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N° 132910/15 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL N° 10

Edictos Judiciales CONCURSOS Y QUIEBRAS martes, 11 de agosto de 2015

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL N° 10

SECRETARÍA N° 19

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo

Comercial Nº 10, a cargo del Dr. Héctor Osvaldo

Chomer, secretaría Nº 19, a cargo del Suscripto,

sito en Callao 635 P.B, Cap. Fed., comunica por

cinco días que con fecha 08 de julio de 2015 se

ha decretado la quiebra de Bucarel S.R.L (CUIT

30-70977916-4-), en la cual ha sido designado

síndico el contador Roberto Schwartz, con do-

micilio constituido en Aranguren N° 3108 Piso 5

Dpto. “A” Cap. Fed., ante quien los acreedores

deberán presentar las peticiones de verifica-

ción y los títulos pertinentes justificativos de

sus créditos hasta el día 07.10.15 (L.C: 32) en el

horario de 12 a 18 hs. El informe individual del

síndico deberá presentarse el día 19.11.15 y el

general el día 05.02.16 (art. 35 y 39 de la citada

ley). Intímese al fallido y a terceros para que

pongan a disposición del síndico la totalidad de

los bienes del deudor en la forma que sea más

apta para que el funcionario concursal tome in-

mediata y segura posesión de los mismos. A los

efectos de la realización de bienes déjese cons-

Segunda

tancia que no se realizarán más citaciones que

la edictal y que se procederá a la venta en los

términos de la L.C.: 217,1, realizándose el patri-

monio con inmediata distribución de los fondos

entre los acreedores verificados, sin perjuicio

de las reservas para los insinuados. Decrétase

la inhabilitación definitiva de la fallida y la de sus

integrantes por el plazo de un año contado des-

de la fecha de la presente (art. 234 a 238 de la

ley 24.522). Intímase a la fallida a que dentro de

24 hs. entregue los libros de comercio y demás

documentos relacionados con su contabilidad

al síndico. Intímese al fallido para que en el pla-

zo de cinco días cumpla con los requisitos del

art. 11 inc. 7 de la ley 24.522 (conforme art. 86).

Prohíbase a los terceros hacer pagos al fallido,

los que serán ineficaces. Intímese al fallido para

que dentro de las 48 hs. constituya domicilio en

esta jurisdicción, bajo apercibimiento de tener-

lo por constituido en los términos de los ars. 41

y 133 del CPCCN.

Buenos Aires, 03 de agosto de 2015.

Hector Osvaldo Chomer, juez.

Leandro Sciotti, secretario.

e. 07/08/2015 N° 132910/15 v. 13/08/2015