrán lugar con prescindencia de que los hechos que atención médica en el Sanatorio Otamendi; ello, mediante la realización de las medidas probato-
rias tendientes a su comprobación y su resultado, sumado a las restantes pruebas acumuladas, las originen constituyan delito. Pendiente la causa criminal, no podrá el sumariado ser declarado
exento de responsabilidad.
lejos de dar pábulo a la existencia de una duda razonable que autorice a aplicar el beneficio que
ella reclama, justifican el temperamento adoptado en la resolución en crisis (v. fs. 104/108; en
También difiere, obviamente, la calificación de las imputaciones; en sede administrativa se le re- especial fs. 106 y ss.).
prochó su conducta como falta grave, mientras que en la causa penal se tipificó su accionar como
delito de defraudación a la Administración Pública mediante el uso de documento adulterado o En igual inteligencia, la Corte Suprema de Justicia ha afirmado que la aplicación del princi-
pio in dubio pro reo debe derivar de una real situación de incertidumbre de entidad tal que falso.
habilite cuestionar la certeza subjetiva en que el juzgador –que no alcanza a la convicción de
4.2. Ahora bien, la circunstancia de que la señora M. haya sido sobreseída luego de cumplir con certidumbre sobre los hechos- basa su decisión (Fallos 311:948) y que ello no se configura
las obligaciones que le impusiera el Tribunal Oral en lo Criminal N° 5 de la Capital Federal con cuando las declaraciones del interesado referidas a las circunstancias que rodearon a un
motivo de la suspensión dispuesta del juicio a prueba, en nada modifica la conclusión a la que se hecho se encuentran desvirtuadas por pruebas legítimamente incorporadas a la causa (v.
Fallos 322:702). ha arribado.
En efecto, este instituto constituye una suspensión temporaria del ejercicio de la pretensión puni-
– III –
tiva del Estado a pedido del imputado, quien opta libremente por cumplir con determinadas reglas
de conducta y tareas sociales, para que luego se pueda dar por finalizada la persecución penal en
CONCLUSIÓN
su contra y por extinguida la acción penal (v. Dictámenes 254:291).
En suma, considero que corresponde rechazar el recurso jerárquico en subsidio interpuesto por
la exagente V. G. M. contra la Resolución del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos N° 786 El instituto de la suspensión del juicio a prueba fue incorporado a nuestra legislación, a través del
artículo 3.° de la Ley N° 24.316 (B.O. 19-5-94), como artículo 76 bis al Código Penal.
del 9 de mayo de 2012.
Ese mismo cuerpo legal, a través de su artículo 5º, incorporó también el artículo 76 quater que De conformidad con lo previsto en los artículos 39 y siguientes del Reglamento de Procedimientos
dice: La suspensión del juicio a prueba hará inaplicables al caso las reglas de prejudicialidad de Administrativos. Decreto 1759/72 T.O. 1991 la notificación del acto que se dicte hará saber a la
interesada que la resolución del recurso jerárquico agota la instancia administrativa según lo dis- los artículos 1101 y 1102 del Código Civil y no obstará a la aplicación de las sanciones contraven-
cionales, disciplinarias o administrativas que pudieran corresponder.
puesto por el artículo 90 del citado Reglamento, sin óbice de la posibilidad de interponer el recurso
contemplado en el artículo 100.
Cabe recordar que el artículo 1101 del Código Civil establece: Si la acción criminal hubiere
precedido a la acción civil o fuere intentada pendiente ésta, no habrá condenación en el juicio DICTAMEN N° 99
civil antes de la condenación del acusado en el juicio criminal, con excepción de los casos
HORACIO PEDRO DIEZ siguientes…
Subprocurador del Tesoro de la Nación
Y el artículo 1102 expresa: Después de la condenación del acusado en el juicio criminal, no se
e. 22/07/2015 N° 127369/15 v. 22/07/2015
podrá contestar en el juicio civil la existencia del hecho principal que constituya delito, ni impugnar