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N° 127370/15 Aviso del Boletín Oficial

LICITACIÓN PÚBLICA. Plan Nacional de Seguridad Alimentaria. Ausencia de documenta- 6. La Florina S.R.L. impugnó el referido dictamen y manifestó que el requerimiento formulado el

CONCURSOS Y QUIEBRAS miércoles, 29 de julio de 2015

Texto del aviso

LICITACIÓN PÚBLICA. Plan Nacional de Seguridad Alimentaria. Ausencia de documenta- 6. La Florina S.R.L. impugnó el referido dictamen y manifestó que el requerimiento formulado el

ción. Notificación válida. Medios idóneos. Fax. Correo electrónico. Actos preparatorios. 29 de agosto de 2013 por correo electrónico y por fax no fue recepcionado por la empresa ya que

Nota de subsanación. Dictamen de evaluación. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. Acto … el fax no funciona y el email destinado se encontraba bloqueado en ese momento, y se pudo

restaurar el día 09/09/2013… (fs. 613/614). preparatorio. Providencia. Dictamen.

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. Acto preparatorio. Concepto.

7. La Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Desarrollo Social destacó que el

artículo 56 del Anexo al Decreto N° 893/12 prevé que todas las notificaciones entre la jurisdicción

NOTIFICACIÓN. Validez.

y los interesados u oferentes podrá realizarse, entre otras vías, por fax y por correo electrónico (v.

fs. 617).

En el marco del llamado a Licitación Pública tendiente a obtener la adquisición de alimen-

tos perecederos, indispensables para satisfacer las demandas de personas en situación de En atención a ello, concluyó que las notificaciones de intimación cursadas a la firma La Florina

vulnerabilidad social, solicitados por la Secretaría de Gestión y Articulación Institucional, S.R.L. resultan válidas, más allá de los argumentos esgrimidos por la impugnante, toda vez que

en el marco del Plan Nacional de Seguridad Alimentaria, corresponde rechazar el recur- aquéllas fueron remitidas al fax y al correo electrónico por ésta constituido, y de haber existido

so jerárquico interpuesto en subsidio del de reconsideración por una empresa contra la algún impedimento con tales medios de comunicación debió haberlo puesto en conocimiento

resolución del Ministerio de Desarrollo Social que rechazó la impugnación efectuada por inmediato del Organismo contratante.

la firma. En tal sentido, la notificación cursada a la empresa por la Comisión Evaluado-

ra por fax y por correo electrónico declarados por la firma, intimándola a que presente Por tal motivo, entendió que correspondía rechazar la impugnación efectuada.

documentación faltante es válida. En efecto, artículo 56 del Anexo al Decreto Nº 893/12

prevé que todas las notificaciones entre la jurisdicción o entidad contratante y los intere-

8. Por medio de la Resolución del Ministerio de Desarrollo Social N° 3061/13 se rechazó la im-

sados, oferentes, adjudicatarios o cocontratantes, podrá realizarse válidamente por fax

pugnación efectuada por la firma La Florina S.R.L. en base a las argumentaciones expuestas por

o por correo electrónico. Además, la nota de subsanación cuya notificación se encuentra

la Dirección General de Asuntos Jurídicos, cuya transcripción se efectuó en el Considerando de

cuestionada no constituye un acto administrativo como pretende sostener la recurrente,

aquélla (v. fs. 631/637).

como así tampoco lo es el Dictamen de Evaluación impugnado, los cuales conforman actos

preparatorios del acto administrativo.

9. Contra la citada Resolución, el apoderado de la firma La Florina S.R.L. interpuso un recurso de

reconsideración con jerárquico en subsidio (v. fs. 669/686).

Tanto el dictamen como la providencia constituyen actos meramente preparatorios cuya

finalidad se encuentra enderezada a contribuir con la prosecución del procedimiento admi-

Argumentó que a la fecha del acto de apertura la empresa se encontraba debidamente inscripta en nistrativo a efectos de arribar a una decisión.

el Sistema de Información de Proveedores (en adelante, SIPRO), habiéndose efectuado la última

actualización de datos el 9 de mayo de 2013. El acto preparatorio es aquel que no produce efectos inmediatos y definitivos, razón por

la cual no decide directa o indirectamente el fondo del asunto, no ocasiona indefensión,

ni impide la prosecución del procedimiento hasta llegar a la decisión final (v. Dictámenes Destacó, además, que con anterioridad había participado ante esa repartición en otros procesos

86:281; 116:170, 163:64).

licitatorios, con idénticos socios gerentes y con la debida inscripción en el SIPRO, habiendo resul-

tado adjudicataria de la Orden de Compra N° 871/11 con la misma integración de sus autoridades.

