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N° 132910/15 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL N° 10

Edictos Judiciales CONCURSOS Y QUIEBRAS viernes, 7 de agosto de 2015

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL N° 10

SECRETARÍA N° 19

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo

Comercial Nº 10, a cargo del Dr. Héctor Osvaldo

Chomer, secretaría Nº 19, a cargo del Suscripto,

sito en Callao 635 P.B, Cap. Fed., comunica por

cinco días que con fecha 08 de julio de 2015 se

ha decretado la quiebra de Bucarel S.R.L (CUIT

30-70977916-4-), en la cual ha sido designado

síndico el contador Roberto Schwartz, con do-

micilio constituido en Aranguren N° 3108 Piso 5

Dpto. “A” Cap. Fed., ante quien los acreedores

deberán presentar las peticiones de verificación

y los títulos pertinentes justificativos de sus cré-

ditos hasta el día 07.10.15 (L.C: 32) en el horario

de 12 a 18 hs. El informe individual del síndico

deberá presentarse el día 19.11.15 y el general el

día 05.02.16 (art. 35 y 39 de la citada ley). Intíme-

se al fallido y a terceros para que pongan a dis-

posición del síndico la totalidad de los bienes del

deudor en la forma que sea más apta para que el

funcionario concursal tome inmediata y segura

posesión de los mismos. A los efectos de la rea-

lización de bienes déjese constancia que no se

realizarán más citaciones que la edictal y que se

procederá a la venta en los términos de la L.C.:

217,1, realizándose el patrimonio con inmediata

distribución de los fondos entre los acreedores

verificados, sin perjuicio de las reservas para los

insinuados. Decrétase la inhabilitación definitiva

de la fallida y la de sus integrantes por el plazo

de un año contado desde la fecha de la presente

(art. 234 a 238 de la ley 24.522). Intímase a la

fallida a que dentro de 24 hs. entregue los libros

de comercio y demás documentos relacionados

con su contabilidad al síndico. Intímese al fallido

para que en el plazo de cinco días cumpla con

los requisitos del art. 11 inc. 7 de la ley 24.522

(conforme art. 86). Prohíbase a los terceros

hacer pagos al fallido, los que serán ineficaces.

Intímese al fallido para que dentro de las 48 hs.

constituya domicilio en esta jurisdicción, bajo

apercibimiento de tenerlo por constituido en los

términos de los ars. 41 y 133 del CPCCN.

Buenos Aires, 03 de agosto de 2015.

Hector Osvaldo Chomer, juez.

Leandro Sciotti, secretario.

e. 07/08/2015 N° 132910/15 v. 13/08/2015