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N° 135533/15 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO FEDERAL EN LO CRIMINAL

Edictos Judiciales EDICTOS JUDICIALES martes, 18 de agosto de 2015

Texto del aviso

JUZGADO FEDERAL EN LO CRIMINAL

Y CORRECCIONAL N° 2

SECRETARÍA N° 4

LOMAS DE ZAMORA - BUENOS AIRES

Poder Judicial de la Nación. JUZGADO FE-

DERAL CRIMINAL Y CORRECCIONAL DE

LOMAS DE ZAMORA 2. FLP 54006489/2011.

EDICTO JUDICIAL. Por ante este Juzgado

Federal en lo Criminal y Correccional N° 2

de Lomas de Zamora, a cargo del Dr. Jorge

Eduardo Di Lorenzo, sito en la calle Laprida

N° 662 de esa ciudad, Secretaría N° 4, tramita

la Causa N° Causa Nº 54006489/2011 cara-

tulada: “COLUCCI, Jorge Norberto y otros s/

uso de documento adulterado o falso”, en la

que se resolvió EMPLAZAR y CITAR a Gus-

tavo Fabián Mion D.N.I. 24.646.026, para que

comparezca el día 27 del corriente mes y año

a la hora 09:00, a fin de prestar declaración

indagatoria de conformidad a lo normado por

el artículo 294 del C.P.P.N. en orden a los de-

litos previstos y penados en los artículos 292

y 296 del Código Penal, bajo apercibimiento

en caso de no hacerlo, ser declarado rebelde

y ordenarse su captura. Como recaudo, se

transcribe a continuación el auto que ordena

la medida: “//mas de Zamora, 10 de agosto de

2015…. Atento lo que surge del aviso 69342/15,

producido por el Boletín Oficial y agregado

precedentemente, publíquese nuevamente

edictos en el mentado organismo por el térmi-

no de cinco días -art. 150 del C.P.P.N.-, a los

efectos emplazar y citar al imputado Gustavo

Fabián Mion para que comparezca ante estos

estrados el próximo 27 del corriente mes y año

a la hora 09:00, a fin de prestar declaración

indagatoria de conformidad a lo normado por

el artículo 294 del CPPN en orden a los delitos

previstos y penados en los artículos 292 y 296

del Código Penal, bajo apercibimiento en caso

de no hacerlo, ser declarado rebelde y orde-

narse su captura en la presente Causa N° FLP

54006489/2011 caratulada “COLUCCI, Jorge

Norberto y otros s/uso de documento adulte-

rado o falso”, bajo apercibimiento de declarar-

se su rebeldía y ordenarse su captura según

lo normado en los artículos 288, 289 y cc. del

Código de Rito. A tales efectos proceda el Sr.

Actuario a realizar el procedimiento de rigor

en el sistema intranet y debiendo dejar cons-

tancia de ello. Fdo. Jorge Eduardo Di Lorenzo

(Juez Federal Subrogante) ante mí: Marcos G.

Gutiérrez (Secretario Federal)”.

Fecha de firma: 10/08/2015

Firmado por: JORGE EDUARDO DI LORENZO,

JUEZ FEDERAL SUBROGANTE

Firmado(ante mi) por: MARCOS GABRIEL GU-

TIERREZ, SECRETARIO FEDERAL SUPLENTE

Dr. Jorge Eduardo Di Lorenzo Juez - Dr. Jorge

Eduardo Di Lorenzo JUez Subrogante

e. 18/08/2015 N° 135533/15 v. 24/08/2015