N° 127373/15 Aviso del Boletín Oficial
291, entre otros).
Texto del aviso
291, entre otros).
SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN. Funcionaria. Sanción. Fundamento. Debido proce-
dimiento. Exoneración. Sanción. Fundamento. Graduación de la sanción. Autoridad de
No obstante ello, en función del deber que le cabe a la Administración de velar por la legalidad de aplicación.
sus propios actos, procederé a efectuar las siguientes consideraciones.
Corresponde rechazar el recurso jerárquico en subsidio del de reconsideración interpues-
2. En lo que respecta al presunto agravio referido a la participación de la doctora Herrera Piñero to por la entonces funcionaria del Servicio Exterior de la Nación contra la resolución del
en el proceso de discusión parlamentaria de la Ley N.° 26.548 y su reglamentación (Decreto ex Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto pues tanto el pro-
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cedimiento como la decisión adoptada se ajustaron a derecho, habiéndose respetado los c) La funcionaria estuvo usufructuando licencia médica a partir del mes de septiembre de 2008.
derechos del debido proceso y de defensa de la sumariada.
d) La Dirección de Salud y Acción Social del organismo opinó que la Consejera B., en su momento,
De la Ley N.º 20.957, artículo 21, incisos c), h) y k), artículo 42 y de las pruebas producidas se hallaba en condiciones de trasladarse al país ya que no se encontraba impedida de viajar en
en las actuaciones se desprende que la sanción aplicada a la ex funcionaria guarda razo- vehículos automotores ni aviones.
nabilidad con las faltas cometidas, no pudiendo prosperar, pues, el agravio de exceso de
punición ensayado por la imputada. En efecto, los cargos imputados por la resolución re- e) La presencia de la agente B. en la República Argentina para presenciar el acto de firma del
currida de la ex agente constituyen violaciones a los deberes y obligaciones mencionadas Convenio de Hermandad ya reseñado, es demostrativo de que la afección médica por la que se
en las normas citadas, en cuanto disponen, entre otras, no abandonar el puesto de trabajo. encontraba en uso de licencia no había sido impedimento para que se trasladase en el mes de
Asimismo, entre las sanciones disciplinarias se establece la exoneración.
noviembre de 2008 a nuestro país.
La graduación de la sanción queda librada a la prudente discrecionalidad de la autoridad de f) Como surge de la Nota DISAL N.° 76 del 22 de mayo de 2009 (v. fs. 15) esa dependencia no
aplicación y por ende no resulta de competencia de la Procuración del Tesoro de la Nación. había autorizado a la funcionaria a ausentarse de su lugar de residencia, en contradicción con
lo establecido en el artículo 11 inciso i) del Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias
Dictamen N.º 108/15, 6 de mayo de 2015. Expte. PTN N.º S04:0059216/12. Ex Ministerio de aprobado por el Decreto N.° 3413/79 -B.O. 11-1-80 (v. punto 2 del informe art. 108).
Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto (Dictámenes 293:144).
6.2. Por todo ello, la Instrucción propuso la aplicación de la sanción de exoneración, por encon-
Expte. PTN N.° S04:0059216/12 trarse acreditado el incumplimiento por parte de la Consejera B., de lo dispuesto por el artículo 21
N.° original 0015223/09 de la Ley Orgánica del Servicio Exterior de la Nación N.° 20.957 (B.O. 15-6-75) en cuanto dispone:
EX MINISTERIO DE RELACIONES Son obligaciones de los funcionarios del Servicio Exterior de la Nación, con arreglo a las disposi-
EXTERIORES, COMERCIO ciones legales que las reglamenten, y sin perjuicio de otras establecidas en la legislación nacional,
instrumentos internacionales, los usos y las costumbres internacionales: (…) c) Desempeñar las INTERNACIONAL Y CULTO
funciones o misiones que les encomiende el Poder Ejecutivo, ya sea en la Cancillería, en las misio-
BUENOS AIRES, 6 de mayo de 2015. nes diplomáticas o en los consulados, cargos y destinos, de los cuales no podrán excusarse (…) h)
Respetar el orden jerárquico del servicio y cumplir con los reglamentos, circulares, instrucciones
y demás disposiciones que reciban y (…) k) No abandonar su puesto… SEÑOR SUBSECRETARIO TÉCNICO
DE LA SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA
7.1. A fojas 178/182 obra la constancia notarial de la notificación a la agente sumariada, en los DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN:
términos del artículo 111 del RIA.
