W20 Argentina W20Argentina

N° 127368/15 Aviso del Boletín Oficial

LICITACIÓN PÚBLICA. Oferta más conveniente. Adjudicación. Pliego de Bases y Condicio- permite una mejor postura y comodidad, en el caso del producto ofertado por LEANDRO CAM

CONCURSOS Y QUIEBRAS miércoles, 22 de julio de 2015

Texto del aviso

LICITACIÓN PÚBLICA. Oferta más conveniente. Adjudicación. Pliego de Bases y Condicio- permite una mejor postura y comodidad, en el caso del producto ofertado por LEANDRO CAM-

nes. Informes técnicos.

BIASSO el respaldo se encuentra inclinado hacia atrás generando una postura que resulta poco

confortable.

INFORMES TÉCNICOS. Plena fe. PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN. Dictamen.

Agregó que Por último, las patas de la silla seleccionada son mas rectas, permitiendo al momento Cuestión técnica. PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN. Dictamen. Cuestiones de

de armar los espacios precintarlas unas con otras de forma prolija y firme. oportunidad, mérito o conveniencia.

Corresponde rechazar el recurso jerárquico en subsidio interpuesto contra la Resolución En atención a ello, consideró que … si bien existe un desvío económico entre ambas propuestas

(…) la oferta n° 5 es a todas luces superior a la oferta n° 6 y, asimismo, resulta económicamente de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación. Dicho acto aprobó el procedimiento

conveniente por no superar el valor estimado oportunamente para esta adquisición. Así las cosas, de selección y adjudicó la contratación a una empresa para la adquisición de sillas plásti-

se desestima la oferta de la firma LEANDRO CAMBIASSO por las razones antes mencionadas. cas de estructura metálica para el micro estadio ubicado en el parque temático proyecto

Tecnópolis del Bicentenario, Ciencia, Tecnología y Arte. Por esa resolución también se

desestimó la oferta de otra empresa. En efecto, el artículo 13 del Pliego de Bases y Con- 5. Sobre la base del análisis efectuado, se emitió el Dictamen de Evaluación N° 110/13 a través del

diciones particulares que rigió la contratación estableció que la adjudicación recaería en cual -entre otros aspectos- se desestimó la oferta presentada por la empresa Leandro Cambiasso

(v. fs. 592/594). la oferta más conveniente para el organismo contratante, teniendo en cuenta el precio, la

calidad, la idoneidad y demás condiciones de aquélla, revistiendo un factor preponderante

6. Mediante la Resolución de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación N° 901 del 4 las condiciones de seguridad del producto. Siendo ello así, la evaluación de las muestras

acompañadas por los oferentes para determinar la calidad del bien cotizado resulta un de septiembre de 2013 se aprobó el procedimiento de selección y se adjudicó la contratación a

elemento esencial a la hora de resolver el conflicto. En tal sentido, no puede soslayarse que Equipamientos para Empresas S.A. (v. fs. 608/611)

el análisis técnico de las ofertas efectuado por el Director Ejecutivo de la Unidad Ejecutora

En lo que respecta a la oferta de la firma Leandro Cambiasso se la desestimó … debido a que la Bicentenario determinó que la propuesta seleccionada poseía una resistencia superior a

estabilidad y resistencia del producto ofertado, no responden a las necesidades funcionales que la otra oferta y un diseño que permite una mejor postura y comodidad. En consecuencia,

se le dará en el Predio Ferial… (art. 3.°). tratándose de una cuestión eminentemente técnica y no habiéndose aportado elementos

de juicio que desvirtúen el informe y análisis técnico realizado por el Director Ejecutivo de

la Unidad Ejecutora Bicentenario, no cabe sino tener por válida la opinión vertida. Siendo 7. Contra la mencionada Resolución Leandro Cambiasso interpuso un recurso de reconsideración

ello así no se advierte que la Resolución recurrida –en cuanto encuentra sustento en el con jerárquico en subsidio, haciendo reserva del caso federal (v. fs. 637/640).

citado Informe Técnico- carezca de los elementos esenciales del acto, según lo denunciado

Expresó que la Resolución recurrida era nula de nulidad absoluta por cuanto no se encontraban por el recurrente, ni se configure en la especie la nulidad planteada.

