N° 136608/15 Aviso del Boletín Oficial
MAGIS WHOLE SECURITY S.R.L.
Texto del aviso
MAGIS WHOLE SECURITY S.R.L.
Constitución: Contrato del 31/07/15. Socios:
Hernán Gustavo Jesús Prieto Alemandi,
abogado, 29/01/55, D.N.I. 11.800.337, 3 de
Febrero 1797, Piso 2º, Cap. Fed. y Néstor
Hugo Korbs, comerciante 13/02/55, D.N.I.
11.554.741, Melián 2370, Cap. Fed.;ambos ar-
gentinos y casados. Denominación; “MAGIS
WHOLE SECURITY S.R.L.”; Objeto: Servicios
de seguridad privada mediante la prestación
de servicios de vigilancia o custodia con o
sin arma, por cualquier medio, de lugares
o bienes dentro de inmuebles, incluído el
servicio de monitoreo digital de alarmas y
emergencias por medios satelitales o de
cualquier otro tipo de comunicación; de
custodia de personas mediante servicios de
escoltas y protección de personas también
con o sin arma; de vigilancia y protección
de personas en espectáculos públicos, lo-
cales bailables y otros eventos o reuniones
análogas, con o sin arma; actuar como agen-
cia de investigaciones y seguridad privada,
pudiendo realizar averiguaciones de orden y
comercial, solvencia de personas y entida-
des, seguimientos y búsqueda de personas
y domicilios, custodias y vigilancias internas
de bienes y establecimientos, y traslado de
valores; la prestación de servicios de teleco
municaciones, e investigaciones privadas
exclusivamente en los ámbitos civil, comer-
cial y laboral; seguimiento y localización de
vehículos por medios electrónicos. Asimismo
podrá realizar actividades de empresa de
servicios; producción, importación, expor-
tación, financiación, distribución y ventas de
sistemas electrónicos, de comunicación te-
lefónica e inalámbrica y por los otros medios
de comunicación radioeléctrica, elementos
de seguridad, seguridad personal, de segu-
ridad industrial, control ambiental; el control
de carga y descarga y empresa de vigilancia
dentro de instalaciones portuarias; actuar
como Organización de Protección Reconoci-
da (OPR), realizar tareas de protección marí-
tima, por sí o por cuenta de terceros, como
Organización de Protección Reconocida
(OPR), en el país o en el extranjero, inscri-
birse como “OPR” en el registro que a tal fin
disponga la Prefectura Naval Argentina, reali
zar la evaluación de protección de buques e
instalaciones portuarias, elaborar los planes
de protección de buques e instalaciones por-
tuarias y capacitar el personal respecto de
los planes elaborados, la custodia y trans-
porte de bienes y valores de cualquier tipo
o especie por me dios terrestres, marítimos
o aéreos. Podrá también realizar cobro de tí
tulos, valores y cheque; envíos de remesas
a todo el país y al exterior; recaudaciones
y pagos, ensobramiento y pago de salarios,
cobranzas y aceptación de letras, cobro de
dividendos, títulos, canjes, capacitación de
Sección
BOLETIN
vigilancia para todos los niveles; custodia
personal de bancos, de entida des financie-
ras y de compañías de seguros; instalación y
operación de sistemas de alarmas; activida-
des de prevención y acción contra el fuego;
seguridad industrial y todas aquellas tareas
derivadas de las actividades enunciadas in-
cluido el asesoramiento en todos los temas
detallados en el presente y de toda actividad
anexa derivada o análoga, que directamente
se vincule al presente objeto, y que no sean
contrarias a las leyes. Todas das las activida-
des mencionadas debidamente ajustadas al
cumplimiento de las normas nacionales, pro-
vinciales, policiales y municipales vigentes
que actualmente las regulen en cada jurisdic-
ción, sus modificaciones o las que pudieran
suplantarlas en el futuro, en todo el territorio
de la República Argentina, pudiendo instalar
las sucursales u oficinas que sean conve-
nientes. En el ámbito de la Provincia de Bue-
nos Aires la Sociedad Sociedad desarrollará
exclusivamente las actividades enumeradas
en el art. 2 de la ley 12.297, o las que e en su
consecuencia se dicten. Es decir, podrá de-
sarrollar los siguientes servicios: 1. Vigilancia
y protección de bienes. 2. Escolta y protec-
ción de personas. 3. Transporte, custodia y
protección de cualquier objeto de traslado
lícito, a excepción del transporte de cauda-
les. 4. Vigilancia y protección de personas
y bienes en espectáculos públicos, locales
bailables y otros eventos o reuniones análo-
gas. 5. Obtención de evidencias en cuestio-
nes civiles o para incriminar o desincriminar
a una persona siempre que exista una perse-
cución penal en el ámbito de la justicia por la
comisión de un delito y tales servicios sean
contratados en virtud de interés legítimo en
el proceso penal. Plazo: 99 años; Capital:
$ 50.000.- Administración: Gerente: Hernán
Gustavo Jesús Prieto Alemandi con domici-
lio especial en la Sede Social. Cierre: 30/06.
Sede: San José 124, Piso 4º, Departamento
“B”, Cap. Fed. Autorizado según instrumento
privado Contrato de fecha 31/07/2015
Osvaldo Jamschon - T°: 64 F°: 170 C.P.A.C.F.
e. 20/08/2015 N° 136608/15 v. 20/08/2015