Se consulta a esta Procuración del Tesoro de la Nación acerca de un proyecto de decreto (Provi-
7.2. Posteriormente, el doctor F. U. A. se presentó como apoderado de la Consejera B. y solicitó la sorio N.° 1351/13), mediante el cual se rechaza el recurso jerárquico en subsidio del de reconsi-
suspensión del plazo para contestar el traslado, hasta que su defendida recibiese el alta médica deración interpuesto por la entonces funcionaria del Servicio Exterior de la Nación, Consejera de
y se encontrase en condiciones de ejercer su derecho de defensa (v. fs. 1/5 del Expte. N.° CUDAP Embajada y Cónsul General G. R. B., contra la Resolución N.° 361 del 13 de diciembre de 2010 del
entonces Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto (actual Ministerio de EXPE-MRE: 55444/2009, incorporado a fs. 183 del principal).
Relaciones Exteriores y Culto) que le impuso la sanción de exoneración.
8. A fojas 188, el Director de Sumarios del organismo de origen resolvió no hacer lugar a lo peticio-
nado por el letrado apoderado de la sumariada y a dar por decaído el derecho a ejercer su defensa - I -
por el vencimiento del plazo dispuesto por el artículo 111 del RIA.
ANTECEDENTES
9. En ese estado de las actuaciones, el Instructor dispuso el pase del sumario a la Dirección
General de Asuntos Jurídicos, conforme lo dispone el artículo 122 del RIA (v. fs. 191). 1. Las presentes actuaciones se originaron con el Memorándum N.° 142, del 8 de abril de 2009,
producido por la Dirección General de Recursos Humanos y Planeamiento Organizacional del
entonces Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, poniendo en co- 10. A fojas 193 la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de origen no encontró
nocimiento de la Secretaría de Coordinación y Cooperación Internacional que la Consejera de objeciones de carácter legal a lo actuado, en el ámbito de su competencia, proponiendo el dictado
del acto administrativo pertinente, en los términos de lo dispuesto en el artículo 122, inciso b) del Embajada G. R. B. se había hecho presente en la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe, el
RIA. 24 de noviembre de 2008, donde asistió a la firma de un Convenio de Hermandad con la localidad
Española de Villalba de Loza (v. fs. 1/12).
11. A fojas 195/198 tomó intervención la Honorable Junta Calificadora del ex Ministerio de Rela-
Se destacó que la mencionada Consejera había sido trasladada al país por Resolución Ministerial ciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, manifestó su coincidencia con el criterio del
instructor y, propuso que se elabore el proyecto de acto administrativo para ser elevado a consi- N.° 2934 del 30 de diciembre de 2008, pero que, hasta ese momento, la había incumplido.
deración de la Superioridad.
Asimismo, puso de manifiesto que la agente B., a la fecha de la firma del Convenio aludido, se
encontraba en uso de licencia por enfermedad de largo tratamiento, ignorando esa Dependencia si 12. A fojas 207/208 obra la Resolución N.° 361 del 13 de diciembre de 2010, del ex Ministro de
contaba con algún tipo de autorización para asistir al citado evento, e incorporó a las actuaciones Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto por la que se resolvió clausurar el sumario
administrativo y aplicar a la funcionaria del Servicio Exterior de la Nación, Consejera de Embajada documentación en respaldo de lo informado.
y Cónsul General G. R. B., la sanción de exoneración, conforme el artículo 42 inciso f) de la Ley
del Servicio Exterior de la Nación N.° 20.957 por encontrar su conducta violatoria del artículo 21 2. A fojas 15 la Dirección de Salud y Acción Social del organismo de origen, informó que, de
acuerdo a su legajo médico, a la Consejera B. se le había otorgado licencia médica desde el 19 de incisos c), h) y k) de la citada norma.
septiembre hasta el 30 de noviembre de 2008 inclusive, en su lugar de destino, la ciudad de Vigo
13. A fojas 216/217 obra la Resolución N.° 31 de fecha 9 de septiembre de 2010, del Subsecretario en el Reino de España.
Legal, Técnico y Administrativo, que dio por finalizada la designación del doctor A. A. M. N. como
funcionario instructor, designándose en su reemplazo al doctor S. G. Añadió que esa Dirección no había autorizado a la funcionaria a ausentarse de su lugar de resi-
dencia.
