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N° 136608/15 Aviso del Boletín Oficial

MAGIS WHOLE SECURITY S.R.L.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA jueves, 20 de agosto de 2015

Texto del aviso

MAGIS WHOLE SECURITY S.R.L.

Constitución: Contrato del 31/07/15. Socios:

Hernán Gustavo Jesús Prieto Alemandi,

abogado, 29/01/55, D.N.I. 11.800.337, 3 de

Febrero 1797, Piso 2º, Cap. Fed. y Néstor

Hugo Korbs, comerciante 13/02/55, D.N.I.

11.554.741, Melián 2370, Cap. Fed.;ambos ar-

gentinos y casados. Denominación; “MAGIS

WHOLE SECURITY S.R.L.”; Objeto: Servicios

de seguridad privada mediante la prestación

de servicios de vigilancia o custodia con o

sin arma, por cualquier medio, de lugares

o bienes dentro de inmuebles, incluído el

servicio de monitoreo digital de alarmas y

emergencias por medios satelitales o de

cualquier otro tipo de comunicación; de

custodia de personas mediante servicios de

escoltas y protección de personas también

con o sin arma; de vigilancia y protección

de personas en espectáculos públicos, lo-

cales bailables y otros eventos o reuniones

análogas, con o sin arma; actuar como agen-

cia de investigaciones y seguridad privada,

pudiendo realizar averiguaciones de orden y

comercial, solvencia de personas y entida-

des, seguimientos y búsqueda de personas

y domicilios, custodias y vigilancias internas

de bienes y establecimientos, y traslado de

valores; la prestación de servicios de teleco

municaciones, e investigaciones privadas

exclusivamente en los ámbitos civil, comer-

cial y laboral; seguimiento y localización de

vehículos por medios electrónicos. Asimismo

podrá realizar actividades de empresa de

servicios; producción, importación, expor-

tación, financiación, distribución y ventas de

sistemas electrónicos, de comunicación te-

lefónica e inalámbrica y por los otros medios

de comunicación radioeléctrica, elementos

de seguridad, seguridad personal, de segu-

ridad industrial, control ambiental; el control

de carga y descarga y empresa de vigilancia

dentro de instalaciones portuarias; actuar

como Organización de Protección Reconoci-

da (OPR), realizar tareas de protección marí-

tima, por sí o por cuenta de terceros, como

Organización de Protección Reconocida

(OPR), en el país o en el extranjero, inscri-

birse como “OPR” en el registro que a tal fin

disponga la Prefectura Naval Argentina, reali

zar la evaluación de protección de buques e

instalaciones portuarias, elaborar los planes

de protección de buques e instalaciones por-

tuarias y capacitar el personal respecto de

los planes elaborados, la custodia y trans-

porte de bienes y valores de cualquier tipo

o especie por me dios terrestres, marítimos

o aéreos. Podrá también realizar cobro de tí

tulos, valores y cheque; envíos de remesas

a todo el país y al exterior; recaudaciones

y pagos, ensobramiento y pago de salarios,

cobranzas y aceptación de letras, cobro de

dividendos, títulos, canjes, capacitación de

Sección

BOLETIN

vigilancia para todos los niveles; custodia

personal de bancos, de entida des financie-

ras y de compañías de seguros; instalación y

operación de sistemas de alarmas; activida-

des de prevención y acción contra el fuego;

seguridad industrial y todas aquellas tareas

derivadas de las actividades enunciadas in-

cluido el asesoramiento en todos los temas

detallados en el presente y de toda actividad

anexa derivada o análoga, que directamente

se vincule al presente objeto, y que no sean

contrarias a las leyes. Todas das las activida-

des mencionadas debidamente ajustadas al

cumplimiento de las normas nacionales, pro-

vinciales, policiales y municipales vigentes

que actualmente las regulen en cada jurisdic-

ción, sus modificaciones o las que pudieran

suplantarlas en el futuro, en todo el territorio

de la República Argentina, pudiendo instalar

las sucursales u oficinas que sean conve-

nientes. En el ámbito de la Provincia de Bue-

nos Aires la Sociedad Sociedad desarrollará

exclusivamente las actividades enumeradas

en el art. 2 de la ley 12.297, o las que e en su

consecuencia se dicten. Es decir, podrá de-

sarrollar los siguientes servicios: 1. Vigilancia

y protección de bienes. 2. Escolta y protec-

ción de personas. 3. Transporte, custodia y

protección de cualquier objeto de traslado

lícito, a excepción del transporte de cauda-

les. 4. Vigilancia y protección de personas

y bienes en espectáculos públicos, locales

bailables y otros eventos o reuniones análo-

gas. 5. Obtención de evidencias en cuestio-

nes civiles o para incriminar o desincriminar

a una persona siempre que exista una perse-

cución penal en el ámbito de la justicia por la

comisión de un delito y tales servicios sean

contratados en virtud de interés legítimo en

el proceso penal. Plazo: 99 años; Capital:

$ 50.000.- Administración: Gerente: Hernán

Gustavo Jesús Prieto Alemandi con domici-

lio especial en la Sede Social. Cierre: 30/06.

Sede: San José 124, Piso 4º, Departamento

“B”, Cap. Fed. Autorizado según instrumento

privado Contrato de fecha 31/07/2015

Osvaldo Jamschon - T°: 64 F°: 170 C.P.A.C.F.

e. 20/08/2015 N° 136608/15 v. 20/08/2015