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N° 130823/15 Aviso del Boletín Oficial

UTILCO S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS jueves, 30 de julio de 2015

Texto del aviso

UTILCO S.A.

Por Asamblea Ordinaria y Extraordinaria del

20/07/2015, se designa Presidente a Isidoro

Hecht y Director Suplente a Andrea Mónica

Hecht ambos con domicilio especial en Para-

guay 4565, Piso 7, Dpto “A”, CABA. Cesan sus

mandatos: Presidente Isidoro Hecht y Director

Suplente Andrea Mónica Hecht.- Se modifica el

Estatuto respecto de: Se aumentó el capital so-

cial de 0,0000000001 a $ 40.000, reformando

el: ARTÍCULO 4: El capital social es de $ 40.000

representado por 40.000 acciones ordinarias

nominativas no endosables de $ 1 valor nominal

cada una con derecho a un voto por acción. Se

prescinde de la sindicatura: ARTICULO 8: La di-

rección y administración de la sociedad estará

a cargo de un directorio compuesto del número

de miembros que fije la Asamblea, entre un mí-

nimo de uno y un máximo de tres miembros ti-

tulares, con mandato por 3 ejercicios. La asam-

blea puede designar suplentes en igual o menor

número que los titulares y por el mismo plazo

a fin de llenar las vacantes que se produjeran

en el orden de su elección. El directorio funcio-

na con la presencia de la mayoría absoluta de

sus miembros y resuelve por mayoría de votos

presentes. La asamblea fija la remuneración del

directorio. La sociedad prescinde de la sindi-

catura como fiscalización interna. Cuando por

aumento de capital la sociedad quedara com-

prendida en el inc. 2 del art. 299 de la ley 19550,

la asamblea deberá nombrar sindico titular y

suplente con mandato máximo de 3 ejercicios.

Se traslada la sede social a Paraguay 4565,

Piso 7, Dpto. “A”, CABA: ARTICULO 2: La socie-

dad tiene su domicilio en la Ciudad de Buenos

Aires, pudiendo establecer sucursales, agen-

cias o representaciones en cualquier punto del

país o del extranjero. Se reforma la garantía de

los directores,: ARTICULO 10: Se establece en

$ 10.000 la garantía de cada director, pudiendo

aumentarse si la Inspección General de Justicia

así lo exije. La constitución de la garantía será

de acuerdo a la Resolución IGJ Nº 7/05 o las

que la reemplacen y se aprueba el texto orde-

nado del Estatuto Social según instrumento

privado transcripto en la Asamblea.

MAURICIO MUDRIC

T°: 48 F°: 3 C.P.C.E.C.A.B.A.

e. 30/07/2015 N° 130823/15 v. 30/07/2015