Las notificaciones cursadas al domicilio constituido aunque no lleguen efectivamente a

conocimiento de la parte son válidas (v. Dictámenes 207:81).

Puntualizó que no recepcionó fax alguno y que el correo electrónico fue recibido el 9 de septiem-

bre de 2013, momento en el que tomó efectivo conocimiento y se notificó de la intimación cursada,

Dictamen Nº 75/15, 8 de abril de 2015. Expte. PTN Nº S04:0039237/14. Ministerio de Desarro- habiendo, en consecuencia, cumplido en tiempo y forma, con el requerimiento realizado.

llo Social. (Dictámenes 293:33).

Asimismo, expresó que en los actos administrativos en sentido estricto, la forma de publicidad

Expte. PTN N° S04:0039237/14 aplicable es la notificación, que importa un conocimiento cierto del acto por el destinatario y,

N° original 27765/13 ante la falta de constancia de notificación –si no resulta de las actuaciones constancia cierta de

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL la fecha de recepción del acto o de que se ha efectuado la notificación-, debe estarse a la fecha

de notificación indicada por el recurrente o lo que es de hecho lo mismo, debe interpretarse que

BUENOS AIRES, 8 de abril de 2015. el recurso de que se trata está interpuesto en término, o como en el caso, que la entrega de la

documentación fue hecha en tiempo y forma.

SEÑOR SUBSECRETARIO TÉCNICO

DE LA SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA

Por ello, y demás consideraciones vertidas, solicitó que se revoque la Resolución recurrida, toda

de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN:

vez que la empresa no se encontraba debidamente notificada, habiendo cumplido en forma la

intimación cursada.

Se solicita la intervención de esta Procuración del Tesoro de la Nación con relación al proyecto

de decreto (Provisorio N° 1316/14) por el cual se desestima el recurso jerárquico interpuesto 10. En relación con el recurso interpuesto la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio

en subsidio del recurso de reconsideración por la firma La Florina Sociedad de Responsabilidad de Desarrollo Social recordó que por imperio del artículo 56 del Anexo del Decreto N° 893/12 tanto

Limitada (en adelante, La Florina S.R.L.) contra la Resolución del Ministerio de Desarrollo Social N° el fax como el correo electrónico son medios plenamente válidos de notificación (v. fs. 897/900).

3061 del 6 de noviembre de 2013.

Asimismo, destacó, que al presentar su oferta, la firma La Florina S.R.L. constituyó domicilio legal,

– I –

teléfono-fax y correo electrónico.

ANTECEDENTES DE HECHO

Remarcó, además, que en oportunidad de impugnar el Dictamen de Evaluación N° 530/13 la

recurrente reconoció que en el momento en que le fuera remitida la intimación, su fax no funcio-

1. A través de la Resolución del Ministerio de Desarrollo Social N° 1742 del 4 de julio de 2013 se naba y su dirección de correo electrónico se encontraba bloqueado, por lo que, a sabiendas de

autorizó el llamado a Licitación Pública, enmarcada en los alcances de los artículos 24, 25 y 26 las dificultades técnicas que se encontraba atravesando, la recurrente omitió dar conocimiento

inciso a) apartado 1.° del Decreto N° 1023/01 (B.O. 16-8-01), reglamentado por los artículos 15, 34 al Organismo contratante, a fin de que éste prevea las notificaciones por otro medio o a otro

inciso c) y 35 del Anexo del Decreto N° 893/12 (B.O. 14-6-12), tendiente a obtener la adquisición de número de fax o a otra dirección de correo electrónico alternativa, planteando en esta instancia

alimentos no perecederos, indispensables para satisfacer las demandas de personas en situación la invalidez de los medios elegidos, que, por otra parte, han sido previstos por el legislador en

de vulnerabilidad social, solicitados por la Secretaría de Gestión y Articulación Institucional, en el pos de buscar la eficiencia y la celeridad de los procedimientos contractuales en el ámbito

marco del Plan Nacional de Seguridad Alimentaria (v. copia fiel a fs. 46/48).

público nacional.

Asimismo, se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, agregado a fojas 49/56.

En atención a ello, y a la doctrina de este Organismo Asesor que cita, la mencionada Dirección

General de Asuntos Jurídicos concluyó que corresponde tener por válidas las notificaciones cur-

2. El 14 de agosto de 2013 se procedió a la apertura de los sobres que contenían las diversas pro-

sadas al número de fax y a la dirección de correo electrónico constituidos por la firma La Florina

puestas, entre ellas la correspondiente a la firma La Florina S.R.L. suscripta por la señora Verónica

S.R.L., por lo que propició rechazar el recurso de reconsideración interpuesto.

