N° 134799/15 Aviso del Boletín Oficial
documentación a los efectos de su ratificación
Texto del aviso
documentación a los efectos de su ratificación
a las semejanzas por sobre las diferencias,
imperante, resulta esencial que las denomi- JUZGADO NACIONAL EN LO CIVIL
y reconocimiento de firmas, ordenándose asi-
tomándose específicamente en cuenta las
Y COMERCIAL FEDERAL N° 4
naciones de los partidos políticos en todo el mismo, agregar las Acordadas 27/07, 112/10 y
semejanzas auditivas, fonéticas y la analogía
SECRETARÍA N° 8
territorio argentino se encuentren claramente 40/13 de la Excma. Cámara Nacional Electoral
de conceptos implicados en los vocablos que
diferenciadas, siendo ello así, por cuanto ad- y notificar con copias de las mismas.
integran los conjuntos en examen (Conf. esta
El Juzgado Nacional de Primera Instancia en
mitir partidos con nombres similares, podría
Cámara, Fallos n° 185/64 y 25/84) “.
confundir al electorado, y en este caso un per- lo Civil y Comercial Federal Nro. 4, a cargo
IV) Que a fs. 39 se tuvo por agregadas las
juicio a la agrupación política que representa. del Dr. Francisco de Asís L. Soto, Secretaría
actas de ratificación efectuadas por ante esta
Que en ese sentido también ha expresado en
Nro. 8, a cargo de la suscripta, sito en la ca-
sede judicial y por acompañados con el escrito
el Fallo N° 674/89 y la Corte en Fallo 305:1262,
lle Libertad 731, piso 5, C.A.B.A., en los autos
Agrega, entre otros fundamentos a los que me de fs. 34 los formularios de adhesiones, pla-
que “la confusión solo puede resultar de la
caratulados “Neiman Salvador Roberto c/El
remito, que la palabra Dignidad es la primera total desinformación, lo que no se presume”, nillas de presentación y CD correspondiente.
Condall SA s/Cese de Oposición al Registro
en la denominación de ambos casos y que las y que “…no basta que exista “posibilidad de
de Marca”, Expte. 6537/2011, hace saber que
expresiones “Ciudadana” y “Popular” poseen confusión” sino causa suficiente de confusión V) Que a fs. 53 y atento la presentación de fs. el martillero Carlos Alberto Morano (mat. 133,
connotaciones similares.
o, por lo menos, seria posibilidad y no mera 48 se tuvo por ratificada la documentación, se fol. 297, libro 79/156-957-0563) rematará el día
posibilidad de confusión”, y que ella “puede hizo saber que a efectos de continuar con el 28 de agosto del presente año, a las 11:45 Hs.,
XIV) Que a fs. 220 y por resolución de fecha fácilmente disiparse por la acción consciente y trámite debía dar cumplimiento a lo dispuesto en las oficinas de Subastas Judiciales, sita en
21 de abril de 2015, se tuvo por recibida y continua de los partidos, que es imperativo del en el art. 7 inc. a) y se ordenó dar cumplimiento la calle Jean Jaures 545, CABA; las marcas re-
agregada la documentación acompañada por por Secretaría a lo dispuesto por la Acordada
régimen republicano”.
gistradas “BLEEKER” resolución de concesión
el señor apoderado con su escrito de fs. 218 y 60/08 de la Excma. Cámara Nacional Electoral. n° 2248014, de la clase 35 del nomenclador in-
vta. y atento la misma, se tuvo por denuncia- Que por otra parte, la Corte Suprema de Justi-
ternacional y “BLEEKER” acta n° 2808605, de la
dos los domicilios Central y Local partidarios, cia de la Nación a expresado que la distinción
clase 25 del nomenclador internacional. Marcas VI) Que a fs. 57 se tuvo por acompañados con
como texto de Carta Orgánica el presentado y no debe hacerse comparando vocablo por vo-
embargadas a fs. 65, en forma definitiva. Esta el escrito de fs. 55 los formularios de adhe-
cumplido lo ordenado oportunamente a fs. 63. cablo sino tomando el nombre en su integridad
venta se realizará al contado y al mejor postor, siones, planillas de presentación y el CD co-
(Conf. Fallos 319:1640). rrespondiente en cumplimiento de la Acordada sin base, comisión autorizada 10% y arancel
Asimismo, en la referida resolución, se tuvo a la 112/10 CNE y se ordenó hacer el informe de la (acordada 10/99) 0,25, sellado según marque la
señora Mariana Sánchez Agostini por presen- Por lo expuesto, normas legales citadas y de documentación acompañada. ley, todo en dinero en efectivo y en el acto de la
tada y con el domicilio procesal constituido y conformidad a lo dictaminado por el Señor
subasta, debiendo el comprador constituir do-
Fiscal Federal, se le hizo saber que a los efectos de proveer lo
micilio en el radio de competencia del Tribunal. VII) Que a fs. 58/61 obran las constancias de la
que por derecho correspondiera, debía indicar
La obtención de segundos testimonios o títulos consulta al Registro Nacional de Agrupaciones
a que distrito correspondía el “Partido Digni- RESUELVO:
marcarios que a cargo del adquirente. Se ad- Políticas y a fs. 62 y vta. el informe ordenado
dad Ciudadana” que manifestaba representar
mitirán ofertas bajo sobre en los términos del a fs. 57.
y acreditar el carácter de apoderada invocado. I.- Desestimar la oposición efectuada por la
art 212 de la ley 24522, hasta dos días antes de
señora Mariana Sánchez Agostini en su pre-
la fecha de subasta. Como condición de venta VIII) Que a fs. 63, se tuvo presente el informe
XV) Que a fs. 227 obra cédula de notificación sentación de fs. 219 y vta. por lo expresado en
está prohibida la adquisición en comisión y la del Actuario y por agregadas las constancias
de la resolución a la mencionada ciudadana el primer párrafo del considerando II.
cesión del boleto de compra venta. Publíquese impresas de la consulta y atento lo que surgía
de fecha 23 de abril de 2015, notificada en la por un día en el Boletín Oficial. FRANCISCO de la misma, se ordenó dar traslado al apo-
II.- Reconocer al “PARTIDO DIGNIDAD POPU- misma fecha. DE ASIS L. SOTO Juez - MARIANA ROGER derado partidario a fin de que comunique en
LAR” la personería jurídico política provisoria
SECRETARIA
el plazo de cinco días si mantenían la deno-
como partido de distrito, con derecho exclu- XVI) Que a fs. 224/225 corren agregadas las minación adoptada o cambiaban la misma, e. 19/08/2015 N° 134799/15 v. 19/08/2015
sivo al nombre partidario adoptado y cuyo constancias en cumplimiento de lo dispuesto estableciéndose que vencido el plazo y ante la