N° 136887/15 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 9
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 9
SECRETARÍA NRO. 17
El Juzgado Nacional de Primera instancia en lo
Comercial Nº 9, secretaria Nº 17, a mi cargo, sito
en Marcelo T. de Alvear 1840, 4º Piso de Capi-
tal Federal, comunica por cinco días que en los
autos caratulados “GIULIANI & ASOCIADOS FI-
NANC. DE VIV. SA DEAHORRO Y PRESTAMO S/
QUIEBRA” S/INCIDENTE DE VENTA BIENES IN-
MUEBLES” Exp. Nº 32.899/1998, que el martillero
Lionel Pablo Raspa, (Cuit 20-20025560-8) rema-
tará el día 3 de septiembre de 2015 a las 11,45
hs. (EN PUNTO) en el salon de ventas sito en la
calle Jean Jaures 545 de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, lo siguiente: el 100% del inmueble
sito en la calle 129-Coelho 2053/55/57, Unidad
Funcional Nº 3 de Villa Ayacucho, Partido de
General San Martin, provincia de Buenos Aires.
Nomenclatura Catastral: Circ. V. Secc. D. Manz.
42. Parc. 22. Matricula: 198/9. Superficie Total:
246,64 Mts2. Corresponde a un inmueble tipo PH
desarrollado en dos plantas al que se ingresa por
un pasillo lateral. En planta baja consta de lavade-
ro, patio con quincho que posee cocina y baño y
en planta alta consta de tres dormitorios, cocina
comedor, living y un baño, todo en regular estado
de conservación. El inmueble se encuentra ocu-
pado. Base: $ 300.000,00. Condiciones de venta:
Al contado, mejor postor y en dinero en efectivo
en el acto de remate. Seña 30%. Comisión 3%.
Sellado de Ley. Acord. 10/99 CSJN (arancel de
subasta) 0,25%. La venta se realizará Ad-Corpus.
El comprador deberá constituir domicilio dentro
del radio de Capital Federal, bajo apercibimiento
de que las sucesivas providencias se le tendrán
por notificadas en la forma y oportunidad prevista
por el art 133 del Cód. Proc).. El saldo de precio
deberá integrarse en el Banco de la Nación Ar-
gentina -Sucursal 89- y a la orden del Tribunal en
cuenta que se abrirá al efecto, dentro del plazo de
cinco días de aprobado el remate sin necesidad
de notificación a los adquirentes ni requerimiento
previo y bajo apercibimiento de declararlos pos-
tores remisos (Cfr. Art. 584 Cód. Proc.). La adju-
dicaciòn y extensión del respectivo instrumento
deberá recaer en la persona que efectivamente
realice la mejor oferta. La posesión y eventual es-
critura traslativa de dominio se cumplirá dentro de
los treinta días de acreditada la efectivización del
saldo de precio. La escrituración sólo se cumplirá
de ser requerida por el adquirente (arg. arts. 582
y 586 del Código Procesal) por el escribano que
el mismo proponga, en tanto venta al contado.
En cuanto a los gastos que la transferencia del
inmueble irrogue cualquiera sea la modalidad que
se adopte, aclárase que los mismos deberán ser
soportados exclusivamente por el adquirente. El
bien se rematará en el estado en que se encuen-
tra, señalándose que, habiéndose exhibido ade-
cuadamente, no se admitirán reclamos de ningún
tipo respecto del estado, medidas, condiciones,
características, usos, marcas, modelos, nume-
raciones y series. En caso de que el inmueble
registre deudas por tasas, impuestos o contri-
buciones, sólo serán a cargo del comprador las
devengadas con posterioridad a la toma de po-
sesión. Las que correspondan al período anterior
al decreto falencial deberán ser objeto de petición
verificatoria y las inherentes al período compren-
dido entre la declaración de quiebra y la fecha de
entrega de posesión, serán reconocidas como
acreencias del concurso y serán solventadas
con la preferencia que corresponda (cfr. art. 240
LCQ). En tanto compete al Juzgado establecer
las modalidades para que la venta se efectivice
del modo mas conveniente al trámite concursal
(cfr. Art 240 LCQ), se aprecia adecuadamente
excluir la posibilidad de la compra en comisión y
la cesión de los derechos emergentes del boleto
de compraventa y el otorgamiento de poderes
especiales irrevocables a favor de terceros para
la posesión, escrituración, cesión, adquisición y/o
venta del bien. Asimismo y para el caso que quien
realice la última oferta lo haga en representación
de un tercero deberá acreditar tal calidad con po-
der especial (cfr. art. 1881 inc. 7º del Código Civil)
y exhibir el respectivo instrumento en ese mismo
momento bajo apercibimiento de continuar con el
acto de subasta y en su caso hacerlo responsa-
ble de los eventuales perjuicios que pudiera haber
ocasionado su accionar. Para mayor información
se podrá compulsar el expediente en los estrados
Segunda
del Juzgado. Exhibición: Los días 31 de agosto
y 1 de septiembre de 2015 de 12,00 a 14,00 hs.
Informes: Martillero Lionel Pablo Raspa T: (011)
-4-815-0711. Buenos Aires, 13 de agosto de 2015.
PAULA MARIA HUALDE Juez - CLAUDIO MAR-
JANOVIC TELEBAK SECRETARIO
e. 21/08/2015 N° 136887/15 v. 27/08/2015