N° 132817/15 Aviso del Boletín Oficial
SKANSKA INVERSORA S.A.
Texto del aviso
SKANSKA INVERSORA S.A.
Inspección General de Justicia 1.674.692.
Se comunica que por Asamblea Ordinaria
Segunda
y Extraordinaria del 7 de Julio de 2015, se ha
resuelto modificar el Artículo correspondiente
al objeto social, en atención a que la Sociedad
ha decidido prestar servicios de administración,
organización, consultoría, y asesoramiento,
en especial, vinculado a las entidades en las
cuales la Sociedad posee inversiones, para lo
cual, requiere la reforma al Artículo Tercero de
los Estatutos Sociales, a tenor del siguiente
texto: “ARTÍCULO TERCERO: El objeto de la
Sociedad será, ya sea por cuenta propia o en
nombre o asociada con terceros, en la Repú-
blica Argentina o en el exterior, la realización
de actividades financieras y operaciones de
inversión, incluyendo el otorgamiento o la toma
de préstamos en moneda local o extranjera,
o de valores de la deuda pública o privada, a
corto, mediano o a largo plazo; la participación
en otras sociedades nacionales o extranjeras,
constituidas o a constituirse y la realización de
aportes de capitales a sociedades nacionales
o extranjeras, constituidas o a constituirse,
pudiendo efectuar aportes financieros; la toma
o el otorgamiento de todo tipo de garantías
personales y reales, gratuitas u onerosas, de
terceros o a favor de éstos; el financiamiento de
operaciones realizadas o a realizarse, así como
la emisión y compraventa de acciones, deben-
tures, obligaciones negociables, y toda otra cla-
se de valores mobiliarios, y papeles de crédito
de cualquiera de los sistemas o modalidades
creados o a crearse y la realización de todo tipo
de inversiones en bienes muebles e inmuebles,
valores mobiliarios, públicos o privados, cotiza-
bles o no. Asimismo, la Sociedad podrá prestar
servicios de administración, organización, con-
sultoría y asesoramiento, a personas físicas y
jurídicas, tanto en el país como en el exterior. Se
exceptúan aquellas operaciones financieras que
requieran el concurso público y las operaciones
que estuvieran previstas en la Ley de Entidades
Financieras N° 21.526. A los fines expuestos,
la Sociedad tiene plena capacidad legal para
adquirir derechos, contraer obligaciones, y rea-
lizar todo acto no prohibido por la ley o por este
Estatuto.”. Christian Fleischer, Abogado, Tomo
35, Folio 832, autorizado por Asamblea del 7 de
Julio de 2015.- Autorizado según instrumento
privado Asamblea de fecha 07/07/2015.
CHRISTIAN FLEISCHER
T°: 35 F°: 832 C.P.A.C.F.
e. 06/08/2015 N° 132817/15 v. 06/08/2015