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N° 136887/15 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 9

Edictos Judiciales CONCURSOS Y QUIEBRAS lunes, 24 de agosto de 2015

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 9

SECRETARÍA NRO. 17

El Juzgado Nacional de Primera instancia en lo

Comercial Nº 9, secretaria Nº 17, a mi cargo, sito

en Marcelo T. de Alvear 1840, 4º Piso de Capi-

tal Federal, comunica por cinco días que en los

autos caratulados “GIULIANI & ASOCIADOS FI-

NANC. DE VIV. SA DEAHORRO Y PRESTAMO S/

QUIEBRA” S/INCIDENTE DE VENTA BIENES IN-

MUEBLES” Exp. Nº 32.899/1998, que el martillero

Lionel Pablo Raspa, (Cuit 20-20025560-8) rema-

tará el día 3 de septiembre de 2015 a las 11,45

hs. (EN PUNTO) en el salon de ventas sito en la

calle Jean Jaures 545 de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, lo siguiente: el 100% del inmueble

sito en la calle 129-Coelho 2053/55/57, Unidad

Funcional Nº 3 de Villa Ayacucho, Partido de

General San Martin, provincia de Buenos Aires.

Nomenclatura Catastral: Circ. V. Secc. D. Manz.

42. Parc. 22. Matricula: 198/9. Superficie Total:

246,64 Mts2. Corresponde a un inmueble tipo PH

desarrollado en dos plantas al que se ingresa por

un pasillo lateral. En planta baja consta de lavade-

ro, patio con quincho que posee cocina y baño y

en planta alta consta de tres dormitorios, cocina

comedor, living y un baño, todo en regular estado

de conservación. El inmueble se encuentra ocu-

pado. Base: $ 300.000,00. Condiciones de venta:

Al contado, mejor postor y en dinero en efectivo

en el acto de remate. Seña 30%. Comisión 3%.

Sellado de Ley. Acord. 10/99 CSJN (arancel de

subasta) 0,25%. La venta se realizará Ad-Corpus.

El comprador deberá constituir domicilio dentro

del radio de Capital Federal, bajo apercibimiento

de que las sucesivas providencias se le tendrán

por notificadas en la forma y oportunidad prevista

por el art 133 del Cód. Proc).. El saldo de precio

deberá integrarse en el Banco de la Nación Ar-

gentina -Sucursal 89- y a la orden del Tribunal en

cuenta que se abrirá al efecto, dentro del plazo de

cinco días de aprobado el remate sin necesidad

de notificación a los adquirentes ni requerimiento

previo y bajo apercibimiento de declararlos pos-

tores remisos (Cfr. Art. 584 Cód. Proc.). La adju-

dicaciòn y extensión del respectivo instrumento

deberá recaer en la persona que efectivamente

realice la mejor oferta. La posesión y eventual es-

critura traslativa de dominio se cumplirá dentro de

los treinta días de acreditada la efectivización del

saldo de precio. La escrituración sólo se cumplirá

de ser requerida por el adquirente (arg. arts. 582

y 586 del Código Procesal) por el escribano que

el mismo proponga, en tanto venta al contado.

En cuanto a los gastos que la transferencia del

inmueble irrogue cualquiera sea la modalidad que

se adopte, aclárase que los mismos deberán ser

soportados exclusivamente por el adquirente. El

bien se rematará en el estado en que se encuen-

tra, señalándose que, habiéndose exhibido ade-

cuadamente, no se admitirán reclamos de ningún

tipo respecto del estado, medidas, condiciones,

características, usos, marcas, modelos, nume-

raciones y series. En caso de que el inmueble

registre deudas por tasas, impuestos o contri-

buciones, sólo serán a cargo del comprador las

devengadas con posterioridad a la toma de po-

sesión. Las que correspondan al período anterior

al decreto falencial deberán ser objeto de petición

verificatoria y las inherentes al período compren-

dido entre la declaración de quiebra y la fecha de

entrega de posesión, serán reconocidas como

acreencias del concurso y serán solventadas

con la preferencia que corresponda (cfr. art. 240

LCQ). En tanto compete al Juzgado establecer

las modalidades para que la venta se efectivice

del modo mas conveniente al trámite concursal

(cfr. Art 240 LCQ), se aprecia adecuadamente

excluir la posibilidad de la compra en comisión y

la cesión de los derechos emergentes del boleto

de compraventa y el otorgamiento de poderes

especiales irrevocables a favor de terceros para

la posesión, escrituración, cesión, adquisición y/o

venta del bien. Asimismo y para el caso que quien

realice la última oferta lo haga en representación

de un tercero deberá acreditar tal calidad con po-

der especial (cfr. art. 1881 inc. 7º del Código Civil)

y exhibir el respectivo instrumento en ese mismo

momento bajo apercibimiento de continuar con el

acto de subasta y en su caso hacerlo responsa-

ble de los eventuales perjuicios que pudiera haber

ocasionado su accionar. Para mayor información

se podrá compulsar el expediente en los estrados

Segunda

del Juzgado. Exhibición: Los días 31 de agosto

y 1 de septiembre de 2015 de 12,00 a 14,00 hs.

Informes: Martillero Lionel Pablo Raspa T: (011)

-4-815-0711. Buenos Aires, 13 de agosto de 2015.

PAULA MARIA HUALDE Juez - CLAUDIO MAR-

JANOVIC TELEBAK SECRETARIO

e. 21/08/2015 N° 136887/15 v. 27/08/2015