W20 Argentina W20Argentina

N° 138193/15 Aviso del Boletín Oficial

CATERPILLAR FINANCIAL

AVISOS COMERCIALES viernes, 21 de agosto de 2015

Texto del aviso

CATERPILLAR FINANCIAL

SERVICES ARGENTINA S.A.

Se hace saber por un día que Caterpillar Fi-

nancial Services Argentina S.A. (“CFSA” o

la “Sociedad”), una sociedad anónima, con

domicilio legal en la calle Ingeniero Butty 275,

piso 11 de la Ciudad de Buenos Aires, Argen-

tina, fue constituida y opera bajo las leyes de

la Argentina, inscripta en la Inspección Gene-

ral de Justicia (la “IGJ”) el 16 de noviembre de

2000 bajo el N° 17218 del L° 13, de Sociedades

por Acciones, con un plazo de duración de 99

años contados a partir de la inscripción de la

Sociedad en la IGJ, se encuentra en proceso de

creación de un programa de emisión de obliga-

ciones negociables simples no convertibles en

acciones, en los términos de la Ley N° 23.576

de Obligaciones Negociables y sus modifica-

ciones y disposiciones reglamentarias (la “Ley

de Obligaciones Negociables”), por un valor no-

minal de hasta $ 300.000.000 (o su equivalente

en otras monedas) (el “Programa”), pudiéndose

emitir y reemitir obligaciones negociables sim-

ples, denominadas en pesos o en cualquier

otra moneda (las “Obligaciones Negociables”)

no convertibles en acciones, a corto, mediano o

largo plazo, subordinadas o no. Las Obligacio-

nes Negociables estarán garantizadas por Ca-

terpillar Financial Services Corporation (“CFSC”

o el “Garante”), quien otorgará una garantía (la

“Garantía”), en la forma y con el alcance que se

describe en el Prospecto. El monto máximo de

las Obligaciones Negociables en circulación en

cualquier momento bajo el Programa no podrá

exceder la suma de $ 300.000.000, o su equiva-

lente en otras monedas. La Sociedad tiene por

objeto realizar por cuenta propia, de terceros

y/o asociada a terceros, en el país o en el ex-

terior, como actividad principal actividades de

leasing o subleasing de todo tipo de bienes in-

muebles, muebles y equipos, nuevos o usados,

de licencias de software, marcas y patentes.

A tal fin, podrá comprar y vender bienes mue-

bles y equipos, nuevos o usados, derechos de

software, marcas y patentes; comprar, vender,

importar, exportar, distribuir y consignar toda

clase de mercaderías, maquinarias y equipos;

y comprar y vender bienes inmuebles; y como

actividad secundaria la sociedad podrá realizar

actividades financieras. A tal fin podrá (i) cons-

tituir sucursales o invertir capitales, en otras

sociedades constituidas o a constituirse, en

el país y/o en el exterior; (ii) adquirir, enajenar,

ceder, emitir o transferir acciones, debentures,

facturas, papeles de crédito y otros, locales

o extranjeros, emitidos o a ser emitidos; (iii)

tomar y otorgar garantías y préstamos, con o

sin garantía real; con exclusión de las opera-

ciones comprendidas en la Ley de Entidades

Financieras y toda otra que implique el captar

recursos del público; y (iv) administrar carteras

de créditos y prestar servicios relacionados

con dicha administración. Para el cumplimiento

de su objeto, la sociedad tendrá plena capaci-

dad jurídica para adquirir derechos, contraer

obligaciones y realizar todo tipo de actos y

operaciones relacionadas con su objeto, que

no estén prohibidos por las normas legales y

reglamentarias o por su estatuto. El capital

social de la Sociedad a la fecha del presente

es de $ 18.486.962 (pesos dieciocho millones

cuatrocientos ochenta y seis mil novecientos

sesenta y dos). El patrimonio neto de la Socie-

dad era de pesos diecisiete millones trescien-

tos treinta y cinco mil seiscientos cincuenta y

siete ($ 17.335.657) al 31 de diciembre de 2014,

pesos veinte millones trescientos veinticinco

mil ciento veinticinco ($ 20.325.125) al 31 de

diciembre de 2013 y pesos veintitrés millones

ciento ochenta y nueve mil setecientos ochenta

y tres ($ 23.189.783) al 31 de diciembre de 2012.

