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N° 135868/15 Aviso del Boletín Oficial

P. A. NOTICIAS S. A.

Convocatorias y Avisos Comerciales AVISOS COMERCIALES martes, 18 de agosto de 2015

Texto del aviso

P. A. NOTICIAS S. A.

Se complementa edicto del 22-06-2015

Nº 111751/15 originariamente publicado por

POLITICA ARGENTINA S.A.: Se reforman los

artículos 1,3 y 11: Artículo 1º: La Sociedad se

denomina P. A. NOTICIAS S. A.; Artículo 3º: La

sociedad tiene por objeto dedicarse por cuen-

ta propia, de terceros o asociada a terceros,

dentro o fuera del país, a la Agencia de Publi-

cidad, ocupándose de: a) La comercialización

de medios gráficos, vía pública, radio, cine,

televisión y cualquier otro medio existente o

a crearse, producción de cortos publicitarios

y “jingles”, explotación de marcas y licencias

para publicidad; b) La organización de exposi-

ciones, eventos y producción de espectáculos

públicos y artísticos, producción de contenidos

para radios, televisión, cine, WEB y todo tipo

de medios audiovisuales creados o a crearse;

c) La edición de publicaciones e impresiones y

en general todo lo relacionado con el ramo pu-

blicitario; d) Gestionar medios de comunicación

ya sea en Televisión, Radio, WEB y Gráfica, por

vínculo físico o que ocupen radioespectro; y e)

Preservar el patrimonio histórico e identidad

cultural y cualquier otra actividad vinculada a

la comunicación social y desarrollo sustentable

del espacio público que se encuentren incluídas

o vinculadas razonablemente a la explotación

de publicidad; y Artículo 11º: Las asambleas

pueden ser citadas simultáneamente en prime-

ra y segunda convocatoria, en la forma estable-

cida por el articulo 237 de la Ley l9.550 (texto

ordenado decreto 84l/84), sin perjuicio de lo allí

dispuesto para el caso de Asamblea Unánime,

en cuyo caso se celebrará en segunda con-

vocatoria el mismo día, una hora después de

fracasada la primera. En caso de convocatoria

sucesiva se estará a lo dispuesto en el artículo

237 antes mencionado. El quórum y el régimen

de mayorías se rigen por los artículos 243 y

244 de la Ley l9.550 (texto ordenado decreto

84l/84), según las clases de asambleas, convo-

catorias y materias de que se traten. La asam-

blea extraordinaria en segunda convocatoria se

celebrará cualquiera sea el número de acciones

presentes con derecho a voto. Sin embargo, la

resolución de los aumentos de capital con re-

forma de estatutos deberán ser aprobados por

el voto favorable de una mayoría del setenta y

cinco por ciento de las acciones con derecho a

voto, en Asamblea General Extraordinaria. Au-

torizado según instrumento público Esc. Nº 38

de fecha 05/08/2015 Reg. Nº 51

ADRIANA PATRICIA FREIRE

Matrícula: 3119 C.E.C.B.A.

e. 18/08/2015 N° 135868/15 v. 18/08/2015