14. El nuevo funcionario instructor tomó intervención en las actuaciones a partir del 14 de diciem-
bre de 2010 (v. fs. 218). 3. En este estado tomó intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos de ese Ministerio,
la que entendió que de las actuaciones surgían diversas inconductas atribuidas a la Consejera
B. a saber: incumplimiento del traslado al país ordenado por Resolución Ministerial N.° 2934/08, 15. A fojas 222 se incorporó a las actuaciones el Expediente MRE N.° 9167/2011 con 49 fojas.
asistencia a la firma de un convenio de hermandad con la localidad española Villalba de Losa
llevado a cabo en la Ciudad de Santa Fe, Argentina, cuando la citada funcionaria se encontraba en A fojas 1/10 del citado Expediente, el letrado apoderado de la Consejera interpuso recurso de
uso de licencia por enfermedad de largo tratamiento, sin autorización del organismo competente, reconsideración con jerárquico en subsidio contra la Resolución N.° 361 del 13 de diciembre de
2010 que impusiera a su defendida la sanción de exoneración. y abandono de servicio (v. fs. 19).
Por todo lo referido entendió, que correspondía ordenar la instrucción de un sumario administra- Entre los fundamentos de su presentación destacó:
tivo.
a) Que merecieron innumerables críticas el accionar del instructor en la conducción y desarrollo
4. A fojas 22/24 obra la Resolución N.° 476 del 3 de julio de 2009, por la cual el Subsecretario del procedimiento sumarial, especialmente en cuestiones de notificación, extracción de copias y
Legal, Técnico y Administrativo ordenó la apertura de un sumario administrativo con el objeto providencias inadecuadas.
de investigar las diversas inconductas atribuidas a la señora Consejera de Embajada y Cónsul
General G. R. B. con relación al incumplimiento del traslado a la República Argentina ordenado Sostuvo que en el sumario se violó la garantía constitucional del debido proceso, impidiéndole
por la Resolución Ministerial N.° 2934/08; la asistencia a la firma de un Convenio de Hermandad ejercer la legítima defensa de los intereses de su defendida, circunstancia que invalidó todo lo
con la localidad Española de Villalba Losa, Burgos, Reino de España, llevado a cabo en la ciudad actuado a partir de la notificación del informe del sumariante.
de Santa Fe, cuando la funcionaria se encontraba en uso de licencia por enfermedad por largo
tratamiento sin autorización del organismo competente; y con relación al abandono de servicio al Manifestó que si bien había solicitado vista de las actuaciones y la suspensión del procedimiento
no haberse presentado a reanudar tareas en ese Ministerio (v. art. 1.°)
sumarial en cinco oportunidades, recién se le había otorgado la vista catorce meses después, una
vez clausurado el sumario y dispuesta la exoneración de la Consejera.
Por su artículo 2.° se designó al entonces Director de Sumarios del organismo de origen a cargo
de la investigación.
Entendió que, en la irregular tramitación del sumario, se violó ostensiblemente la garantía consti-
tucional del debido proceso, circunstancia que invalida todo lo actuado.
5. La Fiscalía de Investigaciones Administrativas, notificada en el marco del Reglamento de Investi-
gaciones Administrativas aprobado por del Decreto N.° 467/99 (B.O. 13-5-99), ordenó el archivo de b) En cuanto a los hechos objeto de investigación, luego de relatar las circunstancias en las que
las actuaciones, circunstancia que puso en conocimiento de la instrucción (v. fs. 76 y 135).
llegó su defendida al Consulado de Vigo, indicó que fue víctima de acoso o violencia laboral que
le ocasionó una crisis psico-física, con cuadros de angustia, como lo acreditaron los certificados
6.1. Finalizada la instrucción y clausuradas las actuaciones, el instructor sumariante elaboró el médicos remitidos a la Cancillería.
informe previsto en el artículo 108 de la citada normativa (v. fs. 137/161).
Explicó que encontrándose la sumariada en ese estado, se había resuelto su traslado extemporá-
Evaluó las medidas de prueba producidas en la etapa de investigación y entendió probado que: neo a la República Argentina, lo que había agravado su estado de salud. Por ello, entendió que la
imputación formulada por el abandono de servicio había sido inadmisible.
a) La señora Consejera de Embajada y Cónsul General G. R. B., se notificó fehacientemente de la
Resolución Ministerial N.° 2934 que ordenaba su traslado el día 26 de enero de 2009.
c) Confirmó el viaje de la Consejera B. a la Provincia de Santa Fe, República Argentina, pero desta-
có la desatención de la Cancillería y de la Embajada en Madrid a los llamados de su representada,
b) La citada resolución generó la Liquidación N.° L 616/08 por la que se giraron a la funcionaria las quien pretendió infructuosamente seguir la vía reglamentaria con el objeto de solicitar la autoriza-
sumas correspondientes, el 6 de febrero de 2009, a una cuenta personal.
ción para su traslado, razón por la cual el reproche del abandono de servicios no puede prosperar.
