N° 135942/15 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL N° 11
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL N° 11
SECRETARÍA N° 22
El Juzgado Nacional de Primera Instancia en
lo Comercial Nº 11 Secretaría Nº 22, con sede
en Avda. Callao 635, Piso 5º, en los autos ca-
ratulados: “Consumidores Financieros Asocia-
ción Civil para su Defensa c/ Mercantil Andina
Compañía de Seguros S.A. s/Ordinario” Nro. De
Expediente 37.226/2011 ha dispuesto el día 2
de Julio de 2014 la publicación de estos edictos
a fin de garantizar la adecuada notificación de
todas las personas eventualmente involucradas
en la referida causa colectiva. El auto que así
ordena la medida en su parte pertinente dice:
“Buenos Aires, 2 de julio de 2014.- (…) atento
la doctrina sentada por la CSJN recientemente
con fecha 12.8.13, en los autos “Padec c/Swiss
Medical S.A. s/Nulidad de cláusulas contrac-
tuales”, se ordenará la publicación de edictos
en el boletín oficial por el plazo de tres días sin
previo pago a los fines de garantizar la adecuada
notificación de todas aquellas personas, que
pudieran tener un interés legítimo en el resultado
de éste pleito, de manera de asegurarles, tanto
la alternativa de optar por quedar fuera del litigio,
como también la de comparecer y, como parte o
contraparte. Firmado: Fernando I. Saravia. Juez.
A fin de facilitar la notificación edictal ordenada,
y que la misma sea instrumentada de manera
eficiente y adecuada, se difunde por este medio
la siguiente información: Se hace saber a los se-
ñores clientes usuarios de MERCANTIL ANDINA
COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. que con fecha
20 de Diciembre de 2011 la ONG CONSUMIDO-
RES FINANCIEROS ASOCIACIÓN CIVIL PARA
SU DEFENSA le ha iniciado un juicio colectivo
que tramita por ante el Juzgado Nacional de
Primera Instancia en lo Comercial Nº 11 Secre-
taría Nº 22 sito en Avda. Callao 635, piso 5º de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aries. El objeto
de la pretensión es: 1).- Declarar la nulidad de
las cláusulas que establezcan que la destrucción
total de un automotor debe ser merituada según
el valor de tasación de los restos del vehículo si-
niestrado. El concepto destrucción total’ deberá
evaluarse considerando únicamente el costo de
las reparaciones del vehículo siniestrado. 2).- Se
imponga una condena a favor de cada afectado
una suma por daño punitivo, no inferior al doble
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de cada reintegro que corresponda afrontar a
la empresa, de acuerdo al art. 52 bis de la ley
24240. Dentro del colectivo afectado se encuen-
tran incluidos los asegurados afectados por dos
situaciones: a) Situación Primera: por valer los
restos más del 20% de la cotización del roda-
do, el cliente las conservó y se hizo cargo de las
reparaciones completas a un costo a su cargo
que igualó o superó el 80% del precio sin daños
de ese vehículo b) Situación Segunda: no pudo
el cliente afrontar las reparaciones para volver a
poder usarse el automotor y vendió las piezas no
dañadas, con más los restos sí perjudicado. Es
decir que, coexisten dos clases de asegurados
que son excluidos del pago de la indemnización
por destrucción total y que están incluidos en el
presente reclamo.
La clausula descripta es abusiva en los térmi-
nos del artículo 37 LDC, normativa que califica
como ineficaces y por lo tanto no convenidas:
“a) Las cláusulas que desnaturalicen las obliga-
ciones o limiten la responsabilidad por daños;
b) Las cláusulas que importen renuncia o res-
tricción de los derechos del consumidor o am-
plíen los derechos de la otra parte; c) Las cláu-
sulas que contengan cualquier precepto que
imponga la inversión de la carga de la prueba
en perjuicio del consumidor. La interpretación
del contrato se hará en el sentido más favora-
ble para el consumidor. Cuando existan dudas
sobre los alcances de su obligación, se estará
a la que sea menos gravosa. En caso en que el
oferente viole el deber de buena fe en la etapa
previa a la conclusión del contrato o en su ce-
lebración o transgreda el deber de información
o la legislación de defensa de la competencia
o de lealtad comercial, el consumidor tendrá
derecho a demandar la nulidad del contrato o la
de una o más cláusulas. Cuando el juez declare
la nulidad parcial, simultáneamente integrará el
contrato, si ello fuera necesario.” Y todo ello,
habida cuenta que el fin perseguido por quie-
nes contratan este tipo de seguro es que se le
reintegre el valor del auto asegurado.- Se hace
saber a los damnificados que podrán recabar
información en Consumidores Financieros Aso-
ciación Civil para su Defensa, de lunes a viernes
en el horario de 13 a 17 horas, telefónicamente
al 4382-7250 o ingresando en www.consumido-
resfinancieros.com.ar.- El presente edicto tiene
por finalidad que los usuarios y clientes de la
compañía puedan ejercer todos los derechos
emergentes del artículo 54º y demás concor-
dantes de la ley 24.240. - Buenos Aires, 13 de
Agosto de 2015.
Fernando I. Saravia Juez - Juan Patricio Zemme
Secretario
e. 19/08/2015 N° 135942/15 v. 21/08/2015