N° 138193/15 Aviso del Boletín Oficial
CATERPILLAR FINANCIAL
Texto del aviso
CATERPILLAR FINANCIAL
SERVICES ARGENTINA S.A.
Se hace saber por un día que Caterpillar Fi-
nancial Services Argentina S.A. (“CFSA” o
la “Sociedad”), una sociedad anónima, con
domicilio legal en la calle Ingeniero Butty 275,
piso 11 de la Ciudad de Buenos Aires, Argen-
tina, fue constituida y opera bajo las leyes de
la Argentina, inscripta en la Inspección Gene-
ral de Justicia (la “IGJ”) el 16 de noviembre de
2000 bajo el N° 17218 del L° 13, de Sociedades
por Acciones, con un plazo de duración de 99
años contados a partir de la inscripción de la
Sociedad en la IGJ, se encuentra en proceso de
creación de un programa de emisión de obliga-
ciones negociables simples no convertibles en
acciones, en los términos de la Ley N° 23.576
de Obligaciones Negociables y sus modifica-
ciones y disposiciones reglamentarias (la “Ley
de Obligaciones Negociables”), por un valor no-
minal de hasta $ 300.000.000 (o su equivalente
en otras monedas) (el “Programa”), pudiéndose
emitir y reemitir obligaciones negociables sim-
ples, denominadas en pesos o en cualquier
otra moneda (las “Obligaciones Negociables”)
no convertibles en acciones, a corto, mediano o
largo plazo, subordinadas o no. Las Obligacio-
nes Negociables estarán garantizadas por Ca-
terpillar Financial Services Corporation (“CFSC”
o el “Garante”), quien otorgará una garantía (la
“Garantía”), en la forma y con el alcance que se
describe en el Prospecto. El monto máximo de
las Obligaciones Negociables en circulación en
cualquier momento bajo el Programa no podrá
exceder la suma de $ 300.000.000, o su equiva-
lente en otras monedas. La Sociedad tiene por
objeto realizar por cuenta propia, de terceros
y/o asociada a terceros, en el país o en el ex-
terior, como actividad principal actividades de
leasing o subleasing de todo tipo de bienes in-
muebles, muebles y equipos, nuevos o usados,
de licencias de software, marcas y patentes.
A tal fin, podrá comprar y vender bienes mue-
bles y equipos, nuevos o usados, derechos de
software, marcas y patentes; comprar, vender,
importar, exportar, distribuir y consignar toda
clase de mercaderías, maquinarias y equipos;
y comprar y vender bienes inmuebles; y como
actividad secundaria la sociedad podrá realizar
actividades financieras. A tal fin podrá (i) cons-
tituir sucursales o invertir capitales, en otras
sociedades constituidas o a constituirse, en
el país y/o en el exterior; (ii) adquirir, enajenar,
ceder, emitir o transferir acciones, debentures,
facturas, papeles de crédito y otros, locales
o extranjeros, emitidos o a ser emitidos; (iii)
tomar y otorgar garantías y préstamos, con o
sin garantía real; con exclusión de las opera-
ciones comprendidas en la Ley de Entidades
Financieras y toda otra que implique el captar
recursos del público; y (iv) administrar carteras
de créditos y prestar servicios relacionados
con dicha administración. Para el cumplimiento
de su objeto, la sociedad tendrá plena capaci-
dad jurídica para adquirir derechos, contraer
obligaciones y realizar todo tipo de actos y
operaciones relacionadas con su objeto, que
no estén prohibidos por las normas legales y
reglamentarias o por su estatuto. El capital
social de la Sociedad a la fecha del presente
es de $ 18.486.962 (pesos dieciocho millones
cuatrocientos ochenta y seis mil novecientos
sesenta y dos). El patrimonio neto de la Socie-
dad era de pesos diecisiete millones trescien-
tos treinta y cinco mil seiscientos cincuenta y
siete ($ 17.335.657) al 31 de diciembre de 2014,
pesos veinte millones trescientos veinticinco
mil ciento veinticinco ($ 20.325.125) al 31 de
diciembre de 2013 y pesos veintitrés millones
ciento ochenta y nueve mil setecientos ochenta
y tres ($ 23.189.783) al 31 de diciembre de 2012.