Fernández, invocando la calidad de socia gerente de dicha empresa (v. fs. 104 y 333/360).

11. Consecuentemente, a través de la Resolución del Ministerio de Desarrollo Social N° 211/14 se En lo que aquí interesa, cabe destacar que la mencionada firma constituyó domicilio legal, con

rechazó el recurso de reconsideración interpuesto por la firma La Florina S.R.L. contra su similar indicación de número telefónico, fax y correo electrónico a fojas 360.

N° 3061 del 6 de noviembre de 2013, de acuerdo con los fundamentos expuestos (v. fs. 901/911).

3. A través de una nota del 28 de agosto de 2013, enviada mediante un fax, la Comisión Evaluadora

12. En una nueva intervención, la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de intimó a la empresa La Florina S.R.L. a presentar -dentro del término de cinco días- … copia

Desarrollo Social, destacó que la firma La Florina S.R.L. se encontraba debidamente notifica- autenticada por escribano público del Acta de Designación de la Sra. Verónica Fernández, como

da de la mencionada Resolución, no obstante lo cual no había hecho uso de su facultad de Socia Gerente de esa Empresa, con mandato vigente a la fecha o bien copia simple con exhibición

ampliar los fundamentos para el tratamiento del recurso jerárquico interpuesto en subsidio, de su original (fs. 495).

por lo que no existían nuevos elementos de hecho o de Derecho que modificaran el criterio

adoptado (v. fs. 928). Dicho requerimiento también fue efectuado por correo electrónico el 29 de agosto de 2013 (v. fs.

530).

13. Por su parte, la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Subsecretaría de Asuntos Legales

4. Conforme surge de fojas 529, el 9 de septiembre de 2013 -fuera del plazo otorgado para tal de la Secretaría Legal y Técnica de la Presidencia de la Nación coincidió con la opinión vertida

trámite- la firma en cuestión presentó copia autenticada de la siguiente documentación (v. fs. por la asesoría jurídica preopinante en orden a los fundamentos expuestos, a cuyos términos se

531/548):

remitió (v. fs. 936/942).

a) de la constitución de la sociedad,

En especial destacó que la notificación oportunamente cursada se efectuó a la dirección de correo

y al número de fax que informó la empresa, por lo que correspondía tener por fecha válida de

b) de cesión de cuotas realizada el 16 de abril de 2010,

notificación la del envío y por extemporánea la presentación efectuada por la firma en cuestión,

remarcando que la propia recurrente reconoció que su fax no funcionaba y que su correo electró-

nico se encontraba bloqueado al momento de efectuarse la notificación de marras. c) de una nueva cesión de cuotas, cambio del objeto social y nombramiento del nuevo gerente del

30 de junio de 2011 y,

Finalmente, remarcó que no se aportaron elementos de juicio que importen una modificación del

d) de una escritura complementaria y modificatoria.

temperamento adoptado oportunamente a través del acto atacado, el cual por otra parte cumple

con la totalidad de los recaudos exigidos para los actos de tal naturaleza, no sólo por estar debi-

5. Mediante el Dictamen de Evaluación N° 530/13 se declaró inadmisible la oferta presentada damente motivado y poseer un adecuado sustento en los hechos y el Derecho que le sirvieron de

por La Florina S.R.L. Por presentar documentación fuera de plazo de 5 días hábiles de recibida la causa, sino porque también previo a su emisión se han cumplido los procedimientos esenciales

solicitud obrante a fs. 495/496, cuya notificación operó vía fax y mail, el 29 de agosto de 2013. Su y sustanciales inherentes a aquél; por ello consideró que correspondía el rechazo del recurso

presentación fue efectuada el 09/09/2013, según consta a fs. 529/548 (fs. 582/591).

jerárquico interpuesto en subsidio.

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Miércoles 29 de julio de 2015

Segunda Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 33.181

14. En este estado, se remitieron las actuaciones a esta Casa, con un proyecto de decreto a través

del cual se rechaza el mencionado recurso jerárquico (v. fs. 443 y 444/446).

– II –

ANÁLISIS DE LA CUESTIÓN

1. Adelanto mi opinión en forma concordante con la emitida por los servicios jurídicos preopinan-

tes y plasmada en el proyecto de decreto que se acompaña, en el sentido de que corresponde

rechazar el recurso jerárquico en subsidio interpuesto contra la Resolución del Ministerio de De-

sarrollo Social N° 3061/13.

