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N° 136887/15 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL N° 9

Edictos Judiciales CONCURSOS Y QUIEBRAS viernes, 21 de agosto de 2015

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL N° 9

SECRETARÍA N° 17

El Juzgado Nacional de Primera instancia en lo

Comercial Nº 9, secretaria Nº 17, a mi cargo, sito en

Marcelo T. de Alvear 1840, 4º Piso de Capital Fede-

ral, comunica por cinco días que en los autos ca-

ratulados “GIULIANI & ASOCIADOS FINANC. DE

VIV. SA DEAHORRO Y PRESTAMO S/QUIEBRA”

S/INCIDENTE DE VENTA BIENES INMUEBLES”

Exp. Nº 32.899/1998, que el martillero Lionel Pablo

Raspa, (Cuit 20-20025560-8) rematará el día 3 de

septiembre de 2015 a las 11,45 hs. (EN PUNTO)

en el salon de ventas sito en la calle Jean Jaures

545 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, lo

siguiente: el 100% del inmueble sito en la calle

129-Coelho 2053/55/57, Unidad Funcional Nº 3

de Villa Ayacucho, Partido de General San Martin,

provincia de Buenos Aires. Nomenclatura Catas-

tral: Circ. V. Secc. D. Manz. 42. Parc. 22. Matricula:

198/9. Superficie Total: 246,64 Mts2. Corresponde

a un inmueble tipo PH desarrollado en dos plantas

al que se ingresa por un pasillo lateral. En planta

baja consta de lavadero, patio con quincho que

posee cocina y baño y en planta alta consta de tres

dormitorios, cocina comedor, living y un baño, todo

en regular estado de conservación. El inmueble se

encuentra ocupado. Base: $ 300.000,00. Con-

diciones de venta: Al contado, mejor postor y en

dinero en efectivo en el acto de remate. Seña 30%.

Comisión 3%. Sellado de Ley. Acord. 10/99 CSJN

(arancel de subasta) 0,25%. La venta se realizará

Ad-Corpus. El comprador deberá constituir domi-

cilio dentro del radio de Capital Federal, bajo aper-

cibimiento de que las sucesivas providencias se le

tendrán por notificadas en la forma y oportunidad

prevista por el art 133 del Cód. Proc).. El saldo de

precio deberá integrarse en el Banco de la Nación

Argentina -Sucursal 89- y a la orden del Tribunal en

cuenta que se abrirá al efecto, dentro del plazo de

cinco días de aprobado el remate sin necesidad de

notificación a los adquirentes ni requerimiento pre-

vio y bajo apercibimiento de declararlos postores

remisos (Cfr. Art. 584 Cód. Proc.). La adjudicaciòn

y extensión del respectivo instrumento deberá

recaer en la persona que efectivamente realice la

mejor oferta. La posesión y eventual escritura tras-

lativa de dominio se cumplirá dentro de los treinta

días de acreditada la efectivización del saldo de

precio. La escrituración sólo se cumplirá de ser

requerida por el adquirente (arg. arts. 582 y 586 del

Código Procesal) por el escribano que el mismo

proponga, en tanto venta al contado. En cuanto a

los gastos que la transferencia del inmueble irro-

gue cualquiera sea la modalidad que se adopte,

aclárase que los mismos deberán ser soportados

exclusivamente por el adquirente. El bien se rema-

tará en el estado en que se encuentra, señalán-

dose que, habiéndose exhibido adecuadamente,

no se admitirán reclamos de ningún tipo respecto

del estado, medidas, condiciones, características,

usos, marcas, modelos, numeraciones y series. En

caso de que el inmueble registre deudas por tasas,

impuestos o contribuciones, sólo serán a cargo del

comprador las devengadas con posterioridad a la

toma de posesión. Las que correspondan al perío-

do anterior al decreto falencial deberán ser objeto

de petición verificatoria y las inherentes al período

Segunda

JUZGADOS NACIONALES

Publicación extractada (Acordada

partir de la fecha de primera publicación a herederos

días comparezcan a estar a derecho conforme

Fecha Edicto

07/08/2015 EMA MARIA

12/08/2015 LABAT

11/08/2015 ALEJANDRA

11/08/2015 NORBERTO

11/08/2015 LEVAGGI

13/08/2015 MARIANA

comprendido entre la declaración de quiebra y la

fecha de entrega de posesión, serán reconocidas

como acreencias del concurso y serán solventa-

das con la preferencia que corresponda (cfr. art.

240 LCQ). En tanto compete al Juzgado establecer

las modalidades para que la venta se efectivice

del modo mas conveniente al trámite concursal

(cfr. Art 240 LCQ), se aprecia adecuadamente

excluir la posibilidad de la compra en comisión y

la cesión de los derechos emergentes del boleto

de compraventa y el otorgamiento de poderes

especiales irrevocables a favor de terceros para

la posesión, escrituración, cesión, adquisición y/o

venta del bien. Asimismo y para el caso que quien

realice la última oferta lo haga en representación

de un tercero deberá acreditar tal calidad con po-

der especial (cfr. art. 1881 inc. 7º del Código Civil)

y exhibir el respectivo instrumento en ese mismo

momento bajo apercibimiento de continuar con el

acto de subasta y en su caso hacerlo responsable

de los eventuales perjuicios que pudiera haber

ocasionado su accionar. Para mayor información

se podrá compulsar el expediente en los estrados

del Juzgado. Exhibición: Los días 31 de agosto y 1

de septiembre de 2015 de 12,00 a 14,00 hs. Infor-

mes: Martillero Lionel Pablo Raspa T: (011) -4-815-

0711. Buenos Aires, 13 de agosto de 2015. PAULA

MARIA HUALDE Juez - CLAUDIO MARJANOVIC

TELEBAK SECRETARIO

e. 21/08/2015 N° 136887/15 v. 27/08/2015