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N° 132910/15 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL N° 10

Edictos Judiciales CONCURSOS Y QUIEBRAS miércoles, 12 de agosto de 2015

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL N° 10

SECRETARÍA N° 19

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo

Comercial Nº 10, a cargo del Dr. Héctor Osvaldo

Chomer, secretaría Nº 19, a cargo del Suscripto,

sito en Callao 635 P.B, Cap. Fed., comunica por

cinco días que con fecha 08 de julio de 2015 se

ha decretado la quiebra de Bucarel S.R.L (CUIT

30-70977916-4-), en la cual ha sido designado sín-

dico el contador Roberto Schwartz, con domicilio

constituido en Aranguren N° 3108 Piso 5 Dpto.

“A” Cap. Fed., ante quien los acreedores deberán

presentar las peticiones de verificación y los títulos

pertinentes justificativos de sus créditos hasta el

día 07.10.15 (L.C: 32) en el horario de 12 a 18 hs. El

informe individual del síndico deberá presentarse

el día 19.11.15 y el general el día 05.02.16 (art. 35 y

39 de la citada ley). Intímese al fallido y a terceros

para que pongan a disposición del síndico la tota-

lidad de los bienes del deudor en la forma que sea

más apta para que el funcionario concursal tome

inmediata y segura posesión de los mismos. A los

efectos de la realización de bienes déjese cons-

tancia que no se realizarán más citaciones que la

edictal y que se procederá a la venta en los tér-

minos de la L.C.: 217,1, realizándose el patrimonio

con inmediata distribución de los fondos entre los

acreedores verificados, sin perjuicio de las reser-

vas para los insinuados. Decrétase la inhabilitación

definitiva de la fallida y la de sus integrantes por

el plazo de un año contado desde la fecha de la

presente (art. 234 a 238 de la ley 24.522). Intímase

a la fallida a que dentro de 24 hs. entregue los libros

de comercio y demás documentos relacionados

con su contabilidad al síndico. Intímese al fallido

para que en el plazo de cinco días cumpla con los

requisitos del art. 11 inc. 7 de la ley 24.522 (confor-

me art. 86). Prohíbase a los terceros hacer pagos al

fallido, los que serán ineficaces. Intímese al fallido

para que dentro de las 48 hs. constituya domicilio

en esta jurisdicción, bajo apercibimiento de tenerlo

por constituido en los términos de los ars. 41 y 133

del CPCCN.

Buenos Aires, 03 de agosto de 2015.

Hector Osvaldo Chomer, juez.

Leandro Sciotti, secretario.

e. 07/08/2015 N° 132910/15 v. 13/08/2015