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d) Calificó a la sanción impuesta como desproporcionada, ya que su defendida con su comporta- podrán ausentarse del lugar de su residencia (…) sin autorización del servicio médico que hubiera
miento no perturbó el normal funcionamiento del servicio, por lo que la exoneración era contraria acordado la respectiva licencia. De no cumplir con ese requisito, la misma será considerada sin
a derecho (v. fs. 1/10 del expediente N.° 9167/11 incorporado a fs. 222 del expediente principal). goce de sueldo a partir de la fecha en que se compruebe la falta, sin perjuicio de las sanciones
que correspondan.
e) Acompañó a las actuaciones copia de la Denuncia sobre Violencia Laboral presentada ante
la Fiscalía Nacional de Investigaciones Administrativas (v. fs. 11/30 del Expediente N.° 9167/11 Como se ve, la Consejera B. desconoció la obligación que se desprende de la disposición trans-
incorporado a fs. 222 del expediente principal).
cripta, configurándose de ese modo la falta disciplinaria que dio uno de los sustentos a la sanción
aplicada.
16. A fojas 223/226, tomó intervención la Dirección de Dictámenes del Ministerio de origen. En-
tendió que la sumariada había perdido la oportunidad procesal para presentar su descargo, ya 3. La Resolución Ministerial N.° 2934/08 dispuso el traslado de la agente B. del Consulado General
que su apoderado nunca interpuso un pedido de prórroga conforme los términos del Decreto N.° de la República Argentina en la ciudad de Vigo -Reino de España- al entonces Ministerio de Rela-
467/99, sino que solicitó la suspensión de plazos para contestar el traslado conferido, medida ciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto (v. fs. 30/31).
improcedente en el procedimiento sumarial ya que el artículo 111 del RIA no prevé la suspensión
de los plazos.
Se encuentra ampliamente acreditado que la señora Consejera de Embajada y Cónsul General
G. R. B., a la fecha del dictado del acto administrativo sancionatorio que impugna –en diciembre
No advirtió irregularidad alguna en la sustanciación del sumario, resultando la sanción aplicada de 2010; es decir 2 años después de decidirse su traslado-, aún no había dado cumplimiento con
legalmente procedente, razonable y proporcionada a la gravedad de la infracción cometida por la lo que se le ordenara, lo cual torna indiscutible el palmario incumplimiento en que la exagente
recurrente; en esos términos entendió que correspondía rechazar el recurso de reconsideración, incurrió.
con jerárquico en subsidio en trámite.
Estos mismos hechos constituyen, además, la plataforma fáctica sobre la que se asienta el cargo
17. A fojas 228 tomó nueva intervención la Junta Calificadora ratificando lo opinado con ante- de abandono de servicio, puesto que al no cumplir con el traslado que se le ordenara, infringió
rioridad y dispuso el pase de los actuados a la Superioridad a fin de que se confeccione el acto también su deber de presentarse a reanudar tareas en el Ministerio de Relaciones Exteriores y
administrativo correspondiente.
Culto.
18. Por Resolución N.° 12 del 25 de enero de 2012 el Ministro de Relaciones Exteriores y Culto
4. Tampoco puede prosperar el agravio sobre la violación del debido proceso y la garantía cons-
rechazó el recurso de reconsideración incoado por la ex funcionaria del Servicio Exterior de la
titucional de legítima defensa.
Nación, Consejera de Embajada y Cónsul General G. R. B., contra la Resolución N.° 361 del 13 de
diciembre de 2010, del ex Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto (v. fs.
