N° 136887/15 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL N° 9
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL N° 9
SECRETARÍA N° 17
El Juzgado Nacional de Primera instancia en lo
Comercial Nº 9, secretaria Nº 17, a mi cargo, sito en
Marcelo T. de Alvear 1840, 4º Piso de Capital Fede-
ral, comunica por cinco días que en los autos ca-
ratulados “GIULIANI & ASOCIADOS FINANC. DE
VIV. SA DEAHORRO Y PRESTAMO S/QUIEBRA”
S/INCIDENTE DE VENTA BIENES INMUEBLES”
Exp. Nº 32.899/1998, que el martillero Lionel Pablo
Raspa, (Cuit 20-20025560-8) rematará el día 3 de
septiembre de 2015 a las 11,45 hs. (EN PUNTO)
en el salon de ventas sito en la calle Jean Jaures
545 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, lo
siguiente: el 100% del inmueble sito en la calle
129-Coelho 2053/55/57, Unidad Funcional Nº 3
de Villa Ayacucho, Partido de General San Martin,
provincia de Buenos Aires. Nomenclatura Catas-
tral: Circ. V. Secc. D. Manz. 42. Parc. 22. Matricula:
198/9. Superficie Total: 246,64 Mts2. Corresponde
a un inmueble tipo PH desarrollado en dos plantas
al que se ingresa por un pasillo lateral. En planta
baja consta de lavadero, patio con quincho que
posee cocina y baño y en planta alta consta de tres
dormitorios, cocina comedor, living y un baño, todo
en regular estado de conservación. El inmueble se
encuentra ocupado. Base: $ 300.000,00. Con-
diciones de venta: Al contado, mejor postor y en
dinero en efectivo en el acto de remate. Seña 30%.
Comisión 3%. Sellado de Ley. Acord. 10/99 CSJN
(arancel de subasta) 0,25%. La venta se realizará
Ad-Corpus. El comprador deberá constituir domi-
cilio dentro del radio de Capital Federal, bajo aper-
cibimiento de que las sucesivas providencias se le
tendrán por notificadas en la forma y oportunidad
prevista por el art 133 del Cód. Proc).. El saldo de
precio deberá integrarse en el Banco de la Nación
Argentina -Sucursal 89- y a la orden del Tribunal en
cuenta que se abrirá al efecto, dentro del plazo de
cinco días de aprobado el remate sin necesidad de
notificación a los adquirentes ni requerimiento pre-
vio y bajo apercibimiento de declararlos postores
remisos (Cfr. Art. 584 Cód. Proc.). La adjudicaciòn
y extensión del respectivo instrumento deberá
recaer en la persona que efectivamente realice la
mejor oferta. La posesión y eventual escritura tras-
lativa de dominio se cumplirá dentro de los treinta
días de acreditada la efectivización del saldo de
precio. La escrituración sólo se cumplirá de ser
requerida por el adquirente (arg. arts. 582 y 586 del
Código Procesal) por el escribano que el mismo
proponga, en tanto venta al contado. En cuanto a
los gastos que la transferencia del inmueble irro-
gue cualquiera sea la modalidad que se adopte,
aclárase que los mismos deberán ser soportados
exclusivamente por el adquirente. El bien se rema-
tará en el estado en que se encuentra, señalán-
dose que, habiéndose exhibido adecuadamente,
no se admitirán reclamos de ningún tipo respecto
del estado, medidas, condiciones, características,
usos, marcas, modelos, numeraciones y series. En
caso de que el inmueble registre deudas por tasas,
impuestos o contribuciones, sólo serán a cargo del
comprador las devengadas con posterioridad a la
toma de posesión. Las que correspondan al perío-
do anterior al decreto falencial deberán ser objeto
de petición verificatoria y las inherentes al período
Segunda
JUZGADOS NACIONALES
Publicación extractada (Acordada
partir de la fecha de primera publicación a herederos
días comparezcan a estar a derecho conforme
Fecha Edicto
07/08/2015 EMA MARIA
12/08/2015 LABAT
11/08/2015 ALEJANDRA
11/08/2015 NORBERTO
11/08/2015 LEVAGGI
13/08/2015 MARIANA
comprendido entre la declaración de quiebra y la
fecha de entrega de posesión, serán reconocidas
como acreencias del concurso y serán solventa-
das con la preferencia que corresponda (cfr. art.
240 LCQ). En tanto compete al Juzgado establecer
las modalidades para que la venta se efectivice
del modo mas conveniente al trámite concursal
(cfr. Art 240 LCQ), se aprecia adecuadamente
excluir la posibilidad de la compra en comisión y
la cesión de los derechos emergentes del boleto
de compraventa y el otorgamiento de poderes
especiales irrevocables a favor de terceros para
la posesión, escrituración, cesión, adquisición y/o
venta del bien. Asimismo y para el caso que quien
realice la última oferta lo haga en representación
de un tercero deberá acreditar tal calidad con po-
der especial (cfr. art. 1881 inc. 7º del Código Civil)
y exhibir el respectivo instrumento en ese mismo
momento bajo apercibimiento de continuar con el
acto de subasta y en su caso hacerlo responsable
de los eventuales perjuicios que pudiera haber
ocasionado su accionar. Para mayor información
se podrá compulsar el expediente en los estrados
del Juzgado. Exhibición: Los días 31 de agosto y 1
de septiembre de 2015 de 12,00 a 14,00 hs. Infor-
mes: Martillero Lionel Pablo Raspa T: (011) -4-815-
0711. Buenos Aires, 13 de agosto de 2015. PAULA
MARIA HUALDE Juez - CLAUDIO MARJANOVIC
TELEBAK SECRETARIO
e. 21/08/2015 N° 136887/15 v. 27/08/2015