reunidos los elementos esenciales del acto administrativo establecidos en el artículo 7.° de la Ley

Los informes técnicos merecen plena fe siempre que sean suficientemente serios, precisos Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 (B.O. 27-4-72).

y razonables, no adolezcan de arbitrariedad aparente y no aparezcan elementos de juicio

Así pues, indicó que: que destruyan su valor (v. Dictámenes 207.343; 252:349; 253:167 y 283.148).

a) … la decisión recurrida carece de causa en tanto no se sustenta en una descripción técnica La Procuración del Tesoro no entra a considerar los aspectos técnicos de las cuestiones

planteadas, por resultar ello ajeno a su competencia. Su función asesora se encuentra concreta y real, ya que se basa en una suposición u opinión que no se compadecen con la realidad

restringida al análisis de las cuestiones de Derecho y su aplicación al caso concreto, que- (sic).

dando libradas las apreciaciones sobre cuestiones técnicas a la autoridad administrativa

b) el objeto de la Resolución no es cierto y concreto dado que se sustenta en opiniones técnicas con competencia en la materia (v. Dictámenes 281:57).

sin sustento real.

El asesoramiento de la Procuración del Tesoro de la Nación se limita al estudio de las

cuestiones estrictamente jurídicas, no trata aspectos técnicos, ni se refiere a cuestiones c) la motivación que se esboza en la Resolución … es producto de una distorsionada, equivocada

y apresurada forma de apreciar la realidad, sin que encuentre aval en hechos y constancias reales de oportunidad, mérito o conveniencia, por ser ajenas a la competencia asignada a este

y concretas. Organismo Asesor (v. Dictámenes 204:47 y 159; 207:578; 251.541 y 851).

Por otra parte, destacó que, en lo que respecta a la calidad e idoneidad del producto ofrecido, éste Dictamen Nº 71/15, 7 de abril de 2015. Expte. PTN Nº S04:0003441/14. Secretaría General de

la Presidencia de la Nación (Dictámenes 293:21).

se ajusta exactamente a las exigencias requeridas en las Especificaciones Técnicas del Pliego de

Bases y Condiciones Particulares, siendo falaz el argumento de que su estabilidad y fortaleza no

responden a las necesidades funcionales que se le dará en el predio ferial, lo cual –remarcó- es Expte. PTN N° S04:0003441/14

fácilmente comprobable mediante el análisis de la muestra entregada.

N° original 39110/13

SECRETARIA GENERAL DE LA

En tal sentido, manifestó que tanto el producto ofrecido por Equipamiento para Empresas S.A.

PRESIDENCIA DE LA NACIÓN

como el ofertado por su parte se ajustaban exactamente a las exigencias del Pliego, siendo éste

último el de menor precio, por lo que concluyó que su oferta era la más conveniente.

BUENOS AIRES, 7 de abril de 2015

Reafirmó que la decisión recurrida iba … en contra del interés público comprometido y el resul-

SEÑOR SUBSECRETARIO TÉCNICO

tado esperado, la Transparencia en los procedimientos y de la Responsabilidad de los agentes

DE LA SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA

y funcionarios públicos que aprueben esta contratación violando los principios generales antes

DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN:

mencionados, todo lo cual –a su juicio- justificaba la sanción legal de nulidad.

Se solicita la intervención de esta Procuración del Tesoro de la Nación con relación al proyecto de 8. A la luz del recurso deducido, el Director Ejecutivo de la Unidad Ejecutora Bicentenario de la

decreto (Provisorio N° 3409/13) por el cual se desestima el recurso jerárquico interpuesto por la Revolución de Mayo 1810-2010 expresó que en el momento de analizar técnicamente las ofertas

firma Leandro Cambiasso -en subsidio del recurso de reconsideración- contra la Resolución de la recibidas, se observó que las muestras presentadas cumplieran con las características técnicas

Secretaría General de la Presidencia de la Nación N° 901 del 4 de septiembre de 2013.

establecidas en el Pliegos de Bases y Condiciones Particulares (v. fs. 641/642).

