N° 132910/15 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL N° 10
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL N° 10
SECRETARÍA N° 19
El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo
Comercial Nº 10, a cargo del Dr. Héctor Osvaldo
Chomer, secretaría Nº 19, a cargo del Suscripto,
sito en Callao 635 P.B, Cap. Fed., comunica por
cinco días que con fecha 08 de julio de 2015 se
ha decretado la quiebra de Bucarel S.R.L (CUIT
30-70977916-4-), en la cual ha sido designado
síndico el contador Roberto Schwartz, con do-
micilio constituido en Aranguren N° 3108 Piso 5
Dpto. “A” Cap. Fed., ante quien los acreedores
deberán presentar las peticiones de verificación
y los títulos pertinentes justificativos de sus cré-
ditos hasta el día 07.10.15 (L.C: 32) en el horario
de 12 a 18 hs. El informe individual del síndico
deberá presentarse el día 19.11.15 y el general el
día 05.02.16 (art. 35 y 39 de la citada ley). Intíme-
se al fallido y a terceros para que pongan a dis-
posición del síndico la totalidad de los bienes del
deudor en la forma que sea más apta para que el
funcionario concursal tome inmediata y segura
posesión de los mismos. A los efectos de la rea-
lización de bienes déjese constancia que no se
realizarán más citaciones que la edictal y que se
procederá a la venta en los términos de la L.C.:
217,1, realizándose el patrimonio con inmediata
distribución de los fondos entre los acreedores
verificados, sin perjuicio de las reservas para los
insinuados. Decrétase la inhabilitación definitiva
de la fallida y la de sus integrantes por el plazo
de un año contado desde la fecha de la presente
(art. 234 a 238 de la ley 24.522). Intímase a la
fallida a que dentro de 24 hs. entregue los libros
de comercio y demás documentos relacionados
con su contabilidad al síndico. Intímese al fallido
para que en el plazo de cinco días cumpla con
los requisitos del art. 11 inc. 7 de la ley 24.522
(conforme art. 86). Prohíbase a los terceros
hacer pagos al fallido, los que serán ineficaces.
Intímese al fallido para que dentro de las 48 hs.
constituya domicilio en esta jurisdicción, bajo
apercibimiento de tenerlo por constituido en los
términos de los ars. 41 y 133 del CPCCN.
Buenos Aires, 03 de agosto de 2015.
Hector Osvaldo Chomer, juez.
Leandro Sciotti, secretario.
e. 07/08/2015 N° 132910/15 v. 13/08/2015