El Programa tendrá una duración de cinco años

Viernes 21 de agosto de 2015

contados a partir de la fecha de aprobación

del Programa por parte de la Comisión Nacio-

nal de Valores (la “CNV”), sujeto a cualquier

renovación o extensión del plazo conforme lo

permitan las normas que resulten aplicables.

Las Obligaciones Negociables en circulación

bajo el Programa no podrán superar en ningún

momento el mencionado monto máximo del

Programa o su equivalente en otras monedas

en cualquier momento en circulación, sujeto a

todo incremento o disminución debidamente

autorizados. Las Obligaciones Negociables

constituirán obligaciones directas e incondicio-

nales de la Sociedad con garantía común sobre

su patrimonio y gozarán del mismo grado de

privilegio sin ninguna preferencia entre sí, se-

gún se especifique en el suplemento aplicable.

Salvo que las Obligaciones Negociables fueran

subordinadas y sin perjuicio de lo dispuesto en

relación con la Garantía, las obligaciones de

pago de la Sociedad respecto de las Obliga-

ciones Negociables, salvo lo dispuesto o lo que

pudiera ser contemplado por la ley argentina,

tendrán en todo momento por lo menos igual

prioridad de pago que todas las obligaciones

no garantizadas y no subordinadas, presentes

y futuras, de la Sociedad oportunamente vi-

gentes. Sin perjuicio de ello, las Obligaciones

Negociables gozarán del beneficio de la Ga-

rantía. Las obligaciones del Garante en virtud

de la Garantía tendrán como mínimo, salvo lo

dispuesto por o lo que pudiera disponer la, ley

aplicable, igual prioridad de pago que toda la

deuda no subordinada y no garantizada, pre-

sente y futura, del Garante. Los plazos y las

formas de amortización bajo las Obligaciones

Negociables serán los que se especifiquen en

los suplementos correspondientes. Los plazos

siempre estarán dentro de los plazos mínimos y

máximos que permitan las normas vigentes. De

acuerdo con lo que resuelva la Sociedad res-

pecto de una clase y/o una serie en el respectivo

suplemento, las Obligaciones Negociables de-

berán ser listadas y/o negociarse en mercados

de valores locales autorizados por la CNV y/o

bolsas o mercados extranjeros, todo ello con

sujeción a todas las leyes y reglamentaciones

locales y extranjeras que resultaren de aplica-

ción a tales efectos. Las Obligaciones Negocia-

bles podrán devengar intereses a una tasa fija

o con un margen por sobre o por debajo a una

tasa variable sobre la base de la denominada

tasa BADLAR privada o cualquier otra tasa, o

no devengar intereses, según se especifique

en los suplementos correspondientes. Los in-

tereses serán pagados en las fechas y en las

formas que se especifiquen en los suplementos

correspondientes. El producido neto de la venta

de las Obligaciones Negociables a ser emitidas

en el marco del Programa será aplicado por la

Sociedad a uno o más de los destinos previs-

tos en el artículo 36 de la Ley de Obligaciones

Negociables y/o los que se establezcan en las

regulaciones aplicables. En los suplementos de

precio correspondientes a la clase y/o serie se

especificará el destino que la Sociedad dará

a los fondos netos que reciban en virtud de la

colocación de los Obligaciones Negociables. El

Programa no cuenta con calificación de riesgo.

Sin perjuicio de ello, la Sociedad podrá optar

por calificar o no cada clase y/o serie de Obliga-

ciones Negociables. La creación y los términos

y condiciones generales del Programa y de las

Obligaciones Negociables aprobados en la

Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de

Accionistas de la Sociedad del 31 de marzo de

2015 y los términos y condiciones particulares

del Programa fueron aprobados en la reunión

de Directorio de la Sociedad del 31 de marzo

de 2015. Autorizado según instrumento privado

Acta de Directorio de fecha 31/03/2015.

javier swiszcz - T°: 093 F°: 0265 C.P.A.C.F.

e. 21/08/2015 N° 138193/15 v. 21/08/2015