- I –

Destacó que las sillas fueron probadas en función a sus cualidades de estabilidad y resistencia al

ser utilizadas; en tal sentido la muestra de Equipamientos para Empresas S.A. resultó ser la más

ANTECEDENTES DE HECHO

resistente y estable y por eso la más apropiada para poder cumplir con la seguridad que se debía

brindar a los espectadores que asistieran al microestadio.

1. A través de la Resolución de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación N° 745 del 26

de julio de 2013 se autorizó el llamado a Licitación Privada N° 12/13 para la adquisición de 5000 Observó, asimismo, que la silla presentada por Leandro Cambiasso poseía un ángulo de inclina-

(cinco mil) sillas plásticas de estructura metálica para el micro estadio ubicado en el parque temá- ción del respaldo superior a la de Equipamiento para Empresas S.A., característica que le restaba

tico proyecto Tecnópolis del Bicentenario, Ciencia, Tecnología y Arte (v. fs. 36/38).

confort para el uso perseguido.

28

Miércoles 22 de julio de 2015

Segunda Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 33.176

9. La Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Subsecretaría de Asuntos Legales de la Se- Consecuentemente, tratándose de una cuestión eminentemente técnica y no habiéndose aportado

cretaría Legal y Técnica de la Presidencia de la Nación destacó que el recurso de reconsideración elementos de juicio que desvirtúen el informe y análisis técnico realizado por el Director Ejecutivo

había sido interpuesto temporáneamente (v. fs. 649/652).

de la Unidad Ejecutora Bicentenario, no cabe sino tener por válida la opinión vertida.

No obstante, remarcó que la cuestión de fondo revestía carácter eminentemente técnico, por lo Siendo ello así, no se advierte que la Resolución recurrida -en cuanto encuentra sustento en el

que debía estarse al informe producido por la Unidad Ejecutora Bicentenario, en base a la doctrina citado Informe Técnico- carezca de los elementos esenciales del acto, según lo denunciado por el

sentada por esta Procuración del Tesoro en el sentido de que los informes técnicos merecen plena recurrente, ni que se configure en la especie la nulidad planteada.

fe siempre que sean suficientemente serios, precisos y razonables, no adolezcan de arbitrariedad

aparente y no aparezcan elementos de juicio que destruyan su valor.

– III –

CONCLUSIÓN Concluyó que correspondería rechazar el recurso de reconsideración y comunicarle a la recurrente

lo resuelto, así como, su derecho a mejorar o ampliar los fundamentos de su recurso jerárquico

interpuesto en subsidio.

1. En virtud de lo expuesto, considero que corresponde rechazar el recurso jerárquico interpuesto

en subsidio del de reconsideración por la firma Leandro Cambiasso contra la Resolución de la

Secretaría General de Presidencia de la Nación N° 901 del 4 de septiembre de 2013. 10. Mediante la Resolución de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación N° 1101 del 22

de octubre de 2013 se desestimó el recurso de reconsideración interpuesto por Leandro Cambias-

2. Finalmente, de acuerdo con lo previsto por los artículos 39 y siguientes del Reglamento de so (v. fs. 655/659).

Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72. T.O. 1991 (B.O. 24-9-91) la notificación del acto

que se dicte deberá hacer saber al interesado que la resolución del recurso jerárquico agota la A fojas 661, obra la constancia de notificación de dicha resolución a la recurrente.

instancia administrativa conforme con lo dispuesto por el artículo 90, sin perjuicio de la posibilidad

de interponer el recurso contemplado en su artículo 100, ambos del citado Decreto.

11. En el trámite del recurso jerárquico interpuesto en subsidio, tomó una nueva intervención la

Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría Legal y Técnica de la Presidencia de la

DICTAMEN N° 71

Nación la que destacó que se le notificó al causante el derecho de mejorar o ampliar fundamentos

del recurso pendiente de resolución, no constando en las presentes actuaciones que haya hecho

JAVIER PARGAMENT

uso de aquel derecho (v. fs. 666/672).

Subprocurador del Tesoro de la Nación

Reiteró que atento al carácter eminentemente técnico de la cuestión controvertida en autos, de-

e. 22/07/2015 N° 127368/15 v. 22/07/2015

bía –en principio- estarse al Informe Técnico de la Unidad Ejecutora Bicentenario, obrante a fojas