W20 Argentina W20Argentina

N° 135942/15 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL N° 11

Edictos Judiciales EDICTOS JUDICIALES viernes, 21 de agosto de 2015

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL N° 11

SECRETARÍA N° 22

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo

Comercial Nº 11 Secretaría Nº 22, con sede en

Avda. Callao 635, Piso 5º, en los autos caratu-

lados: “Consumidores Financieros Asociación

Civil para su Defensa c/ Mercantil Andina Com-

pañía de Seguros S.A. s/Ordinario” Nro. De

Expediente 37.226/2011 ha dispuesto el día 2

de Julio de 2014 la publicación de estos edictos

a fin de garantizar la adecuada notificación de

todas las personas eventualmente involucradas

en la referida causa colectiva. El auto que así

ordena la medida en su parte pertinente dice:

“Buenos Aires, 2 de julio de 2014.- (…) atento

la doctrina sentada por la CSJN recientemente

con fecha 12.8.13, en los autos “Padec c/Swiss

Medical S.A. s/Nulidad de cláusulas contrac-

tuales”, se ordenará la publicación de edictos

en el boletín oficial por el plazo de tres días sin

previo pago a los fines de garantizar la adecua-

da notificación de todas aquellas personas, que

pudieran tener un interés legítimo en el resul-

tado de éste pleito, de manera de asegurarles,

tanto la alternativa de optar por quedar fuera

del litigio, como también la de comparecer y,

como parte o contraparte. Firmado: Fernando

I. Saravia. Juez. A fin de facilitar la notificación

edictal ordenada, y que la misma sea instru-

mentada de manera eficiente y adecuada, se

difunde por este medio la siguiente información:

Se hace saber a los señores clientes usuarios

de MERCANTIL ANDINA COMPAÑÍA DE SE-

GUROS S.A. que con fecha 20 de Diciembre de

2011 la ONG CONSUMIDORES FINANCIEROS

ASOCIACIÓN CIVIL PARA SU DEFENSA le ha

iniciado un juicio colectivo que tramita por ante

el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo

Comercial Nº 11 Secretaría Nº 22 sito en Avda.

Callao 635, piso 5º de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aries. El objeto de la pretensión es:

1).- Declarar la nulidad de las cláusulas que

establezcan que la destrucción total de un au-

tomotor debe ser merituada según el valor de

tasación de los restos del vehículo siniestrado.

El concepto destrucción total’ deberá evaluar-

se considerando únicamente el costo de las

reparaciones del vehículo siniestrado. 2).- Se

imponga una condena a favor de cada afectado

una suma por daño punitivo, no inferior al doble

de cada reintegro que corresponda afrontar a

la empresa, de acuerdo al art. 52 bis de la ley

24240. Dentro del colectivo afectado se en-

cuentran incluidos los asegurados afectados

por dos situaciones: a) Situación Primera: por

valer los restos más del 20% de la cotización

del rodado, el cliente las conservó y se hizo car-

go de las reparaciones completas a un costo a

su cargo que igualó o superó el 80% del precio

sin daños de ese vehículo b) Situación Segun-

da: no pudo el cliente afrontar las reparaciones

para volver a poder usarse el automotor y ven-

dió las piezas no dañadas, con más los restos sí

perjudicado. Es decir que, coexisten dos clases

de asegurados que son excluidos del pago de

la indemnización por destrucción total y que

están incluidos en el presente reclamo.

La clausula descripta es abusiva en los térmi-

nos del artículo 37 LDC, normativa que califica

como ineficaces y por lo tanto no convenidas:

“a) Las cláusulas que desnaturalicen las obliga-

ciones o limiten la responsabilidad por daños;

b) Las cláusulas que importen renuncia o res-

tricción de los derechos del consumidor o am-

plíen los derechos de la otra parte; c) Las cláu-

sulas que contengan cualquier precepto que

imponga la inversión de la carga de la prueba

en perjuicio del consumidor. La interpretación

del contrato se hará en el sentido más favora-

ble para el consumidor. Cuando existan dudas

Sección

BOLETIN

sobre los alcances de su obligación, se estará

a la que sea menos gravosa. En caso en que el

oferente viole el deber de buena fe en la etapa

previa a la conclusión del contrato o en su ce-

lebración o transgreda el deber de información

o la legislación de defensa de la competencia

o de lealtad comercial, el consumidor tendrá

derecho a demandar la nulidad del contrato o la

de una o más cláusulas. Cuando el juez declare

la nulidad parcial, simultáneamente integrará el

contrato, si ello fuera necesario.” Y todo ello,

habida cuenta que el fin perseguido por quie-

nes contratan este tipo de seguro es que se le

reintegre el valor del auto asegurado.- Se hace

saber a los damnificados que podrán recabar

información en Consumidores Financieros Aso-

ciación Civil para su Defensa, de lunes a viernes

en el horario de 13 a 17 horas, telefónicamente

al 4382-7250 o ingresando en www.consumido-

resfinancieros.com.ar.- El presente edicto tiene

por finalidad que los usuarios y clientes de la

compañía puedan ejercer todos los derechos

emergentes del artículo 54º y demás concor-

dantes de la ley 24.240. - Buenos Aires, 13 de

Agosto de 2015.

Fernando I. Saravia Juez - Juan Patricio Zemme

Secretario

e. 19/08/2015 N° 135942/15 v. 21/08/2015