N° 135942/15 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL N° 11
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL N° 11
SECRETARÍA N° 22
El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo
Comercial Nº 11 Secretaría Nº 22, con sede en
Avda. Callao 635, Piso 5º, en los autos caratu-
lados: “Consumidores Financieros Asociación
Civil para su Defensa c/ Mercantil Andina Com-
pañía de Seguros S.A. s/Ordinario” Nro. De
Expediente 37.226/2011 ha dispuesto el día 2
de Julio de 2014 la publicación de estos edictos
a fin de garantizar la adecuada notificación de
todas las personas eventualmente involucradas
en la referida causa colectiva. El auto que así
ordena la medida en su parte pertinente dice:
“Buenos Aires, 2 de julio de 2014.- (…) atento
la doctrina sentada por la CSJN recientemente
con fecha 12.8.13, en los autos “Padec c/Swiss
Medical S.A. s/Nulidad de cláusulas contrac-
tuales”, se ordenará la publicación de edictos
en el boletín oficial por el plazo de tres días sin
previo pago a los fines de garantizar la adecua-
da notificación de todas aquellas personas, que
pudieran tener un interés legítimo en el resul-
tado de éste pleito, de manera de asegurarles,
tanto la alternativa de optar por quedar fuera
del litigio, como también la de comparecer y,
como parte o contraparte. Firmado: Fernando
I. Saravia. Juez. A fin de facilitar la notificación
edictal ordenada, y que la misma sea instru-
mentada de manera eficiente y adecuada, se
difunde por este medio la siguiente información:
Se hace saber a los señores clientes usuarios
de MERCANTIL ANDINA COMPAÑÍA DE SE-
GUROS S.A. que con fecha 20 de Diciembre de
2011 la ONG CONSUMIDORES FINANCIEROS
ASOCIACIÓN CIVIL PARA SU DEFENSA le ha
iniciado un juicio colectivo que tramita por ante
el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo
Comercial Nº 11 Secretaría Nº 22 sito en Avda.
Callao 635, piso 5º de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aries. El objeto de la pretensión es:
1).- Declarar la nulidad de las cláusulas que
establezcan que la destrucción total de un au-
tomotor debe ser merituada según el valor de
tasación de los restos del vehículo siniestrado.
El concepto destrucción total’ deberá evaluar-
se considerando únicamente el costo de las
reparaciones del vehículo siniestrado. 2).- Se
imponga una condena a favor de cada afectado
una suma por daño punitivo, no inferior al doble
de cada reintegro que corresponda afrontar a
la empresa, de acuerdo al art. 52 bis de la ley
24240. Dentro del colectivo afectado se en-
cuentran incluidos los asegurados afectados
por dos situaciones: a) Situación Primera: por
valer los restos más del 20% de la cotización
del rodado, el cliente las conservó y se hizo car-
go de las reparaciones completas a un costo a
su cargo que igualó o superó el 80% del precio
sin daños de ese vehículo b) Situación Segun-
da: no pudo el cliente afrontar las reparaciones
para volver a poder usarse el automotor y ven-
dió las piezas no dañadas, con más los restos sí
perjudicado. Es decir que, coexisten dos clases
de asegurados que son excluidos del pago de
la indemnización por destrucción total y que
están incluidos en el presente reclamo.
La clausula descripta es abusiva en los térmi-
nos del artículo 37 LDC, normativa que califica
como ineficaces y por lo tanto no convenidas:
“a) Las cláusulas que desnaturalicen las obliga-
ciones o limiten la responsabilidad por daños;
b) Las cláusulas que importen renuncia o res-
tricción de los derechos del consumidor o am-
plíen los derechos de la otra parte; c) Las cláu-
sulas que contengan cualquier precepto que
imponga la inversión de la carga de la prueba
en perjuicio del consumidor. La interpretación
del contrato se hará en el sentido más favora-
ble para el consumidor. Cuando existan dudas
Sección
BOLETIN
sobre los alcances de su obligación, se estará
a la que sea menos gravosa. En caso en que el
oferente viole el deber de buena fe en la etapa
previa a la conclusión del contrato o en su ce-
lebración o transgreda el deber de información
o la legislación de defensa de la competencia
o de lealtad comercial, el consumidor tendrá
derecho a demandar la nulidad del contrato o la
de una o más cláusulas. Cuando el juez declare
la nulidad parcial, simultáneamente integrará el
contrato, si ello fuera necesario.” Y todo ello,
habida cuenta que el fin perseguido por quie-
nes contratan este tipo de seguro es que se le
reintegre el valor del auto asegurado.- Se hace
saber a los damnificados que podrán recabar
información en Consumidores Financieros Aso-
ciación Civil para su Defensa, de lunes a viernes
en el horario de 13 a 17 horas, telefónicamente
al 4382-7250 o ingresando en www.consumido-
resfinancieros.com.ar.- El presente edicto tiene
por finalidad que los usuarios y clientes de la
compañía puedan ejercer todos los derechos
emergentes del artículo 54º y demás concor-
dantes de la ley 24.240. - Buenos Aires, 13 de
Agosto de 2015.
Fernando I. Saravia Juez - Juan Patricio Zemme
Secretario
e. 19/08/2015 N° 135942/15 v. 21/08/2015