El artículo 111 del Reglamento de Investigaciones Administrativas dispone: “El sumariado podrá, 248/250).
se formule o no cargo, con asistencia de letrado si lo deseare, efectuar su defensa y proponer las
medidas de prueba que estime oportunas, dentro del plazo de diez días a partir del vencimiento 19. El apoderado de la ex funcionaria amplió los fundamentos expresados en el recurso de recon-
del plazo de vista establecido en al artículo 110… El instructor, a pedido del sumariado, podrá sideración, observó la sanción impuesta sosteniendo que el reproche disciplinario debió haber-
ampliar el plazo hasta un máximo de diez (10) días más. En cualquier caso, vencido el plazo para se centrado en el desplazamiento realizado sin autorización, cuya justificación se podría haber
efectuar su defensa sin ejercerla, se dará por decaído el derecho de hacerlo en el futuro”. expuesto de no haberse impedido a su defendida, ejercer el derecho de defensa (v. fs. 1/4 del
Expediente N.° 11616/12 agregado a fojas 251 del expediente principal).
El letrado apoderado sustentó su agravio en la circunstancia de que en su presentación del 29
de octubre de 2009 solicitó vista de las actuaciones y peticionó la suspensión del plazo para a) En primer término entendió que la sanción aplicada no guardó proporción con la falta cometida,
configurándose lo que la doctrina define como “exceso de punición”.
interponer el descargo conforme a las disposiciones de la Ley de Procedimientos Administrativos.
Sobre este particular, coincido con lo sostenido por el servicio jurídico del Ministerio de Relaciones b) Asimismo cuestionó el plazo que demoró en resolverse el recurso de reconsideración interpues-
Exteriores y Culto en su dictamen de fojas 252/260; en especial, cuando afirma que la circunstan- to y referenció las acciones legales que se vio obligado a interponer para la continuidad del trámite.
cia de que la señora B. se encontrara imposibilitada psíquica y físicamente de ejercer su defensa,
c) Finalmente, solicitó se declarase la nulidad del sumario en virtud de los vicios señalados.
no fue corroborada por informes médicos.
En este sentido, ni el certificado médico obrante en copia certificada a fojas 100, ni el incorporado 20. En su nueva intervención, la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relacio-
nes Exteriores y Culto entendió que las presentaciones de la recurrente no poseen certeza jurídica, a estos actuados por el apoderado de la recurrente al requerir la suspensión del plazo para efec-
por lo que devienen inadmisibles (v. fs. 252/260).
tuar el descargo (v. fs. 3 vta. del Expte. agregado a fs. 185) observan una especificidad suficiente
para corroborar tal extremo.
Sostuvo que no se encontraba controvertido que, efectivamente, la ex funcionaria se había des-
plazado de la ciudad de Vigo, Reino de España, a la ciudad de Santa Fe en la República Argentina Por lo demás, también parecería contradecir la aludida imposibilidad la extensa manifestación que
y que estuvo presente en la firma del Protocolo de Hermandad ya referido, cuando debía estar en asentara en el Acta mediante la cual se le notificó su citación a prestar declaración en los términos
su residencia en la mencionada ciudad española, por estar en uso de licencia por enfermedad por del artículo 61 del RIA (v. en esp. fs. 104 vta).
largo tratamiento.
Por lo expuesto, entiendo que en el procedimiento sumarial que nos ocupa se respetaron las
Lo expuesto, a su entender, había configurado el abandono de servicios que se le enrostraba, garantías del debido proceso y de legítima defensa de la sumariada.
criterio sostenido por la Dirección de Sumarios y por la Junta de Calificaciones.
5. En cuanto a la sanción impuesta, recordemos que los cargos imputados por la Resolución recu-
Recordó la opinión de esta Casa en el sentido de que … las nulidades de los actos administrativos rrida a la exagente constituyeron violaciones a los deberes contemplados en los incisos c), h) y k)
deben analizarse de modo restrictivos y en principio, prefiriendo la subsistencia y validez del acto del artículo 21 de la Ley N.° 20.957, en cuanto disponen, entre las obligaciones de los funcionarios
atacado.
del Servicio Exterior de la Nación … c) Desempeñar las funciones o misiones que les encomiende
el Poder Ejecutivo, ya sea en la Cancillería, en las misiones diplomáticas o en los consulados,
Finalmente, entendió que no existió una sustantiva violación del derecho de defensa y que la cargos y destinos, de los cuales no podrán excusarse (…) h) Respetar el orden jerárquico del
sanción de exoneración encuentra respaldo en el artículo 42 de la Ley N.° 20.957.
