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N° 135533/15 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO FEDERAL EN LO CRIMINAL

Edictos Judiciales EDICTOS JUDICIALES miércoles, 19 de agosto de 2015

Texto del aviso

JUZGADO FEDERAL EN LO CRIMINAL

Y CORRECCIONAL Nº 2

SECRETARÍA Nº 4

LOMAS DE ZAMORA - BUENOS AIRES

Poder Judicial de la Nación. JUZGADO FEDERAL

CRIMINAL Y CORRECCIONAL DE LOMAS DE ZA-

MORA 2. FLP 54006489/2011. EDICTO JUDICIAL.

Por ante este Juzgado Federal en lo Criminal y Co-

rreccional N° 2 de Lomas de Zamora, a cargo del

Dr. Jorge Eduardo Di Lorenzo, sito en la calle Lapri-

da N° 662 de esa ciudad, Secretaría N° 4, tramita

la Causa N° Causa Nº 54006489/2011 caratulada:

“COLUCCI, Jorge Norberto y otros s/uso de do-

cumento adulterado o falso”, en la que se resolvió

EMPLAZAR y CITAR a Gustavo Fabián Mion D.N.I.

24.646.026, para que comparezca el día 27 del co-

rriente mes y año a la hora 09:00, a fin de prestar

declaración indagatoria de conformidad a lo nor-

mado por el artículo 294 del C.P.P.N. en orden a los

delitos previstos y penados en los artículos 292 y

296 del Código Penal, bajo apercibimiento en caso

de no hacerlo, ser declarado rebelde y ordenarse

su captura. Como recaudo, se transcribe a conti-

nuación el auto que ordena la medida: “//mas de

Zamora, 10 de agosto de 2015…. Atento lo que

surge del aviso 69342/15, producido por el Boletín

Oficial y agregado precedentemente, publíquese

nuevamente edictos en el mentado organismo por

el término de cinco días -art. 150 del C.P.P.N.-, a

los efectos emplazar y citar al imputado Gustavo

Fabián Mion para que comparezca ante estos

estrados el próximo 27 del corriente mes y año a

la hora 09:00, a fin de prestar declaración indaga-

toria de conformidad a lo normado por el artículo

294 del CPPN en orden a los delitos previstos y

penados en los artículos 292 y 296 del Código

Penal, bajo apercibimiento en caso de no hacerlo,

ser declarado rebelde y ordenarse su captura en la

presente Causa N° FLP 54006489/2011 caratulada

“COLUCCI, Jorge Norberto y otros s/uso de do-

cumento adulterado o falso”, bajo apercibimiento

de declararse su rebeldía y ordenarse su captura

según lo normado en los artículos 288, 289 y cc.

del Código de Rito. A tales efectos proceda el Sr.

Actuario a realizar el procedimiento de rigor en el

sistema intranet y debiendo dejar constancia de

ello. Fdo. Jorge Eduardo Di Lorenzo (Juez Federal

Subrogante) ante mí: Marcos G. Gutiérrez (Secre-

tario Federal) “.

Fecha de firma: 10/08/2015

Firmado por: JORGE EDUARDO DI LORENZO,

JUEZ FEDERAL SUBROGANTE

Firmado(ante mi) por: MARCOS GABRIEL GU-

TIERREZ, SECRETARIO FEDERAL SUPLENTE

Dr. Jorge Eduardo Di Lorenzo Juez - Dr. Jorge

Eduardo Di Lorenzo JUez Subrogante

e. 18/08/2015 N° 135533/15 v. 24/08/2015