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N° 135942/15 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL N° 11

Edictos Judiciales EDICTOS JUDICIALES jueves, 20 de agosto de 2015

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL N° 11

SECRETARÍA N° 22

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en

lo Comercial Nº 11 Secretaría Nº 22, con sede

en Avda. Callao 635, Piso 5º, en los autos ca-

ratulados: “Consumidores Financieros Asocia-

ción Civil para su Defensa c/ Mercantil Andina

Compañía de Seguros S.A. s/Ordinario” Nro. De

Expediente 37.226/2011 ha dispuesto el día 2

de Julio de 2014 la publicación de estos edictos

a fin de garantizar la adecuada notificación de

todas las personas eventualmente involucradas

en la referida causa colectiva. El auto que así

ordena la medida en su parte pertinente dice:

“Buenos Aires, 2 de julio de 2014.- (…) atento

la doctrina sentada por la CSJN recientemente

con fecha 12.8.13, en los autos “Padec c/Swiss

Medical S.A. s/Nulidad de cláusulas contrac-

tuales”, se ordenará la publicación de edictos

en el boletín oficial por el plazo de tres días sin

previo pago a los fines de garantizar la adecuada

notificación de todas aquellas personas, que

pudieran tener un interés legítimo en el resultado

de éste pleito, de manera de asegurarles, tanto

la alternativa de optar por quedar fuera del litigio,

como también la de comparecer y, como parte o

contraparte. Firmado: Fernando I. Saravia. Juez.

A fin de facilitar la notificación edictal ordenada,

y que la misma sea instrumentada de manera

eficiente y adecuada, se difunde por este medio

la siguiente información: Se hace saber a los se-

ñores clientes usuarios de MERCANTIL ANDINA

COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. que con fecha

20 de Diciembre de 2011 la ONG CONSUMIDO-

RES FINANCIEROS ASOCIACIÓN CIVIL PARA

SU DEFENSA le ha iniciado un juicio colectivo

que tramita por ante el Juzgado Nacional de

Primera Instancia en lo Comercial Nº 11 Secre-

taría Nº 22 sito en Avda. Callao 635, piso 5º de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aries. El objeto

de la pretensión es: 1).- Declarar la nulidad de

las cláusulas que establezcan que la destrucción

total de un automotor debe ser merituada según

el valor de tasación de los restos del vehículo si-

niestrado. El concepto destrucción total’ deberá

evaluarse considerando únicamente el costo de

las reparaciones del vehículo siniestrado. 2).- Se

imponga una condena a favor de cada afectado

una suma por daño punitivo, no inferior al doble

22 OFICIAL Nº 33.196

de cada reintegro que corresponda afrontar a

la empresa, de acuerdo al art. 52 bis de la ley

24240. Dentro del colectivo afectado se encuen-

tran incluidos los asegurados afectados por dos

situaciones: a) Situación Primera: por valer los

restos más del 20% de la cotización del roda-

do, el cliente las conservó y se hizo cargo de las

reparaciones completas a un costo a su cargo

que igualó o superó el 80% del precio sin daños

de ese vehículo b) Situación Segunda: no pudo

el cliente afrontar las reparaciones para volver a

poder usarse el automotor y vendió las piezas no

dañadas, con más los restos sí perjudicado. Es

decir que, coexisten dos clases de asegurados

que son excluidos del pago de la indemnización

por destrucción total y que están incluidos en el

presente reclamo.

La clausula descripta es abusiva en los térmi-

nos del artículo 37 LDC, normativa que califica

como ineficaces y por lo tanto no convenidas:

“a) Las cláusulas que desnaturalicen las obliga-

ciones o limiten la responsabilidad por daños;

b) Las cláusulas que importen renuncia o res-

tricción de los derechos del consumidor o am-

plíen los derechos de la otra parte; c) Las cláu-

sulas que contengan cualquier precepto que

imponga la inversión de la carga de la prueba

en perjuicio del consumidor. La interpretación

del contrato se hará en el sentido más favora-

ble para el consumidor. Cuando existan dudas

sobre los alcances de su obligación, se estará

a la que sea menos gravosa. En caso en que el

oferente viole el deber de buena fe en la etapa

previa a la conclusión del contrato o en su ce-

lebración o transgreda el deber de información

o la legislación de defensa de la competencia

o de lealtad comercial, el consumidor tendrá

derecho a demandar la nulidad del contrato o la

de una o más cláusulas. Cuando el juez declare

la nulidad parcial, simultáneamente integrará el

contrato, si ello fuera necesario.” Y todo ello,

habida cuenta que el fin perseguido por quie-

nes contratan este tipo de seguro es que se le

reintegre el valor del auto asegurado.- Se hace

saber a los damnificados que podrán recabar

información en Consumidores Financieros Aso-

ciación Civil para su Defensa, de lunes a viernes

en el horario de 13 a 17 horas, telefónicamente

al 4382-7250 o ingresando en www.consumido-

resfinancieros.com.ar.- El presente edicto tiene

por finalidad que los usuarios y clientes de la

compañía puedan ejercer todos los derechos

emergentes del artículo 54º y demás concor-

dantes de la ley 24.240. - Buenos Aires, 13 de

Agosto de 2015.

Fernando I. Saravia Juez - Juan Patricio Zemme

Secretario

e. 19/08/2015 N° 135942/15 v. 21/08/2015