servicio y cumplir los reglamentos, circulares, instrucciones y demás disposiciones que reciban
(…) k) No abandonar su puesto y continuar prestando servicio… de acuerdo con lo que establezca
21. A fojas 288/295, la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Subsecretaría de Asuntos la reglamentación.
Legales de la Secretaría Legal y Técnica de la Presidencia de la Nación, sostuvo que en la amplia-
ción de fundamentos la recurrente no había aportado elementos de juicio capaces de conmover Por su parte, el artículo 42 de ese cuerpo normativo establece que Los funcionarios del Servicio
el criterio adoptado oportunamente y que, habiéndose dado cumplimiento al procedimiento que Exterior de la Nación, comprendidos en las categorías B a G, podrán ser objeto de las sanciones
en materia recursiva prevé la normativa vigente, correspondía aconsejar el rechazo del recurso disciplinarias siguientes (…) f) Exoneración. Para su aplicación se tendrá en cuenta, en principio, el
jerárquico interpuesto por la entonces Funcionaria del Servicio Exterior de la Nación, Consejera carácter y la importancia de la falta cometida y los antecedentes del imputado.
de Embajada y Cónsul General G. R. B., contra la Resolución del ex Ministerio de Relaciones
Exteriores, Comercio Internacional y Culto N.° 361/10.
De las normas transcriptas y de las pruebas producidas en las actuaciones se desprende que la
sanción aplicada a la exfuncionaria guarda razonabilidad con las faltas cometidas, no pudiendo
22. A fojas 330/334 obra copia del proyecto de decreto por el que se rechaza el recurso jerárquico prosperar, pues, el agravio de exceso de punición ensayado por la imputada.
en trámite.
Ello sin perjuicio de que esta Casa tiene dicho, reiteradamente, que: … la graduación de la sanción
23. A fojas 329 el Subsecretario Técnico de la Secretaría Legal y Técnica de la Presidencia de la
queda librada a la prudente discrecionalidad de la autoridad de aplicación…, y por ende no resulta
Nación solicitó la intervención de este Organismo Asesor.
de competencia de este Organismo Asesor (v. Dictámenes 133:113, 261:121).
24. A fojas 336/338 tomó intervención la Dirección Nacional de Sumarios e Investigaciones Admi-
Por todo lo expuesto, a mi entender, tanto el procedimiento como la decisión adoptada se ajustaron nistrativas de esta Casa.
a derecho, habiéndose respetado los derechos del debido proceso y de defensa de la sumariada.
- II -
- III -
ANÁLISIS DE LA CUESTIÓN
CONCLUSIÓN
1. Analizadas las actuaciones, y por las razones que a continuación se exponen, adelanto que
comparto la opinión de los servicios jurídicos preopinantes en el sentido de que corresponde En suma, considero que corresponde rechazar el recurso jerárquico en subsidio del de reconsi-
rechazar el recurso jerárquico interpuesto por la exfuncionaria, contra la Resolución N.° 361 del deración interpuesto por la entonces funcionaria del Servicio Exterior de la Nación, Consejera de
Embajada y Cónsul General G. R. B., contra la Resolución N.° 361/10 del ex Ministerio Relaciones 13 de diciembre de 2010 dictada por el entonces Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio
Internacional y Culto.
Exteriores, Comercio Internacional y Culto.
2. De un examen cronológico de los hechos, cabe destacar que se encuentra ampliamente proba- De conformidad con lo previsto en los artículos 39 y siguientes del Reglamento de Procedimientos
do, conforme la documentación incorporada, que la exfuncionaria comenzó el uso de su licencia Administrativo, la notificación del acto que se dicte hará saber a la interesada que la resolución del
médica a partir del 19 de septiembre de 2008 y que, sin contar con autorización alguna para recurso jerárquico agota la instancia administrativa según lo dispuesto por el artículo 90 del citado
ausentarse de su lugar de residencia mientras gozaba de dicho derecho, viajó a la ciudad de Santa reglamento, sin perjuicio de la posibilidad de interponer el recurso contemplado en el artículo 100.
Fe, estando presente en el acto de firma del Convenio de Hermandad con la localidad Española de
Villalba de Loza el día 24 de noviembre de 2008.
DICTAMEN N° 108
Esta circunstancia no fue negada por el letrado apoderado de la exfuncionaria sumariada.
HORACIO PEDRO DIEZ
Subprocurador del Tesoro de la Nación
Sobre este particular, debe tenerse en cuenta que el artículo 11, inciso i) del Régimen de Licen-
cias, Justificaciones y Franquicias dispone: Los agentes en uso de las licencias previstas (…) no
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