N° 135868/15 Aviso del Boletín Oficial
P. A. NOTICIAS S. A.
Texto del aviso
P. A. NOTICIAS S. A.
Se complementa edicto del 22-06-2015
Nº 111751/15 originariamente publicado por
POLITICA ARGENTINA S.A.: Se reforman los
artículos 1,3 y 11: Artículo 1º: La Sociedad se
denomina P. A. NOTICIAS S. A.; Artículo 3º: La
sociedad tiene por objeto dedicarse por cuen-
ta propia, de terceros o asociada a terceros,
dentro o fuera del país, a la Agencia de Publi-
cidad, ocupándose de: a) La comercialización
de medios gráficos, vía pública, radio, cine,
televisión y cualquier otro medio existente o
a crearse, producción de cortos publicitarios
y “jingles”, explotación de marcas y licencias
para publicidad; b) La organización de exposi-
ciones, eventos y producción de espectáculos
públicos y artísticos, producción de contenidos
para radios, televisión, cine, WEB y todo tipo
de medios audiovisuales creados o a crearse;
c) La edición de publicaciones e impresiones y
en general todo lo relacionado con el ramo pu-
blicitario; d) Gestionar medios de comunicación
ya sea en Televisión, Radio, WEB y Gráfica, por
vínculo físico o que ocupen radioespectro; y e)
Preservar el patrimonio histórico e identidad
cultural y cualquier otra actividad vinculada a
la comunicación social y desarrollo sustentable
del espacio público que se encuentren incluídas
o vinculadas razonablemente a la explotación
de publicidad; y Artículo 11º: Las asambleas
pueden ser citadas simultáneamente en prime-
ra y segunda convocatoria, en la forma estable-
cida por el articulo 237 de la Ley l9.550 (texto
ordenado decreto 84l/84), sin perjuicio de lo allí
dispuesto para el caso de Asamblea Unánime,
en cuyo caso se celebrará en segunda con-
vocatoria el mismo día, una hora después de
fracasada la primera. En caso de convocatoria
sucesiva se estará a lo dispuesto en el artículo
237 antes mencionado. El quórum y el régimen
de mayorías se rigen por los artículos 243 y
244 de la Ley l9.550 (texto ordenado decreto
84l/84), según las clases de asambleas, convo-
catorias y materias de que se traten. La asam-
blea extraordinaria en segunda convocatoria se
celebrará cualquiera sea el número de acciones
presentes con derecho a voto. Sin embargo, la
resolución de los aumentos de capital con re-
forma de estatutos deberán ser aprobados por
el voto favorable de una mayoría del setenta y
cinco por ciento de las acciones con derecho a
voto, en Asamblea General Extraordinaria. Au-
torizado según instrumento público Esc. Nº 38
de fecha 05/08/2015 Reg. Nº 51
ADRIANA PATRICIA FREIRE
Matrícula: 3119 C.E.C.B.A.
e. 18/08/2015 N° 135868/15 v. 18/08/2015