El Programa tendrá una duración de cinco años
Viernes 21 de agosto de 2015
contados a partir de la fecha de aprobación
del Programa por parte de la Comisión Nacio-
nal de Valores (la “CNV”), sujeto a cualquier
renovación o extensión del plazo conforme lo
permitan las normas que resulten aplicables.
Las Obligaciones Negociables en circulación
bajo el Programa no podrán superar en ningún
momento el mencionado monto máximo del
Programa o su equivalente en otras monedas
en cualquier momento en circulación, sujeto a
todo incremento o disminución debidamente
autorizados. Las Obligaciones Negociables
constituirán obligaciones directas e incondicio-
nales de la Sociedad con garantía común sobre
su patrimonio y gozarán del mismo grado de
privilegio sin ninguna preferencia entre sí, se-
gún se especifique en el suplemento aplicable.
Salvo que las Obligaciones Negociables fueran
subordinadas y sin perjuicio de lo dispuesto en
relación con la Garantía, las obligaciones de
pago de la Sociedad respecto de las Obliga-
ciones Negociables, salvo lo dispuesto o lo que
pudiera ser contemplado por la ley argentina,
tendrán en todo momento por lo menos igual
prioridad de pago que todas las obligaciones
no garantizadas y no subordinadas, presentes
y futuras, de la Sociedad oportunamente vi-
gentes. Sin perjuicio de ello, las Obligaciones
Negociables gozarán del beneficio de la Ga-
rantía. Las obligaciones del Garante en virtud
de la Garantía tendrán como mínimo, salvo lo
dispuesto por o lo que pudiera disponer la, ley
aplicable, igual prioridad de pago que toda la
deuda no subordinada y no garantizada, pre-
sente y futura, del Garante. Los plazos y las
formas de amortización bajo las Obligaciones
Negociables serán los que se especifiquen en
los suplementos correspondientes. Los plazos
siempre estarán dentro de los plazos mínimos y
máximos que permitan las normas vigentes. De
acuerdo con lo que resuelva la Sociedad res-
pecto de una clase y/o una serie en el respectivo
suplemento, las Obligaciones Negociables de-
berán ser listadas y/o negociarse en mercados
de valores locales autorizados por la CNV y/o
bolsas o mercados extranjeros, todo ello con
sujeción a todas las leyes y reglamentaciones
locales y extranjeras que resultaren de aplica-
ción a tales efectos. Las Obligaciones Negocia-
bles podrán devengar intereses a una tasa fija
o con un margen por sobre o por debajo a una
tasa variable sobre la base de la denominada
tasa BADLAR privada o cualquier otra tasa, o
no devengar intereses, según se especifique
en los suplementos correspondientes. Los in-
tereses serán pagados en las fechas y en las
formas que se especifiquen en los suplementos
correspondientes. El producido neto de la venta
de las Obligaciones Negociables a ser emitidas
en el marco del Programa será aplicado por la
Sociedad a uno o más de los destinos previs-
tos en el artículo 36 de la Ley de Obligaciones
Negociables y/o los que se establezcan en las
regulaciones aplicables. En los suplementos de
precio correspondientes a la clase y/o serie se
especificará el destino que la Sociedad dará
a los fondos netos que reciban en virtud de la
colocación de los Obligaciones Negociables. El
Programa no cuenta con calificación de riesgo.
Sin perjuicio de ello, la Sociedad podrá optar
por calificar o no cada clase y/o serie de Obliga-
ciones Negociables. La creación y los términos
y condiciones generales del Programa y de las
Obligaciones Negociables aprobados en la
Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de
Accionistas de la Sociedad del 31 de marzo de
2015 y los términos y condiciones particulares
del Programa fueron aprobados en la reunión
de Directorio de la Sociedad del 31 de marzo
de 2015. Autorizado según instrumento privado
Acta de Directorio de fecha 31/03/2015.
javier swiszcz - T°: 093 F°: 0265 C.P.A.C.F.
e. 21/08/2015 N° 138193/15 v. 21/08/2015