2. Sustento tal criterio en las siguientes circunstancias:

2.1. El artículo 64 del Anexo del Decreto N° 893/12 establece que La presentación de la oferta

significará por parte del oferente el pleno conocimiento y aceptación de las normas y cláusulas que

rijan el procedimiento de selección al que se presente…

2.2. En la especie, la Comisión Evaluadora en uso de las facultades conferidas por el artículo 85

del Anexo del Decreto N° 893/12 requirió aclaración sobre una … cuestión relacionada con la

constatación de datos o información de tipo histórico obrante en bases de datos de organismos

públicos…

Utilizó al efecto, el teléfono-fax y la dirección de correo electrónico constituidos por la oferente.

2.3. En tal sentido, cabe destacar que el artículo 56 del Anexo de la citada norma expresa que

Todas las notificaciones entre la jurisdicción o entidad contratante y los interesados, oferentes,

adjudicatarios o cocontratantes, podrán realizase válidamente por cualquiera de los siguientes

medios, indistintamente:

(…) f) por fax,

g) por correo electrónico…

2.4. Por su parte, el punto 17 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares que rigió el llamado

indica que El oferente deberá hacer una presentación constituyendo domicilio especial en la ciu-

dad de asiento del organismo contratante, incluyendo dirección de correo electrónico y número de

donde serán válidas todas las comunicaciones que se cursen fax,

(en esp. fs. 55) (el resaltado

me pertenece).

2.5. En igual sentido, la Oficina Nacional de Contrataciones ha expresado que La nueva legislación

abandona el concepto de notificación fehaciente para referirse a la notificación válida y enumera

los medios de notificación que podrán utilizarse, indistintamente, para cursar una notificación vá-

lida en un procedimiento contractual.

Es decir que el organismo podrá optar por alguno de los medios allí previstos, resultando válidas

las notificaciones que se realicen por cualquiera de ellos, bajo las siguientes circunstancias:

(…) d) Las notificaciones por fax o por correo electrónico que se envíen a los número de fax o

direcciones de correo electrónico informados por el interesado, oferente, adjudicatario o cocon-

tratante en las actuaciones se considerará realizados en el día en que se realice el envío de la

notificación por dichos medios (Dictamen ONC N° 83/13) (el destacado me pertenece).

3. Por todo lo expuesto en el caso bajo análisis, las notificaciones realizadas resultan plenamente

válidas.

Sin perjuicio de ello, cabe recordar la doctrina de esta Procuración del Tesoro consistente en

aceptar como válidas las notificaciones cursadas al domicilio constituido aunque no lleguen efec-

tivamente a conocimiento de la parte (v. Dictámenes 207:81).

En consecuencia, habida cuenta de que la firma La Florina S.R.L. no dio cumplimiento, en tiempo

y forma, a la requisitoria efectuada por la Comisión Evaluadora, resulta de aplicación la previsión

contenida en el artículo 85, inciso c) del Anexo del Decreto N° 893/12 en cuando dispone que en

tales casos … se desestimará la oferta, por lo que corresponde el rechazo del recurso de que se

trata.

4. Por último, es necesario señalar que la nota de subsanación cuya notificación se encuentra

cuestionada no constituye un acto administrativo como pretende sostener la recurrente, como así

tampoco lo es el Dictamen de Evaluación impugnado, los cuales conforman actos preparatorios

del acto administrativo.

Como lo ha sostenido con anterioridad este Organismo Asesor, tanto el dictamen como la provi-

dencia en cuestión constituyen actos meramente preparatorios cuya finalidad se encuentra ende-

rezada a contribuir con la prosecución del procedimiento administrativo a efectos de arribar a una

decisión (v. Dictámenes 214:183).

El acto preparatorio es aquel que no produce efectos inmediatos y definitivos, razón por la cual no

decide directa o indirectamente el fondo del asunto, no ocasiona indefensión, ni impide la prose-

cución del procedimiento hasta llegar a la decisión final (v. Dictámenes 116:170, 86:281, 163:64).

En razón de ello, no resultan de aplicación al caso las normas y doctrina que sobre notificación del

acto administrativo cita la recurrente.

– III –

CONCLUSIÓN

En virtud de lo expuesto, considero que corresponde rechazar el recurso jerárquico interpuesto en

subsidio del de reconsideración por la firma La Florina S.R.L. contra la Resolución del Ministerio

de Desarrollo Social N° 3061 del 6 de noviembre de 2013.

DICTAMEN N° 75

JAVIER PARGAMENT

Subprocurador del Tesoro de la Nación

e. 29/07/2015 N° 127370/15 v. 29/07/2015